La Ley de Reducción de la Amenaza Nuclear Soviética de 1991 , 22 USC § 2551 , fue autorizada para enmendar la Ley de Control de Exportación de Armas que promulga la transferencia de armamento y artillería militar soviética a la OTAN marcando el final de la Guerra Fría . La Ley que sanciona el desplazamiento del arsenal nuclear soviético será en conjunto con la implementación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa . Financia el programa Cooperativo de Reducción de Amenazas Nunn – Lugar .
Título largo | Una ley para enmendar la Ley de Control de Exportación de Armas para autorizar al presidente a transferir tanques de batalla, piezas de artillería y vehículos blindados de combate a los países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte junto con la implementación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa. |
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Apodos | Fuerzas convencionales en Europa Acta de implementación del Tratado de 1991 |
Promulgado por | el 102 ° Congreso de los Estados Unidos |
Eficaz | 12 de diciembre de 1991 |
Citas | |
Ley Pública | 102-228 |
Estatutos en general | 105 Stat. 1691 |
Codificación | |
Títulos modificados | 22 USC: Relaciones Exteriores e Relaciones |
Secciones de la USC creadas | 22 USC cap. 39, subch. IX §§ 2799, 2799a, 2799b, 2799c, 2799d |
Secciones de la USC modificadas |
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Historia legislativa | |
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La legislación estadounidense fue aprobada por el 102º Congreso y promulgada por el presidente estadounidense George HW Bush el 12 de diciembre de 1991. [1]
Disposiciones de la ley
La Ley se redactó en cuatro títulos con los títulos principales como Ley de aplicación del Tratado de las Fuerzas Convencionales en Europa de 1991 y Ley Soviética de Reducción de la Amenaza Nuclear de 1991 .
Título I: Ley de aplicación del Tratado de las Fuerzas Convencionales en Europa de 1991
- Autoridad para transferir ciertos equipos de las Fuerzas Convencionales en Europa limitados por tratado a miembros de la OTAN
- Capítulo 9 Transferencia de ciertos equipos limitados por el Tratado FACE a miembros de la OTAN
- El propósito de este capítulo es autorizar al presidente a apoyar, de conformidad con el Tratado CFE, un programa de transferencia de equipos de la OTAN que:
- (1) Mejorar las fuerzas de la OTAN
- (2) Incrementar la estandarización e interoperabilidad de la OTAN
- (3) Distribuir mejor las cargas de defensa dentro de la alianza de la OTAN
- El propósito de este capítulo es autorizar al presidente a apoyar, de conformidad con el Tratado CFE, un programa de transferencia de equipos de la OTAN que:
- El presidente puede transferir a cualquier país de la OTAN / Fuerzas Convencionales en Europa, de acuerdo con los planes de la OTAN, artículos de defensa:
- (1) Tanques de batalla , vehículos blindados de combate o artillería incluidos en la definición del Tratado CFE de armamento y equipo convencional limitado por el Tratado.
- (2) A la fecha de la firma del Tratado CFE, en las existencias del Departamento de Defensa y ubicado en el área de aplicación del Tratado CFE.
- (3) El presidente determina que los artículos militares no son necesarios para las fuerzas militares de los Estados Unidos dentro del área de aplicación del Tratado CFE
- El presidente puede transferir a cualquier país de la OTAN / Fuerzas Convencionales en Europa, de acuerdo con los planes de la OTAN, artículos de defensa:
- Notificaciones e informes al Congreso
- (a) No menos de quince días antes de la transferencia de los artículos de defensa, el Presidente notificará al Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes y el Comité de Relaciones Exteriores del Senado, de acuerdo con los procedimientos aplicables a la reprogramación de las notificaciones de conformidad con lo Exteriores Ley de asistencia de 1961 .
- (b) A más tardar el 1 de febrero de cada año, el Presidente presentará al Comité de Relaciones Exteriores y al Comité de Servicios Armados de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores y al Comité de Servicios Armados del Senado un informe anual. .
