La Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1985 , comúnmente conocida como la Ley NDPS , es una ley del Parlamento de la India que prohíbe a una persona la producción / fabricación / cultivo, posesión, venta, compra, transporte, almacenamiento y / o consumo de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica . El proyecto de ley se presentó en la Lok Sabha el 23 de agosto de 1985. Fue aprobado por ambas Cámaras del Parlamento y recibió la aprobación del entonces presidente Giani Zail Singh. el 16 de septiembre de 1985 y entró en vigor el 14 de noviembre de 1985. Desde entonces, la Ley NDPS ha sido modificada tres veces: en 1988, 2001 y 2014. La Ley se extiende a toda la India y se aplica también a todos los ciudadanos indios fuera de la India y a todas las personas en barcos y aviones registrados en la India.
Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1985 | |
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Parlamento de la India | |
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Citación | Ley Núm. 61 de 1985 |
Extensión territorial | India |
Aceptó | 16 de septiembre de 1985 |
Comenzó | 14 de noviembre de 1985 |
Historia legislativa | |
Factura | Proyecto de ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, 1985 |
Proyecto de ley publicado el | 23 de agosto de 1985 |
Modificado por | |
1988, 2001 y 2014 | |
Legislación relacionada | |
Ley de prevención del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988 | |
Estado: modificado |
La Oficina de Fiscalización de Estupefacientes se creó en virtud de la ley con efecto a partir de marzo de 1986. La ley está diseñada para cumplir con las obligaciones del tratado de la India en virtud de la Convención Única sobre Estupefacientes , la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos. Sustancias .
Fondo
La India no tenía legislación sobre narcóticos hasta 1985. El consumo de cannabis en la India se conoce desde al menos el año 2000 a . C. [1] y se menciona por primera vez en el Atharvaveda , que se remonta a unos pocos cientos de años antes de Cristo. [2] La Comisión de Drogas de Cáñamo de la India , un estudio indo-británico sobre el uso de cannabis en la India designado en 1893, encontró que el uso "moderado" de las drogas de cáñamo "no tuvo prácticamente ningún resultado negativo", "no produce efectos nocivos". en la mente "y" sin daño moral alguno ". En cuanto al uso "excesivo" de la droga, la Comisión concluyó que "ciertamente puede aceptarse como muy perjudicial, aunque hay que admitir que en muchos consumidores excesivos el daño no está claramente marcado". El informe que produjo la Comisión tenía al menos 3281 páginas, con testimonios de casi 1200 "médicos, culis, yoguis, faquires, jefes de manicomios, campesinos bhang, recaudadores de impuestos, contrabandistas, oficiales del ejército, comerciantes de cáñamo, operadores de palacios de ganja y la clero." [3] [4]
El cannabis y sus derivados (marihuana, hachís / charas y bhang) se vendieron legalmente en la India hasta 1985, y su uso recreativo era común. El consumo de cannabis no se consideró un comportamiento socialmente desviado y se consideró similar al consumo de alcohol. Ganja y charas eran considerados por los indios de clase alta como intoxicantes para los pobres, aunque los ricos consumían bhang durante Holi . El Estados Unidos comenzó a campaña por una ley en todo el mundo en contra de todas las drogas, tras la adopción de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Sin embargo, la India se opuso a la medida, y resistió la presión estadounidense para hacer ilegal de cannabis durante casi 25 años. La presión estadounidense aumentó en la década de 1980 y, en 1985, el gobierno de Rajiv Gandhi sucumbió y promulgó la Ley NDPS, que prohíbe todos los estupefacientes en la India.
Capítulos
Capítulo I: Preliminar
- 1. Título breve, extensión y comienzo
El título abreviado de la ley es la Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1985. Se extiende a toda la India. Entró en vigor después de que el Gobierno central lo notificara en la Gaceta de la India el 14 de noviembre de 1985. [7]
- 2. Definiciones
La Sección 2 de la Ley define los diversos términos que se utilizan en ella, a menos que el contexto requiera lo contrario. Algunas de las definiciones se enumeran a continuación. Las palabras y expresiones utilizadas en la Ley, y no definidas, pero definidas en el Código de Procedimiento Penal de 1973, tienen los significados que se les asignan respectivamente en dicho Código.
- "cannabis (cáñamo)" significa: (a) charas, es decir, la resina separada, en cualquier forma, ya sea cruda o purificada, obtenida de la planta de cannabis y también incluye la preparación concentrada y la resina conocida como aceite de hachís o hachís líquido; (b) ganja, es decir, las puntas florecientes o fructíferas de la planta de cannabis (excluidas las semillas y las hojas cuando no estén acompañadas de las puntas), cualquiera que sea su nombre o denominación; y (c) cualquier mezcla, con o sin cualquier material neutro, de cualquiera de las formas anteriores de cannabis o una bebida preparada a partir de ella;
- "planta de cannabis" significa cualquier planta del género cannabis.
- "derivado de la coca" significa: a) cocaína bruta, es decir, cualquier extracto de hoja de coca que pueda utilizarse, directa o indirectamente, para la fabricación de cocaína; (b) ecgonina y todos los derivados de la ecgonina de los que pueda recuperarse; (c) cocaína, es decir, éster metílico de benzoil-ecgonina y sus sales; y (d) todas las preparaciones que contengan más del 0,1 por ciento. de cocaína
- "hoja de coca" significa: (a) la hoja de la planta de coca, excepto una hoja de la que se ha eliminado toda la ecgonina, la cocaína y cualquier otro alcaloide de la ecgonina; (b) cualquier mezcla de los mismos con o sin cualquier material neutro, pero no incluye ninguna preparación que no contenga más del 0,1 por ciento. de cocaína; vii) "planta de coca": la planta de cualquier especie del género Errythroxylon;
- Por "sustancia controlada" se entiende cualquier sustancia que el Gobierno central pueda, teniendo en cuenta la información disponible sobre su posible uso en la producción o fabricación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las disposiciones de cualquier convenio internacional, mediante notificación en el Boletín Oficial. , declara ser una sustancia controlada.
- "medio de transporte" significa un medio de transporte de cualquier descripción e incluye cualquier aeronave, vehículo o embarcación;
- "tráfico ilícito", en relación con estupefacientes y sustancias psicotrópicas, significa: (i) el cultivo de cualquier planta de coca o la recolección de cualquier parte de la planta de coca; (ii) cultivar la adormidera o cualquier planta de cannabis; (iii) participar en la producción, fabricación, posesión, venta, compra, transporte, almacenamiento, ocultación, uso o consumo, importación interestatal, exportación interestatal, importación a la India, exportación desde la India o transbordo, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas; (iv) la comercialización de cualquier actividad relacionada con estupefacientes o sustancias psicotrópicas distintas de las mencionadas en los incisos (i) a (iii); o (v) manejar o arrendar cualquier local para la realización de cualquiera de las actividades referidas en los incisos (i) a (iv), que no sean las permitidas bajo esta Ley, o cualquier regla u orden dictada o cualquier condición de cualquier licencia, término o autorización emitida, en virtud del mismo, e incluye: (1) el financiamiento, directa o indirectamente, de cualquiera de las actividades antes mencionadas; (2) complicidad o conspiración para promover o apoyar la realización de cualquiera de las actividades antes mencionadas; y (3) albergar a personas involucradas en cualquiera de las actividades antes mencionadas.
- "fabricación", en relación con estupefacientes o sustancias psicotrópicas, incluye: (1) todos los procesos distintos de la producción mediante los cuales pueden obtenerse dichos fármacos o sustancias; (2) refinamiento de tales drogas o sustancias; (3) transformación de tales drogas o sustancias; y (4) preparación (que no sea en una farmacia con receta) con o que contengan tales medicamentos o sustancias.
- "droga manufacturada" significa: (a) todos los derivados de la coca, cannabis medicinal, derivado del opio y concentrado de paja de adormidera; (b) cualquier otro estupefaciente o preparado que el Gobierno Central, teniendo en cuenta la información disponible sobre su naturaleza o una decisión, si la hubiere, en virtud de cualquier Convenio Internacional, mediante notificación en el Boletín Oficial, declare ser un producto manufacturado. droga; pero no incluye ningún estupefaciente o preparado que el Gobierno Central, habida cuenta de la información disponible sobre su naturaleza o de una decisión, en su caso, en virtud de algún Convenio Internacional, mediante notificación en el Boletín Oficial, declare no ser un droga fabricada.
