En la Iglesia Católica Romana , un concilio plenario es cualquiera de los varios tipos de sínodos eclesiásticos , usados cuando los convocados representan el número total de obispos de un territorio dado. La palabra en sí, derivada del latín plenarium (completo o completo), de ahí concilium plenarium , también concilium plenum . Los consejos plenarios [1] tienen una función legislativa que no se aplica a otros sínodos nacionales.
Los concilios o sínodos ecuménicos son llamados concilios plenarios por Agustín de Hipona , [2] ya que forman una representación completa de toda la Iglesia. Así también, en los documentos eclesiásticos, los consejos provinciales se denominan plenarios, porque estaban representados todos los obispos de una determinada provincia eclesiástica . El uso posterior ha restringido el término plenario a aquellos concilios que están presididos por un delegado de la Sede Apostólica , que ha recibido un poder especial para ese propósito, y a los que asisten todos los metropolitanos y obispos de alguna mancomunidad, imperio o reino, o por sus representantes debidamente acreditados. En este artículo, solo aquellos consejos provinciales modernos donde elSe discute la provincia eclesiástica que abarcaba un país o países completos (por ejemplo, Baltimore para los Estados Unidos de América o Sydney para Australasia hasta mediados del siglo XIX), ya que son sólo aquellos que tuvieron efecto plenario de facto . Estos sínodos plenarios se denominan con frecuencia consejos nacionales .
Los consejos plenarios deben distinguirse de:
- asambleas plenarias como las de Canadá, India o Polonia [3], que son reuniones de varios obispos de algún territorio determinado pero sin la autorización para ser un consejo;
- el Sínodo de los Obispos en la Iglesia Católica es una reunión de Obispos en toda la Iglesia instituida en 1965; y
- Sínodos diocesanos , reuniones de representantes de la iglesia convocadas por el obispo dentro de una diócesis.
Historia
Los consejos plenarios, en el sentido de sínodos nacionales, se incluyen bajo el término consejos particulares [4] en contraposición a los consejos universales. Tienen la misma naturaleza que los consejos provinciales, con la accidental diferencia de que varias provincias eclesiásticas están representadas en sínodos nacionales o plenarios. En el derecho canónico actual [5] son convocados por la Conferencia Episcopal de un territorio determinado cuando son aprobados por el Papa. La Conferencia Episcopal en sí, un cuerpo permanente de obispos de un territorio, es una estructura relativamente moderna; la primera se formó en Suiza en 1863 y solo se confirmó como política en el Vaticano II . [ cita requerida ] La capacidad de reunirse regularmente en grandes naciones o territorios esperaba en la tecnología moderna. En cambio, la necesidad de reunirse para asuntos críticos hace que los Consejos Plenarios, convocados solo cuando sea absolutamente necesario para justificar el tiempo y el esfuerzo requeridos, sean bastante antiguos.
Antiguo
Los consejos provinciales, estrictamente así llamados, datan del siglo IV, cuando la autoridad metropolitana se había desarrollado plenamente. Pero los sínodos, que se acercan más al significado moderno de un concilio plenario, deben ser reconocidos en las asambleas sinodales de obispos bajo autoridad primitiva, exarcal o patriarcal, registrada en los siglos IV y V, y posiblemente antes. Tales fueron, aparentemente, los sínodos celebrados en Asia Menor en Iconio y Synnada en el siglo III, sobre el rebautismo de herejes; tales fueron, sin duda, los concilios que se celebraron posteriormente en el norte de África latina, presididos por el arzobispo de Cartago , Primado de África. Estos últimos consejos fueron designados oficialmente consejos plenarios (Concilium Plenarium totius Africae). Sin duda, sus comienzos se refieren, al menos, al siglo IV, y posiblemente al III. Los sínodos de naturaleza algo similar (aunque más cercanos a la idea de un concilio general) fueron el Concilio de Arles en Galia en 314 (en el que estuvieron presentes los Obispos de Londres, York y Caerleon ), y el Concilio de Sardica en 343. (cuyos cánones se citaban con frecuencia como cánones nicenos). A estos podríamos agregar el Concilio Griego en Trullo (692).
