Hughes contra Metropolitan Railway Co [1877] es uncaso de la Cámara de los Lores que se consideró sin importancia durante muchos años hasta que Lord Denning lo resucitóen el caso de Central London Property Trust Ltd contra High Trees House Ltd en su desarrollo de la doctrina del estoppel promisorio . El caso fue la primera instancia conocida del concepto de impedimento promisorio.
Hughes v Metropolitan Railway Co | |
---|---|
![]() | |
Tribunal | Casa de señores |
Nombre completo del caso | THOMAS HUGHES APELLANT v LOS DIRECTORES, & C., DE LA EMPRESA FERROVIARIA METROPOLITANA ENCUESTADOS |
Decidido | 5 de junio de 1877 |
Cita (s) | [1877] UKHL 1 , [1877] 2 AC 439 |
Opiniones de casos | |
Lord Cairns LC | |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Lord Cairns LC , Señor O'Hagan , Jehová SELBORNE , lord Blackburn , Lord Gordon |
Hechos
Propiedad de Thomas Hughes arrendada a la Compañía Ferroviaria en 216 Euston Road . Según el contrato de arrendamiento, Hughes tenía derecho a obligar al inquilino a reparar el edificio dentro de los seis meses posteriores al aviso. Se dio aviso el 22 de octubre de 1874 a partir del cual los inquilinos tenían hasta el 22 de abril para terminar las reparaciones. El 28 de noviembre, la empresa ferroviaria inquilina envió una carta en la que proponía que Hughes comprara el interés de arrendamiento del inquilino. Las negociaciones comenzaron, pero luego fracasaron, momento en el que el propietario exigió la reparación del edificio a partir de los 6 meses desde el aviso original. El inquilino afirmó que debería haber tenido 6 meses desde el momento en que se rompieron las negociaciones, basado en un impedimento promisorio.
Juicio
Tribunal de causas comunes
El Tribunal de Apelaciones Comunes falló a favor del propietario, Sr. Hughes. Metropolitan apeló. Lord Coleridge CJ emitió el juicio principal, con el que Brett J y Lindley J estuvieron de acuerdo.
Tribunal de Apelación
El Tribunal de Apelación (1875-1876) LR 1 CPD 120 revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones Comunes. James LJ, Mellish LJ , Baggallay JA, Mellor J y Cleasby B emitieron juicios.
Casa de señores
La Cámara de los Lores confirmó la Corte de Apelaciones. Declaró que con el inicio de las negociaciones había una promesa implícita por parte del propietario de no hacer cumplir sus estrictos derechos legales con respecto al límite de tiempo de las reparaciones, y el inquilino actuó de acuerdo con esta promesa en detrimento de ellos. Lord Cairns LC pronunció el juicio principal, con lo que Lords O'Hagan, Selborne, Blackburn y Gordon estuvieron de acuerdo.
![](http://wikiimg.tojsiabtv.com/wikipedia/commons/thumb/8/81/1st_Earl_Cairns.jpg/440px-1st_Earl_Cairns.jpg)
Señores, por estos motivos soy de la opinión de que la decisión del Tribunal que figura a continuación es correcta. No se argumentó en el Colegio de Abogados de su Señoría, y no se pudo argumentar, que existía algún derecho de un Tribunal de Equidad , o cualquier práctica de un Tribunal de Equidad, para otorgar reparación en casos de este tipo, a modo de clemencia. , o simplemente para salvar la propiedad de la confiscación, pero es el primer principio sobre el que proceden todos los Tribunales de Equidad, que si las partes que han celebrado términos definidos y distintos que implican ciertos resultados legales - ciertas sanciones o confiscación legal - luego por su por propio acto o con su propio consentimiento entrar en un curso de negociación que tenga el efecto de llevar a una de las partes a suponer que los derechos estrictos que surgen del contrato no se harán cumplir, o se mantendrán en suspenso o en suspenso, la persona que de otro modo hubiera hecho valer esos derechos no podrá hacer valerlos cuando no sea equitativo habida cuenta de los tratos que así han tenido lugar entre las partes. Señorías, repito que no atribuyo aquí al recurrente ninguna intención de aprovecharse, de tender una trampa o de adormecer con una falsa seguridad a aquellos con los que estaba tratando; pero me parece que ambas partes, al entrar en la negociación que celebraron, hicieron que fuera injusto que el período exacto de seis meses que data del mes de octubre se midiera posteriormente con respecto a los Demandados como el período durante el cual las reparaciones deben ser ejecutadas.
En este caso, los derechos del propietario se suspendieron solo temporalmente, lo que le dio al inquilino más tiempo para reparar.