- "cannabis medicinal". es decir, cáñamo medicinal, significa cualquier extracto o tintura de cannabis (cáñamo).
- "estupefaciente" significa hoja de coca, cannabis (cáñamo), opio, paja de adormidera e incluye todas las drogas fabricadas.
- "opio" significa: (a) el jugo coagulado de la adormidera; y (b) cualquier mezcla, con o sin cualquier material neutro, del jugo coagulado de la adormidera, pero no incluye ninguna preparación que no contenga más del 0,2 por ciento. de morfina; (xvi) * "derivado del opio" significa: (a) opio medicinal, es decir, opio que ha sido sometido a los procesos necesarios para adaptarlo para uso medicinal de acuerdo con los requisitos de la Farmacopea India o cualquier otra farmacopea notificada en este nombre por el Gobierno Central, ya sea en forma de polvo o granulado o de otro modo o mezclado con materiales neutros; b) opio preparado, es decir, cualquier producto de opio obtenido mediante cualquier serie de operaciones destinadas a transformar el opio en un extracto apto para fumar y la escoria u otro residuo que quede después de fumar el opio; (c) alcaloides de fenantreno, a saber, morfina, codeína, tebaína y sus sales; (d) diacetilmorfina, es decir, el alcaloide también conocido como dia-morfina o heroína y sus sales; y (e) todas las preparaciones que contengan más del 0,2 por ciento. de morfina o que contenga cualquier diacetilmorfina;
- "adormidera" significa: (a) la planta de la especie Papaver somniferum L .; y (b) la planta de cualquier otra especie de Papaver de la que se pueda extraer opio o cualquier alcaloide fenantreno y que el Gobierno Central, mediante notificación en el Boletín Oficial, declare adormidera a los efectos de esta Ley;
- "paja de adormidera": todas las partes (excepto las semillas) de la adormidera después de la recolección, ya sea en su forma original o cortada, triturada o en polvo, y se hayan extraído o no jugo de ellas;
- "concentrado de paja de adormidera", el material que surge cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso de concentración de sus alcaloides;
- "preparación", en relación con un estupefaciente o sustancia psicotrópica, significa uno o más de dichos fármacos o sustancias en forma de dosificación o cualquier solución o mezcla, en cualquier estado físico, que contenga uno o más de dichos fármacos o sustancias;
- "producción" significa la separación de opio, paja de adormidera, hojas de coca o cannabis de las plantas de las que se obtienen;
- "sustancia psicotrópica" significa cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural o cualquier sal o preparación de dicha sustancia o material incluido en la lista de sustancias psicotrópicas especificadas en la Lista;
- "uso", en relación con estupefacientes y sustancias psicotrópicas, significa cualquier tipo de uso, excepto el consumo personal.
A los efectos de las cláusulas "derivado de la coca", "hoja de coca", "opio" y "derivado del opio" los porcentajes en el caso de las preparaciones líquidas se calcularán sobre la base de una preparación que contenga el uno por ciento. de una sustancia significa una preparación en la que un gramo de sustancia, si es sólida, o un mililitro de sustancias, si es líquida, está contenido en cada cien mililitros de la preparación y así sucesivamente en proporción para cualquier porcentaje mayor o menor, siempre que el El Gobierno central podrá, habida cuenta de la evolución en el campo de los métodos de cálculo de porcentajes en preparados líquidos, prescribir, mediante reglas, cualquier otra base que considere apropiada para dicho cálculo. [7]
- 3. Poder para agregar u omitir en la lista de sustancias psicotrópicas
El Gobierno Central podrá, si está convencido de que es necesario o conveniente hacerlo sobre la base de la información y las pruebas de las que disponga con respecto a la naturaleza y los efectos y el abuso o el alcance del abuso de cualquier sustancia (natural o sintética) o material natural o cualquier sal o preparación de dicha sustancia o material; y las modificaciones o disposiciones (si las hubiere) que se hayan hecho a, o en, cualquier convenio internacional con respecto a tal sustancia, material natural o sal o preparación de tal sustancia o material, mediante notificación en el Boletín Oficial, agregue o , según sea el caso, omita de la lista de sustancias psicotrópicas especificadas en la Lista dicha sustancia o material natural o sal o preparación de dicha sustancia o material. [7]
Capítulo II: Autoridades y Oficiales
- 4. Que el Gobierno central adopte medidas para prevenir y combatir el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes, etc.
Sujeto a las disposiciones de esta Ley, el Gobierno Central puede tomar todas las medidas que considere necesarias o convenientes con el fin de prevenir y combatir el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y el tráfico ilícito. Estas medidas incluyen con respecto a todos o cualquiera de los siguientes asuntos, a saber:
- coordinación de acciones de varios funcionarios, Gobiernos de los Estados y otras autoridades bajo esta Ley, o bajo cualquier otra ley que se encuentre vigente en relación con la aplicación de las disposiciones de esta Ley.
- obligaciones en virtud de las convenciones internacionales.
- asistencia a las autoridades competentes en países extranjeros y organizaciones internacionales interesadas con miras a facilitar la coordinación y la acción universal para la prevención y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; (d) identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y reintegración social de adictos.
- los demás asuntos que el Gobierno Central estime necesarios o convenientes a los efectos de asegurar la efectiva implementación de las disposiciones de esta Ley y prevenir y combatir el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y su tráfico ilícito.
El Gobierno Central también podrá por orden, publicada en el Boletín Oficial, constituir una autoridad o una jerarquía de autoridades con el nombre o nombres que se especifiquen en la orden con el fin de ejercer tales poderes y funciones del Gobierno Central bajo esta Ley y para tomar medidas con respecto a los asuntos antes mencionados que se mencionen en la orden, y sujeto a la supervisión y control del Gobierno Central y las disposiciones de dicha orden, dicha autoridad o autoridades podrán ejercer las facultades y tomar las medidas así mencionadas en la orden como si dicha autoridad o autoridades hubieran sido facultadas por esta Ley para ejercer esas facultades y tomar tales medidas. [7]
- 5. Funcionarios del Gobierno Central
El Gobierno Central nombró un Comisionado de Estupefacientes de conformidad con esta sección de la Ley, y también podrá nombrar a otros funcionarios con las designaciones que considere adecuadas para los fines de esta Ley. El Comisionado de Estupefacientes, ya sea por sí mismo o por medio de funcionarios subordinados a él, ejercerá todos los poderes y desempeñará todas las funciones relacionadas con la superintendencia del cultivo de la adormidera y la producción de opio y también ejercerá y desempeñará los demás poderes y funciones que pueda. ser confiado a él por el Gobierno Central. Los funcionarios designados están sujetos al control y la dirección generales del Gobierno Central o, si así lo ordena ese Gobierno, también de la Junta Central de Impuestos Especiales y Aduanas o de cualquier otra autoridad o funcionario. [7]
- 6. Comité Consultivo de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
El Gobierno Central podrá constituir, mediante notificación en el Boletín Oficial, un comité asesor que se denominará "Comité Consultivo de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" (en adelante en esta sección denominado el Comité) para asesorar al Gobierno Central en los asuntos relacionados con la administración de esta Ley según le sea referida por ese Gobierno de vez en cuando. El Comité estará integrado por un Presidente y los demás miembros, que no excederán de veinte, que designe el Gobierno Central. El Comité se reunirá cuando así lo requiera el Gobierno Central y tendrá la facultad de reglamentar su propio procedimiento. El Comité podrá, si lo considera necesario para el desempeño eficiente de cualquiera de sus funciones, constituir uno o más subcomités y podrá nombrar a cualquiera de dichos subcomités, ya sea en general o para la consideración de un asunto en particular, cualquier persona (incluido un no oficial) que no sea miembro del Comité. La duración del mandato, la forma de cubrir las vacantes ocasionales en los cargos y las dietas, en su caso, pagaderas al Presidente y otros miembros del Comité, y las condiciones y restricciones a las que el Comité podrá designar a una persona que No es miembro del Comité como miembro de ninguno de sus subcomités, será tal como lo prescriban las normas dictadas por el Gobierno Central.
