Lautsi c. Italia fue un caso presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , que, el 18 de marzo de 2011, dictaminó que el requisito de la ley italiana de que los crucifijos se exhiban en las aulas de las escuelas no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos . [1] [2] [3]
El caso
El caso surgió de una solicitud de la Sra. Soile Lautsi, ciudadana italiana de origen finlandés, contra el Consejo Escolar de una escuela en Abano Terme ( provincia de Padua ). Cuando el Consejo Escolar decidió no cumplir, Lautsi se dirigió al Tribunal Administrativo del Véneto. El Tribunal Administrativo decidió, el 17 de marzo de 2005, que la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas no violaba el principio de laicismo. Lautsi apeló al Tribunal Supremo Administrativo. El Tribunal Administrativo Supremo confirmó la decisión del Tribunal de Véneto argumentando que en Italia el crucifijo simboliza el origen religioso de los valores (tolerancia, respeto mutuo, valorización de la persona, afirmación de los derechos, consideración de la libertad, autonomía de la conciencia moral frente a à-vis autoridad, solidaridad humana y el rechazo de cualquier forma de discriminación) que caracterizó a la civilización italiana y que la custodia del Crucifijo no tenía connotaciones religiosas. [4]
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
A continuación, Lautsi apeló ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 27 de julio de 2006. El 3 de noviembre de 2009, una Sala de la Sección Segunda del Tribunal declaró que se había producido una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta decisión causó revuelo en Italia. [5] Lautsi declaró que había recibido amenazas y había sido víctima de actos vandálicos, y se quejó de declaraciones de políticos. [6] La Sala que consideró el caso decidió que Italia violó el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el artículo 2 del primer Protocolo de la Convención, argumentando que entre la pluralidad de significados que podría tener el crucifijo, el religioso el significado era predominante. La Sala argumentó que la libertad de religión "negativa" no se limitaba a la ausencia de servicios religiosos o educación religiosa: se extendía a prácticas y símbolos que expresaban, en particular o en general, una creencia, una religión o el ateísmo. Agregó que este "derecho negativo" merecía una protección especial si era el Estado, a través de las escuelas públicas, el que expresaba una creencia, colocando así a los disidentes en una situación de la que no podían salir sino realizando esfuerzos y sacrificios desproporcionados. [4] Por el contrario, la Corte refutó la afirmación del Estado italiano de que la exhibición en las escuelas estatales de símbolos asociados con el catolicismo sirvió al valor del pluralismo. [7]
Reacción del gobierno italiano
El 28 de enero de 2010, el gobierno italiano presentó un recurso ante la Gran Sala del Tribunal. [1] Su posición fue apoyada por los gobiernos de Lituania , Eslovaquia y Polonia ; El portavoz de Lituania declaró que "el Ministerio de Relaciones Exteriores de Lituania sostiene que el uso de crucifijos en público en países católicos refleja la tradición cristiana europea y no debe considerarse una restricción a la libertad de religión". [8] En julio de 2010, veinte países habían expresado oficialmente su apoyo a la apelación de Italia contra el fallo. [9]
La decisión de la Sala de la Corte también fue deplorada por la Iglesia Ortodoxa de Grecia . [10] [ se necesita cita completa ]
Parlamento Europeo
En el Parlamento Europeo se propusieron dos propuestas de resolución: una del grupo S&D , en la que pedía "el reconocimiento de ... la libertad de los Estados miembros de exhibir en público cualquier símbolo religioso", [11] y otra de la GUE / NGL y Los grupos Verdes / EFA declaran su creencia de que "solo los estados basados en el principio de la separación de la iglesia y el estado - en contraposición a los estados teocráticos - pueden encontrar las soluciones adecuadas para salvaguardar el derecho de todos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación "y" no debería ser obligatorio exhibir símbolos religiosos en los locales utilizados por las autoridades públicas ". [12]
