Ley Orgánica (España)


Una Ley Orgánica ( español : Ley Orgánica ) en la ley española bajo la presente Constitución Española de 1978 debe ser aprobada por una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (no simplemente una mayoría de los votantes). La Constitución Española especifica que algunas ramas del derecho deben ser reguladas por este procedimiento, como las Leyes de Desarrollo de los Derechos y Libertades Fundamentales contenidas en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, que sirvió de base a los Estatutos de Autonomía de las distintas comunidades autónomas de España. Antes de la constitución de 1978 este concepto no tenía precedentes en España. Se inspiró en un concepto similar en la actual Constitución francesa de 1958, que estableció la Quinta República francesa . [1]

En términos jurídicos, las leyes orgánicas están al mismo nivel que las leyes ordinarias . La diferencia entre ambas está en el proceso más restrictivo de creación de las leyes orgánicas y en las materias que regulan.

El artículo 81.1 de la Constitución Española dice: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución". [2]

La Constitución, en su artículo 81.2, dice: "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas requiere la mayoría absoluta del Congreso, en votación final sobre todo el proyecto".[4] Es decir, una ley orgánica se presenta como proyecto (por el gobierno ) o como proposición de ley (por las Cortes Generales ) y debe seguir los mismos trámites parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados debe hacer una votación final, al final de todo el proceso, donde la ley debe obtener la mayoría absoluta para ser aprobada; para las leyes ordinarias no se requiere este voto final.

El artículo 87 de la Constitución establece quién puede tomar la iniciativa legislativa para someter a las Cortes un proyecto o propuesta de ley (orgánica u ordinaria). El artículo 87.3 dice: “Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se requerirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No habrá tal iniciativa en materia propios de la ley orgánica, de los tratados o de las leyes de carácter internacional, ni en relación con la prerrogativa de clemencia”. [5]Por tanto, el Gobierno, el Congreso, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas pueden iniciar los procesos legislativos que conduzcan a la aprobación de una ley orgánica (artículos 87.1 y 87.2); en cambio, en esta zona no se permiten las iniciativas populares.

En sus más de 25 años de existencia, el Tribunal Constitucional de España ha realizado una interpretación especialmente restrictiva de las materias susceptibles de regulación por ley orgánica. La relación de la ley orgánica con la ley ordinaria no es una relación jerárquica sino de competencia (ámbito). [6]