La política de inmigración entre personas del mismo sexo en Brasil o igualdad de inmigración es legal en Brasil desde el 3 de diciembre de 2003, y el nuevo texto es del 29 de enero de 2008. La Policía Federal de Brasil , ubicada en los aeropuertos brasileños, es la responsable de este procedimiento inicial. , que remite los documentos al Consejo Nacional de Inmigración de Brasil, ubicado en Brasilia , la capital federal. Que examina si la unión es verdadera, como las parejas del sexo opuesto.
Documento oficial
Resolución Normativa N ° 77, 29.01.2008 / CNIG - Consejo Nacional de Migración (DOU 11/02/2008)
Visa temporal o permanente. Establece criterios para el otorgamiento de visa temporal o permanente, o permiso de permanencia, de pareja, en matrimonio, sin distinción de sexo y derogando la Resolución Administrativa No. 5, de 3 de diciembre de 2003.
Resolución Reglamento No-77, de 29 de enero de 2008
Establece criterios para el otorgamiento de visa temporal o permanente, o permiso de permanencia, de pareja, en matrimonio, sin distinción de sexo .
El Consejo Nacional de Inmigración, instituido por la Ley núm. 6815, al 19 de agosto de 1980, y organizado por Ley núm. 10.683, de 28 de mayo de 2003, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N °. 840 de 22 de junio de 1993, resuelve:
Artículo 1: Las solicitudes de visa temporal o permanente, o permiso de estadía de compañero de matrimonio, sin distinción de sexo, deberán ser examinadas en los términos de la Resolución Normativa No. 27 de 25 de noviembre de 1998, sobre situaciones especiales u omisiones, y la Resolución Normativa N ° 36 de 28 de septiembre de 1999 sobre reagrupación familiar .
Artículo 2: La prueba del matrimonio debe realizarse mediante uno de los siguientes documentos:
I - certificado de matrimonio emitido por el gobierno nacional del país de origen de la llamada, o;
II - Prueba de matrimonio emitida por el tribunal competente en Brasil o autoridad correspondiente en el extranjero.
Artículo 3: En ausencia de los documentos a que se refiere el art. 2, la prueba del matrimonio debe realizarse presentando:
I - certificado o documento similar expedido por autoridad del registro civil nacional o equivalente extranjero;
II - declaración bajo pena de ley, dos personas que acrediten la existencia de una unión estable , y;
III - al menos dos de los siguientes documentos :
a) constancia de dependencia emitida por la autoridad u organismo tributario correspondiente a la Renta;
b) certificado de matrimonio religioso ;
c) acreditar la fianza de las disposiciones testamentarias ;
d) póliza de seguro de vida al declarar un seguro de parte como fideicomitente y el otro como beneficiario ;
e) la escritura de compraventa, inscrita en la propiedad conjunta en la que se establezcan las partes como propietarios, o el arrendamiento de la propiedad que figura como arrendatarios, y;
f) cuenta bancaria mancomunada .
Párrafo único. Para efectos de los párrafos "b" al "f" del apartado III de este artículo se pagará el mínimo de un año.
Artículo 4: El reclamante también deberá presentar:
I - solicitud que contiene la ley histórica del matrimonio ;
II - escritura de compromiso de manutención, apoyo y salida del territorio nacional , en su caso, a favor de la convocatoria, hecha en registro ;
III - Comprobante de medios de subsistencia del reclamante o del extranjero, con fuente en Brasil o en el exterior, suficiente para el mantenimiento y sustento de ambos, o relaciones laborales , o incluso subsidios de becas y otros medios lícitos;
IV - copia certificada del documento de identidad del reclamante;
V - copia certificada del pasaporte de la convocatoria en su totalidad;
VI - certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o residencia habitual de la convocatoria;
VII - comprobante de pago de inmigración individual , y;
VIII - declaración bajo pena de ley, del estado civil del extranjero en el país de origen.
Párrafo único. A discreción de la autoridad competente , se le podrá pedir al reclamante que proporcione otros documentos.
Artículo 5: Los documentos emitidos en el extranjero deben ser legalizados por una oficina consular brasileña en el país y traducidos por un traductor jurado en Brasil .
Artículo 6: De ser necesario, el Consejo Nacional de Migración solicitará al Ministerio de Justicia que comparezca ante los tribunales.
Artículo 7: En el caso de una visa permanente o permiso de residencia , los extranjeros quedan sujetos a la condición que permitió su otorgamiento por un período de dos años, y la condición contenida en su pasaporte y cédula de extranjero (CIE).
§ 1 El portador de registro permanentemente encuadernado bajo el título puede solicitar la estadía indefinida demostrando la continuidad de la unión estable ;
§ 2 Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el encabezamiento, el Ministerio de Justicia se pronunciará sobre la estancia indefinida en el país extranjero ;
§ 3 La solicitud del § 1, después del tiempo indicado en el epígrafe, somete al nombrado a la pena de multa en virtud de la cláusula decimosexto del art. 125 de la Ley No. 6815 de 1980, modificada por la Ley No. 6964, al 9 de diciembre de 1981.
Artículo 8: Esta Resolución Normativa entra en vigencia a partir de su publicación, no aplica a casos ya en trámite.
Artículo 9: Se deroga la Resolución Administrativa No. 05 de 3 de diciembre de 2003.
PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA
Presidente del Consejo Nacional de Inmigración [1]
Ver también
- Derechos LGBT en las Américas
- Derechos LGBT en Brasil
- Inmigración a Brasil
- Igualdad de inmigración
- Igualdad de inmigración (organización)
- Política de visas de Brasil
- Requisitos de visa para ciudadanos brasileños
Referencias
- ^ Igualdad de inmigración en Brasil (en portugués)