Ley de reconocimiento de matrimonios consuetudinarios de 1998


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La Ley de reconocimiento de matrimonios consuetudinarios de 1998 (Ley núm. 120 de 1998) es una ley de Sudáfrica en virtud de la cual los matrimonios celebrados en virtud del derecho consuetudinario africano , incluidos los matrimonios poligínicos , se reconocen como matrimonios legales. También reformó la ley relativa a la condición jurídica de la mujer en los matrimonios consuetudinarios, las consecuencias económicas de un matrimonio consuetudinario y la disolución de los matrimonios consuetudinarios, reemplazando el derecho consuetudinario por disposiciones legales. La ley fue firmada por el presidente Nelson Mandela el 20 de noviembre de 1998, pero no entró en vigor hasta el 15 de noviembre de 2000.

Provisiones

Todos los matrimonios consuetudinarios que eran válidos según el derecho consuetudinario cuando el acto entró en vigor, ya sean monógamos o polígamos, se reconocen como matrimonios a todos los efectos legales. Los matrimonios contraídos con posterioridad a la entrada en vigor de la ley solo se reconocen si cumplen los requisitos impuestos por la ley. Estos requisitos son que los cónyuges tengan 18 años o más, que ambos den su consentimiento para contraer matrimonio y que ninguno de ellos ya esté casado en virtud de la Ley de matrimonio o la Ley de unión civil . El requisito de edad puede no aplicarse mediante el permiso especial por escrito del ministro del Interior o su delegado.

Los cónyuges están obligados a registrar el matrimonio en el Departamento del Interior en un plazo de tres meses; para los matrimonios que existían antes de la entrada en vigor de la ley, había un período de un año para el registro. Ambos períodos se extendieron repetidamente hasta finales de 2010. Sin embargo, un matrimonio consuetudinario es válido incluso si no está registrado, y no hay sanción por no registrarse.

La ley declara que una esposa en un matrimonio consuetudinario tiene el mismo estatus legal y capacidad que su esposo, incluida la capacidad de comprar, poseer y vender propiedades y la capacidad de celebrar contratos. Anteriormente, según el derecho consuetudinario, se consideraba a la esposa como una menor perpetua bajo el control de su marido (véase también el poder conyugal ). Todos los matrimonios monógamos contraídos después de la entrada en vigor de la ley son en comunidad de bienes , lo que significa que todos los activos y pasivos pertenecen a ambos cónyuges por igual, a menos que exista un contrato antenupcial.está redactado. Si un hombre quiere contraer un segundo matrimonio simultáneo, debe solicitar a un tribunal que apruebe un contrato que regule las relaciones financieras entre él, su esposa o esposas actuales y la nueva esposa. La ley establece que la situación financiera de los matrimonios que existían antes de la entrada en vigor de la ley sigue estando regulada por el derecho consuetudinario; sin embargo, en el caso de Gumede (nacido como Shange) contra el presidente de la República de Sudáfrica y otros, el Tribunal Constitucional consideró que esto era inconstitucional y determinó que dichos matrimonios, si son monógamos, deben tratarse como matrimonios en comunidad de bienes.

La ley aplica la ley de divorcio civil (la Ley de divorcio de 1979 ) a los matrimonios consuetudinarios, lo que significa que un matrimonio consuetudinario solo puede ser disuelto por el Tribunal Superior o un tribunal de magistrados civil regional y solo sobre la base de una ruptura irreparable del matrimonio. El poder de los líderes tradicionales y otras instituciones consuetudinarias para otorgar divorcios ha terminado, pero aún pueden mediar en disputas conyugales antes del divorcio legal.

Fuentes

  • Bronstein, Victoria (2000). "Enfrentando la costumbre en el nuevo estado sudafricano: un análisis de la Ley de reconocimiento de matrimonios consuetudinarios 120 de 1998". Revista Sudafricana de Derechos Humanos . 16 (3): 558–575.
  • Herbst, Marissa; du Plessis, Willemien (2008). "Derecho consuetudinario v matrimonios de derecho consuetudinario: un enfoque híbrido en Sudáfrica". Revista de Derecho Comparado . 3 (1): 105-118.
  • Maithufi, IP; Bekker, JC (2002). "El reconocimiento de la Ley de matrimonios consuetudinarios de 1998 y su impacto en el derecho de familia en Sudáfrica". Revista de derecho internacional y comparado de África austral . 35 (2): 182-197.
  • Mamashela, Mothokoa (2004). "Nuevas familias, nuevas propiedades, nuevas leyes: los efectos prácticos de la ley de reconocimiento de matrimonios consuetudinarios". Revista Sudafricana de Derechos Humanos . 20 (4): 616–641.

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