En el derecho internacional , un objetor persistente es un estado soberano que se ha opuesto de manera consistente y clara a una norma de derecho internacional consuetudinario desde su aparición, y no se considera obligado a observar la norma. El concepto es un ejemplo de la doctrina positivista de que un estado solo puede estar sujeto a normas a las que ha consentido. [1]
La objeción al surgimiento de una norma puede venir en forma de declaraciones que declaran la posición de un estado sobre un derecho existente, o acción en la que un estado ejerce un derecho existente frente a una norma emergente que amenazaría ese derecho. Las declaraciones hechas en el momento del establecimiento de una regla, como en una reserva a un tratado, ofrecen la expresión más clara de la objeción de un estado, pero las objeciones también pueden expresarse durante las negociaciones del tratado e incluso en declaraciones de legisladores nacionales que acompañan a la legislación puramente municipal . [2]
El apoyo judicial a la regla del objetor persistente es débil. [3] La Corte Internacional de Justicia ha discutido la regla del objetor persistente in dicta en dos casos: el caso de Asilo ( Colombia c. Perú , [1950] CIJ 6) y el caso de Pesca ( Reino Unido c. Noruega , [1951] CIJ 3). . [4] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos rechazó un intento de afirmación de la defensa del objetor persistente en Domingues v Estados Unidos (2002) sobre la base de que la prohibición de la pena de muerte juvenil a la que Estados Unidos objetaba no era meramente consuetudinaria internacional. derecho sino jus cogens , norma que no permitía ninguna excepción. Sin embargo, esto también podría interpretarse como una confirmación de que la defensa de un objetor persistente puede superar con éxito una norma del derecho internacional de los derechos humanos que no ha alcanzado el estatus de jus cogens . [5]
Se puede encontrar un apoyo más sólido a la regla en los escritos de ciertos juristas . [6] El American Law Institute fue históricamente un importante contribuyente al desarrollo de una "teoría integral" de la objeción persistente a través de su Tercera Reformulación de la Ley de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de 1987 , parte de su serie Restatements of the Law . [7]
Referencias
- ^ Verde, James A. (2016). La regla del objetor persistente en el derecho internacional . Prensa de la Universidad de Oxford. ISBN 9780198704218.
- ^ Steinfeld, Adam. "Objeciones nucleares: el objetor persistente y la legalidad del uso de armas nucleares" . Revisión de la ley de Brooklyn . 62 : 1635, 1647 . Consultado el 19 de abril de 2018 .
- ^ Dumberry, Patrick (2010). "Incoherente e ineficaz: el concepto de objetor persistente revisado". Trimestral de Derecho Internacional y Comparado . 59 (3): 779. doi : 10.1017 / S0020589310000308 . S2CID 144857272 . SSRN 1653351 .
- ^ Steinfeld 1996 , p. 1653
- ^ Lau, Holning (2005). "Repensar la doctrina del objetor persistente en el derecho internacional de los derechos humanos" . Chicago Journal of International Law . 6 : 495, 496 . Consultado el 19 de abril de 2018 .
- ^ Steinfeld 1996 , p. 1653
- ^ Dumberry 2010 , p. 779
Otras lecturas
- Stein, Ted L. (1985). "El enfoque del baterista diferente: el principio del objetor persistente en el derecho internacional" . Revista de Derecho Internacional de Harvard . 26 : 457 . Consultado el 19 de abril de 2018 , a través de HeinOnline.
- Kritsiotis, Dino (2010). "Sobre las posibilidades de y para la objeción persistente" . Duke Journal of Comparative and International Law . 21 : 121 . Consultado el 19 de abril de 2018 .