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Seminole Nation v. Estados Unidos , 316 US 286 (1942), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos .

Antecedentes [ editar ]

La demanda original fue decidida por el Tribunal de Reclamaciones a favor del peticionario, Seminole Nation, por un monto de $ 1,317,087.27. La Corte Suprema revocó esta decisión por falta de jurisdicción. La barrera jurisdiccional fue luego eliminada por estatuto, y Seminole Nation of Oklahomapresentó una segunda petición enmendada en la Corte de Reclamaciones, reafirmando las seis reclamaciones previamente denegadas por la Corte Suprema. El Tribunal de Reclamaciones negó tres reclamos en su totalidad, permitió uno en su totalidad y dos en parte. Seminole Nation recibió $ 18,388.30. Sin embargo, Estados Unidos tenía derecho a compensaciones por propinas por un monto de $ 705,337.33 y, como tal, la segunda petición enmendada fue desestimada. La Corte Suprema otorgó certiorari en una petición que impugnaba la decisión del tribunal inferior sobre cada una de las cinco demandas rechazadas en su totalidad o en parte. El Tribunal también acordó revisar los elementos que el Tribunal de Reclamaciones incluyó en la lista de compensaciones por gratificación.

Opinión de la Corte [ editar ]

Sosteniendo [ editar ]

El Tribunal determinó que tres de las cinco reclamaciones de la Nación Seminole de reembolso por parte del gobierno de los Estados Unidos carecían de fundamento. Las dos reclamaciones restantes se remitieron al Tribunal de Reclamaciones inferior para determinar si el gobierno violó su deber fiduciario con los Seminoles al realizar pagos a los líderes tribales con conocimiento de la posibilidad de una mala gestión de los fondos.

Relevancia [ editar ]

Este caso se cita a menudo "como autoridad para la aplicación de principios fiduciarios al gobierno en la administración de los asuntos indígenas". [1]

Resumen del caso [ editar ]

Los reclamos de reembolso de la Nación Seminole estaban relacionados con el lenguaje contenido en los Tratados de 1856 y 1866 y con varios acuerdos y leyes del Congreso. Los reclamos de The Nation se dividieron en cinco elementos separados. El Tribunal desestimó el primer reclamo de reembolso, encontrando que el Tratado del 21 de marzo de 1866 liberó al gobierno de su obligación de pagar el saldo pendiente adeudado en virtud del Tratado del 7 de agosto de 1856. El tercer reclamo de reembolso fue rechazado al concluir que el el interés anual del fondo fiduciario establecido en virtud del Tratado de 1866 se dirigió, de hecho, al propósito designado (apoyo a las escuelas locales). La cuarta reclamación también se refiere al Tratado de 1866, que disponía, además, que el Gobierno construya, "a un gasto que no exceda de diez mil ($ 10,000) dólares,edificios de la agencia adecuados 'en la reserva Seminole ". El Tribunal de Reclamaciones determinó que se gastaron $ 10,000 para cumplir con esta obligación del tratado en 1872, y se erigió un edificio de la agencia en la reserva en 1873. La Nación Seminole no afirmó que el edificio fuera inadecuado y Además, el tratado requería que el gobierno erigiera un edificio adecuadono más de $ 10,000. Se cumplió la obligación del Gobierno y se desestimó la cuarta reclamación.

Con respecto a las reclamaciones segunda y quinta, la causa se remitió al tribunal de primera instancia para que se realicen más determinaciones materiales sobre los hechos.

El segundo reclamo se refería al lenguaje del Artículo VIII del Tratado de 1856 que disponía que el gobierno establecería un fondo fiduciario de $ 500,000 con el interés anual que se distribuiría equitativamente entre los miembros individuales de la Tribu Seminole. Durante los años 1870-1874, el gobierno realizó pagos por un total de $ 66,422.64. Una parte de esta cantidad se pagó al tesorero de la tribu y el resto se pagó a los acreedores designados de la tribu. Este arreglo para la distribución fue solicitado por el Consejo General de Seminole.

La Nación Seminole argumentó que el Tratado fue violado ya que se hicieron pagos de anualidades al Consejo General cuando el Tratado estipulaba que "los pagos debían hacerse per cápita en beneficio de cada indio individual". El Tribunal encontró mérito en este reclamo y citó "un principio bien establecido de equidad de que un tercero que paga dinero a un fiduciario en beneficio del beneficiario, con conocimiento de que el fiduciario tiene la intención de apropiarse indebidamente del dinero o de ser falso con su fideicomiso , es partícipe del abuso de confianza y, por tanto, responde ante el beneficiario ". El Comisionado de Asuntos Indígenas recibió informes ya en 1870 en los que se discutía la distribución injusta de fondos, "recomendando [ing] que las disposiciones del tratado se aplicaran rígidamente [.]" La Corte pasó a describir Gobierno 's responsabilidad hacia las tribus indias como una "obligación moral [] de la más alta responsabilidad y confianza". Es con este estándar que el Tribunal remitió el caso al Tribunal de Reclamaciones para su revisión adicional.

La quinta reclamación de reembolso se refiere a los pagos efectuados "durante los años fiscales 1899 a 1907", que totalizan $ 864,702.58. Estos pagos se hicieron al tesorero de la tribu Seminole. Aunque la Corte determinó que el gobierno no actuó de manera inapropiada al pagarle al tesorero (ya que la disposición no estipulaba la distribución per cápita), la Corte declaró que aún podría ser declarado responsable si violaba su deber fiduciario de la manera discutida anteriormente. Se documentó que la Comisión de las Cinco Tribus Civilizadasnotificó al Congreso y al Secretario del Interior sobre la corrupción desenfrenada en los gobiernos tribales antes de que se hicieran los pagos al tesorero de Seminole. Más concretamente, el Secretario del Interior y el Comisionado de Asuntos Indígenas fueron informados en enero de 1898 de "quejas de mal gobierno, venalidad y conducta fraudulenta por parte de los líderes Seminole [.]"

El Tribunal remitió las dos reclamaciones al Tribunal de Reclamaciones inferior para que se determinaran más los hechos, a fin de determinar si el gobierno incumplió su deber fiduciario. El Tribunal proporcionó instrucciones de que si los funcionarios del gobierno realizaban pagos a los líderes tribales con conocimiento de su corrupción y posible mala gestión, el gobierno sería declarado responsable y responsable de reembolsar a la Nación Seminole.

Por último, el Tribunal dictaminó que al revisar las compensaciones gratuitas, el Tribunal de Demandas debe designar los gastos precisos a compensar con la responsabilidad del Gobierno para evitar un doble crédito. Esta parte también se remitió al tribunal inferior para su posterior revisión.

Notas [ editar ]

  1. ^ David H. Getches, Charles F. Wilkinson y Robert A. Williams, Jr., Casos y materiales sobre la ley federal india, 342 (5ª ed., West 2005).

Enlaces externos [ editar ]