Las Nuevas Leyes ( español : Leyes Nuevas ), también conocidas como las Nuevas Leyes de Indias para el Buen Trato y Conservación de los Indios ( español : Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios , Leyes y ordenanzas recién dictadas por Su Majestad para el gobierno de las Indias y el buen trato y conservación de los indios ), fueron dictadas el 20 de noviembre de 1542, por Carlos V, Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (Rey Carlos I de España). ) y considerar la colonización española de América. A raíz de las quejas y llamados a la reforma de personas como el fraile dominico Bartolomé de Las Casas , estas leyes tenían como objetivo prevenir la explotación y el maltrato de los pueblos indígenas de América por parte de los encomenderos , limitando estrictamente su poder y dominio sobre grupos de indígenas. . [1] El texto de las nuevas leyes se ha traducido al inglés. [2]
Blasco Núñez Vela , el primer virrey del Perú , hizo cumplir las Nuevas Leyes. Se le opuso una revuelta de algunos encomenderos y fue asesinado en 1546 por la facción terrateniente liderada por Gonzalo Pizarro . Quería mantener una estructura política basada en el modelo inca que los españoles encontraron en su lugar. Aunque las Nuevas Leyes solo tuvieron un éxito parcial, debido a la oposición de algunos colonos, sí dieron como resultado la liberación de miles de trabajadores indígenas, que habían sido retenidos en un estado de semiesclavitud.
Orígenes
Las Nuevas Leyes fueron el resultado de un movimiento de reforma en reacción a las que se consideraban las Leyes de Burgos (Leyes de Burgos) menos efectivas y de décadas de antigüedad , emitidas por el rey Fernando II de Aragón el 27 de diciembre de 1512. Estas leyes fueron el primero pretendía regular las relaciones entre los españoles y los pueblos indígenas del Nuevo Mundo recientemente conquistados. Éstas se consideran las primeras leyes humanitarias del Nuevo Mundo. No se implementaron completamente debido a la oposición de poderosos colonos. Mientras que algunos encomenderos se opusieron a las restricciones impuestas por las leyes en contra de sus intereses, otros se opusieron porque creían que las leyes institucionalizaban el sistema de trabajo forzoso indígena. Durante el reinado del rey Carlos I, los reformadores cobraron fuerza. Varios misioneros españoles abogaron por reglas más estrictas, incluidos Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria . Su objetivo era proteger a los indígenas del trabajo forzoso y la expropiación y preservar sus culturas. Algunas discusiones cuestionaron la legitimidad misma de la conquista y la colonización. Finalmente, los reformistas influyeron en el Rey y su corte para aprobar reformas que llegaron a conocerse como Nuevas Leyes .
Contenido
Puntos principales
- Los gobernadores tenían la obligación de cuidar el bienestar y preservar a los nativos americanos (denominados indios por la ley).
- Que no había motivo para esclavizarlos en el futuro, ni por guerra, ni por rebelión, ni para pedir rescate, ni por ningún motivo ni de ninguna forma.
- Que los nativos americanos actualmente esclavizados deben ser liberados de inmediato, a menos que el propietario pueda probar (en España, lo que implicaba viajar allí) la plena legitimidad jurídica de tal estado.
- Que el 'mal hábito' de hacer que los nativos americanos trabajen como tamames en contra de su voluntad o sin un pago justo debe terminar de inmediato.
- Que no deben ser llevados a regiones remotas para pescar perlas.
- Que solo el virrey tenía derecho a establecer encomiendas sobre los nativos americanos. La prohibición de establecer encomiendas incluía a todas las órdenes religiosas, hospitales, comunidades y funcionarios públicos.
- Que la "distribución" (de personas y tierras) dada a los conquistadores originales (como una especie de señorío feudal) debería cesar inmediatamente después de su muerte, y tanto la tierra como los pueblos nativos quedarían sujetos a la Corona. [3]
Causas y objetivos
Algunas de estas leyes fueron redundantes. Algunos establecieron protecciones y derechos adicionales para los nativos americanos que los españoles nativos no tenían ellos mismos. Dada la distancia de las colonias y el tiempo necesario para viajar entre ellas y España, la Corona no pudo monitorear completamente el cumplimiento de las leyes más ambiguas. Por ejemplo, la esclavitud se legalizó como castigo por ciertos delitos.
Los principales ejemplos son los casos de esclavitud y encomiendas . Las nuevas leyes incluían la prohibición de la esclavitud de los indios y preveían la abolición gradual del sistema de encomiendas en América al prohibir que los descendientes lo heredaran. Las Leyes Nuevas establecían que los nativos serían considerados personas libres y los encomenderos ya no podían exigir su trabajo.
