Sociedad General


Una sociedad general , la forma básica de sociedad bajo el derecho consuetudinario , es en la mayoría de los países una asociación de personas o una compañía no incorporada con las siguientes características principales:

Las sociedades tienen ciertas características predeterminadas relacionadas con (a) la relación entre los socios individuales y (b) la relación entre la sociedad y el mundo exterior. En general, lo primero puede ser anulado por acuerdo expreso entre los socios. Si bien este último en general apenas varía, un borrador cuidadoso eliminaría ciertos tipos de responsabilidad de terceros. Una cláusula puede contener que solo los socios negligentes pueden ser demandados y son los malhechores los que pagan daños a las víctimas únicamente.

Salvo pacto en contrario, los activos de la empresa son propiedad de todos los socios, y cada uno de ellos es personalmente responsable, solidariamente , de las deudas empresariales, los impuestos o la responsabilidad extracontractual . Por ejemplo, si una sociedad no cumple con un pago a un acreedor, los bienes personales de los socios están sujetos a embargo y liquidación para pagar al acreedor.

Por defecto, las utilidades se reparten de acuerdo con la proporción de aporte de capital entre los socios. Sin embargo, un contrato de sociedad preverá casi invariablemente de manera expresa la forma en que se repartirán las pérdidas y ganancias de acuerdo con esa proporción. La responsabilidad, por el contrario, no se repartirá por igual, salvo disposición expresa que así lo indique.

Cada socio general se considera el agente de la sociedad. Por lo tanto, si ese socio aparentemente lleva a cabo negocios de sociedad, todos los socios generales pueden ser presentados como socios para sus tratos con terceros.

Por defecto, una sociedad terminará con la muerte, incapacidad o incluso retiro de cualquiera de los socios. Sin embargo, la mayoría de los acuerdos de sociedad establecen que en este tipo de eventos, (1) la parte del socio que se ha ido generalmente permanece en la sociedad o se entrega a un sucesor identificado, y (2) la sociedad se disolverá. Es importante excluir la duración a término fijo para que la disolución por notificación y la s.27 de la Ley de sociedades nunca se apliquen.