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El Tratado de Seguridad entre los Estados Unidos y Japón (日本国 と ア メ リ カ 合衆国 と の 間 の 安全 保障 条約, Nipponkoku a Amerikagasshūkoku a no aida no anzen hoshōjōyaku ) fue firmado el 8 de septiembre de 1951 en San Francisco , California , por representantes de los Estados Unidos. y Japón .

El acuerdo contenía cinco artículos, que dictaban que Japón otorgaría a Estados Unidos los medios territoriales para establecer una presencia militar en el Lejano Oriente . Además, el acuerdo prohibía a Japón proporcionar a potencias extranjeras cualquier base o cualquier derecho relacionado con el ejército sin el consentimiento de los Estados Unidos. El acuerdo fue ratificado por el Senado de los Estados Unidos el 20 de marzo de 1952 y el presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, firmó la ley estadounidense el 15 de abril de 1952. El tratado entró en vigor el 28 de abril de 1952. [1]

Texto [ editar ]

Introducción [ editar ]

Japón ha firmado este día un Tratado de Paz con las Potencias Aliadas. Cuando entre en vigor ese Tratado, Japón no tendrá los medios efectivos para ejercer su derecho inherente a la legítima defensa porque ha sido desarmado.

Japón corre peligro en esta situación porque el militarismo irresponsable aún no ha sido expulsado del mundo. Por lo tanto, Japón desea que un Tratado de Seguridad con los Estados Unidos de América entre en vigor simultáneamente con el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y Japón.

El Tratado de Paz reconoce que Japón, como nación soberana, tiene derecho a concertar acuerdos de seguridad colectiva y, además, la Carta de las Naciones Unidas reconoce que todas las naciones poseen un derecho inherente de autodefensa individual y colectiva.

En ejercicio de estos derechos, Japón desea, como un arreglo provisional para su defensa, que los Estados Unidos de América mantengan sus propias fuerzas armadas en Japón y sus alrededores a fin de disuadir de un ataque armado contra Japón.

Los Estados Unidos de América, en interés de la paz y la seguridad, están actualmente dispuestos a mantener algunas de sus fuerzas armadas en Japón y sus alrededores, con la expectativa, sin embargo, de que el propio Japón asumirá cada vez más la responsabilidad de su propia defensa contra ataques directos e indirectos. agresión, evitando siempre cualquier armamento que pueda constituir una amenaza ofensiva o que no sirva para promover la paz y la seguridad de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

En consecuencia, los dos países acordaron lo siguiente:

Artículo I [ editar ]

Japón concede, y los Estados Unidos de América aceptan, el derecho, al entrar en vigor el Tratado de Paz y este Tratado, de disponer de las fuerzas terrestres, aéreas y marítimas de los Estados Unidos en Japón y sus alrededores. Esas fuerzas pueden utilizarse para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en el Lejano Oriente y a la seguridad del Japón contra ataques armados desde el exterior, incluida la asistencia prestada a petición expresa del Gobierno japonés para sofocar disturbios y disturbios internos a gran escala. en Japón, causado por instigación o intervención de un poder o poderes externos.

Artículo II [ editar ]

Durante el ejercicio del derecho mencionado en el Artículo I, Japón no otorgará, sin el consentimiento previo de los Estados Unidos de América, bases o derechos, poderes o autoridad alguna, en o en relación con las bases o el derecho de guarnición o guarnición. de maniobra, o tránsito de fuerzas terrestres, aéreas o navales a cualquier tercera potencia.

Artículo III [ editar ]

Las condiciones que regirán la disposición de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América en y alrededor de Japón serán determinadas por acuerdos administrativos entre los dos Gobiernos.

Artículo IV [ editar ]

El presente Tratado expirará siempre que, en opinión de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Japón, hayan entrado en vigor los arreglos de las Naciones Unidas o las disposiciones de seguridad alternativas individuales o colectivas que prevean satisfactoriamente el mantenimiento por las Naciones Unidas o de otro modo. de la paz y la seguridad internacionales en el Área de Japón.

Artículo V [ editar ]

Este Tratado será ratificado por los Estados Unidos de América y Japón y entrará en vigor cuando los instrumentos de ratificación del mismo hayan sido canjeados por ellos en Washington.

Signatarios [ editar ]

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes han firmado este Tratado.

HECHO por duplicado en la ciudad de San Francisco, en los idiomas inglés y japonés, el día ocho de septiembre de 1951 ...

Ver también [ editar ]

Referencias [ editar ]

Fuentes [ editar ]

Lectura adicional [ editar ]

  • Hughes, Christopher W. Agenda de seguridad de Japón: dimensiones militares, económicas y ambientales . Editores de Lynne Rienner, 2004. ISBN  1-58826-260-X