La Ley de delitos sexuales (enmienda) de 1976 (c. 82) es una ley del Parlamento del Reino Unido . Hizo disposiciones en relación con la violación y delitos conexos. Excepto por los incisos (1) y (2) y (4) y (6) del artículo 7, se deroga toda la Ley. La sección 7 (2) proporciona ahora la definición de la expresión "un delito de violación" en relación con los procedimientos de la corte marcial. Las demás disposiciones restantes son puramente complementarias.
Título largo | Una ley para enmendar la ley relacionada con la violación. |
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Citación | 1976 c 82 |
Extensión territorial | Inglaterra y Gales , excepto en la medida en que la Ley se refiera a las cortes marciales y la Corte de Apelaciones de las Cortes Marciales (incluida la publicación o transmisión en Irlanda del Norte como se menciona en la sección 4 (1) adaptada por la sección 5 (l) ( b) y sección 6 (1) adaptada por la sección 6 (4) (b)) [2] |
fechas | |
Asentimiento real | 22 de noviembre de 1976 |
En Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, desde el 1 de septiembre de 2001 [3], el artículo 57 de la Ley de la Corte Penal Internacional de 2001 (leído junto con los artículos 56, 63 (2) y 78 de esa ley) establece que cualquier referencia en esta ley a un El delito sustantivo específico incluye un delito bajo la sección 51 que involucra una conducta que constituye ese delito y, como si cualquier referencia en esas disposiciones a un delito auxiliar específico incluyera
- ese delito auxiliar en relación con un delito contemplado en el artículo 51 que implique una conducta que constituya el delito sustantivo en cuestión,
- y un delito en virtud del artículo 52 que involucre una conducta que constituya ese delito auxiliar en relación con un acto al que se aplica ese artículo y que involucre una conducta que constituya el delito sustantivo en cuestión.
Sección 1 - Significado de "violación", etc.
La subsección (1) proporciona una definición de la palabra " violación ". Fue derogado por la sección 168 (3) y el Anexo 11 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 .
La subsección (2) fue enmendada por la sección 168 (2) y el Anexo 10 de esa Ley. Fue derogado por el párrafo 20 (2) del Anexo 6 y el Anexo 7 de la Ley de Delitos Sexuales de 2003 .
Sección 2 - Restricciones sobre las pruebas en los juicios por violación, etc.
Esta sección fue enmendada por la sección 168 (2) y los párrafos 35 (1) y (3) del Anexo 10 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 .
Esta sección fue derogada el 4 de diciembre de 2000 [4] por la sección 67 (3) y el Anexo 6 de la Ley de Justicia Juvenil y Pruebas Penales de 1999 (como se lee con los párrafos 3 (3) y 5 (2) del Anexo 7) .
Sección 3 - Aplicación de la sección 2 a los procesos judiciales, los consejos de guerra y los juicios sumarios
Esta sección fue enmendada por la sección 47 y el párrafo 23 del Anexo 1 de la Ley de Investigación y Procedimiento Penal de 1996 . El texto enmendado se aplica únicamente en relación con los presuntos delitos sobre los que no se había iniciado ninguna investigación penal antes del 1º de abril de 1997 [5].
Esta sección fue derogada el 4 de diciembre de 2000 [4] por la sección 67 (3) y el Anexo 6 de la Ley de Justicia Juvenil y Pruebas Penales de 1999 (como se lee con los párrafos 3 (3) y 5 (2) del Anexo 7) .
Sección 4 - Anonimato de los denunciantes en casos de violación, etc.
Esta sección fue enmendada por el Anexo 5 de la Ley de radiodifusión y cable de 1984 , la sección 158 de la Ley de justicia penal de 1988 , el Anexo 20 de la Ley de radiodifusión de 1990 y las secciones 168 (1) y (2) y el párrafo 13 del Anexo 9 y el párrafo 36 del Anexo 10 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 .
Fue derogado en parte por el Anexo 16 de la Ley de Justicia Penal de 1988 y el Anexo 21 de la Ley de Radiodifusión de 1990 .
Esta sección fue derogada por la sección 67 (3) y el Anexo 6 de la Ley de Justicia Juvenil y Evidencia Criminal de 1999 .
La Ley de delitos sexuales (enmienda) de 1992 estableció disposiciones más amplias para el anonimato de los denunciantes en casos de delitos sexuales .
