Registro de uso concurrente


Un registro de uso concurrente , en la ley de marcas de los Estados Unidos , es un registro de marca federal de la misma marca para dos o más partes no relacionadas , cada una de las cuales tiene un registro limitado a un área geográfica distinta. Dicho registro se logra presentando una solicitud de uso concurrente (o convirtiendo una solicitud existente en una solicitud de uso concurrente) y luego prevaleciendo en un procedimiento de uso concurrente ante la Junta de Apelaciones y Juicios de Marcas Comerciales ("TTAB"), que es un organismo judicial dentro de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos("USPTO"). Se puede presentar una solicitud de uso concurrente con respecto a una marca registrada que ya está registrada o en uso por otra parte, pero se puede permitir que continúe con la afirmación de que el uso existente puede coexistir con el nuevo registro sin causar daños al consumidor. Confusión.

La autoridad para este tipo de registro se establece en la Ley Lanham , que permite el registro de uso simultáneo cuando el solicitante del uso simultáneo hizo una adopción de buena fe de la marca antes de que el registrante presentara una solicitud de registro. Dichos registros se logran más comúnmente por acuerdo de las partes involucradas, aunque la USPTO aún debe determinar que no se causará confusión.

La autoridad de la USPTO para emitir un registro de uso concurrente se establece en la Ley Lanham , sección 2 (d), promulgada en 1947 y codificada en 15 USC  § 1052 , que establece en la parte pertinente:

Disponiéndose: que si el Director determina que no es probable que resulte confusión , error o engaño del uso continuado por más de una persona de las mismas marcas o marcas similares bajo condiciones y limitaciones en cuanto al modo o lugar de uso de las marcas o marcas las mercancías sobre las que se utilizan dichas marcas o en relación con ellas, podrán expedirse registros concurrentes a dichas personas cuando tengan derecho a utilizar dichas marcas como resultado de su uso lícito concurrente en el comercio antes de la

No se requerirá el uso antes de la fecha de presentación de cualquier solicitud o registro pendiente cuando el titular de dicha solicitud o registro consienta en la concesión de un registro concurrente al solicitante. El Director también podrá expedir registros concurrentes cuando un tribunal de jurisdicción competente haya determinado definitivamente que más de una persona tiene derecho a usar las mismas o similares marcas en el comercio . Al expedir registros concurrentes, el Director prescribirá las condiciones y limitaciones en cuanto al modo o lugar de uso de la marca o de los productos en relación con los cuales se registra dicha marca a favor de las personas respectivas.

A través de estas disposiciones, la Ley impone efectivamente tres requisitos a las marcas para las cuales un solicitante posterior solicita un registro de uso concurrente:


La sede de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos en Alexandria, Virginia , donde se evalúan las solicitudes de uso concurrente.