Enderby v Frenchay Health Authority (1992) C-127/92 es una legislación laboral de la UE , relevante para la legislación laboral del Reino Unido , que se refiere a la prueba de justificación de la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.
Enderby v Frenchay Health Authority | |
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Tribunal | Corte de justicia europea |
Cita (s) | (1992) C-127/92 , [1993] IRLR 591 |
Palabras clave | |
Discriminación, igualdad de remuneración, justificación |
Hechos
La Dra. Pamela Mary Enderby era logopeda. Recibió alrededor de un 40% menos de salario que los farmacéuticos y psicólogos clínicos de hospitales superiores. Dijo que debería recibir el mismo salario. El Tribunal sostuvo que la diferencia provenía de las diferentes estructuras de negociación de las tres profesiones, que no eran en sí mismas discriminatorias.
El Tribunal de Apelación Laboral [1] desestimó su apelación. El Tribunal de Apelación hizo una referencia al TJCE preguntando si las estructuras de negociación separadas podrían ser una justificación objetiva bajo (lo que ahora es) el artículo 157 del TFUE. También preguntó si era el caso que, 'si el empleador podía establecer que la escasez grave en una de las profesiones de comparación explicada parte, pero no toda, de la diferencia de retribución, la totalidad o sólo una parte de esa diferencia debe considerarse justificada ».
Juicio
El TJCE en 1997 [2] sostuvo que aunque el trabajador tiene la carga de la prueba, esto no puede socavar la aplicación de la igualdad de remuneración. Por lo tanto, cuando las estadísticas muestran una diferencia apreciable entre trabajos de igual valor, la carga pasa al empleador para justificar objetivamente la disparidad.
16 Sin embargo, si el salario de los logopedas es significativamente más bajo que el de los farmacéuticos y si los primeros son casi exclusivamente mujeres mientras que los segundos son predominantemente hombres, existe un caso prima facie de discriminación sexual, al menos cuando los dos trabajos en cuestión son de igual valor y las estadísticas que describen esa situación son válidas ...
22 El hecho de que las tarifas salariales en cuestión se decidan mediante procesos de negociación colectiva realizados por separado para cada uno de los dos grupos profesionales en cuestión, sin ningún efecto discriminatorio dentro de cada grupo, no excluye una constatación de discriminación prima facie cuando los resultados de dichos procesos muestran que dos grupos con el mismo empleador y el mismo sindicato reciben un trato diferente. Si el empleador pudiera confiar en la ausencia de discriminación dentro de cada uno de los procesos de negociación colectiva tomados por separado como justificación suficiente de la diferencia de salario, podría, como señaló el Gobierno alemán, fácilmente eludir el principio de igualdad de salario mediante procesos de negociación separados. ...
27 Si, como parece sugerir la cuestión planteada, el órgano jurisdiccional nacional ha podido determinar con precisión qué proporción del aumento de retribución es imputable a las fuerzas del mercado, debe admitir necesariamente que la diferencia de retribución está objetivamente justificada en la medida de dicha proporción . Cuando las autoridades nacionales deben aplicar el Derecho comunitario, deben aplicar el principio de proporcionalidad.
Ver también
Referencias
- ^ [1991] ICR 382
- ^ Patricia Wynn Davies (4 de abril de 1997). "Victoria histórica para las mujeres en [sic] lucha por la igualdad de remuneración" . The Independent . Consultado el 25 de octubre de 2020 .