Secciones 4 (1) y (1A)
Las subsecciones (1) y (1A) fueron sustituidas por la subsección (1) por la sección 158 y el párrafo 16 del Anexo 8 de la Ley de Justicia Penal de 1988 .
Las palabras "o el hombre" en ambos lugares y las palabras "o él" se insertaron en el inciso 1) a) el 3 de noviembre de 1994 por la sección 168 (2) y el párrafo 36 (2) (a) (i) y (iii) del Anexo 10 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 .
Las palabras "nombre ni dirección de la mujer o el hombre", "vida de esa persona" e "identificar a esa persona" en el inciso 1) a) fueron sustituidas el 3 de noviembre de 1994 por el párrafo 2 del artículo 168 y el párrafo 36. (2) (a) (ii), (iv) y (v) del Anexo 10 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 .
Las palabras "incluido en un programa relevante para la recepción" en la subsección (1) (a) (ii) y (b) (ii) y las palabras "inclusión en un programa relevante" en la subsección (1) (b) fueron sustituidas por la sección 203 (1) y el párrafo 26 (1) (a) del Anexo 20 de la Ley de Radiodifusión de 1990 .
Las palabras "u hombre" se insertaron en la subsección (1) (b) el 3 de noviembre de 1994 por la sección 168 (2) y el párrafo 36 (2) (b) (i) del Anexo 10 de la Justicia Penal y el Orden Público Ley de 1994 .
Las palabras "la vida de esa persona" en el inciso 1 (b) fueron sustituidas el 3 de noviembre de 1994 por el artículo 168 (2) y el párrafo 36 (2) (b) (ii) del Anexo 10 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público 1994 .
Sección 4 (3)
Si en un juicio. . . el juez está convencido de que el efecto de la subsección (1) de esta sección es imponer una restricción sustancial e irrazonable sobre el informe de los procedimientos en el juicio y que es de interés público eliminar o relajar la restricción, ordenará que esa subsección no se aplicará a tal asunto. . . como se especifica en la dirección; pero no se dará una dirección en cumplimiento de esta subsección solo por razón de [el resultado de] el juicio.
Las palabras "ante el Tribunal de la Corona en el que se acusa a una persona de un delito de violación" y "en relación con la denunciante" fueron derogadas por los artículos 158 (4) (a) y 170 y el párrafo 16 del Anexo 8 y Anexo 16 a la Ley de justicia penal de 1988 .
Las palabras "el resultado de" fueron sustituidas por las palabras "una absolución de un acusado" por el artículo 158 (4) (b) y el párrafo 16 del Anexo 8 de la Ley de justicia penal de 1988 .
Sección 4 (5)
Esta subsección creó un delito sumario por contravenir la subsección (1). Véase además Brown v DPP, (1998) 162 JP 333, (1998) The Times 26 de marzo de 1998, DC .
Las palabras "o incluidas en un programa relevante" fueron sustituidas por la sección 203 (1) y el párrafo 26 (1) (b) del Anexo 20 de la Ley de Radiodifusión de 1990 .
El párrafo (d) fue insertado después del párrafo (c) por el párrafo 34 (2) del Anexo 5 de la Ley de Televisión por Cable y Radiodifusión de 1984 .
Un nuevo párrafo (c) fue sustituido por los párrafos (c) y (d) por la sección 203 (1) y el párrafo 26 (1) (b) del Anexo 20 de la Ley de Radiodifusión de 1990. (Dicho párrafo 34 ( 2) de la Ley de 1984 derogada por el Anexo 2 de dicha Ley de 1990).
La referencia al nivel 5 en la escala estándar fue sustituida para Inglaterra y Gales por las secciones 38 y 46 de la Ley de Justicia Penal de 1982 , y para Escocia por las secciones 289F y 289G de la Ley de Procedimiento Penal (Escocia) de 1975 , y para Irlanda del Norte por, artículos 5 y 6 de SI 1984/703 (NI 3).
Sección 4 (5A)
Esta subsección fue insertada por la sección 158 (3) y el párrafo 16 del Anexo 8 de la Ley de Justicia Penal de 1988 .
Las palabras "cualquier asunto o la inclusión de cualquier asunto en un programa relevante" y las palabras "o programa" fueron sustituidas en esta subsección por la sección 203 (1) y el párrafo 26 (1) (c) del Anexo 20 a , la Ley de Radiodifusión de 1990 .
Las palabras "u hombre" se insertaron en esta subsección el 3 de noviembre de 1994 por el artículo 168 (2) y el párrafo 36 (3) del Anexo 10 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 .