La prohibición de esclavizar a los indios "en cualquier caso, ni siquiera el crimen o la guerra" era un derecho que no se aplicaba a los propios castellanos nativos. La esclavitud de los nativos americanos había sido declarada ilegal en Castilla en 1501, cuando Isabel I declaró que los nativos americanos eran tanto pueblo como súbditos de la corona castellana, y por tanto sujetos a los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro súbdito de la reina. En virtud de ese reglamento, la esclavitud se permitía casi exclusivamente como pena por un delito grave o algunas circunstancias excepcionales. Otorgar protección adicional a los nativos americanos fue un intento por parte de la corona de abordar su incapacidad para monitorear, desde España, la legitimidad de los reclamos sobre las razones para esclavizar a una persona en el Nuevo Mundo, y reconoció que se pueden fabricar reclamos falsos para esclavizar y esclavizar a una persona en el Nuevo Mundo. explotar a los pueblos originarios.
La introducción y corrupción del sistema de encomiendas ahora se considera una alternativa a la esclavitud absoluta y una institución castellana que no funcionó adecuadamente en América. La encomienda era un sistema que intercambiaba el trabajo de una persona por protección militar por una autoridad superior. Formaba parte del ordenamiento jurídico castellano desde la Reconquista. Dado el tamaño limitado del ejército de la Corona, este sistema permitía a los nobles o señores de la guerra intercambiar protección por el trabajo de las personas bajo su competencia. Era una forma de ayudar a garantizar la seguridad de la población de las zonas fronterizas durante la repoblación de la tierra de nadie entre Castilla y las zonas musulmanas del sur. O bien requería el consentimiento de ambas partes o la intervención directa del rey, quien era responsable de establecer condiciones razonables para las partes e intervenir (militarmente si fuera necesario) en caso de abusos. [4]
En América, sin embargo, los colonos usaron encomiendas para crear condiciones similares a la esclavitud en áreas que no requerían tal protección. Autoridades distintas al rey reclamaron el derecho de asignar encomiendas y asignaron los trabajos más desagradables o peligrosos a los nativos.
Las Nuevas Leyes establecieron regulaciones más específicas o estipularon las condiciones bajo la autoridad de la Corona:
- A los nativos sólo se les exigía que pagaran tributo a los encomenderos ; si trabajaban, se les pagaría un salario a cambio de su trabajo.
- Las leyes prohibían el uso de indígenas para trabajar en las minas (donde muchos habían muerto) a menos que fuera absolutamente necesario, y luego en las mismas condiciones laborales que los mineros españoles.
- Los indios debían pagar impuestos de manera justa y ser tratados bien.
- Se ordenó a los funcionarios públicos o al clero con concesiones de encomiendas que los devolvieran inmediatamente a la Corona.
- Las subvenciones de encomienda no se transmitirían por herencia, sino que se cancelarían a la muerte del encomendero individual .
Efectos
El Rey promulgó las Nuevas Leyes en 1542. Además de regular la encomienda y el trato a los indios, reorganizaron la administración colonial de ultramar. Se establecieron varias Capitanías Generales, como el Reino de Guatemala, para crear otro nivel de autoridad de la Corona en la colonia.
Resistencia en Perú
Cuando se aprobaron las Leyes Nuevas, todo europeo que tuviera una encomienda en el Perú se enteró de que su concesión de trabajo podía ser confiscada si era culpable de haber participado en los disturbios civiles de Francisco Pizarro y Diego de Almagro . Como resultado, los colonos españoles privilegiados se sintieron preocupados por la implementación de las Nuevas Leyes. En Perú, Gonzalo Pizarro encabezó una revuelta de encomenderos que protestaban, quienes tomaron las armas para "mantener por la fuerza sus derechos" por el control de las tierras y el trabajo de los indígenas.
La Corte Suprema de Perú invitó a Pizarro a tomar el control del gobierno luego de que sus fuerzas llegaran a Lima desde Bolivia. Pizarro se hizo cargo de Lima y Quito (ahora en Ecuador). El virrey Blasco Núñez Vela, que había intentado imponer los decretos, fue derrocado. Pizarro y su ejército mataron a Núñez Vela en 1546. El poder de Pizarro se extendía desde el norte de Perú hasta Panamá. Carlos I y la corte se alarmaron y estaban convencidos de que la abolición inmediata del sistema de encomiendas traería la ruina económica a las colonias. Para hacer frente a la revuelta, Carlos I envió a Pedro de la Gasca a la colonia; Obispo y diplomático, no comandaba un ejército, pero tenía plenos poderes para gobernar y negociar un arreglo con Pizarro y sus seguidores. Sin embargo, Pizarro declaró a Perú independiente del Rey. La Gasca suspendió provisionalmente las Nuevas Leyes. Posteriormente, Pizarro fue capturado y ejecutado, acusado de "traidor al Rey".
