Las áreas marinas protegidas (AMP) son áreas protegidas de mares , océanos , estuarios o, en los EE. UU., Los Grandes Lagos . [1] Estas áreas marinas pueden presentarse en muchas formas, desde refugios de vida silvestre hasta instalaciones de investigación. [2] Las AMP restringen la actividad humana con fines de conservación, generalmente para proteger los recursos naturales o culturales. [3]Dichos recursos marinos están protegidos por autoridades locales, estatales, territoriales, nativas, regionales, nacionales o internacionales y difieren sustancialmente entre naciones. Esta variación incluye diferentes limitaciones en el desarrollo, prácticas de pesca, temporadas de pesca y límites de captura, amarres y prohibiciones de remover o perturbar la vida marina . En algunas situaciones (como en el Área Protegida de las Islas Fénix ), las AMP también proporcionan ingresos a los países, potencialmente iguales a los ingresos que tendrían si concedieran permisos a las empresas para pescar. [4] Se desconoce el valor del AMP para las especies móviles. [5]
Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, a través de medios legales u otros medios efectivos, para lograr la conservación a largo plazo de la naturaleza con los servicios ecosistémicos y valores culturales asociados .
Esta definición tiene como objetivo hacer más difícil reclamar el estatus de AMP para las regiones donde se produce la explotación de los recursos marinos. Si no hay una meta definida a largo plazo para la conservación y la recuperación ecológica y la extracción de recursos marinos ocurre, una región no es un área marina protegida. [7]
"Área marina protegida (AMP)" es un término para las áreas protegidas que incluyen el medio ambiente marino y la biodiversidad .
Cualquier área del terreno intermareal o submareal, junto con su agua suprayacente y la flora, fauna y características históricas y culturales asociadas, que haya sido reservada por ley u otros medios efectivos para proteger parte o la totalidad del entorno cerrado.
Cualquier área del ambiente marino que haya sido reservada por leyes o regulaciones federales, estatales, tribales, territoriales o locales para brindar protección duradera a una parte o la totalidad de los recursos naturales y culturales que contiene.