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El Senado de Puerto Rico ( español : Senado de Puerto Rico ) es la cámara alta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico , la legislatura territorial de Puerto Rico . El Senado, junto con la Cámara de Representantes de Puerto Rico , controlan la rama legislativa del gobierno de Puerto Rico .

La estructura y responsabilidades del Senado están definidas en el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico que confiere todo el poder legislativo a la Asamblea Legislativa. [1] Todo proyecto de ley debe ser aprobado tanto por el Senado como por la Cámara y firmado por el Gobernador de Puerto Rico para convertirse en ley. [2]

El Senado tiene poder exclusivo para tratar y decidir los juicios políticos . [3] La constitución también establece que todos los secretarios designados por el gobernador para los diferentes departamentos ejecutivos , así como todos los jueces y el Contralor , requieren el consejo y consentimiento del Senado. [4] [5] [6] Los magistrados de la Corte Suprema no pueden asumir sus funciones hasta después de la confirmación por parte del Senado. [6]

El Senado normalmente tiene 27 miembros. Dieciséis son elegidos de distritos senatoriales , con dos senadores por distrito, mientras que 11 adicionales son elegidos en general . [a]

El Senado se ha estado reuniendo desde 1917, después de que la promulgación de la Ley Jones-Shafroth estableciera formalmente el organismo. [8] La sesión actual es el 27 ° Senado de Puerto Rico que tiene mayoría del Partido Popular Democrático de Puerto Rico ; dar al partido control sobre el Senado sin oposición política, incluidas enmiendas constitucionales . [B]

El Senado, junto con sus miembros y personal, están ubicados en la mitad este del Capitolio de Puerto Rico , a saber, el Edificio Anexo del Senado Rafael Martínez Nadal, el Edificio de Oficinas Luis Muñoz Marín, el Edificio Antonio R. Barceló, el Edificio Luis A. Edificio Ferré, Edificio de Oficinas Ramón Mellado Parsons y Edificio de Oficinas Baltasar Corrada del Rio.

Historia [ editar ]

El Senado de Puerto Rico se estableció en 1917, luego de la firma de la Ley Jones . Firmada el 2 de marzo de 1917, la ley convirtió a los puertorriqueños en ciudadanos estadounidenses y les dio poder para tener un Senado elegido por el pueblo. Esto vino a enmendar y mejorar la Ley Foraker , firmada en 1900, que otorgó poderes administrativos y ejecutivos limitados a los puertorriqueños.

De 1900 a 1917, los puertorriqueños hicieron varios intentos para convencer a los Estados Unidos de enmendar la Ley Foraker, para poder elegir su propio Senado. En febrero de 1914, el Comisionado Residente de Puerto Rico , Luis Muñoz Rivera presentó una legislación en el Congreso insistiendo en la creación de un Senado puertorriqueño con más poderes. Finalmente, en enero de 1916, el Representante William Jones presentó la Ley Jones para Puerto Rico y otros territorios. Fue firmado por Woodrow Wilson el 2 de marzo de 1917.

El 13 de agosto de 1917 se juramentó el primer Senado de Puerto Rico . Antonio R. Barceló fue elegido como su primer presidente, con Eduardo Georgetti como su Pro tempore. Asimismo, José Muñoz Rivera y Manuel Palacios Salazar fueron seleccionados como Secretario y Sargento de Armas respectivamente. En esta primera instancia, el Senado estuvo integrado por 19 miembros, 14 de los cuales fueron elegidos de cada uno de los siete distritos senatoriales y cinco elegidos en general . [11]

Funciones [ editar ]

El Senado, junto con la Cámara de Representantes , están a cargo del poder legislativo del Gobierno de Puerto Rico . [1]

El Senado tiene potestad exclusiva para juzgar y decidir los casos de juicio político , y al reunirse para tales fines, los Senadores actúan en nombre del pueblo de Puerto Rico . La Constitución también establece que todos los Secretarios designados por el Gobernador para los diferentes departamentos ejecutivos , así como todos los jueces , requieren el asesoramiento y consentimiento del Senado. Los magistrados de la Corte Suprema no pueden asumir sus funciones hasta después de la confirmación por parte del Senado.

