Re Jeavons, ex parte Mackay (1873) LR 8 Ch App 643 es un caso de derecho de insolvencia del Reino Unido . Decidió que un acreedor no podía reservarse una obligación a sí mismo en prioridad de otros acreedores si una empresa entraba en liquidación .
Re Jeavons, ex parte Mackay | |
---|---|
![]() | |
Tribunal | Tribunal de Apelación |
Cita (s) | (1873) Aplicación LR 8 Ch 643 |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Sir WM James LJ y Sir G. Mellish LJ |
Palabras clave | |
Prioridad, evasión, insolvencia |
Hechos
El Sr. Joshua Jeavons tenía un negocio de fabricación de hierro (Joshua Jeavons & Company) en Millwall Ironworks . Jeavons vendió a John Brown & Co. Ltd una patente para mejorar la fabricación de placas de blindaje. A cambio, Brown pagaría regalías a Jeavons de 15 chelines por tonelada de planchas producidas. Brown también le prestó a Jeavons 12.500 libras esterlinas y acordó que la mitad de las regalías de Jeavons se destinarían a pagar ese préstamo. Además, se acordó que si Jeavons se declaraba insolvente o llegaba a un acuerdo con los acreedores, Brown podría quedarse con todas las regalías para satisfacer la deuda.
Juicio
La Cancillería de la Corte de Apelaciones sostuvo que Brown tenía un gravamen sobre la mitad de las regalías únicamente. El acuerdo de que Brown podría retener todas las regalías si Jeavons se declaraba en quiebra era un fraude a las leyes de quiebras y se anulaba.
Me parece que este caso es razonablemente claro en ambos puntos. Me entretengo hay duda de que hay una buena carga sobre una fracción de las regalías, ya que son parte de la propiedad y los efectos de la quiebra. Pero, por otro lado, me resulta igualmente claro que la acusación no puede extenderse a la otra parte. Si se permitiera que un acreedor obtuviera una preferencia de esta manera mediante algún valor en particular, confieso que no veo por qué no podría hacerse en todos los casos; por qué, de hecho, todo artículo vendido a un quebrado no debería venderse bajo la estipulación de que el precio debería duplicarse en caso de que se declare en quiebra.
Se sostiene que un acreedor tiene derecho a vender en estos términos; pero en mi opinión a un hombre no se le permite, por estipulación con un acreedor, disponer una distribución de sus efectos en caso de quiebra diferente a la que establece la ley. Me parece que este es un claro intento de evadir el funcionamiento de las leyes de quiebras. El resultado es que se variará el orden para declarar que existe una garantía en una sola fracción.
Soy de la misma opinión. El caso entra directamente dentro de lo que dice Lord Eldon en Higginbotham v. Holme 19 Ves. 88, 92. Allí dice Su Señoría:
“Este acuerdo espera un cambio de intención, con el propósito de convertirse en comerciante, y espera expresamente las posibles consecuencias de ese propósito; y por lo tanto, esperando ese cambio de propósito y esas consecuencias, es una limitación por cuyo efecto la herencia iría a los acreedores; que se adopte ese cambio con el objeto expreso de sacar el caso del alcance de las leyes de quiebras; y en cuanto a la contraprestación del pacto del padre, que, aunque quizás resulte poco o nada valiosa, debe considerarse como una contraprestación con referencia a todas las disposiciones del acuerdo, aunque indudablemente una anualidad, podría haberse proporcionado por el acuerdo para la esposa en todos los eventos, sin embargo, no es competente para una parte que da una consideración por un contrato que es un fraude directo a las leyes de quiebras para beneficiarse de él ".
Es decir, según tengo entendido, una persona no puede incluir en su contrato que, en caso de quiebra, obtenga alguna ventaja adicional que impida que la propiedad se distribuya bajo las leyes de quiebras.
Ciertamente es notable que aparentemente no se ha informado de ningún caso en el que esto se haya resuelto con referencia a un acreedor en una transacción mercantil ordinaria; pero eso me parece un caso a fortiori . En el simple caso de un hombre que presta una suma de dinero con una mera garantía personal y hace un trato de que, en caso de que su deudor se declare en quiebra, entonces debería tener una garantía sobre una determinada parte de su propiedad, realmente sería una afirmación absurda de que se le debería permitir beneficiarse de la garantía bajo la ley de quiebras.
El Sr. Fry, QC y el Sr. Henderson, luego argumentaron en apoyo de la segunda apelación:
Tenemos un acuerdo válido para una factura de venta de los bienes muebles en las instalaciones de Millwall. Solicitamos al deudor, antes de la liquidación, que nos entregara una factura de venta de acuerdo con el acuerdo, pero se negó. Ahora confiamos en el acuerdo como una cesión equitativa, que no requiere estar registrado bajo la Ley de Letras de Venta (17 y 18 Vict. C. 36), pero nos da un derecho en equidad sobre los bienes muebles incluidos en él: Smale contra Burr Law Rep. 8 CP 64; Ex parte Homan , Rep. De Ley 12 Eq. 598.
El Sr. De Gex, QC, y el Sr. Finlay Knight, para el fideicomisario, no fueron llamados.
; Sir WM James LJ
Me parece que esta afirmación es de lo más irrazonable. Es o no una garantía de los bienes. Se admite que no es una garantía de derecho, pero se sostiene que es una garantía de equidad; es decir, que los acreedores hayan adquirido un derecho equitativo sobre los bienes. Si es una garantía equitativa de los bienes, requiere registro. En mi opinión, por lo tanto, esta afirmación fracasa por completo y que el recurso de casación debe desestimarse con costas.
- Sir G. Mellish LJ
Soy de la misma opinión. No creo que estemos estirando las palabras de la ley más allá de lo que significan propiamente. Hasta donde puedo descubrir, este es el primer caso en el que se ha planteado la cuestión de si el convenio de ejecutar una factura de venta sobre ciertos bienes muebles específicos sin estar registrados puede considerarse una transferencia válida y garantía de los bienes en equidad. La única pregunta real es si la expresión “factura de venta” se limita a una factura de venta que aprueba la propiedad por ley, si incluye un documento que es una garantía puramente equitativa sin aprobar la propiedad por ley. Las palabras de la séptima sección de la Ley de facturas de venta son las siguientes: "La expresión 'factura de venta' incluirá las facturas de venta, cesiones, transferencias, declaraciones de fideicomiso sin transferencia y otras garantías de bienes muebles personales". Estoy de acuerdo en que esta no es una declaración de confianza sin transferencia; pero aún así, las palabras muestran que las garantías equitativas estaban en la contemplación de la Legislatura, así como las garantías legales. Y luego vienen estas palabras generales, "otras garantías de bienes muebles personales", y la pregunta es, ¿deberían incluir una garantía de bienes muebles personales en equidad, así como una garantía de bienes muebles personales ante la ley? Es muy difícil decir, a menos que sea para incluir una seguridad de esa descripción, por qué se agregaron estas palabras generales. En mi opinión, el caso está claramente dentro de la travesura de la Ley, y creo que está justamente dentro de las palabras de la Ley. Sin duda, quâ acuerdo, no requiere registro; pero, en mi opinión, debemos sostener que no se puede confiar en que un acuerdo para ejecutar una factura de venta sea equivalente a una factura de venta real en equidad sin involucrar la consecuencia de que eso lo incluye dentro de la Ley de facturas de venta , y que, si no está registrado, la Corte lo considerará inválido.