Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá (SOCAN) v. Bell Canada , 2012 SCC 36 , es un caso canadiense líder sobre la aplicación del trato justo en virtud de la s. 29 de la Ley de derechos de autor . Se refería al uso de vistas previas de obras musicales en servicios de música en línea que venden archivos digitales de obras musicales.
Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá v. Bell Canadá | |
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Audiencia: 6 de diciembre de 2011 Sentencia: 12 de julio de 2012 | |
Citas | 2012 SCC 36 |
Historia previa | Apelación de la Corte Federal de Apelaciones , 2010 FCA 123 |
Decisión | Recurso desestimado. |
Membresía de la corte | |
Presidente del Tribunal Supremo: Beverley McLachlin Puisne Magistrados: Louis LeBel , Marie Deschamps , Morris Fish , Rosalie Abella , Marshall Rothstein , Thomas Cromwell , Michael Moldaver , Andromache Karakatsanis | |
Razones dadas | |
Razones unánimes por | Abella J |
Antecedentes y hechos
SOCAN es la sociedad colectiva en Canadá que representa la administración y recaudación de regalías por los derechos de interpretación y comunicación de compositores , autores y editores de música . [1] Bell Canada , Apple Canada , Rogers Communications , Rogers Wireless Partnership, Shaw Cablesystems GP y TELUS Communications Inc. operan servicios de música en línea que venden descargas de archivos digitales de obras musicales. [2] Estos proveedores de servicios permiten a los consumidores escuchar vistas previas gratuitas de 30 a 90 segundos de esas obras musicales antes de realizar una compra. [3] Estos avances constituyen una transmisión en línea (es decir, una transmisión temporal de un extracto de la obra musical). La computadora del consumidor no almacena una copia permanente de la vista previa, pero los consumidores pueden escuchar las vistas previas tantas veces como lo deseen, independientemente de si han realizado una compra o se han registrado con el proveedor de servicios en línea. [4] La SOCAN presentó las tarifas propuestas ante la Junta de Derechos de Autor de Canadá para la determinación de las regalías que deben pagar los usuarios cuando las obras musicales se comunican al público a través de Internet. [5]
En su decisión publicada el 18 de octubre de 2007, la Junta de Derechos de Autor acordó que SOCAN tiene derecho a percibir regalías por la descarga de obras musicales, pero no a las vistas previas, ya que las vistas previas constituyen un trato justo para fines de investigación según la sección 29 de la Ley de derechos de autor. y por lo tanto no constituyen una infracción de los derechos de autor. [6] El Tribunal Federal de Apelaciones confirmó la decisión de la Junta de Derechos de Autor. [7] SOCAN apeló ante la Corte Suprema de Canadá .
Asunto
La cuestión que se abordó fue si permitir a los consumidores obtener una vista previa de las obras musicales antes de realizar una compra en sitios web comerciales que venden música constituye un "trato justo" según la sección 29 de la Ley de derechos de autor. [8]
Tenencia
La Corte Suprema de Canadá confirmó por unanimidad la decisión de la Junta de Derechos de Autor de que el uso de vistas previas de obras musicales en sitios web de música comercial equivale a un trato justo en virtud del artículo 29 de la Ley de derechos de autor. Por lo tanto, estas vistas previas no dan derecho a SOCAN a percibir regalías.