Procedimiento [ editar ]

Sesiones diarias [ editar ]

Calendarios [ editar ]

Comisiones [ editar ]

Membresía [ editar ]

Cualificaciones [ editar ]

El Artículo III de la Constitución de Puerto Rico establece que ninguna persona puede ser miembro del Senado a menos que: [12]

  • es capaz de leer y escribir en español o en inglés;
  • es ciudadano de los Estados Unidos y Puerto Rico;
  • ha residido en Puerto Rico por lo menos dos años inmediatamente antes de la fecha de su elección o nombramiento;
  • tiene más de treinta años.

Elecciones [ editar ]

Estructura del Senado de Puerto Rico para propósitos de elecciones . Puerto Rico está dividido en ocho distritos con dos senadores por distrito. Once senadores adicionales son elegidos en general . Ambos grupos sirven juntos con los mismos poderes y derechos.

Las elecciones al Senado se realizan cada cuatro años el martes posterior al primer lunes de noviembre , junto con las elecciones para gobernador , comisionado residente , la Cámara , los alcaldes y las asambleas municipales. La última elección se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2016 donde fueron elegidos los miembros del 26 ° Senado de Puerto Rico . La próxima elección está programada para el 3 de noviembre de 2020 donde se elegirán los miembros del 27 ° Senado de Puerto Rico . Los miembros del Senado son elegidos por un período de cuatro años. Tony Fas Alzamora es el senador más antiguo y con más años de servicio, habiendo servido durante nueve mandatos consecutivos desde 1981 por un total de 40 años.

Solo los ciudadanos estadounidenses ( incluidos los puertorriqueños ) que cumplan con todos los siguientes requisitos pueden votar por los senadores:

  • debe residir legalmente en Puerto Rico,
  • debe tener al menos 18 años para la fecha de la elección,
  • debe haber sido calificado por la Comisión de Elecciones del Estado de Puerto Rico antes de la elección o en el mismo día de la elección después de que se presente a su lugar de votación más cercano y muestre la documentación adecuada, y
  • no debe haber sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal.

Los ciudadanos emiten sus votos en las universidades (en español : colegios ) que suelen ser simplemente la escuela pública más cercana.a donde el votante declaró como residencia. La ley exige que los votos se emitan en secreto, a menos que el ciudadano tenga un impedimento físico que no se lo permita. Aquellos ciudadanos que no puedan viajar a las universidades por deficiencias médicas pueden votar en su lugar de residencia (hogares, hogares de ancianos, etc.) o donde estén convalecientes (hospitales, clínicas, etc.). En ambos casos extraordinarios, funcionarios de la Comisión Electoral del Estado de Puerto Rico brindarán ayuda para que los ciudadanos puedan emitir su voto, ya sea mediante comunicación verbal o no verbal, con miembros de los diferentes partidos políticos requeridos para observar el proceso. con el fin de garantizar precisión, equidad, transparencia, orden y legitimidad.

Las boletas se redactan tanto en español como en inglés , independientemente de si el inglés es un idioma oficial o no. [C]

Para elegir a los miembros del Senado, Puerto Rico se divide en ocho distritos senatoriales , cada uno con base en un número similar de habitantes:

  • Distrito Senatorial I de Puerto Rico — San Juan
  • Distrito Senatorial II de Puerto Rico — Bayamón
  • Distrito Senatorial III de Puerto Rico — Arecibo
  • Distrito Senatorial IV de Puerto Rico — Mayagüez – Aguadilla
  • Distrito Senatorial V de Puerto Rico — Ponce
  • Distrito Senatorial VI de Puerto Rico — Guayama
  • Distrito Senatorial VII de Puerto Rico — Humacao
  • Distrito Senatorial VIII de Puerto Rico — Carolina