Los papas estaban acostumbrados en épocas anteriores a celebrar sínodos que fueron designados Consejos de la Sede Apostólica. Podrían denominarse, hasta cierto punto, sínodos de emergencia, y aunque generalmente estaban compuestos por los obispos de Italia, sin embargo, participaron en ellos obispos de otras provincias eclesiásticas. El Papa Martín I celebró tal concilio en 649 y el Papa Agatho en 680. Los patriarcas de Constantinopla convocaron, en ocasiones especiales, un synodos endemousa , en el que estuvieron presentes obispos de varias provincias del mundo griego que se encontraban en el imperio ciudad, o fueron convocados para dar consejo al emperador o al patriarca sobre asuntos que requerían una consulta episcopal especial.
Aún más reducidos a nuestra idea actual de los concilios plenarios están los sínodos convocados en los reinos franco y gótico occidental a partir de finales del siglo VI, y los concilios nacionales designados. Los obispos de estos sínodos no estaban reunidos porque pertenecían a determinadas provincias eclesiásticas, sino porque estaban bajo el mismo gobierno civil y, en consecuencia, tenían intereses comunes que se referían al reino en el que vivían o al pueblo sobre el que gobernaban.
Francia - consejos plenarios disputados
Como la jurisdicción eclesiástica es necesaria para quien preside un sínodo plenario o nacional, este nombre ha sido denegado a las asambleas de los obispos de Francia, que se reunieron sin autorización papal en los siglos XVII y XVIII. Estos comitia cleri Gallicani no eran realmente consejos plenarios. Las más destacadas fueron las celebradas en París en 1681 y 1682. [6] Las convocatorias de eclesiásticos ( Assemblées du Clergé ) eran frecuentes en Francia antes de la Revolución de 1789. Consistían en ciertos obispos delegados por las distintas provincias eclesiásticas del reino. y de sacerdotes elegidos por sus iguales de las mismas provincias, para deliberar sobre los asuntos temporales de las iglesias francesas y, más particularmente, sobre la ayuda, generalmente monetaria, que se concederá al Gobierno.
Después del establecimiento del imperio, Napoleón I celebró una gran convención de obispos en París (1811), y se dice que se indignó mucho porque Pío VII no lo designó concilio nacional. [7] Del mismo modo, los meros congresos de obispos, incluso de toda una nación, que se reúnen para discutir asuntos eclesiásticos comunes, sin adherirse a las formas sinodales, no deben ser llamados concilios nacionales o plenarios, porque nadie que tenga la jurisdicción adecuada ha convocado formalmente a un sínodo canónico. Tales convenciones episcopales han sido alabadas por la Santa Sede, porque mostraban unidad entre los obispos y celo por hacer valer los derechos de la Iglesia y el progreso de la causa católica en medio de ellos, de acuerdo con los cánones sagrados, [8] pero Como faltan las formas legales requeridas y la autoridad jerárquica adecuada, estos congresos de obispos no constituyen un concilio plenario, por más completa que sea la representación de los dignatarios episcopales. Por ejemplo, en el uso actual, las asambleas plenarias, aunque en todas las demás formas idénticas a los consejos plenarios, no cumplen con esos requisitos.
Consejos plenarios modernos
Después del siglo XIX, los concilios plenarios se hicieron menos frecuentes. Por ejemplo, Estados Unidos celebró tres consejos plenarios antes de 1884 y no ha celebrado ninguno desde entonces. Desde los primeros años de la segunda mitad del siglo XX no parece haber reportado ningún consejo plenario. Algunos ejemplos destacados desde la segunda década del siglo XIX en orden de primer consejo plenario en cada territorio son:
- Consejos plenarios de los Estados Unidos de América
- Consejos provinciales de Baltimore Diez consejos entre 1829 y 1869. Antes de 1850, todas las diócesis de los Estados Unidos estaban en la provincia eclesiástica de Baltimore, por lo que los consejos provinciales cubrían toda la nación y, por tanto, eran consejos plenarios de facto . Baltimore fue visto como el Primal ver para el país ( cf . Arzobispo de Canterbury de Inglaterra , tanto en la Iglesia católica anterior a la Reforma y la Iglesia Anglicana), y los obispos de Estados Unidos pidió que esto se confirmó en 1884, pero el Vaticano nunca ha hecho entonces.