- 7. Funcionarios del gobierno estatal
El Gobierno del Estado podrá nombrar a los funcionarios con las designaciones que considere oportunas para los fines de esta Ley. Los funcionarios designados están sujetos al control y la dirección generales del Gobierno del Estado o, si así lo ordena ese Gobierno, también de cualquier otra autoridad o funcionario. [7]
Capítulo IIA: Fondo Nacional para el Control del Abuso de Drogas
- 7A. Fondo Nacional para el Control del Abuso de Drogas
El Gobierno Central podrá, mediante notificación en el Boletín Oficial, constituir un Fondo que se denominará Fondo Nacional de Control del Abuso de Drogas (en adelante en este Capítulo denominado el Fondo) y se acreditará al mismo:
- una cantidad que el Gobierno Central podrá proporcionar, después de la debida asignación hecha por el Parlamento por ley en este nombre.
- el producto de la venta de cualquier propiedad confiscada bajo el Capítulo VA.
- las subvenciones que pueda realizar cualquier persona o institución.
- cualquier ingreso por inversión de los importes abonados al Fondo en virtud de las disposiciones anteriores.
El Fondo será utilizado por el Gobierno Central para cubrir los gastos incurridos en relación con las medidas tomadas para combatir el tráfico ilícito o controlar el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para todos o cualquiera de los fines especificados en la subsección (1 ) del artículo 71 de la ley. El Gobierno Central podrá constituir un Órgano Rector que considere oportuno para asesorar a ese Gobierno con respecto a la aplicación del Fondo. El Consejo de Administración estará compuesto por un Presidente (que no sea inferior al rango de un Secretario Adicional del Gobierno Central) y los demás miembros que no excedan de seis, según lo designe el Gobierno Central. El Órgano de Gobierno tendrá la facultad de regular su propio procedimiento. [7]
- 7B. Informe anual de actividades financiadas con cargo al Fondo
El Gobierno Central, tan pronto como sea posible, después del cierre de cada ejercicio, hará que se publique en el Boletín Oficial, un informe en el que se dé cuenta de las actividades financiadas en el apartado anterior durante el ejercicio, junto con un estado de cuenta. de cuentas. [7]
Capítulo III: Prohibición, Control y Regulación
- 8. Prohibición de determinadas operaciones
Esta sección prohíbe a cualquier persona cultivar cualquier planta de coca o recolectar cualquier porción de planta de coca; o cultivar la adormidera o cualquier planta de cannabis; o producir, fabricar, poseer, vender, comprar, transportar, almacenar, utilizar, consumir, importar, exportar, exportar, importar entre Estados, importar a la India, exportar desde la India o transbordar cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica, excepto para fines médicos o fines científicos y en la forma y en la medida que lo dispongan las disposiciones de esta Ley o las reglas u órdenes dictadas en virtud de la misma y, en el caso en que dicha disposición, imponga algún requisito mediante licencia, permiso o autorización también de conformidad con los términos y condiciones de dicha licencia, permiso o autorización. [7]
Nada en esta sección se aplica a la exportación de paja de adormidera con fines decorativos. [7]
- 9. Poder del Gobierno Central para permitir, controlar y regular.
Sujeto a lo dispuesto en el artículo 8, el Gobierno Central podrá, mediante reglas, permitir, regular y prescribir cualquier otro asunto que sea necesario para hacer efectivo el control del Gobierno Central sobre cualquiera de los asuntos que se especifican a continuación:
- el cultivo o recolección de cualquier porción (dicho cultivo o recolección es solo por cuenta del Gobierno Central) de planta de coca, o la producción, posesión, venta, compra, transporte, importación interestatal, exportación interestatal, uso o consumo de hojas de coca
- el cultivo (dicho cultivo es sólo por cuenta del Gobierno Central) de la adormidera
- la producción y fabricación de opio y la producción de paja de adormidera
- la venta de opio y derivados del opio de las fábricas del gobierno central para la exportación de la India o la venta al gobierno estatal o a los químicos fabricantes
- la fabricación de drogas manufacturadas (que no sean opio preparado) pero sin incluir la fabricación de opio medicinal o cualquier preparación que contenga cualquier droga manufacturada a partir de materiales que el fabricante tiene derecho a poseer legalmente
- la fabricación, posesión, transporte, importación interestatal, exportación interestatal, venta, compra, consumo o uso de sustancias psicotrópicas;
- la importación a la India y la exportación desde la India y el transbordo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. [7]
En particular y sin perjuicio de la generalidad de la competencia anterior, dichas reglas podrán:
- facultar al Gobierno central para que fije periódicamente los límites dentro de los cuales se pueden otorgar licencias para el cultivo de la adormidera;
- exigir que todo el opio, producto de la tierra cultivada con adormidera, sea entregado por los cultivadores a los oficiales. autorizado en este nombre por el Gobierno Central;
- prescribir las formas y condiciones de las licencias para el cultivo de la adormidera y para la producción y fabricación de opio; las tarifas que se pueden cobrar por ello; las autoridades que pueden otorgar, denegar, denegar o cancelar dichas licencias y las autoridades ante las que se interpondrán los recursos contra la orden de retención, denegación o cancelación de licencias;
- prescribir que el opio sea pesado, examinado y clasificado de acuerdo con su calidad y consistencia por los funcionarios autorizados a tal efecto por el Gobierno Central en presencia del cultivador en el momento de la entrega por el cultivador;
- facultar al Gobierno Central para fijar de vez en cuando el precio que se pagará a los cultivadores por el opio entregado;
- prever el pesaje, el examen y la clasificación, de acuerdo con la calidad y consistencia, del opio recibido en la fábrica y las deducciones o adiciones (si las hubiere) al precio estándar que se harán de acuerdo con el resultado de dicho examen; y las autoridades por las cuales se tomarán las decisiones con respecto a la ponderación, examen, clasificación, deducciones o adiciones y las autoridades ante las cuales se interpondrán los recursos contra tales decisiones;
- exigir que el opio entregado por un cultivador, si como resultado de un examen en la fábrica del Gobierno Central se encuentra adulterado, pueda ser confiscado por los oficiales autorizados en este nombre
- prescribir las formas y condiciones de las licencias para la fabricación de medicamentos manufacturados, las autoridades por las cuales se pueden otorgar dichas licencias y las tarifas que se pueden cobrar por ellas
- prescribir las formas y condiciones de las licencias o permisos para la fabricación, posesión, transporte, importación interestatal, exportación interestatal, venta, compra, consumo o uso de sustancias psicotrópicas, las autoridades por las cuales se pueden otorgar dichas licencias o permisos y las tarifas que se pueden cobrar por ello
- prescribir los puertos y otros lugares en los que cualquier tipo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas puede importarse a la India o exportarse desde la India o transbordarse; las formas y condiciones de los certificados, autorizaciones o permisos, según sea el caso, para dicha importación, exportación o transbordo; las autoridades por las que se pueden otorgar dichos certificados, autorizaciones o permisos y los derechos que se pueden cobrar por ellos. [7]
- 9A. Poder para controlar y regular sustancias controladas
Si el Gobierno Central opina que, habida cuenta del uso de cualquier sustancia fiscalizada en la producción o fabricación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica, es necesario o conveniente hacerlo en interés público, podrá, mediante orden , prevén regular o prohibir la producción, fabricación, suministro y distribución de los mismos y su comercio y comercio. Una orden dictada en virtud de la misma puede disponer la regulación mediante licencias, permisos o de otro modo, la producción, fabricación, posesión, transporte, importación interestatal, exportación interestatal, venta, compra, consumo, uso, almacenamiento, distribución, disposición o adquisición de cualquier sustancia controlada. [7]
10. Facultad del Gobierno del Estado para permitir, controlar y regular Sujeto a las disposiciones del artículo 8, el Gobierno del Estado podrá, mediante reglas, permitir, regular y prescribir cualquier otro asunto necesario para hacer efectivo el control del Gobierno del Estado sobre cualquiera de los los asuntos que se especifican a continuación:
- la posesión, transporte, importación interestatal, exportación interestatal, almacenamiento, venta, compra, consumo y uso de paja de adormidera.