Estos distritos a su vez se dividen en uno o más precintos : divisiones electorales que a su vez se dividen en los colegios antes mencionados. [13] Para cada distrito, los ciudadanos pueden votar solo por el distrito en el que han declarado su residencia, y solo por dos candidatos por distrito por pluralidad general . Los dos candidatos con los votos más altos en el distrito respectivo sirven como senadores para ese distrito específico. Se espera que los senadores de distrito den prioridad a los asuntos relacionados con el distrito que representan, pero no están obligados a hacerlo por ley.

Además, los ciudadanos pueden votar por un candidato en general de su preferencia mediante un voto único e intransferible . Los once candidatos en general con la mayor cantidad de votos sirven como senadores en general junto con los senadores de distrito con los mismos poderes y derechos. Se espera que los senadores en general sirvan a cualquier individuo o grupo, pero no están obligados a hacerlo por ley; también sirven como un mecanismo para los ciudadanos que no desean canalizar sus asuntos a través de su senador distrital por cualquier motivo.

Término [ editar ]

Los senadores sirven términos de cuatro años cada uno. Un miembro que ha sido elegido, pero que aún no ha asumido un cargo, se denomina "senador electo"; un miembro que ha sido designado para un asiento, pero que aún no está sentado, se denomina "senador designado". La Constitución de Puerto Rico no establece límites de mandato y, de hecho, un senador actual está completando su noveno mandato de cuatro años como senador y el décimo como legislador.

Salario y beneficios [ editar ]

El informe anual de salario para el trabajo a tiempo completo de cada senador es de US $ 73 775 al año, a excepción del Presidente del Senado , que recibe $ 110,663, y el presidente pro tempore , los líderes de la mayoría y de las minorías , la mayoría y la minoría látigos , y los presidentes de la Comisión de Gobierno y Comisión de Hacienda que reciben $ 84,841 cada una. [14]

Los senadores pueden generar ingresos adicionales fuera de su empleo legislativo sujeto a restricciones, y solo los senadores que no reciben un salario anual tienen derecho a beneficios adicionales como viáticos o subsidio para automóvil . Se reembolsan los costos asociados a viajar fuera de Puerto Rico. [14] Los ajustes por costo de vida han sido congelados desde 2005. [ cita requerida ] Todos los senadores califican para los mismos beneficios de jubilación y salud que todos los demás empleados del gobierno de Puerto Rico.

Además, todos los senadores cuentan con espacio para oficinas, servicios de secretaría, asesores, personal de apoyo, material de oficina y papelería. La contratación de personal que trabaje directamente para cada senador queda a discreción de cada senador. [14] En lugar de proporcionar estos recursos y servicios directamente, a los senadores se les asigna un presupuesto del que obtienen fondos para pagarlos. A los senadores que presiden comisiones se les asignan presupuestos más grandes que a los que no lo hacen; creando una diferencia entre los presupuestos asignados a los senadores del partido que tiene la mayoría en el Senado frente a los que están en minoría, ya que los senadores mayoritarios tienden a ser los que presiden las comisiones.

Partidos mayoritarios y minoritarios [ editar ]

El "partido de la mayoría" es el partido político que tiene la mayoría de escaños. El siguiente partido en importancia se conoce como partido minoritario. El presidente pro tempore, los presidentes de los comités y algunos otros funcionarios son generalmente del partido mayoritario.

Siempre que los miembros electos de la minoría constituyan menos de nueve miembros, la Constitución prevé la certificación de senadores minoritarios "complementarios" adicionales, que se desempeñarán en general. Tal fue el caso después de las elecciones de 2004 , cuando cuatro candidatos al Senado derrotados por el Partido Popular Democrático (PPD), uno en general y tres de distrito, se agregaron como senadores en general, uniéndose a los cinco senadores del PPD que habían logrado las elecciones en por derecho propio. Esta garantía constitucional de una mínima representación de una minoría legislativa es exclusiva de Puerto Rico entre todas las legislaturas bajo la bandera estadounidense, incorporando un elemento de proporcionalidad que generalmente se encuentra solo en los órganos de representación proporcional.

