Leocal contra Ashcroft


Leocal v. Ashcroft , 543 US 1 (2004), sostuvo que los extranjeros no pueden ser deportados después de ser condenados por DUI si el estatuto de DUI que define el delito no contiene un elemento mens rea o permite una condena porconducta meramente negligente .

Josue Leocal es un ciudadano de Haití que ha sido un residente permanente legal de los Estados Unidos desde 1987. En 2000, fue condenado en Florida por conducir bajo los efectos del alcohol (DUI). Luego se iniciaron procedimientos para deportar a Leocal, y un juez de inmigración concluyó que la condena de Leocal por DUI constituía un "delito de violencia" y, por lo tanto, un delito agravado según la Ley de Inmigración y Nacionalidad . Debido a su condena por un delito grave agravado, Leocal recibió la orden de deportación en octubre de 2001. La Junta de Apelaciones de Inmigración confirmó esta decisión y Leocal buscó una revisión en el Undécimo Circuito . En una opinión inédita, el Undécimo Circuito concluyó que la condena por DUI era un "delito grave agravado" y, por lo tanto, no tenía jurisdicción para revisar la legalidad de la orden de deportación. La Corte Suprema de Estados Unidos acordó revisar el caso.

Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad, cualquier extranjero condenado por un delito grave con agravantes puede ser deportado y puede ser deportado por orden del Fiscal General. Un "delito grave con agravantes" incluye cualquier delito clasificado por la ley federal como "delito de violencia". Y un "crimen de violencia", a su vez, es cualquier crimen que

(a) tiene como elemento el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra la persona o propiedad de otro, o (b) es un delito grave y que, por su naturaleza, implica un riesgo sustancial de que la fuerza física contra el persona o propiedad de otro puede ser utilizada en el curso de cometer el delito.

Para determinar si la condena por DUI de Leocal calificó como un "crimen de violencia", la Corte examinó los elementos de la definición legal del crimen en lugar de los hechos particulares.

Según la ley de Florida , es un delito grave de tercer grado que cualquier persona opere un vehículo bajo la influencia y, "debido a dicha operación, causar [e] ... [s] er lesiones corporales a otra persona". Este estatuto no tiene un elemento mens rea ; no requiere que el acusado tenga un nivel particular de intención de cometer el delito. En Florida, DUI no implica el intento o amenaza de uso de fuerza física; Si DUI califica como un crimen de violencia, debe calificar porque involucra el usode fuerza física. El "uso" de la fuerza física "sugiere naturalmente un mayor grado de intención que una conducta negligente o meramente accidental". Asimismo, DUI no implica un "riesgo sustancial" de que se utilice la fuerza física. Además, el hecho de que en otra subsección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el Congreso distinguiera expresamente entre delitos de DUI y "delitos de violencia" reforzó la conclusión de la Corte de que el estatuto de DUI de Florida no era un "delito de violencia" porque no requería prueba de cualquier estado mental en particular, y por lo tanto criminalizada la conducta meramente negligente.