Las leyes de responsabilidad estatal son los principios que rigen cuándo y cómo se responsabiliza a un estado por el incumplimiento de una obligación internacional . Más que establecer obligaciones particulares, las reglas de responsabilidad estatal determinan, en general, cuándo se ha violado una obligación y las consecuencias legales de esa violación. De esta manera, son reglas "secundarias" que abordan cuestiones básicas de responsabilidad y los recursos disponibles para el incumplimiento de las reglas "primarias" o sustantivas del derecho internacional., como con respecto al uso de la fuerza armada. Debido a esta generalidad, las reglas pueden estudiarse independientemente de las reglas primarias de obligación. Establecen (1) las condiciones de acciones para calificar como internacionalmente ilícito, (2) las circunstancias en que las acciones de los funcionarios , [1] privadas individuos y otras entidades que puedan atribuirse al Estado, (3) las defensas generales a la responsabilidad y ( 4) las consecuencias de la responsabilidad.
Hasta hace poco, la teoría de la ley de responsabilidad estatal no estaba bien desarrollada. La posición ha cambiado ahora, con la adopción del Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Actos Internacionalmente Ilícitos ("Proyecto de Artículos") por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en agosto de 2001. [2] El Proyecto de Artículos es una combinación de codificación y desarrollo progresivo. Ya han sido citados por la Corte Internacional de Justicia [3] y en general han sido bien recibidos.
Aunque los artículos tienen una cobertura general, no necesariamente se aplican en todos los casos. Los regímenes de tratados particulares , como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Convenio Europeo de Derechos Humanos , han establecido sus propias reglas especiales de responsabilidad.
Historia
Tradicionalmente, el término "responsabilidad estatal" se refería únicamente a la responsabilidad estatal por lesiones a extranjeros . Incluía no sólo cuestiones "secundarias" como la atribución y las reparaciones, sino también los derechos y deberes primarios de los Estados, por ejemplo, el estándar internacional de trato afirmado y el derecho a la protección diplomática . Los primeros esfuerzos de la Sociedad de Naciones y de organismos privados para codificar las reglas de "responsabilidad estatal" reflejaron el enfoque tradicional en la responsabilidad por lesiones a extraterrestres. [4] La Conferencia de Codificación de 1930 de la Liga en La Haya solo pudo llegar a un acuerdo sobre cuestiones "secundarias" como la imputación , no sobre reglas sustantivas con respecto al tratamiento de los extranjeros y sus propiedades.
Los intentos de codificar y desarrollar las reglas de responsabilidad estatal han continuado a lo largo de la vida de las Naciones Unidas . Se necesitaron casi 45 años, más de treinta informes y un extenso trabajo de cinco Relatores Especiales para que la Comisión de Derecho Internacional llegara a un acuerdo sobre el texto final del Proyecto de Artículos en su conjunto, con comentarios. Al mismo tiempo, el derecho internacional consuetudinario de la responsabilidad del Estado en asuntos como la detención y el maltrato físico de extranjeros y su derecho a un juicio justo ha perdido importancia que antes debido al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos , que se aplica a todas las personas físicas, sean extranjeras o nacionales. El concepto de un régimen general de responsabilidad legal, que han asumido las reglas de responsabilidad estatal, es un comienzo del sistema de derecho civil y es en gran parte ajeno a la tradición del derecho consuetudinario .