Oficiales [ editar ]

El Senado es servido por varios funcionarios con y sin poder de voto, que son elegidos dentro y fuera de sus filas. De estos, solo el presidente fue establecido por la Constitución; todos los demás funcionarios fueron establecidos por reglas internas adoptadas por el Senado. Solo el presidente y el presidente pro tempore tienen poder de voto, ya que todos son elegidos desde dentro. Los funcionarios sin derecho a voto son elegidos de fuera de las filas del Senado y simplemente ayudan en los procedimientos internos y tareas administrativas, y en el cumplimiento de las reglas internas, las leyes y la Constitución . Los oficiales sin derecho a voto típicos incluyen al secretario , el sargento de armas, y otros funcionarios designados por las diferentes comisiones como parte de sus propios asuntos internos.

Presidente del Senado [ editar ]

El presidente es el funcionario de más alto rango y el presidente del Senado. El cargo fue creado por el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico que establece que, "El Senado elegirá un Presidente [...] de entre [sus] miembros". El presidente es sustituido por el presidente pro tempore en su ausencia. Su homólogo en la Cámara es el altavoz .

El actual presidente es José Luis Dalmau , senador general del Partido Popular Democrático de Puerto Rico .

  • 1917-1929: Antonio R. Barceló
  • 1929-1933: Luis Sánchez Morales
  • 1933-1941: Rafael Martínez Nadal
  • 1941-1949: Luis Muñoz Marín
  • 1949–1969: Samuel R. Quiñones
  • 1969-1973: Rafael Hernández Colón
  • 1973-1977: Juan J. Cancel Ríos
  • 1977–1981: Luis A. Ferré
  • 1981-1993: Miguel Hernández Agosto
  • 1993-1997: Roberto Rexach Benítez
  • 1997-2001: Charlie Rodríguez
  • 2001-2005: Antonio Fas Alzamora
  • 2005-2009: Kenneth McClintock
  • 2009-2013: Thomas Rivera Schatz
  • 2013-2017: Eduardo Bhatia
  • 2017-2021: Thomas Rivera Schatz
  • 2021 – Actualidad: José Luis Dalmau

Presidente pro tempore [ editar ]

El presidente pro tempore es el segundo funcionario de más alto rango del Senado y sustituye al presidente de la Cámara en su ausencia. Su homólogo en la Cámara es el altavoz pro tempore .

La actual presidenta pro tempore es Marially González Huertas, senadora por el Distrito V Ponce del Partido Popular Democrático .

  • 1917-1921: Eduardo Georgetti
  • 1921-1924: Juan Hernández López
  • 1926-1929: Luis Sánchez Morales
  • 1929-1933: Celestino Iriarte Miró
  • 1933-1940: Bolívar Pagán
  • 1940-1941: Luis Padrón Rivera
  • 1941-1944: Francisco M. Susoni Abreu
  • 1945-1949: Samuel R. Quiñones
  • 1949-1969: Luis Negrón López
  • 1969-1973: Juan Cancel Ríos
  • 1973-1977: Miguel Hernández Agosto
  • 1977–1981: Manuel Ramos Barroso
  • 1981-1988: Sergio Peña Clos
  • 1989-1993: Miguel Deynes Soto
  • 1993–1995: Nicolás Nogueras Cartagena
  • 1995-1997: Luisa Lebrón de Rivera
  • 1997–2000: Aníbal Marrero Pérez
  • 2000-2001: Luz Arce Ferrer
  • 2001-2005: Velda González de Modestti
  • 2005-2009: Orlando Parga Figueroa
  • 2009-2013: Margarita Nolasco Santiago
  • 2013-2017: José Luis Dalmau
  • 2017-2020: Larry Seilhamer
  • 2020-2021: Henry Neumann
  • 2021-Actualidad: Marially González Huertas