- la posesión, transporte, importación interestatal, exportación interestatal, venta, compra, consumo y uso de opio;
- el cultivo de cualquier planta de cannabis, producción, fabricación, posesión, transporte, importación interestatal, exportación interestatal, venta, compra, consumo o uso de cannabis (excluyendo charas);
- la fabricación de opio medicinal o cualquier preparación que contenga cualquier droga fabricada a partir de materiales que el fabricante tiene derecho a poseer legalmente;
- la posesión, transporte, compra, venta, importación interestatal, exportación interestatal, uso o consumo de drogas manufacturadas distintas del opio preparado y de la hoja de coca y cualquier preparación que contenga cualquier droga manufacturada;
- la fabricación y posesión de opio preparado a partir de opio que posea legalmente un adicto registrado en el Gobierno del Estado por consejo médico para su consumo personal
Siempre que, salvo en la medida en que se disponga expresamente en las normas establecidas en los puntos 4 y 5, nada de lo dispuesto en el artículo 8 se aplicará a la importación interestatal, la exportación interestatal, el transporte, la posesión, la compra, la venta, el uso o el consumo. de drogas manufacturadas que son propiedad y están en posesión del Gobierno, siempre que las drogas a las que se hace referencia en la disposición anterior no se vendan ni se entreguen a ninguna persona que, conforme a las normas dictadas por el Gobierno del Estado en virtud de antedichas subcláusulas, no tiene derecho a su posesión. [7]
En particular y sin perjuicio de la generalidad de la competencia anterior, dichas reglas podrán:
- facultar al Gobierno del Estado para declarar cualquier lugar como almacén en el que los propietarios tendrán la obligación de depositar toda la paja de adormidera que se importe legalmente entre Estados y esté destinada a la exportación interestatal o la exportación desde la India; regular la custodia segura de la paja de adormidera almacenada y la retirada de dicha paja de adormidera para su venta o exportación interestatal o la exportación desde la India; imponer tasas por dicho almacenamiento y prescribir la forma y el período después del cual se dispondrá de la paja de adormidera almacenada en caso de incumplimiento del pago de las tasas
- disponer que los límites dentro de los cuales se pueden otorgar licencias para el cultivo de cualquier planta de cannabis serán fijados periódicamente por o bajo las órdenes del Gobierno del Estado;
- disponer que solo los cultivadores autorizados por la autoridad prescrita del Gobierno del Estado estarán autorizados a dedicarse al cultivo de cualquier planta de cannabis;
- Exigen que todo el cannabis, el producto de la tierra cultivada con. planta de cannabis: será entregada por los cultivadores a los funcionarios del Gobierno del Estado autorizados a tal efecto;
- facultar al Gobierno del Estado para que fije de vez en cuando el precio que se pagará a los cultivadores por el cannabis entregado;
- prescribir las formas y condiciones de las licencias o permisos para los fines señalados en los puntos 1 al 4 del listado anterior de este apartado, y las autoridades por las cuales se podrán otorgar dichas licencias o permisos y los derechos que se podrán cobrar por las mismas. [7]
- 11. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas, etc., no susceptibles de angustia o apego.
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en cualquier ley o contrato, ninguna droga narcótica, sustancia psicotrópica, planta de coca, adormidera o planta de cannabis podrá ser retenida o embargada por ninguna persona para la recuperación de dinero en virtud de cualquier orden o decreto. de cualquier tribunal o autoridad o de otro tipo. [7]
- 12. Restricciones a las transacciones externas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Ninguna persona participará ni controlará ningún comercio mediante el cual se obtenga un estupefaciente o sustancia psicotrópica fuera de la India y se suministre a cualquier persona fuera de la India, salvo con la autorización previa del Gobierno Central y sujeto a las condiciones que pueda imponer ese Gobierno en este en nombre de. [7]
- 13. Disposiciones especiales relativas a la planta de coca y las hojas de coca para su uso en la preparación de aromatizantes
No obstante lo contenido en la sección 8, el Gobierno Central podrá permitir, con o sin condiciones, y en nombre del Gobierno, el cultivo de cualquier planta de coca o la recolección de cualquier parte de la misma o la producción, posesión, venta, compra, transporte, importación entre - Estado, exportación interestatal o importación a la India de hojas de coca para su uso en la preparación de cualquier agente aromatizante que no contenga alcaloide y en la medida necesaria para tal uso. [7]
- 14. Disposición especial relacionada con el cannabis
Sin perjuicio de todo lo contenido en la sección 8, el Gobierno puede, por orden general o especial y sujeto a las condiciones que se especifiquen en dicha orden, permitir el cultivo de cualquier planta de cannabis con fines industriales únicamente para la obtención de fibra o semillas o con fines hortícolas. [7]
Capítulo IV: Infracciones y sanciones
El capítulo IV describe los delitos previstos en la ley y las penas que deben aplicarse por contravenir las disposiciones de la ley. Las diversas secciones de este capítulo prescriben una pena mínima de prisión rigurosa de 10 años, que puede extenderse a 20 años para los infractores, y también una multa que no será inferior a un lakh de rupias pero que puede extenderse a dos lakh de rupias. En todos los casos, el tribunal podrá imponer una multa mayor, por motivos que deberán constar en la sentencia.
- 15. Sanción por infracción en relación con la paja de adormidera
Toda persona que contravenga cualquier disposición de esta Ley, o cualquier norma u orden dictada o condición de una licencia otorgada en virtud de la misma, produce, posee, transporta, importa entre Estados, exporta entre Estados, vende, compra, utiliza u omite al depósito de amapola. paja o quita o realiza cualquier acto con respecto a la paja de adormidera almacenada, será reprimida con pena privativa de libertad por un período no menor de diez años, pero que podrá extenderse a veinte años, y será también susceptible de multa que no será menor de un lakh de rupias pero que puede extenderse a dos lakh de rupias. El tribunal puede, por razones que se consignarán en la sentencia, imponer una multa de más de dos lakh de rupias.
- 16. Sanción por infracción en relación con la planta de coca y las hojas de coca
Cualquier persona que contravenga cualquier disposición de esta Ley, o cualquier norma u orden dictada o condición de licencia otorgada en virtud de la misma, cultiva cualquier planta de coca o recolecta cualquier parte de una planta de coca o produce, posee, vende, compra, transporta, importa entre Estados. , las exportaciones interestatales o el uso de hojas de coca, serán sancionadas con pena de prisión rigurosa por un período que no será menor de diez años pero que podrá extenderse a veinte años y será también susceptible de multa que no será menor de un lakh de rupias. pero que puede extenderse a dos rupias lakh.
- 17. Castigo por contravención en relación con el opio preparado
Toda persona que contravenga alguna disposición de esta Ley, o cualquier norma u orden dictada o condición de licencia otorgada en virtud de la misma, fabrique, posea, venda, compre, transporte, importe interestatal, exporte interestatal o use opio preparado será sancionada con rigurosas encarcelamiento por un período que no será inferior a diez años, pero que puede extenderse a veinte años y también estará sujeto a una multa que no será inferior a un lakh de rupias, pero que puede extenderse a dos lakh de rupias.
- 18. Castigo por contravención en relación con la adormidera y el opio
Toda persona que contravenga alguna disposición de esta Ley, o cualquier norma u orden dictada o condición de licencia otorgada en virtud de la misma cultiva la adormidera o produce, fabrica, posee, vende, compra, transporta, importa entre Estados, exporta entre Estados o utiliza el opio será castigado con una pena de prisión rigurosa por un período que no será inferior a diez años, pero que podrá extenderse a veinte años, y también estará sujeto a una multa que no será inferior a un lakh de rupias pero que podrá extenderse a dos lakh de rupias.
