Art 1 °. La Monarquía mexicana, además de moderada y constitucional, también es hereditaria.
Art 2 °. En consecuencia, la Nación convoca la sucesión de la Corona por la muerte del actual Emperador, su primogénito Don Agustín Jerónimo de Iturbide. La Constitución del Imperio decidirá el orden de sucesión del trono.
Art 3 °. El príncipe heredero se llamará "Príncipe Imperial" y tendrá el tratamiento de Alteza Imperial.
Art 4 °. Los hijos e hijas legítimos de ÉL serán llamados "Príncipes Mexicanos", y tendrán el trato de Alteza.
Art 5 °. Don José Joaquín de Iturbide y Arreguí, padre de ÉL, es condecorado con el título de "Príncipe de la Unión" y el trato de Alteza, durante su vida.
Art 6 °. También se le otorga el título de "Princesa de Iturbide" y el trato de Alteza, durante su vida, a Doña María Nicolasa de Iturbide y Arámburo, hermana del Emperador.