Sentencia del TEDH de 2010
En marzo de 2010, el caso se remitió a la Gran Sala del Tribunal. [13] Diez países, 33 eurodiputados (conjuntamente) y varias ONG fueron autorizados como terceros para presentar observaciones escritas, [14] varios otros fueron rechazados. [15] El 30 de junio de 2010 se celebró una audiencia en la Gran Sala [16], que el 18 de marzo de 2011 anunció su decisión, alcanzada por 15 votos contra 2, de revocar la sentencia de la Cámara baja. Concedió que, "al prescribir la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas, signo que, con o sin valor simbólico secular, se refiere indudablemente al cristianismo", la normativa confiere a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el país. el entorno escolar ". Pero declaró: "Sin embargo, eso no es en sí mismo suficiente para denotar un proceso de adoctrinamiento por parte del Estado demandado y establecer una violación de los requisitos del artículo 2 del Protocolo No. 1". Añadió que "un crucifijo en una pared es un símbolo esencialmente pasivo y ... no se puede considerar que tenga una influencia en los alumnos comparable a la del discurso didáctico o la participación en actividades religiosas". [17]
"La libertad religiosa puede asumirse como un derecho humano, aunque su protección varía en todo el mundo. El affaire Lautsi parece demostrar que los derechos humanos pueden considerarse universales, aunque el crucifijo puede permanecer en las aulas italianas". [18]
Ver también
- Decisión 323/2006 de la CNCD (caso similar en Rumania)
- BGE 116 Ia 252 (caso similar en Suiza, pero el Tribunal Supremo Federal de Suiza llegó a una conclusión diferente a la del TEDH)
Referencias
- ^ a b Texto completo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- ^ Comunicado de prensa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- ^ Resumen de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- ^ a b Caso Lautsi y otros contra Italia, Corte Europea de Derechos Humanos (Solicitud No. 30814/06) www.echr.coe.int/echr/resources/hudoc/lautsi_and_others_v__italy.pdf
- ^ Los fallos en Europa y América del Sur afirman la exhibición de símbolos cristianos. Archivado 2011-09-03 en la Wayback Machine.
- ^ Carta abierta de M. Albertin y S. Lautsi
- ^ Andreescu, Gabriel; Andreescu, Liviu (verano de 2010). "Decisión Lautsi del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: contexto, contenido, consecuencias" . Revista para el estudio de religiones e ideologías . 9 : 49–50.
- ^ "Cuando una cruz no es una cruz" , BalticReports , 13 de enero de 2010
- ^ [1]
- ^ "La Iglesia Ortodoxa Griega se opone a la prohibición del crucifijo de la UE"
- ^ [2]
- ^ [3]
- ^ Comunicado de prensa, 02.03.2010.
- ^ Comunicado de prensa 30.06.2010.
- ^ Carta del TEDH (en francés)
- ^ Audiencia de la Gran Sala
- ^ Sentencia de la Gran Sala Párr. 71-72
- ^ Dimichina, Francesco (2014). "Brevi note sul tema della territorializzazione dei diritti di libertà religiosa" . Stato, Chiese e pluralismo confessionale Rivista telematica . 2 : 30. doi : 10,13130 / 1971-8543 / 3705 .
enlaces externos
- Sentencia de la Sala del TEDH , 2009, ECLI: CE: ECHR: 2009: 1103JUD003081406
- Solicitud del gobierno italiano para remitir el caso a la Gran Sala (en francés)
- Lautsi contra Italia: símbolos religiosos y derechos de los padres en el CEDH
- BLOG ECHR
- Reacciones irlandesas a Lautsi v Italia
- / Análisis del caso Lautsi por Gregor Puppinck del ECLJ
- Lautsi contra Italia: una oportunidad perdida Federación Humanista Europea , 2011
- Por qué 20 naciones defienden el crucifijo
- Recopilación de declaraciones en apoyo de ambos lados y artículos académicos.
- Comunicado de prensa sobre la sentencia de la Gran Sala
- Comentarios del Vaticano sobre la sentencia de la CG (en italiano) (extractos traducidos)