- Consejos Plenarios de Baltimore (1852, 1866 y 1884) Para 1850 se formó la necesidad de que las ahora múltiples provincias de la nación se reunieran, por lo que se celebraron tres Consejos Plenarios completos en estas provincias. La asistencia al Consejo Provincial de Baltimore fue significativamente menor desde 1852 en adelante, ya que había menos obispos en la provincia reestructurada. El Tercer Concilio de Baltimore se destacó por el Catecismo de Baltimore , el catecismo más importante en América del Norte desde 1884 hasta la década de 1960.
- Consejo plenario irlandés [9] (1875) Maynooth. Conocido oficialmente como el Sínodo plenario episcopal irlandés de Maynooth ( synodi plenariæ Episcoporum hiberniæ ). Este consejo plenario tuvo una gran influencia en el consejo de Australasia que le siguió. [10]
- Consejos plenarios de Australia y Nueva Zelanda
- Como en América, los consejos plenarios habían sido precedidos por consejos provinciales con efecto plenario de facto , el Primer y Segundo Consejo Provincial de Australasia en 1844 (Sydney) [11] y 1869 (Melbourne), [12] como antes de 1874 Australia y Nueva Zelanda era una provincia. [13]
- Los concilios plenarios (1885, [14] 1895 [15] 1905 [16] y 1937 [17] ) también se conocen como el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Concilio de Sydney, [18] según el uso estadounidense con el Plenario Consejos de Baltimore. Al igual que con Baltimore, Sydney era la sede principal de facto del país. El primer consejo plenario, al igual que sus dos predecesores provinciales, fue un Consejo Plenario de Australasia [19] ( Concilii Plenarii Australasiae ), el segundo y el tercero son Consejos Plenarios de Australia ( Concilii Plenarii Australiensis ) y el cuarto se amplió nuevamente para ser el Plenario Consejo de Australia y Nueva Zelanda. Los Consejos Plenarios se centraron menos en la doctrina y más en el gobierno de la iglesia, como los procedimientos de selección de obispos y los límites diocesanos. [20]
- Consejos plenarios sudamericanos
- Consejo Plenario Latinoamericano (1898 [21] )
- Consejos plenarios brasileños [22] (1890 y 1939)
- Consejo plenario chino (1924 [23] ) Consejo plenario de Shanghai
- Consejo plenario de la Indochina francesa (1934 [24] ) Consejo plenario de Hanoi
- Consejo plenario de la India (1952 [25] )
- Consejo plenario de Filipinas (1953 [26] )
Derecho Canónico
Autorización
No se puede convocar ni celebrar un Pleno o un concilio nacional sin la autorización de la Sede Apostólica, como declaró solemne y repetidamente Pío IX. [27] Esta ha sido siempre la práctica en la Iglesia, si no explícitamente, al menos por el hecho de que siempre se podía recurrir a la Santa Sede contra las decisiones de tales concilios. Ahora, sin embargo, se requiere autorización papal expresa y especial. Quien preside el consejo debe tener la jurisdicción necesaria, que se le concede por delegación apostólica especial. En los Estados Unidos, la presidencia de tales sínodos siempre ha sido otorgada por la Santa Sede a los arzobispos de Baltimore. En su caso, es necesaria una delegación papal, ya que, aunque tienen una precedencia de honor sobre todos los demás metropolitanos estadounidenses, no tienen jurisdicción primaria o patriarcal. No es raro que el Papa envíe desde Roma a un delegado especial para presidir los concilios plenarios.