Codificación
El tema de la responsabilidad del Estado fue una de las primeras 14 áreas seleccionadas provisionalmente para la atención de la Coalición en 1949. [5] Cuando la Coalición enumeró el tema para la codificación en 1953, la "responsabilidad del Estado" se distinguió de un tema separado sobre el "tratamiento de extranjeros ", lo que refleja la opinión cada vez mayor de que la responsabilidad del Estado implica el incumplimiento de una obligación internacional. [6]
El primer relator especial de la Coalición sobre la responsabilidad del Estado, FV García Amador de Cuba , designado en 1955, señaló: "Sería difícil encontrar un tema plagado de mayor confusión e incertidumbre". [7] García Amador intentó volver al enfoque tradicional sobre la responsabilidad por lesiones a extraterrestres, pero su trabajo fue esencialmente abandonado por la Coalición cuando terminó su membresía en 1961. Su sucesor, Roberto Ago de Italia , reconceptualizó el trabajo de la Coalición en términos de la distinción entre reglas primarias y secundarias, y también estableció la estructura organizativa básica de lo que se convertiría en el Proyecto de Artículos . Al centrarse en las reglas generales, expresadas con un alto nivel de abstracción, Ago creó un espacio políticamente seguro dentro del cual la ILC podía trabajar y evitar en gran medida los debates polémicos del momento. Desde 1969 hasta su elección a la CIJ en 1980, Ago completó el trabajo en la parte 1 del proyecto de artículos, que aborda el origen de la responsabilidad del Estado. La mayoría de los treinta y cinco artículos aprobados durante su mandato se reflejan en el borrador final.
El trabajo en el resto de los artículos avanzó lentamente a lo largo de los años ochenta y principios de los noventa. Willem Riphagen de los Países Bajos , quien se desempeñó como relator especial hasta 1986, enfatizó que las reglas primarias particulares pueden especificar las consecuencias de su incumplimiento, una idea transmitida por los artículos a través del reconocimiento de la lex specialis . Gaetano Arangio-Ruiz , relator especial desde 1988, ayudó a esclarecer las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones internacionales. Durante los siguientes ocho años, la ILC completó su primera lectura de las partes 2 y 3.
En 1995, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución en la que se instaba a la Comisión a avanzar en los artículos de responsabilidad estatal y otros proyectos pendientes desde hace mucho tiempo. [8] James Crawford de Australia , nombrado relator especial en 1996, abordó la tarea de manera pragmática. La CDI avanzó rápidamente a través de una segunda lectura del proyecto de artículos, adoptando lo que podía acordar y descartando el resto, siendo el más notable el artículo 19 sobre crímenes de Estado y la sección sobre solución de controversias.
Borradores de artículos
El texto final del Borrador de Artículos fue adoptado por la Coalición en agosto de 2001, completando uno de los estudios más prolongados y controvertidos de la Comisión. El 12 de diciembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 56/83 , que "encomendó [los artículos] a la atención de los gobiernos sin perjuicio de la cuestión de su futura adopción u otra acción apropiada". [9]
Crawford señala que las reglas son "de carácter rigurosamente general" [10] y abarcan todo tipo de obligaciones internacionales.
Actos internacionalmente ilícitos
Según el proyecto de artículos , un hecho internacionalmente ilícito debe:
- ser atribuible al estado según el derecho internacional; y
- constituyen un incumplimiento de una obligación internacional del Estado. [11]
Crímenes internacionales
Los borradores anteriores de los artículos sobre la responsabilidad del Estado contenían el artículo 19, que preveía los " delitos de Estado ". [12] El artículo 19 incluía las siguientes disposiciones:
2. Un hecho internacionalmente ilícito que resulte de la violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la protección de los intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación sea reconocida como un crimen por esa comunidad en su conjunto constituye un crimen internacional.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, y sobre la base de las normas del derecho internacional en vigor, un crimen internacional puede resultar, entre otras cosas, de:
a) una violación grave de una obligación internacional de importancia fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como la que prohíbe la agresión;
b) una violación grave de una obligación internacional de importancia fundamental para la salvaguardia del derecho a la libre determinación de los pueblos, como la que prohíbe el establecimiento o mantenimiento por la fuerza de la dominación colonial;
c) una violación grave a gran escala de una obligación internacional de importancia fundamental para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid;
d) una violación grave de una obligación internacional de importancia fundamental para la salvaguardia y preservación del medio humano, como las que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares.
4. Todo hecho internacionalmente ilícito que no sea un crimen internacional de conformidad con el párrafo 2 constituye un delito internacional. [12]
El artículo 19 se eliminó del proyecto de artículos final. [13]
Atribución
Antes de que un estado pueda ser considerado responsable de cualquier acción, es necesario probar una conexión causal entre la lesión y un acto u omisión oficial atribuible al estado que supuestamente ha incumplido sus obligaciones. Esto se ha convertido en un problema contemporáneo cada vez más importante, ya que los actores no estatales como Al Qaeda , las corporaciones multinacionales y las organizaciones no gubernamentales desempeñan papeles internacionales más importantes y los gobiernos privatizan algunas funciones tradicionales.