Sección 4 (5B)
Esta subsección fue insertada por la sección 158 (3) y el párrafo 16 del Anexo 8 de la Ley de Justicia Penal de 1988 .
Las palabras "paz o comodidad de la mujer o el hombre" fueron sustituidas en este inciso el 3 de noviembre de 1994 por el artículo 168 (2) y el párrafo 36 (4) del Anexo 10 de la Ley de justicia penal y orden público de 1994 .
Sección 4 (6)
Las palabras "traspasa los procedimientos en su contra para su juicio" en el inciso (6) (c) fueron sustituidas prospectivamente por el artículo 44 (3) y el párrafo 27 del Anexo 4 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 . Ese Anexo fue derogado retroactivamente por las secciones 44 (2) y (6) y 80, y el párrafo 1 del Anexo 5 de la Ley de Investigación y Procedimiento Penal de 1996 .
La definición de "una transmisión" fue derogada por las secciones 203 (1) y (3) y el párrafo 26 (1) (d) del Anexo 20 y el Anexo 21 de la Ley de Radiodifusión de 1990 .
La definición de "programa de cable" fue insertada por la sección 57 (1) y el párrafo 34 (4) del Anexo 5 de la Ley de Televisión por Cable y Radiodifusión de 1984 . Fue derogado por las secciones 203 (1) y (3) y el párrafo 26 (1) (d) del Anexo 20 y el Anexo 21 de la Ley de Radiodifusión de 1990 .
Las palabras "u hombre" en la definición de "denunciante" se insertaron el 3 de noviembre de 1994 en el párrafo 2 del artículo 168 y el párrafo 5 del artículo 36 del Anexo 10 de la Ley de justicia penal y orden público de 1994 .
La definición de "programa relevante" fue insertada por la sección 203 (1) y el párrafo 26 (1) (d) del Anexo 20 de la Ley de Radiodifusión de 1990 .
Sección 4 (6A)
Este inciso fue insertado el 3 de febrero de 1995 [6] por el artículo 168 (1) y el párrafo 13 del Anexo 9 de la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 .
Sección 4 (7)
La subsección (7) (a) fue derogada por la sección 170 y el párrafo 16 del Anexo 8 y el Anexo 16 de la Ley de Justicia Penal de 1988 .
Las palabras "o sobre un asunto incluido en un programa relevante" fueron sustituidas en la subsección (7) (b) por la sección 203 (1) y el párrafo 26 (1) (e) del Anexo 20 de la Ley de Radiodifusión de 1990 .
Sección 5 - Disposiciones complementarias a la sección 4
Esta sección fue derogada por la sección 67 (3) y el Anexo 6 de la Ley de Justicia Juvenil y Evidencia Criminal de 1999 .
Sección 5 (1)
Esta subsección modificó la sección 4 en relación con las personas acusadas de un delito de violación en cumplimiento de cualquier disposición de la Ley de Disciplina Naval de 1957 , la Ley del Ejército de 1955 o la Ley de la Fuerza Aérea de 1955 .
La palabra "todos" fue sustituida por la palabra "ambos" en la subsección (1) (b) por la sección 170 y el párrafo 16 del Anexo 8 y el párrafo 53 (2) del Anexo 15 de la Ley de Justicia Penal de 1988 .
Sección 5 (5)
Los procedimientos por un delito bajo la subsección (5) de la sección anterior (incluyendo un delito que se alega haber sido cometido en virtud de la subsección anterior) no se iniciarán excepto por o con el consentimiento del Fiscal General o, si el presuntamente se cometió un delito en Irlanda del Norte, del Fiscal General de Irlanda del Norte; y cuando una persona sea acusada de tal delito, será una defensa demostrar que en el momento del presunto delito no tenía conocimiento, ni sospechaba ni tenía motivos para sospechar, que la publicación [o el programa en cuestión era de, o (según sea el caso) incluido,] el asunto que se menciona en la subsección (1) de esa sección.
Para las palabras "o transmisión" en esta subsección, se sustituyeron las palabras "transmisión o programa de cable" por la sección 57 (1) y el párrafo 34 (5) del Anexo 5 de la Ley de Televisión por Cable y Radiodifusión de 1984 . Esa Ley fue derogada el 1 de diciembre de 1990 por la sección 203 (3) y el Anexo 21 de la Ley de Radiodifusión de 1990 . Para las palabras "el programa de radiodifusión o cable en cuestión era de" se sustituyeron las palabras "o el programa en cuestión era de, o (según sea el caso) incluido", por la sección 203 (1) de, y el párrafo 26 (2 ) del Anexo 20 a, dicha Ley de 1990.
