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La Directiva sobre embarcaciones de recreo , la Directiva 2013/53 / UE , originalmente la Directiva 94/25 / CE sobre embarcaciones de recreo [1] modificada por la Directiva 2003/44 / CE , es una directiva de la Unión Europea que establece normas técnicas, de seguridad y medioambientales mínimas para el comercio de embarcaciones, motos acuáticas, motores marinos y componentes en Europa. Cubre embarcaciones de entre 2,5 y 24 m, motos acuáticas, motores y una serie de componentes fabricados desde 1998. Garantiza su idoneidad para la venta y uso en Europa.

La Directiva de 2013 se suele denominar RCD2 para diferenciarla del original de 1994.

Historia

La Directiva 94/25 / CE fue la primera pieza de legislación armonizada en la UE para regular la industria de la navegación en toda Europa. Se introdujo para armonizar los requisitos de seguridad relacionados con el diseño y la construcción de embarcaciones en toda Europa. La Directiva permitió la creación y el surgimiento de un mercado único para embarcaciones, motos acuáticas, motores marinos y componentes en la UE.

La Directiva se revisó en 2003 con la adopción de la Directiva 2003/44 / CE. Esta directiva de modificación incorporó las motos acuáticas al ámbito de aplicación de la Directiva, además de introducir nuevos requisitos de ruido y límites bajos para las emisiones de escape de los motores marinos.

La Directiva 94/25 / CE sobre embarcaciones de recreo, modificada por 2003/44 / CE, está siendo revisada actualmente por las instituciones de la UE. La propuesta de la Comisión Europea armonizará la Directiva con el Nuevo Marco Legal [2] , además de establecer límites de emisiones de escape más estrictos y aclarar el concepto de importador privado. La propuesta fue publicada por la Comisión Europea en julio de 2011 [3] y actualmente se está debatiendo en el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Es probable que la propuesta se adopte a lo largo de 2013.

Contenido

La Directiva 94/25 / CE, modificada por 2003/44 / CE, se aplica a las embarcaciones de recreo nuevas y de segunda mano de 2,5 a 24 m de eslora, motos acuáticas, motores de propulsión marina y componentes comercializados por primera vez después de 1998. .Los productos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva son: canoas, kayaks, góndolas, hidropedales, tablas de surf de vela, tablas de surf, embarcaciones de carreras, embarcaciones históricas, embarcaciones construidas para uso propio, siempre que no se comercialicen posteriormente durante un período de cinco años, buques comerciales que transportan pasajeros (cubiertos por una legislación separada), sumergibles, vehículos con colchón de aire, hidroalas y naves de combustión externa a vapor.

Los productos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva deben cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo I.Estos incluyen requisitos para el diseño y la construcción de embarcaciones, tales como categorías de diseño de embarcaciones, identificación de embarcaciones, el manual del propietario, así como integridad, estructura y requisitos de instalación. Se aplican otros requisitos a las emisiones sonoras y de escape de los motores de propulsión. Para cumplir con los requisitos esenciales, se desarrollaron más de 60 normas armonizadas EN-ISO, que proporcionan pautas para cumplir con los requisitos esenciales. El uso de las normas armonizadas EN-ISO es voluntario y proporciona presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva. Sin embargo, los fabricantes pueden elegir soluciones alternativas para cumplir con los requisitos esenciales.

Las normas armonizadas para la Directiva 94/25 / CE son desarrolladas a nivel internacional por la Organización Internacional de Normalización en el Comité Técnico 188 de ISO.

Los productos que cumplen los requisitos esenciales de la Directiva deben llevar el marcado CE de conformidad. El marcado CE debe aparecer de forma visible, legible e indeleble en el producto o, en el caso de componentes pequeños, en su embalaje. En su caso, debe ir acompañado del número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Además del marcado CE, la embarcación de recreo debe ir acompañada de la siguiente documentación y marcado: placa de constructor del barco; número de identificación de la embarcación y del motor; el manual del propietario; y una declaración escrita de conformidad. Estos elementos son necesarios para que se considere que el producto cumple con los requisitos de la Directiva.

Los organismos notificados son designados a nivel nacional por los Estados miembros de la UE para llevar a cabo evaluaciones de conformidad en barcos y motores de acuerdo con los requisitos de la Directiva. Para ayudar en la interpretación y aplicación uniformes de la Directiva, en 1995 se estableció el Grupo Sectorial de Embarcaciones de Recreación.

Inicialmente, la Directiva estableció cuatro categorías que permiten las condiciones de viento y oleaje permitidas para los buques de cada clase: [4]

  • Clase A: el barco puede navegar de forma segura en cualquier agua.
  • Clase B: el barco está limitado a la navegación en alta mar. (Vientos hasta Force 8 y olas hasta 4 metros)
  • Clase C: el barco está limitado a la navegación costera (costera). (Vientos hasta Force 6 y olas de hasta 2 metros)
  • Clase D: el barco está limitado a ríos, canales y lagos pequeños. (Vientos hasta Force 4 y olas de hasta 0,5 metros)

Sin embargo, desde el 18 de enero de 2017, se hizo aplicable la última versión de la Directiva sobre embarcaciones de recreo 2013/53 / UE, los cambios son los siguientes: 

Categorías de diseño: se ha eliminado la descripción geográfica (océano, costa, ...).

Categoría de diseño A: se ha eliminado el término "en gran parte autosuficiente". Se han añadido las palabras: "excluyendo condiciones anormales, como tormenta, tormenta violenta, huracán, tornado y condiciones extremas del mar u olas rebeldes".

El número de identificación de embarcación CIN (anteriormente HIN) ha sido reemplazado por el número de identificación de embarcación WIN, el código de identificación del fabricante MIC ahora debe estar registrado en un estado miembro. Placa del constructor En lugar del nombre del fabricante, el RCD II ahora requiere el nombre del fabricante, el nombre comercial registrado o la marca registrada, así como la dirección de contacto (tenga en cuenta que un sitio web es aceptable).

La nueva directiva ahora requiere que los medios para volver a abordar sean: accesibles o desplegables por una persona en el agua sin ayuda. Los yates de vela ahora deben cumplir con los requisitos de visibilidad para el timonel.

Los medios de escape en caso de inversión ahora solo se requieren para multicascos susceptibles de inversión.

Los inodoros ahora deben tener un tanque de retención, los inodoros no pueden descargarse directamente por la borda, sino que deben pasar a través del tanque de retención. Los fabricantes deben asegurarse de que los motores de propulsión ahora cumplan con la RCD I [5]

Referencias

  1. ^ "Directiva 94/25 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo" . Diario Oficial de las Comunidades Europeas . 16 de junio de 1994. Archivado desde el original el 8 de junio de 2012 . Consultado el 19 de junio de 2020 .
  2. ^ "Copia archivada" . Archivado desde el original el 29 de marzo de 2013 . Consultado el 15 de enero de 2013 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
  3. ^ "Comisión Europea - COMUNICADOS DE PRENSA - Comunicado de prensa - Verano: Embarcaciones de recreo más seguras y menos contaminantes" . Europa (portal web) . Consultado el 20 de julio de 2017 .
  4. ^ "Manual del comprador de barcazas" - Publicaciones de DBA ISBN 9780953281954 
  5. ^ "Historia - Blue Peter Marine" .

Enlaces externos