El Estado es responsable de todas las acciones de sus funcionarios y órganos, incluso si el órgano o funcionario es formalmente independiente [14] e incluso si el órgano o funcionario actúa ultra vires . [15] Las personas o entidades no clasificadas como órganos del Estado aún pueden ser imputables, cuando de otro modo estén facultadas para ejercer elementos de autoridad gubernamental, y actuar en esa capacidad en la instancia particular. Igualmente pueden ser imputables las personas o entidades que no desempeñen funciones públicas, si de hecho actuaron bajo la dirección o control del Estado. [16] Cuando hay una ruptura de la autoridad y el control gubernamentales normales, como en los llamados " estados fallidos ", las acciones de quienes actúan como el "gobierno" en un sentido de facto serán actos del estado. [17] Los actos de un "movimiento insurreccional o de otro tipo que se convierte en el nuevo gobierno de un estado existente o logra establecer un nuevo estado" también pueden atribuirse al estado. [18] Este es también el caso cuando un Estado reconoce y adopta la conducta de personas privadas como propia. [19]
A pesar de su aparente concreción, los estándares establecidos en algunas reglas implican ambigüedades importantes, y su aplicación a menudo requerirá una investigación y un juicio significativos. La mayoría de las reglas de responsabilidad estatal que involucran actos privados ya surgen bajo reglas primarias. Por ejemplo, los acuerdos ambientales y de derechos humanos requieren que los estados eviten abusos por parte de particulares.
Defensas
Si se establecen los elementos generales para establecer la responsabilidad del Estado, surge la pregunta de si el Estado demandado puede disponer de alguna defensa .
Estos incluyen fuerza mayor (artículo 23), angustia (artículo 24), estado de necesidad (artículo 25) y contramedidas (artículos 49 a 52), legítima defensa (artículo 21) y consentimiento (artículo 20).
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de una obligación internacional conlleva dos tipos de consecuencias jurídicas. En primer lugar, crea nuevas obligaciones para el Estado infractor, principalmente deberes de cesación y no repetición (artículo 30), y deber de reparación integral (artículo 31). El artículo 33 (1) caracteriza estas obligaciones secundarias como contraídas con otros Estados o con la comunidad internacional en su conjunto. Los artículos reconocen indirectamente en una cláusula de salvaguardia también que los estados pueden tener obligaciones secundarias con actores no estatales como individuos u organizaciones internacionales.
En segundo lugar, los artículos crean nuevos derechos para los estados lesionados, principalmente el derecho a invocar la responsabilidad (artículos 42 y 48) y un derecho limitado a tomar contramedidas (artículos 49-53). Sin embargo, estos derechos están fuertemente centrados en el estado y no se refieren a cómo se implementará la responsabilidad estatal si el titular del derecho es un individuo o una organización. El principal elemento del desarrollo progresivo en esta área es el artículo 48, que establece que determinadas violaciones de las obligaciones internacionales pueden afectar a la comunidad internacional en su conjunto, de modo que los Estados pueden invocar la responsabilidad del Estado en nombre de la comunidad en general. Esta disposición retoma la célebre sugerencia de la CIJ en Barcelona Traction de que algunas obligaciones se deben erga omnes , hacia la comunidad internacional en su conjunto. [20]
Reparación
Si continúan las acciones ilegales, el estado tiene el deber de cesar. [21] El Estado también tiene el deber de reparar , lo que podría implicar restitución , indemnización o satisfacción . Los recursos dependerán del foro en particular, como las Naciones Unidas , la Corte Internacional de Justicia , la Organización Mundial del Comercio , el Tribunal Internacional del Derecho del Mar , la Corte Penal Internacional y el propósito de la reparación. [22]
Ver también
- Principios de Nuremberg
- Gobernar de acuerdo con la ley superior
- Estado soberano
- Responsabilidad colectiva
Notas
- ↑ Se puede descartar con seguridad que los militares puedan ser convocados para la ejecución de una orden emitida por su estado en violación de una norma de derecho internacional: Buonomo, Giampiero (2002). "L'impossibilità (giuridica) degli accordi bilaterali per sottrarsi alla giurisdizione" . Diritto & Giustizia Edizione Online . - a través de Questia (se requiere suscripción)
- ^ Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, Informe de la CDI sobre el trabajo de su quincuagésimo tercer período de sesiones, UN GAOR, 56th Sess, Supp No 10, p 43, UN Doc A / 56/10 (2001) .