Esta sección fue explicada por la sección 12 de la Ley de Jurisdicción Penal de 1975 (derogada para Inglaterra y Gales por la Parte II del Anexo 2 de la Ley de Enjuiciamiento de Delitos de 1979 ). El citado artículo 12 disponía que este inciso no impedía la detención sin orden judicial, o la emisión o ejecución de una orden de detención, de una persona por cualquier delito, o la prisión preventiva o bajo fianza de una persona imputada de algún delito. , y que este inciso estuvo sujeto a cualquier decreto relativo a la aprehensión o detención de niños o jóvenes.
Sección 5 (6)
Las palabras desde el principio hasta "y" en el segundo lugar donde ocurrió fueron por la sección 170 (2) y el párrafo 16 del Anexo 8 y el Anexo 16 de la Ley de Justicia Penal de 1988 .
Antes:
En el artículo 31 1) de la Ley de apelación penal de 1968 (que dispone que un solo juez puede ejercer determinadas facultades del Tribunal de Apelación ) después de la palabra "1973" se insertarán las palabras "y la facultad de dar instrucciones en virtud del artículo 4 (4) de la Ley de delitos sexuales (enmienda) de 1976 "; y en la sección 36 (1) de la Ley de Tribunales Marciales (Apelaciones) de 1968 (que establece que ciertos poderes de los Tribunales Marciales del Tribunal de Apelaciones pueden ser ejercidos por un solo juez) después del párrafo (g) se insertarán las palabras " y la facultad de dar instrucciones en virtud del artículo 4 (4) de la Ley de delitos sexuales (enmienda) de 1976, adaptada por el artículo 5 (1) (d) de esa ley ".
Después:
. . . en la sección 36 (1) de la Ley de Tribunales Marciales (Apelaciones) de 1968 (que establece que ciertos poderes de los Tribunales Marciales del Tribunal de Apelaciones pueden ser ejercidos por un solo juez) después del párrafo (g) se insertarán las palabras "y la facultad de dar instrucciones en virtud del artículo 4 (4) de la Ley de Delitos Sexuales (Enmienda) de 1976, adaptada por el artículo 5 (1) (d) de esa Ley ".
Sección 6 - Anonimato de los acusados en casos de violación, etc.
Esta sección fue derogada por las secciones 158 (5) y 170 y el párrafo 16 del Anexo 8 y el Anexo 16 de la Ley de Justicia Penal de 1988 .
Sección 7 - Cita, interpretación, comienzo y extensión
Sección 7 (2)
Esta subsección definió las expresiones "un delito de violación" y " relaciones sexuales " para la ley.
Tal como se promulgó originalmente, esta subsección definió "un delito de violación" como cualquiera de los siguientes: violación, intento de violación , ayuda, complicidad, asesoramiento y procuración de violación o intento de violación e incitación a la violación. La definición fue enmendada por las secciones 158 (1) y (6) y el párrafo 16 del Anexo 8 de la Ley de Justicia Penal de 1988 , que agregó conspiración a violación y robo con intención de violar. [7] Este inciso fue sustituido por el artículo 139 y los párrafos 20 (1) y (3) (a) del Anexo 6 de la Ley de delitos sexuales de 2003 . Esto proporcionó una nueva definición de "delito de violación" en el sentido de cualquiera de los siguientes:
- (i) un delito en virtud del artículo 1 de la Ley de delitos sexuales de 2003 (violación)
- (ii) una ofensa bajo la sección 2 de esa ley (asalto por penetración)
- (iii) un delito en virtud de la sección 4 de esa Ley (hacer que una persona participe en una actividad sexual sin consentimiento) cuando la actividad provocó la penetración involucrada dentro de la sección 4 (4) (a) a (d)
- (iv) un delito en virtud del artículo 5 de esa ley (violación de un niño menor de 13 años)
- (v) una ofensa bajo la sección 6 de esa ley (asalto a un niño menor de 13 años por penetración)
- (vi) un delito en virtud de la sección 8 de esa ley (que provoque o incite a un niño menor de 13 años a participar en actividades sexuales) en el que se haya provocado una actividad que implique la penetración dentro de la sección 8 (3) (a) a (d)
- (vii) una ofensa bajo la sección 30 de esa Ley (actividad sexual con una persona con un trastorno mental que impide la elección) donde el contacto involucró penetración dentro de la sección 30 (3) (a) a (d)
- (viii) un delito en virtud de la sección 31 de esa ley (que provoque o incite a una persona, con un trastorno mental que impide la elección, a participar en una actividad sexual) cuando una actividad que implique penetración dentro de la subsección 31 (3) (a) a (d) fue causado
- (ix) un intento, conspiración o incitación a cometer un delito dentro de cualquiera de los párrafos (i) a (vii);
- (x) ayudar, incitar, asesorar o procurar la comisión de tal delito o un intento de cometer tal delito
La referencia al delito de incitación (o conducta equivalente a) del derecho consuetudinario en la subsección (2) (ix) ahora tiene efecto como referencia a (o conducta equivalente) a los delitos contemplados en la Parte 2 de la Ley de delitos graves 2007 . [8] El párrafo 4 de la Parte I del Anexo 6 de esa Ley también dice que esta subsección ahora proporciona el significado de "delito de violación" en relación con los procedimientos de consejo de guerra.
