Henderson contra Merrett Syndicates Ltd [1994] UKHL 5 fue un caso histórico de la Cámara de los Lores . Estableció la posibilidad de responsabilidad concurrente tanto en agravio como en contrato .
Henderson contra Merrett Syndicates Ltd | |
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Tribunal | Casa de señores |
Decidido | 25 de julio de 1994 |
Cita (s) | [1995] 2 AC 145, [1994] UKHL 5, [1994] 3 Todos ER 506, [1994] UKHL 5 |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Lord Keith de Kinkel , Lord Goff de Chieveley , Lord Browne-Wilkinson , Lord Mustill , Lord Nolan |
Palabras clave | |
negligencia, asunción de responsabilidad, responsabilidad concurrente |
Hechos
Lloyd's of London , un mercado de seguros, está organizado en sindicatos, grupos que comparten el negocio, el riesgo y la recompensa de la suscripción de pólizas de seguros y proyectos similares. El sindicato actúa como un mercado que ofrece seguros por un lado y oportunidades de inversión por otro. El negocio activo de un sindicato está dirigido por agentes de suscripción . La responsabilidad de un inversor (conocida como "nombre") es ilimitada : los nombres comparten las ganancias, pero también están expuestos a una responsabilidad ilimitada en caso de pérdidas.
En el presente caso, los huracanes en Estados Unidos han provocado pérdidas sin precedentes para las aseguradoras. Después de los huracanes, Lloyd's pidió a los inversores que cubrieran su parte de estas pérdidas. Siguió un litigio en el que los nombres demandaron a las personas que dirigían los agentes de suscripción por gestión negligente del fondo de inversión. El Sr. Henderson fue uno de los nombres y Merrett Syndicates Ltd fue uno de los agentes de suscripción.
Se aceptó que los agentes aseguradores tenían el deber de actuar con el debido cuidado y habilidad (véase, por ejemplo, el artículo 13 de la Ley de Suministro de Bienes y Servicios de 1982 ). La cuestión era si los agentes podían ser responsables ante los inversores indirectos (los nombres detrás del sindicato que había formado otro sindicato). El problema era que existía una relación contractual entre los directores del sindicato principal y sus miembros directos, pero no necesariamente una relación contractual entre los directores del sindicato principal y los miembros del sub-sindicato. Esto llevó a la pregunta de si un deber podría surgir en un agravio, planteando la cuestión de la " asunción de responsabilidad ".
Juicio
Se sostuvo que Merrett Syndicates era responsable ante ambos tipos de accionistas, ya que existía la previsibilidad suficiente para extender la responsabilidad por pérdidas económicas pura a terceros "no próximos". Sin embargo, la mayor importancia aquí fue la concesión de reclamaciones tanto en el contrato como en el agravio, lo que desdibujó la división entre los dos. Algunos de los nombres de las primeras partes reclamaron en agravio superar el límite de tres años en el que se debe tomar una acción en el contrato. Al permitir tal acción, la Cámara de los Lores anuló expresamente el fallo de Lord Scarman en Tai Hing Cotton Mill Ltd contra Liu Chong Hing Bank Ltd [1986], en el que se sostuvo que: "no hay nada ventajoso para el desarrollo de la ley en buscando una responsabilidad extracontractual cuando las partes están en una relación contractual ". La concesión de acciones concurrentes fue inmensamente controvertida, ya que iba en contra de la ortodoxia legal.
Lord Goff dijo lo siguiente.
En lo que respecta a la propia Hedley Byrne , el Sr. Kaye considera que los discursos restringen el principio de asunción de responsabilidad allí establecido a los casos en que no hay contrato; de hecho, sobre esto no tolera ningún disenso, afirmando (en la p. 706) que "a menos que uno lea a Hedley Byrne con la intención deliberada de encontrar pasajes oscuros o ambiguos" no soportará la interpretación favorecida por Oliver J. Sin embargo, debo confesar que, Habiendo estudiado una vez más los discursos de Hedley Byrne [1964] AC 465 a la luz de la crítica del Sr. Kaye, sigo siendo de la opinión de que la lectura de Oliver J. de ellos está justificada. Sospecho que se trata del ángulo de visión con el que se leen. Porque aquí, considero, Oliver J. fue influenciado no solo por lo que leyó en los discursos mismos, en particular el pasaje del discurso de Lord Devlin en las páginas 528-529 (citado anteriormente), sino también por la lógica interna reflejada en ese pasaje, que condujo inexorablemente a la conclusión a la que llegó. El enfoque del Sr. Kaye implica considerar la ley de responsabilidad extracontractual como complementaria a la ley de contrato, es decir, como una provisión de responsabilidad extracontractual en los casos en que no hay contrato. Sin embargo, la ley de responsabilidad extracontractual es la ley general, a partir de la cual las partes pueden contratar, si así lo desean: y, como demostró Oliver J., la misma asunción de responsabilidad puede ocurrir, y con frecuencia ocurre, en un contexto contractual. Enfrentado como una cuestión de principio, por lo tanto, es correcto atribuir a esa asunción de responsabilidad, junto con su dependencia concomitante, una responsabilidad extracontractual, y luego indagar si esa responsabilidad está o no excluida por el contrato porque este último es inconsistente con eso. Este es el razonamiento que Oliver J., según tengo entendido, encontró implícito, cuando no explícito, en los discursos de Hedley Byrne . Con su conclusión estoy respetuosamente de acuerdo. Pero incluso si me equivoco en esto, soy de la opinión de que esta Cámara debería ahora, si es necesario, desarrollar el principio de asunción de responsabilidad como se establece en Hedley Byrne hasta su conclusión lógica para dejar en claro que un deber ilícito de La atención puede surgir no solo en los casos en que los servicios relevantes se prestan gratuitamente, sino también cuando se prestan en virtud de un contrato. Esta es de hecho la opinión expresada por mi noble y erudito amigo Lord Keith de Kinkel en Murphy v Brentwood District Council [1991] 1 AC 398, 466, en un discurso con el que todos los demás miembros o el Comité de Apelaciones estuvieron de acuerdo.