- 19. Castigo por malversación de opio por cultivador
Todo cultivador con licencia para cultivar la adormidera por cuenta del Gobierno Central que malverse o disponga ilegalmente de otro modo el opio producido o cualquier parte del mismo, será sancionado con una pena de prisión rigurosa que no podrá ser inferior a diez años, pero que podrá prorrogarse. a veinte años y también estará sujeto a una multa que no será inferior a un lakh de rupias, pero que puede extenderse a dos lakh de rupias.
- 20. Castigo por infracción en relación con la planta de cannabis y el cannabis
Cualquier persona que contravenga cualquier disposición de esta Ley o cualquier regla u orden dictada o condición de la licencia otorgada en virtud de la misma, cultiva cualquier planta de cannabis; o produzca, fabrique, posea, venda, compre, transporte, importe interestatal, exporte interestatal o use cannabis, será sancionado:
- cuando dicha infracción se refiera a la marihuana o al cultivo de la planta de cannabis, con pena de prisión rigurosa que puede extenderse a cinco años y estará sujeta a multa que podrá extenderse a cincuenta mil rupias;
- cuando dicha infracción se refiera a cannabis distinto de la marihuana, con una pena de prisión rigurosa que no podrá ser inferior a diez años, pero que podrá extenderse a veinte años, y también estará sujeta a una multa que no será inferior a un lakh de rupias y que podrá extender a dos rupias lakh.
- 21. Sanción por infracción en relación con medicamentos y preparados fabricados.
Cualquier persona que contravenga cualquier disposición de esta Ley, o cualquier regla u orden hecha o condición de licencia otorgada en virtud de la misma fabrica, posee, vende, compra, transporta, importa interestatal, exporta interestatal o usa cualquier droga manufacturada o cualquier preparación que contenga Cualquier droga fabricada será castigada con una pena de prisión rigurosa por un período que no será menor de diez años pero que puede extenderse a veinte años y también estará sujeta a una multa que no será menor de un lakh de rupias pero que puede extenderse a dos lakh. rupias.
- 22. Sanción por infracción en relación con sustancias psicotrópicas.
Toda persona que contravenga alguna disposición de esta Ley o cualquier norma u orden dictada o condición de la licencia otorgada en virtud de la misma, fabrique, posea, venda, adquiera, transporte, importe interestatal, exporte interestatal o use cualquier sustancia psicotrópica será sancionada. con una pena de prisión rigurosa que no será inferior a diez años, pero que podrá extenderse a veinte años, y también estará sujeta a una multa que no será inferior a un lakh de rupias pero que podrá extenderse a dos lakh de rupias.
- 23. Castigo por importación ilegal a India, exportación de India o transbordo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Cualquier persona que contravenga cualquier disposición de esta Ley o cualquier regla u orden emitida o condición de licencia o permiso otorgado o certificado o autorización emitida en virtud de la misma, las importaciones a la India o las exportaciones de la India o el transbordo de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica será sancionada con una pena de prisión rigurosa. por un período que no será inferior a diez años, pero que puede extenderse a veinte años y también estará sujeto a una multa que no será inferior a un lakh de rupias, pero que puede extenderse a dos lakh de rupias.
- 24. Castigo por tráfico externo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en contravención del artículo 12
Quien participe o controle cualquier comercio mediante el cual un estupefaciente o una sustancia psicotrópica se obtenga fuera de la India y se suministre a cualquier persona fuera de la India sin la autorización previa del Gobierno Central o de otra manera que de acuerdo con las condiciones (si las hubiera) de dicha autorización otorgada. en virtud de la sección 12, será castigado con una pena de prisión rigurosa por un período que no será inferior a diez años, pero que puede extenderse a veinte años y también estará sujeto a una multa que no será inferior a un lakh de rupias pero puede extenderse a dos lakh rupias.
- 25. Sanción por permitir que los locales, etc., se utilicen para la comisión de un delito
Quien, siendo propietario u ocupante o teniendo el control o uso de cualquier casa, habitación, recinto, espacio, lugar, animal o medio de transporte, permita a sabiendas que sea utilizado para la comisión por cualquier otra persona de un delito punible bajo cualquier disposición de este Act, será punible con una pena de prisión rigurosa por un período que no será inferior a diez años, pero que puede extenderse a veinte años y también estará sujeto a una multa que no será inferior a un lakh de rupias pero que puede extenderse a dos rupias lakh. .
- 25A. Castigo por infracción de órdenes dictadas en virtud del artículo 9A
Si una persona contraviene una orden dictada en virtud de la sección 9A, será castigada con una pena de prisión rigurosa por un período que puede extenderse a diez años y también estará sujeta a una multa que puede extenderse a un lakh de rupias.
- 26. Castigo por determinados actos del licenciatario o de sus sirvientes
Si el titular de cualquier licencia, permiso o autorización otorgada en virtud de esta Ley o cualquier regla u orden dictada en virtud de la misma o cualquier persona a su cargo y que actúe en su nombre:
- omite, sin causa razonable, llevar cuentas o presentar cualquier planilla de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, o cualquier regla dictada en virtud de la misma;
- no produce sin ninguna causa razonable dicha licencia, permiso o autorización a pedido de cualquier funcionario autorizado por el Gobierno Central o el Gobierno del Estado en este nombre;
- lleva cuentas o hace declaraciones falsas o que sabe o tiene motivos para creer que son incorrectas; o
- intencional y conscientemente realiza cualquier acto que viole cualquiera de las condiciones de licencia, permiso o autorización para los cuales no se prescribe una sanción en otra parte de esta Ley, será sancionado con pena privativa de libertad por un período que puede extenderse a tres años o con multa o con ambos.
- 27. Sanción por posesión ilegal en pequeña cantidad por consumo personal de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica o consumo de dicha droga o sustancia.
Toda persona que contravenga alguna disposición de esta Ley, o cualquier regla u orden dictada o permiso emitido en virtud de la misma, posee en pequeña cantidad, cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica, que se demuestre haber sido destinada a su consumo personal y no a la venta o venta. distribución o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sin perjuicio de lo contenido en este Capítulo, será punible:
- cuando el estupefaciente o sustancia psicotrópica que se posea o consuma sea cocaína, morfina, diacetilmorfina o cualquier otro estupefaciente o sustancia psicotrópica que al respecto determine el Gobierno Central, mediante notificación en el Diario Oficial, con pena privativa de libertad plazo que puede extenderse a un año o con multa o con ambos; y
- cuando el estupefaciente o sustancia psicotrópica que se posea o consuma sea distinto de los especificados en o en el punto anterior, con pena privativa de la libertad de seis meses o con multa o con ambas.
A los efectos de esta sección, "pequeña cantidad" significa la cantidad que pueda especificar el Gobierno Central mediante notificación en el Boletín Oficial. Si se descubre que una persona está en posesión de una pequeña cantidad de un estupefaciente o sustancia psicotrópica, la carga de probar que fue destinada al consumo personal de dicha persona y no a la venta o distribución, recaerá sobre dicha persona.
- 27A. Castigo por financiar el tráfico ilícito y dar refugio a los infractores
Quien se dedique a financiar, directa o indirectamente, cualquiera de las actividades especificadas en los incisos (i) a (v) del inciso (viiia) del apartado 2 o albergue a cualquier persona que se dedique a cualquiera de las actividades antes mencionadas, será sancionado con encarcelamiento riguroso por un período que no será inferior a diez años, pero que puede extenderse a veinte años y también estará sujeto a una multa que no será inferior a un lakh de rupias pero que puede extenderse a dos rupias lakh.
- 28. Castigo por tentativa de cometer delitos
Quien intente cometer cualquier delito punible en virtud de este Capítulo o hacer que se cometa tal delito y en tal intento realice cualquier acto encaminado a la comisión del delito será castigado con la pena prevista para el delito.
- 29. Castigo por complicidad y conspiración criminal.