La parte 2 de la Ley de 2007 se refiere a fomentar o ayudar a la delincuencia y los delitos en cuestión son:
- Alentar o ayudar intencionalmente a cometer un delito, contrario a la sección 44
- Fomentar o ayudar a un delito creyendo que se cometerá, contrariamente a la sección 45.
- Fomentar o ayudar en delitos creyendo que se cometerán uno o más, contrariamente a la sección 46
La definición de "relaciones sexuales" fue derogada el 3 de noviembre de 1994 por los artículos 168 (2) y (3) y el párrafo 35 (4) (a) del Anexo 10 y el Anexo 11 de la Justicia Penal y el Orden Público. Ley de 1994 .
Las palabras "artículo 46 de la Ley de delitos sexuales de 1956" fueron sustituidas por las palabras "y artículo 46 de esa ley" el 3 de noviembre de 1994 por el artículo 168 (2) y el párrafo 35 (4) (b) del Anexo 10 a , la Ley de justicia penal y orden público de 1994 . Esto fue consecuencia de la derogación de la definición de relación sexual que dejó esas palabras sin ningún punto de referencia.
Sección 7 (3)
Esta subsección fue derogada las secciones 139 y 140 y el párrafo 20 (3) (b) del Anexo 6 y el Anexo 7 de la Ley de Delitos Sexuales de 2003 .
Sección 7 (4)
Como se promulgó, esta subsección decía:
Esta Ley entrará en vigor al vencimiento del período de un mes a partir de la fecha en que se apruebe, excepto que los artículos 5 (1) (b) y 6 (4) (b) entrarán en vigor en ese día. según lo designe el Secretario de Estado mediante orden dictada por instrumento estatutario.
Las palabras "y 6 (4) (b)" fueron derogadas por la sección 170 y el párrafo 16 del Anexo 8 y el Anexo 16 de la Ley de Justicia Penal de 1988 .
Las palabras de "excepto que" en adelante fueron derogadas por la sección 67 (3) y el Anexo 6 de la Ley de Justicia Juvenil y Pruebas Criminales de 1999 .
La facultad conferida al Secretario de Estado para presentar los artículos 5 (1) (b) y 6 (4) (b) fue ejercida el 22 de abril de 1978 por el artículo 2 de la Ley de Delitos Sexuales (Enmienda) de 1976 (Inicio) Orden de 1978 ( SI 1978/485). Y el artículo 5 (1) (b) entró en vigor en esa fecha.
"El período de un mes que comienza con la fecha en que se transmite"
La palabra "mes" significa un mes calendario. [9] La fecha en la que se "aprobó" la Ley es la fecha en que recibió la aprobación real . [10] Esa fecha fue el 22 de noviembre de 1976. [11] El período de un mes incluye la fecha de aprobación de la ley. [12] El efecto de esto es que la Ley entró en vigor el 22 de diciembre de 1976, excepto los artículos 5 (1) (b) y 6 (4) (b). [10]
Sección 7 (5)
Como se promulgó, esta subsección decía:
Los artículos 2 y 3 de esta Ley no tendrán efecto en relación con un juicio o indagación que se inicie antes de la expiración de ese período y los artículos 4 y 6 de esta Ley no tendrán efecto en relación con una acusación por delito de violación que se haya cometido. antes de la expiración de ese período.
