El Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos ( IUSCT ) es un tribunal arbitral internacional que resuelve las reclamaciones entre los nacionales y los gobiernos de la República Islámica del Irán y los Estados Unidos de América . Fue establecido el 19 de enero de 1981 por las Declaraciones de Argel , un acuerdo mediado por Argelia entre Estados Unidos e Irán para resolver la crisis de rehenes de Teherán . [1]
Con sede en La Haya, Países Bajos , el Tribunal escucha las disputas entre individuos y los dos gobiernos. Está compuesto por nueve árbitros: tres designados por Irán, tres designados por Estados Unidos y otros tres de terceros países designados por los seis árbitros anteriores.
El Tribunal archivó nuevas reclamaciones de particulares el 19 de enero de 1982, un año después de su constitución. Recibió más de 3.900 reclamaciones y ordenó pagos por un total de más de 3.500 millones de dólares estadounidenses; alrededor de 2.500 millones de dólares de Irán a ciudadanos estadounidenses y más de 1.000 millones de dólares estadounidenses a ciudadanos iraníes. [2] En 2014 [actualizar], todas las reclamaciones privadas se habían resuelto, mientras que varias reclamaciones intergubernamentales aún estaban pendientes. [3] [4]
La IUSCT ha sido denominada "el organismo arbitral más importante de la historia", [5] y sus decisiones se consideran influyentes en las áreas de arbitraje inversor-estado y responsabilidad estatal . [6]
Historia
El establecimiento del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos fue una de las medidas tomadas para resolver la crisis entre Irán y Estados Unidos que surgió de la crisis de rehenes de noviembre de 1979 en la Embajada de Estados Unidos en Teherán. En respuesta a que sus ciudadanos fueran tomados como rehenes por estudiantes iraníes, la Administración Carter había congelado todos los activos financieros en poder de Irán y sus ciudadanos.
Argelia intervino como intermediario entre los dos gobiernos, consultando extensamente con ambas partes para determinar resoluciones mutuamente aceptables. Estos compromisos quedaron registrados en dos declaraciones hechas el 19 de enero de 1981: la "Declaración General" y la "Declaración de Liquidación de Reclamaciones", conocidas colectivamente como las "Declaraciones de Argel". Tanto Irán como Estados Unidos se adhirieron al acuerdo final; El presidente de los Estados Unidos, Ronald Reagan, quien asumió el cargo el día después de los Acuerdos de Argel , afirmó el acuerdo, y la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó su constitucionalidad en Dames & Moore v. Regan . [7]
El acuerdo final estipulaba que, a cambio de la liberación de los rehenes, Estados Unidos terminaría el litigio contra Irán en los tribunales estadounidenses y liberaría los activos iraníes. Las reclamaciones comerciales pendientes de ciudadanos estadounidenses contra Irán y sus empresas estatales serían tratadas mediante un "arbitraje vinculante" por el Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos y "excluidas de la jurisdicción de los tribunales de Irán, o de los Estados Unidos, o de cualquier otro Tribunal."
El Tribunal celebró su primera reunión en el Palacio de la Paz el 1 de julio de 1981 y se trasladó a sus propias instalaciones en La Haya al año siguiente.
Jurisdicción y procedimiento
De conformidad con las Declaraciones de Argel, el Tribunal tiene jurisdicción para decidir cuatro clases de reclamaciones:
- Reclamaciones de ciudadanos estadounidenses contra Irán y de ciudadanos iraníes contra Estados Unidos que surgen de deudas, contratos y otras medidas que afectan los derechos de propiedad;
- Ciertas "reclamaciones oficiales" entre los gobiernos de Estados Unidos e Irán relacionadas con la compra y venta de bienes y servicios;
- Controversias entre Irán y EE. UU. Relativas a la interpretación o ejecución de las Declaraciones de Argel; y
- Ciertos reclamos entre instituciones bancarias.
El Tribunal opera en gran parte de acuerdo con las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) , aunque con algunas modificaciones.
Las reclamaciones debían presentarse ante el Tribunal en el plazo de un año a partir de su establecimiento, el 19 de enero de 1982; No hay límite de tiempo para las disputas entre los dos gobiernos sobre cuestiones de interpretación o ejecución de las Declaraciones. La mayoría de las reclamaciones (aproximadamente 2.800 reclamaciones) se referían a montos inferiores a 250.000 dólares, mientras que se presentaron alrededor de 1.000 reclamaciones por montos de 250.000 dólares o más.
El Tribunal consta de nueve miembros, tres designados por Irán, tres por los Estados Unidos y tres de terceros países que son designados por los otros seis miembros. Las reclamaciones son decididas por una de las tres Salas del Tribunal o por el Tribunal en Pleno si se trata de controversias entre los dos gobiernos o cuestiones importantes que le remiten las Salas. Los casos entre individuos están presididos por cámaras de tres miembros, que consisten en un iraní, un estadounidense y un tercero nacional. Las reclamaciones se distribuyen entre las Cámaras por sorteo.
Personal
Jueces
Árbitros de terceros países
Referencias
- ^ DECLARACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DE ARGELIA (Declaración General), 19 de enero de 1981, www.iusct.net/General%20Documents/1-General%20Declaration%E2%80%8E.pdf
- ^ "NNews" . www.iusct.net . Consultado el 20 de junio de 2019 .
- ^ "Contáctenos" . www.iusct.net .
- ^ "Tribunal de reclamaciones de Irán-Estados Unidos" . Departamento de Estado de EE. UU.
- ^ David D. Caron, La naturaleza del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos y la estructura evolutiva de la resolución de disputas internacionales, Universidad de California en Berkeley (1990), https://scholarship.law.berkeley.edu/cgi/viewcontent. cgi? article = 2925 & context = facpubs
- ^ Bjork, Charles. "Guías: Guía de investigación de derecho de inversión internacional: Tribunal de reclamaciones de Irán y Estados Unidos" . guides.ll.georgetown.edu . Consultado el 20 de junio de 2019 .
- ^ Dames & Moore v. Regan , 453 Estados Unidos 654 (1981)
Otras lecturas
- Rehenes estadounidenses en Irán: la conducción de una crisis (Yale 1985)
- Días revolucionarios: la crisis de los rehenes en Irán y el Tribunal de Reclamaciones de La Haya, una mirada atrás (Juris 1996)
- Simposio sobre el acuerdo con Irán, 6 al 7 de marzo de 1981, Abogado de las Américas, U Miami J. Int'l Law (Número especial, primavera de 1981).