Quien sea cómplice, o sea parte de una conspiración criminal para cometer, un delito punible en virtud de este Capítulo, deberá, ya sea que dicho delito se haya cometido o no como consecuencia de dicha complicidad o en cumplimiento de dicha conspiración criminal, y sin perjuicio de lo contenido en la sección 116 del Código Penal de la India, será punible con el castigo previsto para el delito. Una persona es cómplice, o es parte de una conspiración criminal para cometer, un delito, dentro del significado de esta sección, que, en la India, es cómplice o es parte de la conspiración criminal para la comisión de cualquier acto en un lugar sin y más allá de la India, lo que constituiría un delito si se cometiera dentro de la India; o bajo las leyes de dicho lugar, es un delito relacionado con estupefacientes o sustancias psicotrópicas que reúnan todas las condiciones legales requeridas para constituirlo como delito igual o análogo a las condiciones legales requeridas para constituirlo como delito punible en virtud de este Capítulo, si se comete dentro de la India.
- 30. Preparación.
Si alguna persona se prepara para hacer u omite hacer algo que constituya un delito punible bajo cualquiera de las disposiciones de la sección 15 a la sección 25 (ambas inclusive) y de las circunstancias del caso, se puede inferir razonablemente que estaba decidido a llevar a cabo manifestado su intención de cometer el delito pero hubiera sido impedido por circunstancias independientes de su voluntad, será sancionado con pena privativa de libertad rigurosa por un período que no será inferior a la mitad del período mínimo (si lo hubiera), pero que podrá prorrogarse. a la mitad de la pena máxima, de reclusión con la que hubiera sido sancionado en caso de haber cometido tal delito, y también con multa que no será inferior a la mitad de la cantidad mínima (si la hubiere), de multa con la que habría sido sancionado, pero que podrá extenderse a la mitad del importe máximo de multa con el que habitualmente (es decir, en ausencia de causas especiales) hubiera sido sancionado, en el caso mencionado. .
- 31. Castigo reforzado para ciertos delitos después de una condena anterior.
Si cualquier persona que haya sido condenada por la comisión o intento de cometer, complicidad o conspiración criminal para cometer cualquiera de los delitos punibles en virtud de la sección 15 a la sección 25 (ambos inclusive) es posteriormente condenada por la comisión de: o intento de cometer, o complicidad o conspiración criminal para cometer, un delito punible en virtud de:
- del artículo 15 al artículo 19, del artículo 20 (excepto para el cultivo de cannabis) y del artículo 21 al artículo 25 (ambos inclusive), será sancionado por la segunda infracción y todas las subsiguientes con pena privativa de libertad por un período no menor de quince años. años, pero que puede extenderse a treinta años y también estará sujeto a una multa que no será inferior a un lakh cincuenta mil rupias, pero que puede extenderse a tres rupias lakh.
- (b) artículo 20 (excepto para el cultivo de cannabis), será castigado por la segunda infracción y todas las infracciones subsiguientes por un período que puede extenderse a diez años y también estará sujeto a una multa que puede extenderse a un lakh de rupias.
Cuando una persona sea condenada por un tribunal competente de jurisdicción penal fuera de la India en virtud de cualquier ley correspondiente a las disposiciones de la sección 15 a la sección 25 (ambas inclusive), la sección 28 y la sección 29, dicha persona, con respecto a dicha condena, será procesada. a los efectos del punto 1, como si hubiera sido condenado por un tribunal de la India.
- 31A. Pena de muerte por ciertos delitos después de una condena previa
- 32. Castigo por un delito por el que no se prevé ningún castigo.
Toda persona que contravenga cualquier disposición de esta Ley o cualquier regla u orden dictada, o cualquier condición de cualquier licencia, permiso o autorización emitida en virtud de la misma para la cual no se dispone un castigo por separado en este Capítulo, será reprimido con pena privativa de la libertad por un período que puede extenderse. a seis meses, o con multa, o con ambos.
- 32A. No suspensión, remisión o conmutación en cualquier sentencia otorgada bajo esta Ley.
Sin perjuicio de lo contenido en el Código de Procedimiento Penal de 1973 o de cualquier otra ley que esté vigente por el momento, pero sujeto a las disposiciones de la sección 33, ninguna sentencia dictada en virtud de esta Ley (excepto la sección 27) podrá ser suspendida, remitida o conmutada.
- 33. Aplicación del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal de 1973 y de la Ley de libertad condicional del infractor de 1958.
Nada de lo contenido en la sección 360 del Código de Procedimiento Penal de 1973 o en la Ley de Libertad Condicional de Delincuentes de 1958 se aplicará a una persona condenada por un delito en virtud de esta Ley, a menos que dicha persona sea menor de dieciocho años de edad o que el delito por el cual tal persona es condenada es punible en virtud de la sección 26 o la sección 27.
- 34. Seguridad por abstenerse de cometer delito.
Siempre que una persona sea declarada culpable de un delito punible en virtud de cualquier disposición del Capítulo IV y el tribunal que lo declare culpable opine que es necesario exigirle que ejecute una fianza por abstenerse de cometer cualquier delito en virtud de esta Ley, el tribunal podrá , al momento de dictar sentencia a dicha persona, ordenarle que ejecute una fianza por una suma proporcional a sus medios, con o sin fianza, por abstenerse de cometer cualquier delito previsto en el Capítulo IV durante el plazo que no exceda los tres años que considere apto para arreglar. La fianza será en la forma que prescriba el Gobierno Central y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1973, en la medida en que sean aplicables, se aplicarán a todos los asuntos relacionados con dicha fianza como si se tratara de una fianza. fianza para mantener la paz ordenada que se ejecute en virtud del artículo 106 de dicho Código. Si la condena se anula en apelación o de otra manera, la fianza así ejecutada quedará sin efecto. Una orden bajo esta sección también puede ser emitida por un tribunal de apelaciones o por el Tribunal Superior o el Juez de Sesiones cuando se ejercen los poderes de revisión.
- 35. Presunción de estado mental culpable.
En cualquier enjuiciamiento por un delito contemplado en esta Ley que requiera un estado mental culpable del imputado, el tribunal presumirá la existencia de dicho estado mental pero será una defensa para el imputado probar el hecho de que no tuvo tal estado mental con respecto del hecho imputado como delito en ese proceso. En esta sección, el "estado mental culpable" incluye la intención, el motivo, el conocimiento de un hecho y la creencia o la razón para creer en un hecho. A los efectos de esta sección, se dice que un hecho se prueba solo cuando el tribunal cree que existe más allá de una duda razonable y no simplemente cuando su existencia está establecida por una preponderancia de probabilidad.
- 36. Constitución de Tribunales Especiales
El Gobierno podrá, con el fin de proporcionar un juicio rápido por los delitos previstos en esta ley, mediante notificación en el Boletín Oficial, constituir tantos Tribunales Especiales como sean necesarios para la zona o zonas que se especifiquen en la notificación. Un Tribunal Especial estará integrado por un solo juez que será designado por el Gobierno con el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo. En esta sección, "Tribunal Superior" significa el Tribunal Superior del Estado en el que el Juez de Sesión o el Juez de Sesión Adicional de un Tribunal Especial estaba trabajando inmediatamente antes de su nombramiento como tal Juez. Una persona no estará calificada para ser nombrada Juez de un Tribunal Especial a menos que sea, inmediatamente antes de dicha designación, Juez de Sesiones o Juez de Sesiones Adicionales.
- 36A. Delitos juzgados por tribunales especiales
Todos los delitos contemplados en esta Ley serán juzgados únicamente por el Tribunal Especial constituido para el área en la que se ha cometido el delito o donde haya más Tribunales Especiales que uno para dicha área, por uno de ellos que pueda ser especificado en este nombre por el Gobierno. Cuando una persona acusada o sospechosa de la comisión de un delito en virtud de esta Ley es remitida a un Magistrado en virtud de la subsección (2) o la subsección (2A) de la sección 167 del Código de Procedimiento Penal de 1973, dicho Magistrado podrá autorizar la detención de la persona bajo la custodia que crea conveniente por un período que no exceda de quince días en total cuando dicho Magistrado sea Magistrado Judicial y siete días en total cuando dicho Magistrado sea Magistrado Ejecutivo, siempre que cuando dicho Magistrado considere cuando dicha persona le sea remitida como se mencionó anteriormente; o en cualquier momento antes de la expiración del período de detención autorizado por él, que la detención de dicha persona sea innecesaria, ordenará que dicha persona sea remitida al Tribunal Especial competente.
El Tribunal Especial podrá ejercer, en relación con la persona que le sea remitida en virtud del apartado b), la misma facultad que puede ejercer un Magistrado competente para conocer de un caso en virtud del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal de 1973, en relación con un acusado en tal caso que le haya sido remitido en virtud de esa sección. Un Tribunal Especial podrá, mediante la lectura del informe policial de los hechos constitutivos de delito en virtud de esta Ley o una denuncia presentada por un funcionario del Gobierno Central o un Gobierno del Estado autorizado en su nombre, tomar conocimiento de ese delito sin que el acusado sea comprometido con él para su juicio. Al juzgar un delito en virtud de esta Ley, un Tribunal Especial también puede juzgar un delito distinto de un delito en virtud de esta Ley, del cual el acusado puede, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal de 1973, ser acusado en el mismo juicio. Nada de lo contenido en esta sección se considerará que afecta los poderes especiales del Tribunal Superior con respecto a la libertad bajo fianza en virtud de la sección 439 del Código de Procedimiento Penal, 1973 y el Tribunal Superior puede ejercer tales poderes, incluido el poder en virtud de la cláusula (b) de la subsección (1) de esa sección como si la referencia a "Magistrado" en esa sección también incluyera una referencia a un "Tribunal Especial" constituido en virtud de la sección 36.
- 36B. Recurso y revisión
El Tribunal Superior podrá ejercitar, en la medida de lo posible, todas las facultades conferidas por los Capítulos XXIX y XXX del Código Procesal Penal de 1973, a un Tribunal Superior, como si fuera un Tribunal Especial dentro de los límites locales de la jurisdicción del El Tribunal Superior era un Tribunal de Sesión que juzgaba casos dentro de los límites locales de la jurisdicción del Tribunal Superior.
- 36C. Aplicación del Código a los procedimientos ante un Tribunal Especial.
Salvo disposición en contrario en esta Ley, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1973 (incluidas las disposiciones en materia de fianzas y fianzas) se aplicarán a los procedimientos ante un Tribunal Especial y para los efectos de dichas disposiciones, el Tribunal Especial deberá se considerará un Tribunal de Sesión y la persona que lleva a cabo un proceso ante un Tribunal Especial, se considerará un Fiscal.
- 36D. Provisiones transicionales
Cualquier delito cometido bajo esta Ley en o después del inicio de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Enmienda) de 1988, hasta que se constituya un Tribunal Especial bajo la sección 36, será, sin perjuicio de lo contenido en el Código de Procedimiento Penal de 1973, juzgado por un Tribunal de Sesión, siempre que los delitos punibles en los artículos 26, 27 y 32 puedan ser juzgados sumariamente. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de requerir la transferencia a un Tribunal Especial de cualquier procedimiento en relación con un delito del que haya sido tomado conocimiento por un Tribunal de Sesión y el mismo será escuchado y resuelto por el Tribunal de Sesión.
- 37. Delitos para ser reconocidos y no sujetos a fianza
Será reconocible toda infracción sancionada por esta Ley; y ninguna persona acusada de un delito punible con una pena de prisión de cinco años o más en virtud de esta Ley podrá ser puesta en libertad bajo fianza o bajo fianza propia, a menos que se haya dado al Ministerio Público la oportunidad de oponerse a la solicitud de dicha puesta en libertad, y cuando el fiscal se opone a la solicitud, el tribunal está convencido de que existen motivos razonables para creer que no es culpable de tal delito y que no es probable que cometa ningún delito mientras esté en libertad bajo fianza. Las limitaciones a la concesión de la fianza se suman a las limitaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal de 1973 o cualquier otra ley que esté en vigor en el momento de la concesión de la fianza.
- 38. Delitos de empresas.
Si una empresa ha cometido una infracción en virtud del Capítulo IV, toda persona que, en el momento en que se cometió la infracción, estaba a cargo de la empresa y era responsable ante la empresa por la conducción de los negocios de la empresa, así como la empresa, se considerará culpable del delito y podrá ser procesado y castigado en consecuencia, siempre que nada de lo contenido en esta sección haga que dicha persona sea susceptible de castigo si prueba que el delito se cometió sin su conocimiento o que había ejercido toda la diligencia debida para evitar la comisión de tal delito.
Sin perjuicio de lo contenido anteriormente, cuando una empresa haya cometido algún delito conforme al Capítulo IV y se demuestre que el delito se ha cometido con el consentimiento o connivencia de, o es imputable a cualquier negligencia por parte de, cualquier director (en relación con a una firma, significa un socio en la firma), gerente, secretario u otro funcionario de la empresa, dicho director, gerente, secretario u otro funcionario se considerará culpable de ese delito y podrá ser procesado y sancionado respectivamente.
- 39. Poder del tribunal para poner en libertad condicional a determinados infractores.
Cuando un adicto es declarado culpable de un delito punible en el artículo 27 y si el tribunal que lo declara culpable es de la opinión, teniendo en cuenta la edad, el carácter, los antecedentes o la condición física o mental del infractor, es conveniente hacerlo, entonces, sin perjuicio de lo contenido en esta Ley o en cualquier otra ley que esté en vigor, el tribunal podrá, en lugar de condenarlo de inmediato a cualquier pena de prisión, con su consentimiento, ordenar que sea puesto en libertad por someterse a procedimientos médicos. tratamiento por desintoxicación o desadicción de un hospital o una institución mantenida o reconocida por el Gobierno y al contratar una fianza en la forma prescrita por el Gobierno Central, con o sin garantías, para comparecer y presentar ante el tribunal dentro de un plazo no superior a un año, un informe sobre el resultado de su tratamiento médico y, mientras tanto, abstenerse de la comisión de cualquier delito previsto en el Capítulo IV. Si le parece al tribunal, teniendo en cuenta el informe sobre el resultado del tratamiento médico proporcionado en virtud de esta sección, que es conveniente hacerlo, el tribunal puede ordenar la liberación del infractor después de la advertencia debida sobre su celebración de una fianza. en la forma prescrita por el Gobierno Central, con o sin garantías, para abstenerse de la comisión de cualquier delito previsto en el Capítulo IV durante el período que no exceda de tres años que el tribunal estime conveniente especificar o, en caso de no abstenerse, comparecer ante el tribunal y recibir sentencia cuando se le solicite durante dicho período.
40. Poder de la corte para publicar nombres, lugar de trabajo, etc., de ciertos infractores. Cuando una persona sea condenada por cualquiera de los delitos punibles en virtud de la sección 15 a la sección 25 (ambos inclusive), la sección 28, la sección 29 o la sección 30, será competente para que el tribunal que condene a la persona haga que el nombre y el lugar de la actividad comercial o la residencia de dicha persona, la naturaleza de la infracción, el hecho de que la persona haya sido condenada y otros detalles que el tribunal considere apropiados en las circunstancias del caso, que se publicarán a expensas de dicha persona en dichos periódicos o de la manera que el tribunal indique. No se hará ninguna publicación bajo esta sección hasta que el período para preferir una apelación contra las órdenes del tribunal haya expirado sin que se haya preferido ninguna apelación, o dicha apelación, habiendo sido preferida, haya sido eliminada. Los gastos de cualquier publicación bajo esta sección serán recuperables del condenado como si fuera una multa impuesta por el tribunal.
Capítulo V: Procedimientos
Capítulo VA: Confiscación de bienes derivados o utilizados en tráfico ilícito
Castigo
Cualquiera que contravenga la Ley NDPS enfrentará un castigo basado en la cantidad de la sustancia prohibida.
- cuando la infracción implique una pequeña cantidad , con pena de prisión rigurosa por un período que puede extenderse a 1 año, o con multa que puede extenderse a ₹ 10,000 (US $ 140) o ambas;
- cuando la infracción involucre una cantidad menor que la comercial pero mayor que una pequeña cantidad , con pena de prisión rigurosa que puede extenderse a 10 años y con multa que puede extenderse a ₹ 1 lakh (US $ 1.400);
- cuando la infracción involucre una cantidad comercial , con pena de prisión rigurosa por un período no menor de 10 años pero que puede extenderse a 20 años y una multa no menor de ₹ 1 lakh (US $ 1.400) pero que puede extenderse a ₹ 2 lakh (US $ 2.800).