Las palabras "y 6" fueron derogadas por la sección 170 y el párrafo 16 del Anexo 8 y el Anexo 16 de la Ley de Justicia Penal de 1988 . Esto fue consecuencia de la derogación del artículo 6 por esa ley.
Esta subsección fue derogada por la sección 67 (3) y el Anexo 6 de la Ley de Justicia Juvenil y Evidencia Criminal de 1999 . Esto fue consecuencia de la derogación de las secciones 2 a 4 por esa ley.
Sección 7 (6)
Esta subsección dice:
Esta ley, excepto en lo que se refiere a las cortes marciales y las cortes marciales, no se extenderá a Escocia [o Irlanda del Norte].
Las palabras "ya la publicación, transmisión o inclusión en un programa de cable en Irlanda del Norte como se menciona en la sección 4 (1) adaptada por la sección 5 (1) (b)" fueron sustituidas por las palabras "(incluida la publicación o emisión en Irlanda del Norte como se menciona en la sección 4 (1) según la adaptación de la sección 5 (l) (b) y la sección 6 (1) según la adaptación de la sección 6 (4) (b)) "por la sección 170 de, y el párrafo 16 del Anexo 8 y el párrafo 53 (3) del Anexo 15 y el Anexo 16 de la Ley de Justicia Penal de 1988 .
Las palabras "en, o tal inclusión de materia en un programa relevante para su recepción", fueron sustituidas por las palabras "emitir o incluir en un programa de cable" por la sección 203 (1) y el párrafo 26 (3) del Anexo 20 a, la Ley de Radiodifusión de 1990 .
Las palabras "o Irlanda del Norte" se sustituyeron por las palabras "y esta Ley, excepto en lo que se refiere a las cortes marciales y las cortes marciales del Tribunal de Apelación [y a dicha publicación o [en, o tal inclusión de materia en un programa relevante para la recepción en,] en Irlanda del Norte como se menciona en la sección 4 (1), adaptado por la sección 5 (1) (b)], no se extenderá a Irlanda del Norte "por la sección 48 de, y los párrafos 4 ( 1) y (3) del Anexo 2 de la Ley de justicia juvenil y pruebas penales de 1999 .
Ver también
Ley de delitos sexuales
Notas
- ^ La citación de esta Ley por este título breve fue autorizada por la sección 7 (1) de esta Ley.
- ^ Sección 7 (6)
- ^ La Ley de la Corte Penal Internacional de 2001 (Comienzo), de 2001 , artículo 2 , como lectura con el artículo 3
- ^ Un b La Ley de Justicia juvenil y pruebas Criminal 1999 (Comienzo No. 5) Orden 2000 (SI 2000/3075), el artículo 2 (c) (i) (como leer con el artículo 3)
- ^ La Ley de Investigación y Procedimiento Penal de 1996 (Inicio) (Sección 65 y Anexos 1 y 2) Orden de 1997 (SI 1997/683); la Ley de Investigación y Procedimiento Penal de 1996 (Día N ° 3 designado) Orden de 1997 (SI 1997/682)
- ^ La Ley de justicia penal y orden público de 1994 (Entrada Nº 5 y Disposiciones Transitorias) de 1995 (SI 1995/127), el artículo 2 (1) y la Lista 1
- ^ Sustituyendo las palabras "incitación a la violación, conspiración para violar y robo con intención de violar" por las palabras "e incitación a la violación"
- ^ La Ley de delitos graves de 2007 , sección 63 (1) y párrafo 4 de la parte I del anexo 6
- ^ La Ley de Interpretación 1978 , sección 5 y el Anexo 1
- ^ a b Estatutos de Halsbury
- ^ Esta fecha está endosada en la ley
- ↑ Hare v Gocher [1962] 2 QB 641, [1962] 2 Todos ER 763; Trow contra Ind Coope (West Midlands) Ltd [1967] 2 QB 899 en 909, [1967] 2 Todos ER 900, CA
Referencias
- Estatutos de Halsbury
- Archbold Criminal Pleading, Evidence and Practice , 1999, capítulo 20, passim
enlaces externos
- La Ley de Delitos Sexuales (Enmienda) de 1976 , modificada de los Archivos Nacionales .
- La Ley de Delitos Sexuales (Enmienda) de 1976 , tal como se promulgó originalmente a partir de los Archivos Nacionales . (PDF)