Nivel de cumplimiento
Aunque en Nueva España (hoy México ), la reacción inicial de los encomenderos fue el incumplimiento, no organizaron una rebelión como en Perú. El primer virrey de la Nueva España, Don Antonio de Mendoza , se abstuvo prudentemente de hacer cumplir las partes de las Nuevas Leyes más objetables para los encomenderos y evitó la rebelión. [5] Con el tiempo, los encomenderos cumplieron con la mayoría de los aspectos de las leyes. La mayoría ya mantenía un caballo y armas en caso de rebelión indígena y había establecido una residencia en un asentamiento español. Contrataron sacerdotes para ministrar a los indios cuyo trabajo les fue otorgado. Si bien no se les permitió conservar sus encomiendas a perpetuidad, se les permitió legar las propiedades y la mano de obra una vez. Permitieron a los indios cumplir con sus obligaciones mediante el pago de tributos, a menudo en productos. Sin embargo, la dramática disminución de la población indígena debido a enfermedades epidémicas resultó en pérdidas económicas para los encomenderos. [6]
Legado
En 1545, la Corona revocó la restricción de herencia de las Nuevas Leyes. [7] [8] Al reforzar el poder de los encomenderos, la encomienda sistema se hizo seguro. Si bien las Nuevas Leyes tuvieron un éxito parcial, resultaron en la liberación de miles de trabajadores indígenas de la servidumbre forzada. [ cita requerida ]
La mayoría de las ordenanzas de las Leyes Nuevas se incorporaron posteriormente al corpus general de las Leyes de Indias . En algunos casos fueron reemplazados por leyes más nuevas. En 1552 se publicó una versión más débil de las Nuevas Leyes. [ Cita requerida ]
Ver también
Fuentes
- Kenneth J. Andrien, Mundos Andinos , 2001
- Joseph Pérez. Historia de España ISBN 84-8432-091-X
- Cuervo, John A. (1992). La epopeya de América Latina . Prensa de la Universidad de California . ISBN 978-0-520-07723-2.
- "Leyes de Indias" . Encyclopædia Britannica Online . Consultado el 3 de noviembre de 2008 .
- "Pizarro, Gonzalo". Encyclopædia Britannica. 2008. Encyclopædia Britannica Online. 6 de noviembre de 2008 < http://search.eb.com/eb/article-9060257 >.
- "Nuevas leyes" < https://web.archive.org/web/20100820022800/http://www.isitlegalto.com/new-laws/ >.
Referencias
- ^ García Icazbalceta, Joaquín "Colección de documentos para la historia de México" "Leyes y ordenanzas" (Dada en la ciudad de Barcelona, a veinte días del mes de Noviembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e cuarenta y dos años) y addenda 4 de junio de 1543; 26 de junio de 1543; 26 de mayo de 1544 texto en Internet Cervantes Virtual
- ^ España. Las Nuevas Leyes de Indias para el Buen Trato y Conservación de los Indios . Nueva York: AMS Press, 1971. ISBN 0-404-06159-1 Edición facsímil de Londres, Chiswick Press, edición de 1893 de Henry Stevens y Fred W. Lucas.
- ^ Suárez Romero. "La situación jurídica del indio durante la conquista española en América". Revista de la facultad de derecho de México vol. 68, no. 270 (enero-abril de 2018)
- ↑ Alberto Pérez Amador Adam. "De legitimatione imperii Indiae Occidentalis. La vindicación de la Empresa Americana en el discurso jurídico y teológico de las letras de los Siglos de Oro en España y los virreinatos americanos." Madrid / Frankfurt: Iberoamericana / Vervuert 201
- ^ Mark A. Burkholder, "Nuevas leyes de 1542" en Enciclopedia de historia y cultura de América Latina , vol. 4, pág. 177. Nueva York: Charles Scribner's and Sons, 1996.
- ^ James Lockhart y Stuart B. Schwartz , América Latina temprana . Nueva York: Cambridge University Press 1983, págs. 94-95.
- ^ "Leyes de Indias: España y los pueblos originarios del Nuevo Mundo" . Declaración de derechos en acción . 1999 15: 4. Otoño de 1999 - vía Constitutional Rights Fdn.
- ^ Rey Carlos I de España (16 de agosto de 1545). "Carta al presidente y oidores del Consejo de Indias" . Biblioteca del Congreso . Consultado el 20 de abril de 2020 .