La Lex Papia et Poppaea fue una ley romana introducida en el año 9 d.C. para fomentar y fortalecer el matrimonio . Se incluye disposiciones contra el adulterio y contra el celibato después de cierta edad y complementado y complementado Augusto ' Lex Julia de Maritandis ordinibus de 18 años antes de Cristo y la Lex Iulia de adulteriis Coercendis de 17 antes de Cristo. La ley fue introducido por los sufecto cónsules de ese año, Marcus Papio Mutilo y Quinto Poppaeus Segundo , aunque ellos mismos no estaban casados.
Historia
Tácito menciona varias leges Iuliae (leyes julianas) relacionadas con la moral y el matrimonio, y la Lex Papia Poppaea como una ley posterior separada, refinando las leyes julianas ( Anales , 3.25)
Algunos escritores concluyen del pasaje de Suetonio (Suet. 14 de agosto) que la Lex Julia de Maritandis Ordinibus de 18/17 a. C. fue rechazada y añaden que no se promulgó hasta el 4 d. C. En el año 9 d.C., y en el consulado de Marcus Papius Mutilus y Quintus Poppaeus Secundus (consules suffecti), se aprobó otra ley como una especie de enmienda y complemento a la ley anterior, y de ahí surgió el título de Lex Julia et Papia Poppaea. por el que a menudo se citan estas dos leyes. Se ha inferido de las dos leyes citadas por separado que no se convirtieron en una.
El Digest del siglo VI solo menciona la Lex Julia de Maritandis Ordinibus (Dig. 38 tit.11; Dig. 23 tit.2).
Se utilizan varios títulos según se hace referencia a las diversas disposiciones; a veces se hace referencia a la Lex Julia, a veces a Papia Poppaea, a veces a Lex Julia et Papia, a veces a Lex de Maritandis Ordinibus, del capítulo que trataba de los matrimonios de los senadores ( Gaius , i.178; Ulp. Frag. xi.20 ; Lex Marita, Hor. Carm. Sec.), A veces Lex Caducaria, Decimaria, etc. de los distintos capítulos (Ulp. Frag. Xxviii tit.7; Dion Cass . Liv.16, lvi.1, & c .; Tacit. Ann. Iii.25). ( ver referencias )
Hubo muchos comentarios sobre estas leyes o sobre esta ley por parte de los juristas romanos, de los cuales se conservan fragmentos considerables en el Digest: Gayo escribió 15 libros, Ulpiano 20 y Paulus 10 libros al menos sobre esta ley. La ley contenía al menos 35 capítulos (Dig. 22 tit.2 s19); pero es imposible decir a cuál de las dos leyes incluidas bajo el título general de Lex Julia et Papia Poppaea pertenecen las diversas disposiciones tal como las conocemos ahora. Tanto J. Gothofredus como Heineccius han intentado restaurar la ley, en el supuesto de que sus disposiciones pueden reducirse a las dos cabezas generales de Lex Maritalis y Lex Caducaria.
Provisiones
Idoneidad del partido
Las disposiciones de estas leyes prohibían el matrimonio de un senador o de los hijos de un senador con una libertina (un esclavo emancipado ), con una mujer cuyo padre o madre había seguido a un ars ludicra ( bailarín , actor , gladiador u otro animador), con una prostituta , y también el matrimonio de un libertino con la hija de un senador. Si una hereditas o un legatum ( herencia ) se dejaba a una persona con la condición de no casarse, o en condiciones que de hecho impedían el matrimonio, las condiciones eran ilegales y la donación era incondicional. Sin embargo, la condición podría ser no casarse con una determinada persona o con determinadas personas; o podría ser casarse con una persona en particular, pero entonces la persona debe ser tal que sea una pareja adecuada, de lo contrario, la condición sería, en efecto, una condición para no casarse y, por lo tanto, nula (Dig.35 tit. 1 s63).
Promoción del matrimonio
Para promover el matrimonio , se impusieron diversas penas a quienes vivieron en estado de celibato después de cierta edad. Caelibes no podía tomar una hereditas o un legado ( legatum ); pero si una persona era caeleb en el momento de la muerte del testador y no estaba descalificada ( jure civili ) de otra manera, podía tomar la hereditas o legatum , si obedecía la ley dentro de los cien días, es decir, si se casaba dentro de ese plazo. tiempo (Ulp. Frag. xvii.1).
