La Ley de Comisionados de Servicios de Salud de 1993 es una ley del Parlamento del Reino Unido .
Título largo | Una ley para consolidar las leyes relativas a los Comisionados del Servicio de Salud de Inglaterra, Gales y Escocia con enmiendas para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Derecho y la Comisión de Derecho de Escocia. |
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Citación | 1993 c. 46 |
Presentado por | Lord Mackay |
Extensión territorial | Reino Unido |
fechas | |
Asentimiento real | 5 de noviembre de 1993 |
Estado: legislación vigente | |
Texto del estatuto como se promulgó originalmente | |
Texto revisado del estatuto enmendado | |
Texto de la Ley de Comisionados de Servicios de Salud de 1993 en vigor en la actualidad (incluidas las enmiendas) en el Reino Unido, de la legislación.gov.uk . |
La ley consolidó la legislación anterior que regía los puestos de Comisionado del Servicio de Salud para Inglaterra , Escocia y Gales .
Los tres puestos fueron ocupados anteriormente por una sola persona que también se desempeñó como Comisionado Parlamentario de Administración . Sin embargo, en 2002, se suprimió el puesto de Comisionado del Servicio de Salud para Escocia y en 2003, el puesto de Comisionado del Servicio de Salud para Gales se transfirió a otro titular de acuerdo con la transferencia . El Comisionado del Servicio de Salud de Inglaterra aún conserva el puesto de Comisionado Parlamentario de Administración y se le llama más comúnmente Defensor del Pueblo Parlamentario y del Servicio de Salud .
El Defensor del Pueblo puede investigar a las autoridades sanitarias, los fideicomisos del Servicio Nacional de Salud que administran hospitales u otras instalaciones, los Fideicomisos de Atención Primaria, las personas que prestan servicios médicos o dentales , las personas y organismos que prestan servicios oftálmicos o farmacéuticos y las personas u organismos que prestan servicios en virtud de acuerdos con el Servicio Nacional de Salud.
Según s3 (1), el Defensor del Pueblo puede investigar las quejas presentadas por o en nombre de cualquier persona de que haya sufrido una injusticia como consecuencia de la falta de o como consecuencia de:
- una supuesta falla en un servicio prestado por un organismo de servicios de salud.
- un presunto incumplimiento de dicho organismo en la prestación de un servicio cuya prestación era función del organismo.
- mala administración relacionada con cualquier otra acción tomada por o en nombre de dicho organismo.
- acción tomada por un proveedor de servicios de salud familiar que se ha comprometido a proporcionar cualquier servicio de salud familiar en relación con estos servicios.
- una supuesta falla en el servicio provisto por un proveedor independiente, una supuesta falla de un proveedor independiente para brindar un servicio o mala administración relacionada con cualquier otra acción tomada por un proveedor independiente en relación con el servicio.
En virtud del artículo 3 (4) - (7), el Defensor del Pueblo no puede cuestionar el mérito de una decisión tomada sin mala administración en el ejercicio de su discreción, excepto cuando la decisión se tomó como consecuencia del ejercicio del juicio clínico. [1]
El artículo 14 (1) requería que cuando el Defensor del Pueblo realiza una investigación, debe enviar un informe a las partes interesadas, incluidos el denunciante y el organismo denunciado.
Si el Defensor del Pueblo considera que la persona agraviada ha sufrido una injusticia o sufrimiento como consecuencia de la acción del organismo denunciado, y la injusticia o el sufrimiento no se ha remediado o no se remediará, puede presentar una copia del informe al Parlamento bajo s14 (3).
El Defensor del Pueblo debe presentar un informe anual ante el Parlamento y, de vez en cuando, puede presentar otros informes que considere oportunos en virtud del artículo 14 (4).
Referencias
- ^ El Defensor del Pueblo estaba facultado para cuestionar las decisiones relativas al juicio clínico por la Ley de Comisionados de Servicios de Salud (Enmienda) de 1996