Etiquetado obligatorio del país de origen (EE. UU.)


El etiquetado del país de origen (COOL) (o mCOOL [ m para obligatorio]) es un requisito firmado en la ley estadounidense bajo el Título X de la Ley de Inversión Rural y Seguridad Agrícola de 2002 (también conocida como Ley Agrícola de 2002), codificada en 7 USC  § 1638a como Aviso de país de origen . Esta ley requería que los minoristas proporcionaran un etiquetado de país de origen para la carne fresca de res, cerdo y cordero. El programa eximió las carnes procesadas. El Congreso de los Estados Unidos aprobó una expansión de los requisitos de COOL el 29 de septiembre de 2008, para incluir más alimentos como frutas frescas, nueces y verduras. [1] [2]Las regulaciones se implementaron el 1 de agosto de 2008 (73 FR 45106 ), el 31 de agosto de 2008 (73 FR 50701 ) y el 24 de mayo de 2013 (78 FR 31367 ). La Ley de Asignaciones Consolidadas de 2016 es la última enmienda a la Ley de Comercialización Agrícola de 1946. Esta ley constituye la base de los requisitos actuales de COOL.

El 18 de diciembre de 2015, el Congreso derogó la ley COOL original para la carne de vacuno y porcino, como parte del proyecto de ley de presupuesto general [3] debido a una serie de fallos de la OMC que prohibían las etiquetas basadas en el país de origen en algunos productos. Existen regulaciones COOL para todos los demás productos básicos cubiertos, como frutas frescas, verduras crudas, pescado, mariscos, cortes de músculo y cordero molido, pollo, cabra, maní, nueces, ginseng y nueces de macadamia. [4]

"Bajo §304 de la Ley de Tarifas de 1930 según enmendada ( 19 USC  § 1304 ), cada artículo importado debe estar marcado de manera visible e indeleble en inglés para indicar al" comprador final "su país de origen". Según la Aduana de los Estados Unidos , generalmente se define como "comprador final" la última persona estadounidense que recibirá las mercancías en la forma en que fueron importadas.

Sin embargo, si las mercancías están destinadas a un procesador con sede en los EE. UU. Donde se someterán a una "transformación sustancial", ese procesador o fabricante se considera el comprador final. La ley autoriza excepciones a los requisitos de etiquetado, como para artículos que no se pueden marcar o donde el costo sería "económicamente prohibitivo".

Las excepciones a esto están codificadas en la ley y se conocen como la " Lista J ", llamada así por la §1304 (a) (3) (J) del estatuto, que faculta al Secretario del Tesoro para eximir las clases de artículos que fueron "importados en cantidades sustanciales durante el período de cinco años inmediatamente anterior al 1 de enero de 1937, y no se requirió que durante ese período se marcaran para indicar su origen ".

Esto no se aplica a los alimentos "procesados" en los EE. UU. Con ingredientes de otros países. Los alimentos procesados ​​incluyen leche, jugos, alimentos secos y suplementos dietéticos / vitaminas. Un documento de orientación de la FDA establece: [5]