Razones de la corte
El Tribunal aplicó la prueba de trato justo establecida en CCH Canadian Ltd. c. Law Society of Upper Canada , [2004] 1 SCR 339. [9] Reafirmó que el trato justo no debe interpretarse de forma restrictiva, porque permitir a los usuarios participar en algunas actividades que de otro modo constituirían una infracción de los derechos de autor apoyan el logro del equilibrio adecuado, establecido en Théberge v. Galerie d'Art du Petit Champlain Inc. , 2002 SCC 34, entre la promoción del interés público en el fomento y la difusión de obras (acceso ) y la obtención de una justa recompensa para el creador (protección). [10]
La primera etapa del análisis de trato justo requiere que los avances sean para fines de investigación, estudio privado, crítica, revisión o reportaje de noticias. [11] La Corte aclaró que es la perspectiva del usuario de la vista previa, no la del proveedor de servicios en línea, la que es relevante en esta etapa de la investigación, ya que el trato justo es un derecho del usuario. [12] También confirmó que la primera etapa del análisis constituye un umbral relativamente bajo, por lo que el análisis en profundidad tiene lugar en la segunda etapa para determinar si el trato es justo. [13]
El Tribunal concluyó que el uso por parte de los consumidores de vistas previas de obras musicales constituye una investigación, con respecto a la autenticidad y la calidad, con el fin de identificar qué canciones comprar y, por lo tanto, satisface el primer paso de la investigación sobre el trato justo. [14] Especificó que la "investigación" debe recibir una "interpretación amplia y liberal para garantizar que los derechos de los usuarios no se vean constreñidos indebidamente" [15] de modo que la "investigación" no se limite a la investigación con fines creativos, sino que puede incluir muchos actividades que no requieren el establecimiento de nuevos hechos o conclusiones. La investigación puede ser fragmentaria, informal, explicativa, confirmatoria y simplemente por interés personal. [dieciséis]
La segunda etapa del análisis de trato justo requiere una determinación, con la orientación de seis factores de CCH , de si el uso de las vistas previas fue justo. Como estos seis factores demostraron que el uso de vistas previas en línea de obras musicales era justo, el Tribunal consideró que la segunda etapa de la prueba de trato justo también se cumplió. [17]
(i) evaluación objetiva del propósito detrás del uso de la obra protegida por derechos de autor
El Tribunal concluyó que el propósito del uso de las vistas previas es facilitar la investigación de los consumidores. Como existen salvaguardias razonables para garantizar que las vistas previas se utilicen realmente para este propósito, en lugar de reemplazar la canción en sí (por ejemplo, las vistas previas son más breves, de menor calidad y constituyen copias temporales, no permanentes), sostuvo que este factor aún favorecía la equidad a pesar de que el la investigación tenía un propósito comercial.
(ii) el carácter del trato
El Tribunal determinó que este factor favorecía la equidad, aunque los usuarios podían escuchar las vistas previas tantas veces como quisieran, porque no existía una copia de la vista previa para el usuario después de que se escuchó y no se distribuyeron ampliamente varias copias del trabajo.
(iii) la cantidad de trabajo realizado
El Tribunal evaluó la duración de la vista previa en relación con la duración de la canción y determinó que un fragmento de treinta segundos de una canción de cuatro minutos constituía un trato modesto y, por lo tanto, favorecía la equidad. El Tribunal rechazó el argumento de la SOCAN de que este factor debe evaluarse en función de la cantidad total de vistas previas, en lugar de la cantidad de cada vista previa en relación con el trabajo completo. Dada la facilidad y la magnitud con la que se difunden las obras digitales a través de Internet, centrarse en el monto total de la negociación en los casos que involucran obras digitales conduciría a conclusiones desproporcionadas de injusticia en comparación con las obras no digitales. Tal interpretación socavaría el objetivo de la neutralidad tecnológica en la ley de derechos de autor.
(iv) existencia de alternativas a la negociación
El Tribunal decidió que, dado que no existen otras alternativas para permitir que los consumidores escuchen realmente cómo suena una obra musical y dado que permitir la devolución de canciones es una alternativa costosa, complicada y que inhibe el mercado para ayudar a los usuarios a identificar la música correcta, las vistas previas de las canciones. son "razonablemente necesarios" para lograr el objetivo final de la investigación del consumidor.
(v) naturaleza del trabajo: debe ser ampliamente difundido
Las partes no discutieron la conveniencia de la venta y difusión de obras musicales. El Tribunal concluyó que los avances apoyan la compra y difusión de canciones al facilitar la identificación de los consumidores potenciales de las obras musicales que desean comprar, por lo que este factor también respalda la equidad del trato.
(vi) efecto de la negociación sobre la obra: ¿compite con la obra original o la afecta negativamente?