- ↑ La CIJ citó un borrador de texto anterior de los artículos del Proyecto Gabčíkovo-Nagyamaros (Hungría / Eslovaquia) , ICJ Reports 1997 , en 7.
- ^ Véase Y. Matsui, "La transformación de la ley de responsabilidad del Estado" (1993) 20 Tesauro Acroasium 1.
- ^ Informe a la Asamblea General , Anuario de la Comisión de Derecho Internacional de 1949 277, en 281.
- ^ Anuario de 1949 de la Comisión de Derecho Internacional 46, 49-50, Doc. ONU. A / CN.4 / SER.A / 1949.
- ^ FV García Amador, Primer Informe sobre Responsabilidad Internacional 1956 2 Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 173 en 175, párr. 6, Doc. ONU. A / CN.4 / SER.A / 1956 / Add.1.
- ^ GA Res. 50/45 , párr. 3 (11 de diciembre de 1995).
- ^ GA Res. 56/83 , párr. 3 (12 de diciembre de 2001).
- ^ James Crawford, Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado: Introducción, texto y comentarios (Cambridge University Press, 2002) en 12.
- ^ Nota 1, artículo 2.
- ^ a b Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado, 1991
- ^ Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, adoptados en 2001
- ^ Nota 1, Art 5.
- ^ Nota 1, Art 7.
- ^ Nota 1, Art 8.
- ^ Nota 1, Art 9.
- ↑ Nota 1, Art. 10. Ver más Liesbeth Zegveld, The Accountability of Armed Opposition Groups in International Law (Cambridge University Press, 2002).
- ^ Nota 1, artículo 11.
- ^ Barcelona Traction, Light & Power Co. (Bélgica contra España) , Nueva solicitud, 1970 ICJ Reports 4, 32. Véase también; Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor de su quincuagésimo tercer período de sesiones (23 de abril a 1 de junio y 2 de julio a 10 de agosto) A / 56/10 (2001) II (Segunda parte) Anuario de la Comisión de Derecho Internacional pag. 127, párr.8.
- ^ Nota 1, Art 30.
- ^ Hardman Reis, T., Compensación por daños ambientales según el derecho internacional , Kluwer Law International, La Haya, 2011 ISBN 978-90-411-3437-0
Otras lecturas
- Harriet Moynihan, "Ayuda y asistencia: desafíos en los conflictos armados y la lucha contra el terrorismo" (2016).
- Helmut Philipp Aust, "La complicidad y la ley de responsabilidad del Estado" (2011), ISBN 9781107010727
- Daniel Bodansky y John R. Crook, "Simposio: Artículos de responsabilidad estatal de la ILC" (2002)
- James Crawford, "Artículos sobre la responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional. Introducción, texto y comentarios" (2002), ISBN 0-521-81353-0
- 96 American Journal of International Law 773. [1]
- Proyecto de artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado [2] [ enlace muerto permanente ]
- Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos [3]
enlaces externos
- Nota de antecedentes procesales y material audiovisual sobre los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
- Conferencia de James Crawford titulada Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado: pasado y futuro en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
- Conferencia de Giorgio Gaja titulada El impacto de las resoluciones del Consejo de Seguridad en la responsabilidad del Estado en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
- Conferencia de Vera Gowlland-Debbas titulada La relación entre la seguridad colectiva y la responsabilidad del Estado en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
- Conferencia de Kenneth Keith titulada El caso del guerrero arcoíris en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
- Conferencia de Alain Pellet titulada Responsabilidad en el derecho internacional - Introducción (también disponible en francés) en el ciclo de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas