Justiciabilidad


La justiciabilidad se refiere a los límites de las cuestiones jurídicas sobre las que un tribunal puede ejercer su autoridad judicial. [1] Incluye, entre otros, el concepto legal de legitimación activa , que se utiliza para determinar si la parte que presenta la demanda es una parte apropiada para establecer si existe un problema contencioso real. [2] Esencialmente, la justiciabilidad busca abordar si un tribunal posee la capacidad de proporcionar una resolución adecuada de la disputa; cuando un tribunal cree que no puede ofrecer tal determinación final, el asunto no es justiciable.

La justiciabilidad es uno de los varios criterios que utiliza la Corte Suprema de los Estados Unidos para emitir un juicio que otorga un recurso de certiorari ("cert").

Para que un asunto sea justiciable por un tribunal federal de los Estados Unidos , se deben cumplir todas las condiciones siguientes:

Los tribunales estatales tienden a exigir un conjunto similar de circunstancias, aunque algunos estados permiten que sus tribunales emitan opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho, aunque no haya una disputa real entre las partes que resolver. [8] A diferencia de los tribunales federales con jurisdicción limitada, los tribunales estatales no están sujetos a la cláusula de “ caso o controversia ” del art. III, Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos. [9] Las decisiones de los tribunales federales sobre discrepancias, opiniones consultivas y asuntos relacionados pueden ser consideradas e incluso persuasivas, dependiendo de las leyes del estado, pero no controlan. [10]

Bajo la "excepción ministerial" basada en la Primera Enmienda , los tribunales se niegan a conocer de difamación, empleo y otras acciones fundadas en declaraciones o creencias que necesariamente implican la verdad o falsedad de la doctrina religiosa. [10]

La cuestión de la no justiciabilidad ha sido reconocida en Buttes Gas and Oil Co. v Hammer , [11] donde Lord Wilberforce declaró que el principio "que los tribunales no fallarán sobre las transacciones de estados soberanos extranjeros" no es una cuestión de discreción. , pero es "inherente a la naturaleza del proceso judicial". [12] [13] El principio se desarrolló aún más en Kuwait Airways Corp. contra Iraqi Airways Co. . [14] [15]