Saint Francis College contra al-Khazraji


Saint Francis College v. Al-Khazraji , 481 US 604 (1987), es un caso de derecho laboral de los Estados Unidos decidido por la Corte Suprema de los Estados Unidos . [1]

Al-Khazraji, un profesor y ciudadano estadounidense nacido en Irak , presentó una demanda contra su antiguo empleador y su comité de tenencia por denegarle la tenencia sobre la base de su raza árabe en violación de la sección 42 de la USC de 1981. El Tribunal de Distrito sostuvo que si bien Al- Kharzraji había denunciado debidamente la discriminación racial, el expediente era insuficiente para determinar si había sido objeto de prejuicios.

En respuesta a esta pregunta, el Tribunal sostuvo que las personas de ascendencia árabe estaban protegidas contra la discriminación racial en virtud del artículo 1981. Al escribir para un tribunal unánime, el juez White sostuvo que el artículo 1981 abarcaba la discriminación incluso entre los caucásicos. El juez White señaló que la historia no respaldaba la afirmación de que los árabes y otros "caucásicos" actuales se consideraran una sola raza a los efectos de la sección 1981.

Las distinciones perniciosas entre individuos basadas únicamente en su ascendencia son contrarias a la doctrina de la igualdad sobre la que se basa esta Nación. Hoy la Corte defiende el deseo del Congreso de librar a la Nación de una discriminación tan arbitraria y odiosa, y estoy de acuerdo con su opinión y juicio. Escribo por separado solo para señalar que la línea divisoria entre discriminación basada en "ascendencia o características étnicas", ante en 481 US 613, y discriminación basada en "lugar o nación de ... origen", ibid., No es clara. . Es cierto que la ascendencia de una persona - el grupo étnico del que descienden una persona y sus antepasados ​​- no es necesariamente la misma que la de origen nacional de uno - el país "donde nació una persona, o, más ampliamente, el país del que proceden sus antepasados ​​".Espinoza v. Farah Manufacturing Co. , 414 US 86, 414 US 88 (1973) (énfasis agregado). A menudo, sin embargo, los dos son idénticos desde el punto de vista fáctico: uno nació en la nación y su principal estirpe es el propio grupo étnico. Además, las declaraciones de origen nacional se han tratado como declaraciones de ascendencia o etnia en algunas circunstancias. Por ejemplo, en el contexto del Título VII, los términos se superponen como asunto legal. Ver 29 CFR § 1606.1 (1986) (énfasis agregado) (la discriminación por origen nacional "incluye, pero no se limita a, la negación de la igualdad de oportunidades de empleo debido al lugar de origen de un individuo o de sus antepasados ; o porque un individuo tiene las características físicas, culturales o lingüísticas de un grupo de origen nacional "); Espinoza, supra, en 414 US 89 (la supresión de la palabra ascendencia de la versión final de § 703 del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 , 42 USC § 2000e-2 (e), "no pretendía ser un cambio material , ... sugiriendo que los términos origen nacional 'y' ascendencia 'se consideraban sinónimos "). Por lo tanto, leí la opinión del Tribunal para afirmar únicamente que la discriminación basada únicamente en el lugar de nacimiento es insuficiente para presentar una reclamación en virtud del § 1981.

En el caso complementario , Shaare Tefila v. Cobb , un tribunal unánime dictaminó que la Ley de Derechos Civiles de 1866 también se aplica a la discriminación contra los judíos. [2]