Líderes del partido [ editar ]

Cada partido elige líderes de piso denominados "líder de la mayoría" o "líder de la minoría", en consecuencia, así como un "látigo de la mayoría" o un "látigo de la minoría". Los líderes de piso actúan como portavoces principales del partido. Los líderes actuales son el líder de la mayoría Javier Aponte Dalmau , el látigo de la mayoría Gretchen Hau ; El líder de la minoría Thomas Rivera Schatz ; el látigo de la minoría Carmelo Ríos Santiago ; La líder de la minoría María de Lourdes Santiago ; La líder de la minoría Ana Irma Rivera Lassén ; El líder de la minoría Joan Rodríguez Vevé ; y el líder de la minoría Vargas Vidot (candidato independiente).

Oficiales no miembros [ editar ]

El Senado es servido por dos funcionarios electos que no son miembros.

El principal funcionario legislativo del Senado es el secretario del Senado , quien mantiene registros públicos, desembolsa los salarios, supervisa la adquisición de material de oficina y suministros y supervisa a los empleados. [15]

El otro funcionario es el sargento de armas que, como principal oficial de aplicación de la ley del Senado, mantiene el orden y la seguridad en el Senado y otras instalaciones.

Estos funcionarios son elegidos por el Senado, generalmente durante su sesión inaugural, inmediatamente después de la elección del presidente del organismo. El actual secretario es Yamil Rivera Vélez [16] mientras que el actual sargento de armas es Javier Torres . [17]

Composición actual [ editar ]

La sesión actual es el Senado 27 de Puerto Rico , la cámara alta de la 19 Asamblea Legislativa de Puerto Rico , que se reunirá del 2 de enero de 2021 al 1 de enero de 2025. Todos los miembros fueron electos en las elecciones generales de 2020 con un pluralidad o mayoría relativa provenientes del Partido Popular Democrático . El otro partido importante, el Partido Nuevo Progresista, resultó con el segundo mayor número de escaños. Por primera vez en la historia, estuvieron representados cinco partidos políticos diferentes , incluidos los dos partidos principales, además de un candidato independiente . ElEl Partido de la Independencia de Puerto Rico eligió a su miembro tradicional At-Large y los dos partidos emergentes, Movimiento Victoria Ciudadana y Proyecto Dignidad , también eligieron a sus nominados At-Large.

  • Distrito I San Juan : Henry Neumann
  • Distrito I San Juan : Nitza Morán
  • Distrito II Bayamón : Carmelo Ríos
  • Distrito II Bayamón : Migdalia Padilla
  • Distrito III Arecibo : Elizabeth Rosa Vélez
  • Distrito III Arecibo : Rubén Soto Rivera
  • Distrito IV Mayagüez – Aguadilla : Ada García Montes
  • Distrito IV Mayagüez – Aguadilla : Migdalia González
  • Distrito V Ponce : Marially González Huertas
  • Distrito V Ponce : Ramón Ruiz
  • Distrito VI Guayama : Gretchen Hau
  • Distrito VI Guayama : Albert Torres Berríos
  • Distrito VII Humacao : Rosamar Trujillo Plumey
  • Distrito VII Humacao : Wanda Soto Tolentino
  • Distrito VIII Carolina : Javier Aponte Dalmau
  • Distrito VIII Carolina : Marissa Jiménez
  • En general : María de Lourdes Santiago
  • En general : Joanne Rodríguez Veve
  • En general : William Villafañe
  • En general : Thomas Rivera Schatz
  • En general : Juan Zaragoza Gómez
  • En general : José Luis Dalmau
  • En general : José Antonio Vargas Vidot
  • En general : Ana Irma Rivera Lassén
  • En general : Rafael Bernabe
  • En general : Gregorio Matías Rosario
  • En general : Keren Riquelme