La siguiente tabla enumera la definición actual de una pequeña cantidad y una cantidad comercial de algunos medicamentos populares. [8]
Droga | Pequeña cantidad | Cantidad comercial |
---|---|---|
Anfetamina | 2 gramos (0.071 oz) | 50 gramos (1.8 oz) |
Charas | 100 gramos (3,5 oz) | 1 kilogramo (2,2 libras) |
Cocaína | 2 gramos (0.071 oz) | 100 gramos (3,5 oz) |
Marihuana | 1 kilogramo (2,2 libras) | 20 kilogramos (44 lb) |
Heroína | 5 gramos (0,18 oz) | 250 gramos (8.8 oz) |
LSD | 2 miligramos (0.031 gr) | 100 miligramos (1,5 gr) |
Metadona | 2 gramos (0.071 oz) | 50 gramos (1.8 oz) |
Morfina | 5 gramos (0,18 oz) | 250 gramos (8.8 oz) |
Opio | 25 gramos (0.88 oz) | 2,5 kilogramos (5,5 libras) |
Crítica
Durante la discusión del proyecto de ley en el Parlamento, varios miembros se opusieron por tratar las drogas duras y blandas de la misma manera. Sin embargo, la administración de Rajiv Gandhi afirmó que las drogas blandas eran drogas de entrada . [9]
La Ley NDPS fue criticada en The Times of India . El periódico describió la ley como "mal concebida" y "mal pensada" debido a que la ley establece el mismo castigo para todas las drogas, lo que significa que los traficantes cambiaron su enfoque hacia las drogas más duras, donde las ganancias son mucho mayores. El periódico también argumentó que la Ley había "creado un problema de drogas donde no lo había". El Times of India recomendó que se legalizaran algunas de las drogas más blandas, ya que esto podría reducir el nivel de adicción a la heroína. [10]
En 2015, el parlamentario de Lok Sabha Tathagata Satpathy criticó la prohibición del cannabis como "elitista" y calificó al cannabis de "intoxicante" para los pobres. También consideró que la prohibición era "una reacción exagerada a un susto creado por Estados Unidos". Sathpathy también ha abogado por la legalización del cannabis. [11] [12] [13] El 2 de noviembre de 2015, el parlamentario de Lok Sabha, Dharamvir Gandhi, anunció que había recibido autorización del Parlamento para presentar un proyecto de ley para miembros privados que buscaba enmendar la Ley NDPS para permitir la legalización, regulación y supervisión médica. suministro de intoxicantes "no sintéticos", incluidos cannabis y opio. [14]
En noviembre de 2016, el ex comisionado de la Oficina Central de Estupefacientes Romesh Bhattacharji dijo sobre la ley: "Esto debe ser debatido frente a una ignorancia tan rígida que a menudo se arraiga en los principios morales que la gente toma después de haber sido influenciada por las convenciones de la ONU. . Esta ley [Ley NDPS] ha estado victimizando a las personas desde 1985 ". [15]
Enmienda de 1988
La Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Enmienda) de 1988 (Ley Nº 2 de 1989) recibió el consentimiento del entonces Presidente Ramaswamy Venkataraman el 8 de enero de 1989. [16]
Enmienda de 2001
La Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Enmienda) de 2001 (Ley Nº 9 de 2001) recibió el consentimiento del entonces Presidente KR Narayanan el 9 de mayo de 2001. [17] [18]
Enmienda de 2014
La Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Enmienda) de 2014 (Ley No. 16 de 2014) enmendó la Ley NDPS para relajar las restricciones impuestas por la Ley de Estupefacientes Esenciales ( Morfina , Fentanilo y Metadona ), haciéndolos más accesibles para su uso en alivio del dolor y cuidados paliativos. [19] [20] La Enmienda también incluyó medidas para mejorar el tratamiento y la atención de las personas dependientes de drogas, abrió el procesamiento de opio y paja de adormidera concentrada al sector privado y fortaleció las disposiciones relacionadas con la confiscación de bienes de las personas acusadas de cargos de narcotráfico. La Enmienda también eliminó la imposición de la Ley NDPS de una sentencia de muerte obligatoria en caso de repetición de la condena por tráfico de grandes cantidades de drogas, dando a los tribunales la discreción de utilizar la sentencia alternativa de 30 años de prisión por reincidencia. Sin embargo, la Enmienda aumentó el castigo por delitos de "pequeña cantidad" de un máximo de seis meses a un año de prisión. [21]
Propuesta y promulgación
El proyecto de ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (enmienda) de 2011 (proyecto de ley núm. 78 de 2011) fue presentado en la Lok Sabha el 8 de septiembre de 2011 por el entonces ministro de Finanzas, Pranab Mukherjee . El proyecto de ley fue remitido al Comité Permanente de Finanzas, presidido por Yashwant Sinha , el 13 de septiembre. El Comité debía presentar su informe en un plazo de tres meses, pero en realidad lo presentó el 21 de marzo de 2012. El proyecto de ley fue aprobado por la Lok Sabha el 20 de febrero de 2014 y por la Rajya Sabha al día siguiente. [22] Recibió el consentimiento del entonces presidente Pranab Mukherjee el 7 de marzo de 2014 y se publicó en The Gazette of India el 10 de marzo. [23] [24]
Ver también
- Política de drogas de la India
- Cannabis en India
Referencias
- ^ Marihuana y medicina , p. 3
- ^ P. Ram Manohar, "Fumar y medicina ayurvédica en la India" en Smoke , págs. 68-75
- ^ Enciclopedia de psicodélicos por Peter G. Stafford, Jeremy Bigwood, Ronin Publishing, 1992 ISBN 978-0-914171-51-5
- ^ "Uso recreativo de la marihuana: siempre una forma de vida en nuestro país - Times of India" .
- ^ "La campaña conjunta: ¿No deberíamos legalizar el uso recreativo del cannabis? - Times of India" .
- ^ "Uso recreativo de la marihuana: de altos y leyes - Times of India" .
- ^ a b c d e f g h i j k l m n o p q r s http://narcoticsindia.nic.in/NDPS%20Act,%201985.pdf Archivado el 2 de noviembre de 2013 en Wayback Machine. Este artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público .
- ^ "Copia archivada" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 6 de julio de 2016 . Consultado el 1 de mayo de 2015 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
- ^ "¿Marihuana legal en la India? El legislador de Punjab, Dharamvir Gandhi, se dispuso a mover el Parlamento" . Noticias18 . 2 de noviembre de 2016 . Consultado el 26 de marzo de 2017 .
- ^ [1]
- ^ "Hacer legal el consumo de cannabis; la prohibición está convirtiendo a la gente en alcohólica: el látigo principal de BJD, Tathagata Satpathy" . El Indian Express . 11 de diciembre de 2015 . Consultado el 10 de diciembre de 2016 .
- ^ "La prohibición del cannabis es elitista. Debería ir: Tathagata Satpathy" . Los tiempos de la India . Consultado el 10 de diciembre de 2016 .
- ^ "BJD MP Tathagata Satpathy dice cómo anotar la hierba" . El nuevo Indian Express . Consultado el 10 de diciembre de 2016 .
- ^ "Proyecto de ley de suministro legalizado de opio, marihuana aprobada para el Parlamento" . Tiempos del Hindustan . 19 de octubre de 2016 . Consultado el 10 de diciembre de 2016 .
- ^ "¿Marihuana legal en la India? El legislador de Punjab, Dharamvir Gandhi, se dispuso a mover el Parlamento" . Noticias18 . Consultado el 2 de marzo de 2018 .
- ^ "Copia archivada" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 4 de marzo de 2016 . Consultado el 1 de mayo de 2015 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
- ^ "Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, 2001 - Introducción" .
- ^ "LEY (MODIFICACIÓN) DE NARCÓTICOS Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, 2001 - Ley de Abogados" .
- ^ Maya, C. "La aprobación del proyecto de ley de enmienda de la Ley NDPS hará que la morfina sea más accesible" .
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enlaces externos
- Ley NDPS, reglas y enmiendas - Texto completo
- Ley NDPS (Enmienda), 1988 - Texto completo (Página 8)