Citación
La convocatoria a un concilio nacional o plenario se enviará a todos los arzobispos y obispos de la nación, y están obligados a comparecer, a menos que se lo impida un impedimento canónico; a todos los administradores de las diócesis sede plena o vacua, ya los vicarios capitulares sede vacante; a los vicarios apostólicos que posean jurisdicción episcopal; a los representantes de los capítulos catedralicios, a los abades que tienen jurisdicción cuasiepiscopal. En los Estados Unidos, la costumbre ha sancionado la convocatoria de obispos auxiliares, coadjutores y visitantes; provinciales de órdenes religiosas; todos los abades mitrados; rectores de los principales seminarios, así como sacerdotes para servir como teólogos y canonistas.
Asistencia
Solo aquellos que tienen derecho a una citación también tienen derecho a emitir un voto decisivo en los consejos. Los demás sólo podrán emitir un voto consultivo. Sin embargo, los padres pueden facultar a los obispos auxiliares, coadjutores y visitantes, así como a los procuradores de los obispos ausentes para emitir un voto decisivo. El Tercer Concilio Plenario de Baltimore permitió un voto decisivo también a un general de una congregación religiosa, porque esto se hizo en el Concilio Vaticano. En el último concilio, sin embargo, tal voto se concedió sólo a los generales de órdenes regulares, pero no a los de las congregaciones religiosas [28] En Baltimore, se rechazó un voto decisivo a los abades de un solo monasterio, pero se otorgó a los archiabades.
Quienes tengan voto consultivo y que:
- deben asistir [29] desde el territorio dado (provincia, nación o región) incluyen:
- "los vicarios generales y los vicarios episcopales de todas las iglesias particulares;
- "representantes electos de los superiores mayores de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica;
- "rectores de universidades eclesiásticas y católicas y decanos de facultades de teología y de derecho canónico;
- "Algunos rectores de los principales seminarios".
- pueden asistir, [30] incluyen:
- "presbíteros y otros miembros de los fieles cristianos que son llamados a concilios particulares, pero de tal manera que su número no exceda la mitad del número de funcionarios eclesiásticos con voto consultivo presentes.
- "los capítulos catedralicios y el consejo presbiteral y el consejo pastoral de cada iglesia en particular que serán invitados a los consejos provinciales para que dos de sus miembros los representen.
- "otros que también pueden ser invitados como invitados a concilios particulares, por la conferencia de obispos para un concilio plenario, o por el metropolitano junto con los obispos sufragáneos para un concilio provincial".
Los críticos sugieren [31] que la Iglesia no comunica bien el verdadero papel limitado de los participantes laicos en los Concilios Plenarios, y que esto puede crear expectativas no realizadas debido a la mala aplicación del entendimiento laico de la participación. Este punto de vista es que la Iglesia necesita encontrar formas de hacer más real este papel consultivo de los laicos.
Proceso
Discusión
En los concilios particulares, el tema a tratar es lo que concierne a la disciplina, la reforma de los abusos, la represión de los delitos y el progreso de la causa católica. En tiempos pasados, tales concilios frecuentemente condenaban herejías incipientes y opiniones contrarias a la sana moral, pero sus decisiones se volvieron dogmáticas solo después de la confirmación solemne de la Sede Apostólica. Así, el Concilio de Milevum (416) y el Concilio de Cartago (418) condenaron el pelagianismo , y el Concilio de Orange (Arausicanum) Semipelagianismo .
Tal libertad no está permitida para los sínodos modernos, y se advierte a los Padres que no deben restringir las opiniones que son toleradas por la Iglesia Católica.
Decretos
Uno de los poderes más importantes del consejo plenario es su función legislativa. Los decretos de los concilios plenarios deben someterse, antes de su promulgación, para la confirmación, reconocimiento y revisión de la Santa Sede. Dicho reconocimiento no implica la aprobación de todos los reglamentos presentados por el ayuntamiento.