Otras organizaciones [ editar ]

La Oficina de Servicios Legislativos fue dirigida a principios de 2009 por Kevin Rivera, mientras que Eliezer Velázquez actualmente se desempeña como Superintendente del Capitolio, el primero en servir durante dos mandatos de cuatro años.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico también recibe servicios de apoyo del Consejo de Gobiernos Estatales (CSG), la Conferencia Regional Este de CSG , la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales (NCSL) y el Caucus Nacional Hispano de Legisladores Estatales (NHCSL).

Composición anterior del Senado [ editar ]

Ver también [ editar ]

  • Lista de ex miembros del Senado de Puerto Rico

Notas [ editar ]

  1. ^ El Senado puede aumentar su número de senadores cuando en una elección general más de dos tercios de los miembros del Senado son elegidos de un partido político o de un solo boleto. [7]
  2. ^ El partido tiene control absoluto sobre las enmiendas constitucionales ya que estas se proponen mediante resoluciones concurrentes que deben ser aprobadas por no menos de dos tercios tanto del Senado como de la Cámara. [9] Actualmente el partido tiene el control de dos tercios tanto del Senado como de la Cámara y, por lo tanto, puede proponer enmiendas constitucionales sin oposición. [10]
  3. ^ El inglés se ha eliminado como idioma oficial varias veces a lo largo de la historia moderna de Puerto Rico, pero las boletas también deben redactarse en inglés independientemente.

Enlaces externos [ editar ]

  • El sitio oficial del Senado de Puerto Rico (en español)
  • El sitio oficial del Senado de Puerto Rico (en inglés)
  • La Oficina de Servicios Legislativos / Oficina de Servicios Legislativos (en español)
  • La Oficina de Servicios Legislativos / Oficina de Servicios Legislativos (en inglés)

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b Artículo III, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico  (25 de julio de 1952)
  2. ^ Artículo III, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico  (25 de julio de 1952)
  3. ^ Artículo III, Sección 21 de la Constitución de Puerto Rico  (25 de julio de 1952)
  4. ^ Artículo IV, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico  (25 de julio de 1952)
  5. ^ Artículo III, Sección 22 de la Constitución de Puerto Rico  (25 de julio de 1952)
  6. ^ a b Artículo V, Sección 8 de la Constitución de Puerto Rico  (25 de julio de 1952)
  7. ^ Artículo III, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico  (25 de julio de 1952)
  8. ^ Pub.L.  64–368
  9. ^ Artículo VII, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico  (25 de julio de 1952)
  10. ^ "Elecciones Generales 2012 y Consulta sobre el Estatus Político de Puerto Rico" (en español). Comisión de Elecciones del Estado de Puerto Rico . Archivado desde el original el 4 de agosto de 2013 . Consultado el 10 de agosto de 2013 .
  11. ^ "Historia del Senado de Puerto Rico" (PDF) (en español). Senado de Puerto Rico . Consultado el 10 de agosto de 2013 .
  12. ^ Artículo III, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico  (25 de julio de 1952)
  13. ^ Distritos senatoriales y representativos; senadores y representantes por acumulación Archivado 2014-03-09 en Wayback Machine en RamaJudicial.PR
  14. ^ a b c Ley Núm. 24 de 29 de mayo de 2013 (PDF ) . Consultado el 10 de agosto de 2013 .   
  15. ^ Secretaría del Senado de Puerto Rico en SenadoPR
  16. ^ https://senado.pr.gov/Pages/Past%20Secretaries/mtorres-bio.aspx
  17. ^ https://senado.pr.gov/Pages/Sargento%20de%20Armas/jfontanez-bio.aspx

Coordenadas : 18 ° 28′8 ″ N 66 ° 6′22 ″ W / 18.46889 ° N 66.10611 ° W / 18.46889; -66.10611