Periculum in mora , latín para "peligro en demora", en el derecho italiano y otros sistemas de derecho civil , es una de las dos condiciones que deben imponerse en las acciones encaminadas a obtener una orden de protección o medida cautelar , siendo la otra condición fumus boni iuris , correspondiente al concepto de derecho consuetudinario de un caso prima facie . La carga de la prueba de peligro en demora recae en quien solicita la medida cautelar u orden, demostrando la existencia de ambos requisitos, aviso pericolum, y el riesgo de sufrir un daño grave e irreparable.
El término 'daño grave' se refiere a la magnitud de los daños , calculados en relación con el valor de la propiedad en disputa: un daño no será tan grave en sí mismo, sino solo si se compara con el objeto de la disputa. El daño irreparable está en la posibilidad de un remedio en el futuro contra el cual la parte que solicita la orden judicial cree que sufrirá. En la actualidad, sólo se sustenta la orientación patrimonial, en la medida en que la posibilidad prevaleciente de obtener una indemnización por daños es, en sí misma, suficiente para evitar la fundación de un daño irreparable .
"Periculum in mora. Dépêchez-vous" ("Peligro en la demora. Date prisa") es el "telegrama famoso y muy citado" que Albrecht von Roon envió a Otto von Bismarck el 18 de septiembre de 1862 para aconsejar a Bismarck que regresara. de Francia a Berlín durante la crisis constitucional que acabó elevando a Bismarck al poder en el gobierno prusiano. [1]
Peliculu en mora , latín para "peligro en demora", es una de las dos condiciones que deben imponerse en acciones encaminadas a obtener una orden de protección o medida cautelar (por ejemplo, ART.700 ex PCCh), para que se le conceda la reparación solicitada (la otra condición siendo fumus boni iuris ). La segunda condición es el caso cd Prima facie. La carga de la prueba de peligro en demora recae en quien solicita la medida cautelar u orden, demostrando la existencia de ambos requisitos, aviso previo y el riesgo de sufrir un daño grave e irreparable. El término 'daño grave' se refiere a la magnitud de los daños, calculados en relación con el valor de la propiedad en disputa: un daño no será tan grave en sí mismo, sino solo si se compara con el objeto de la disputa. El daño irreparable está en la posibilidad de un remedio en el futuro contra el cual la parte que solicita la orden judicial cree que sufrirá. En la actualidad, sólo se sustenta la orientación patrimonial, en la medida en que la posibilidad prevaleciente de obtener una indemnización por daños es, en sí misma, suficiente para evitar la fundación de un daño irreparable.
Ver también
Referencias
- ^ Gall, Lothar. Bismarck: The White Revolutionary, v. 1, pág. 190 (tr. JA Underwood; Londres, 1986).