Los obispos tienen el poder de relajar los decretos de un concilio plenario en casos particulares en sus propias diócesis, a menos que el concilio haya sido confirmado in forma specifica en Roma. Asimismo, cuando no se haya acordado confirmación específica de los decretos, es lícito apelar de estos consejos.
En los tiempos modernos, no es raro que la Santa Sede confirme los concilios in forma specifica , sino solo para otorgarles el reconocimiento necesario. Si, en consecuencia, se encuentra en sus actos algo contrario al derecho común de la Iglesia, no tendría fuerza vinculante a menos que se hiciera una derogación apostólica especial a su favor.
Futuros consejos plenarios
Australia celebrará su Quinto Consejo Plenario en 2020. [32] El arzobispo Phillip Wilson de Adelaide fue un proponente de un consejo plenario durante más de una década. [33] A diferencia de los consejos anteriores, la primera sesión se llevará a cabo en Adelaide, Australia del Sur, no en Sydney. A diferencia del Cuarto Consejo Plenario de Sydney, no incluirá a Nueva Zelanda.
Ocho obispos de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos convocaron formalmente a un concilio plenario en 2002, pero esto no procedió. [34] Hay especulaciones de fuentes estadounidenses [35] de que un consejo plenario exitoso en Australia conducirá a otras provincias y naciones dentro de la Iglesia, como Estados Unidos, a solicitar consejos similares.
Tanto en los casos de Estados Unidos [36] como de Australia [37] , el principal impulsor para buscar un consejo plenario fue tratar los asuntos relacionados con los casos de abuso sexual de la Iglesia Católica , aunque el Quinto Consejo Plenario Australiano se ocupará de una gama más amplia de cuestiones. El arzobispo Phillip Wilson de Adelaide dio evidencia [38] ante la Comisión Real de Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil de que el consejo plenario era el foro eclesiástico apropiado para responder al problema del abuso sexual infantil, en lugar de sínodos nacionales o diocesanos porque:
En el sistema, la reunión realmente importante para la Iglesia local se llama concilio plenario. El concilio plenario involucra no solo a los obispos, aunque son parte de él, sino que involucra un compromiso con otros clérigos y laicos y debe tener un programa de consultas para prepararse para su acción. El consejo plenario tiene la capacidad de hacer reglamentos y reglas, por lo que tiene un poder legislativo, lo que lo convierte en una parte muy importante de la forma en que opera la vida de la Iglesia.
- Phillip Wilson
Sin embargo, debido a que este problema es importante en muchos otros territorios, existe la posibilidad de que se reviva aún más esta forma de gobernanza olvidada durante mucho tiempo a través de consejos plenarios en otras jurisdicciones si se considera que es eficaz.
Ver también
- Consejos plenarios de Baltimore
Referencias
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La ley eclesiástica impide que el consejo plenario sea un cuerpo de representantes en ese sentido parlamentario, pero eso no debe confundirse con la idea de construir un cuerpo que sea representativo de toda la gama de circunstancias, puntos de vista y opiniones dentro de la iglesia. El consejo de 2020 debe ser inclusivo para ser respetado.
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A raíz de la crisis de abuso sexual del clero en los Estados Unidos y los esfuerzos de los obispos posteriores a Dallas, ocho obispos creen que ha llegado el momento de desempolvar la idea de un concilio plenario, expresado en el derecho canónico, y convocar una vez más a tales una reunión, "este acto común más solemne de enseñar y gobernar" por los obispos de una nación.
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““ El consejo plenario se trata de planificar el futuro de la Iglesia en este país en un momento muy complejo ”, dijo el arzobispo Coleridge. Dijo que el consejo plenario de 2020 tendría que considerar cuestiones profundas de la cultura y la Iglesia. Tendría que haber respuestas genuinas y completas a todo lo que había salido a la luz en la Comisión Real sobre el abuso sexual infantil ".
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enlaces externos
- Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Pleno del Consejo ". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.