En el derecho de marcas , Sieckmann contra la Oficina Alemana de Patentes y Marcas (caso C-273/00) emitido el 12 de diciembre de 2002, es ampliamente reconocido como una decisión histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la representación gráfica de marcas comerciales no convencionales bajo el Directiva de marcas comerciales europeas .
Ralf Sieckmann contra Deutsches Patent und Markenamt | |
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Presentado el 10 de julio de 2000 Decidido el 12 de diciembre de 2002 | |
Nombre completo del caso | Ralf Sieckmann contra Deutsches Patent- und Markenamt |
Número de caso | C-273/00 |
ECLI | ECLI: UE: C: 2002: 748 |
Tipo de caso | Petición de decisión prejudicial |
Cámara | Cancha completa |
Nacionalidad de partidos | Alemania |
Historia procesal | Bundespatentgericht, Referencia preliminar de 14 de abril de 2000 (33 W (pat) 193/99) |
Decisión | |
1. El artículo 2 de la Directiva 89/104 / CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que una marca puede consistir en un signo que en sí mismo no puede ser percibida visualmente, siempre que pueda ser representada gráficamente, en particular mediante imágenes, líneas o caracteres, y que la representación sea clara, precisa, autónoma, de fácil acceso, inteligible, duradera y objetiva. 2. Con respecto a un signo olfativo, los requisitos de representabilidad gráfica no se cumplen mediante una fórmula química, una descripción en palabras escritas, el depósito de una muestra de olor o una combinación de esos elementos. | |
Composición de la corte | |
Juez Ponente Fidelma O'Kelly Macken | |
Abogado General Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer | |
Legislación que afecta | |
Interpreta la Directiva 89/104 / CEE |
El caso se refería a un aroma de " cinamato de metilo ", que el solicitante había descrito "como balsámico afrutado con un ligero toque de canela". El TJCE dictaminó que (a) una fórmula química que representaba este aroma no representaba el olor de una sustancia, no era suficientemente inteligible ni suficientemente clara y precisa; (b) una descripción escrita no era suficientemente clara, precisa y objetiva; y (c) un depósito físico de una muestra de la fragancia no constituía una representación gráfica y no era suficientemente estable o duradera.
El caso ilustra las dificultades con la representación gráfica de las marcas de olor, ya que el TJCE sostuvo que estas representaciones, ya sea individual o colectivamente, no podían satisfacer este requisito.