Si no cumplía con la ley, el obsequio se convertía en caducum (sujeto a renuncia ). La Lex Julia concedía a las viudas un plazo de un año ( vacatio ) a partir de la muerte del marido, y a las mujeres divorciadas un plazo ( vacatio ) de seis meses a partir del momento del divorcio, dentro de los cuales no estaban sujetas a las sanciones de la ley. lex: la Lex Papia extendió estos períodos respectivamente a dos años, y un año y seis meses (Ulp. Frag. xiv).
Un hombre, cuando cumplió los sesenta años, y una mujer, cuando cumplió los cincuenta, no estaban incluidos en ciertas penas de la ley (Ulp. Frag. Xvi); pero si no habían obedecido la ley antes de alcanzar esas edades respectivas, estaban perpetuamente sujetos a sus penas por un Senatus-consultum Pernicianum . Un Senatus-consultum Claudianum modificó hasta ahora el rigor de la nueva regla para dar a un hombre que se casaba por encima de los sesenta años la misma ventaja que habría tenido si se hubiera casado antes de los sesenta, siempre que se casara con una mujer que tuviera menos de cincuenta; cuya base se basaba en la noción legal de que una mujer menor de cincuenta años todavía podía tener hijos (Ulpian, Frag. xvi; Sueton. Claud. 23). Si la mujer tenía más de cincuenta años y el hombre menos de sesenta, esto se llamaba Impar Matrimonium , y un Senatus-consultum Calvitianum no tenía ningún efecto en cuanto a la liberación de la incapacidad de tomar legata y dotes . Por lo tanto, a la muerte de la mujer, el dos se convirtió en caduca .
Según la Lex Papia Poppaea, se prefería a un candidato que tenía varios hijos a uno que tenía menos (Tacit. Ann. Xv.19; Plin. Ep. Vii.16). Los libertos que tenían cierto número de hijos eran liberados operarum obligatoriae (Dig. 38 tit.1 De Operis Libertorum ); y libertae , que tenían cuatro hijos, fueron liberados de la tutela de sus patrocinadores (Ulp. Frag. tit.29). Aquellos que tenían tres hijos viviendo en Roma , cuatro en Italia y cinco en las provincias , fueron eximidos del cargo de tutor o curador (Inst. 1 25; Dig.27 1). Después de la aprobación de esta ley, se hizo habitual que el senado, y luego el emperador ( princeps ) otorgar ocasionalmente, como privilegio, la misma ventaja que la ley aseguraba a quienes tenían hijos. A esto se le llamó Jus Liberorum . Plinio dice (Ep. II.13) que había obtenido recientemente del emperador, para un amigo suyo, el Jus Trium Liberorum (ver también Ep. X.95, 96; y Dion Cass. Lv.2, y la nota de Reimarus ). Este privilegio se menciona en algunas inscripciones, en las que a veces aparece la abreviatura ILH ( jus liberorum habens ), que equivale a jura parentis habere . El emperador M. Antoninus dispuso que los niños deberían ser registrados por su nombre dentro de los treinta días posteriores a su nacimiento con el Praefectus Aerarii Saturni (Capitol. M. Ant. C9; compárese con la Sátira IX de Juvenal, línea 84).
La ley también imponía penas a los orbi , es decir, a las personas casadas que no tuvieran hijos ( qui liberos non habent , Gaius, ii.111) desde los veinticinco a los sesenta años en un hombre, y desde los veinte a los cincuenta. en una mujer. Por la Lex Papia , orbi solo podía tomar la mitad de una hereditas o legatum que les quedaba (Gaius, ii.286). Parece que se había intentado eludir esta parte de la ley mediante adopciones, que un Senatus-consultum Neronianum declaró ineficaces con el fin de aliviar a una persona de las penas de la ley (Tacit. Ann. Xv.19) .
Por regla general, el marido y la mujer sólo podían dejarse el uno al otro una décima parte de sus bienes; pero había excepciones con respecto a los hijos nacidos del matrimonio o de otro matrimonio de una de las partes, lo que permitía la libre disposición de una mayor parte. Este privilegio también se puede adquirir obteniendo el Jus Liberorum (Ulp. Frag. Tit.xv, xvi).
Ver también
Referencias
- Largo, George (1875). "Lex Papia Poppaea". Diccionario de antigüedades griegas y romanas : 691–692.
- Treggiari, S. (1993). "Matrimonio romano: Iusti Coniuges desde la época de Cicerón hasta la época de Ulpiano". Oxford y Nueva York: Clarendon Press. Cite journal requiere
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( ayuda ).
enlaces externos
- La Biblioteca de Derecho Romano, incl. Leges