El Tribunal sostuvo que los avances no afectan negativamente a las obras musicales. En todo caso, tienen un efecto positivo porque fomentan la compra de canciones. El Tribunal también determinó que las vistas previas no compiten con la obra musical porque son más breves, de menor calidad y son solo copias transmitidas temporalmente en lugar de copias descargadas permanentes.
Recepción y secuelas
También publicado el 12 de julio de 2012, Alberta (Educación) v. Canadian Copyright Licensing Agency (Access Copyright) [18] citó a SOCAN v. Bell Canada con la aprobación de las proposiciones de que: 1) el trato justo permite al usuario participar en actividades que podrían de lo contrario equivale a una infracción de los derechos de autor, [19] 2) que el trato justo es un derecho del usuario y la perspectiva relevante en la primera etapa de la prueba es la del usuario, [20] y 3) que el factor "monto" no es un evaluación cuantitativa basada en el uso agregado, sino más bien un examen de la proporción entre la copia extraída y la obra completa. [21]
El 16 de enero de 2013, la Junta de Derechos de Autor en la Sociedad de Derechos de Reproducción de Autores, Compositores y Editores en Canadá v. Canadian Broadcasting Corp . consideró que SOCAN c. Bell Canada había "aclarado el concepto canadiense de trato justo, con consecuencias importantes en este caso". [22]
Se ha interpretado que SOCAN c. Bell Canada ha "reevaluado [ed] viejos shibboleths" y "reorientado [ed]" entendimientos legales "con respecto al derecho de autor. [23] Además, su énfasis en que el trato justo es un derecho del usuario que debe interpretarse se ha citado liberalmente, en lugar de una excepción limitada "que se debe conceder a regañadientes", como base de por qué debería adoptarse en Canadá la doctrina estadounidense de uso legítimo abierto o una lista ampliada de derechos de usuario enumerados en virtud de la sección 29. [24]
Otros académicos han considerado que el "significado duradero" de SOCAN v. Bell Canada es su adopción de una definición expansiva de "investigación" bajo la sección 29 y su rechazo del argumento de SOCAN de que los avances musicales simplemente constituyen una búsqueda, no una investigación. [25]
Referencias
- ^ Sociedad de compositores, autores y editores de música de Canadá (SOCAN) v. Bell Canada , 2012 SCC 36 en el párrafo 2
- ^ SOCAN v. Bell en el párrafo 3
- ^ SOCAN v. Bell en el párrafo 3
- ^ SOCAN v. Bell en el párrafo 4
- ^ SOCAN v. Bell en el párrafo 5
- ^ SOCAN v. Bell en el párrafo 6
- ^ SOCAN v. Bell en el párrafo 7
- ^ SOCAN v. Bell en el párrafo 1
- ^ SOCAN v. Bell en los párrafos 13-50
- ^ SOCAN v. Bell en párrs. 8-11
- ^ SOCAN v. Bell en párrs. 12-13
- ^ SOCAN v. Bell en párrs. 28-29
- ^ SOCAN v. Bell en párrs. 27
- ^ SOCAN v. Bell en los párrafos 15-31
- ^ SOCAN v. Bell en el párrafo 15
- ^ SOCAN v. Bell en párrs. 21-22
- ^ SOCAN v. Bell en los párrafos 31 a 50
- ^ Alberta (educación) v. Agencia canadiense de licencias de derechos de autor (derechos de autor de acceso) , 2012 SCC 37
- ^ SOCAN v. Bell Canada en el párrafo 12
- ^ SOCAN v. Bell Canada en el párrafo 30
- ^ SOCAN v. Bell Canada en el párrafo 29
- ^ Sociedad de derechos de reproducción de autores, compositores y editores en Canadá contra Canadian Broadcasting Corp. , 2013 CarswellNat 43 en el párrafo 7
- ^ David Vaver, "Copia inofensiva" (diciembre de 2012) 25 IPJ 19 en 21
- ^ SOCAN v. Bell Canada en 22
- ^ Bita Amani, "Acceso a derechos de autor y el modelo de acuerdo de licencia propuesto: una tragedia de Shakespeare" (noviembre de 2012) 24 IPJ 221 en 236
enlaces externos
Texto completo de la decisión de la Corte Suprema de Canadá disponible en LexUM y CanLII