- (1) enumera todas las transferencias realizadas a cada país receptor de la OTAN / CFE por los Estados Unidos durante el año calendario anterior
- (2) describe cómo esas transferencias promueven los propósitos descritos en los párrafos (1) al (3) del Capítulo 9 Transferencia de ciertos equipos limitados por el Tratado FACE a miembros de la OTAN
- (3) enumera, país por país, todas las transferencias a otro país de armamentos y equipos convencionales limitados por el Tratado FACE
Título II: Destrucción de armas soviéticas
- Parte A: Título breve
- Este título se cita como "Ley soviética de reducción de la amenaza nuclear de 1991"
- Parte B: Hallazgos y autoridad del programa
- (a) Hallazgos
- El 102 ° Congreso de los Estados Unidos concluye:
- (1) El presidente soviético Mikhail Gorbachev ha solicitado ayuda occidental para desmantelar armas nucleares , y el presidente George HW Bush ha propuesto la cooperación de Estados Unidos en el almacenamiento, transporte, desmantelamiento y destrucción de armas nucleares soviéticas.
- (2) Los profundos cambios que se están produciendo en la Unión Soviética plantean tres tipos de peligro para la seguridad y la estabilidad nucleares, como sigue:
- (A) Disposición final de armas nucleares entre la Unión Soviética , sus repúblicas y cualquier entidad sucesora que no sea propicia para la seguridad de las armas o la estabilidad internacional.
- (B) Incautación, robo, venta o uso de armas o componentes nucleares
- (C) Transferencias de armas, componentes de armas o conocimientos técnicos sobre armas fuera del territorio de la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora, que contribuyan a la proliferación nuclear mundial.
- (3) Es en interés de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
- (A) Facilitar de manera prioritaria el transporte, almacenamiento, salvaguardia y destrucción de armas nucleares y de otro tipo en la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora.
- (B) Ayudar en la prevención de la proliferación de armas
- (b) Exclusiones
- La asistencia de los Estados Unidos para destruir armas nucleares y otras armas bajo este título no se puede proporcionar a la Unión Soviética, ninguna de sus repúblicas o cualquier entidad sucesora a menos que el Presidente certifique al Congreso de los Estados Unidos que el destinatario propuesto está comprometido con lo siguiente;
- (1) Hacer una inversión sustancial de sus recursos para desmantelar o destruir tales armas.
- (2) Renunciar a cualquier programa de modernización militar que exceda los requisitos de defensa legítima y renunciar al reemplazo de armas de destrucción masiva destruidas.
- (3) Renunciar a cualquier uso de componentes fisionables y otros componentes de armas nucleares destruidas en nuevas armas nucleares.
- (4) Facilitar la verificación por parte de los Estados Unidos de la destrucción de armas realizada y cumplir con todos los acuerdos de control de armas pertinentes y respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluida la protección de las minorías.
- Autoridad para el programa para facilitar la destrucción de armas soviéticas
- (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Presidente, de acuerdo con las conclusiones declaradas, puede establecer un programa autorizado para ayudar a la destrucción de armas soviéticas. Los fondos para llevar a cabo este programa se proporcionarán según se especifica en la parte C.
- (b) El programa se limitará a la cooperación entre los Estados Unidos, la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora de;
- (1) Destruir armas nucleares, armas químicas y otras armas,
- (2) Transportar, almacenar, desactivar y salvaguardar armas en relación con su destrucción.
- (3) Establecer salvaguardias verificables contra la proliferación de tales armas. Tal cooperación puede involucrar asistencia en la planificación y resolución de problemas técnicos asociados con la destrucción y proliferación de armas. Esa cooperación también puede implicar la financiación de requisitos críticos a corto plazo relacionados con la destrucción de armas y, en la medida de lo posible, debe recurrir a la tecnología y los técnicos de los Estados Unidos.
- Parte C: Autoridades administrativas y financieras
- Administración de programas de reducción de amenazas nucleares
- (a) Financiamiento
- (1) Autoridad de transferencia
- El Presidente podrá, en la medida prevista en una Ley de asignaciones o resolución conjunta , transferir a las cuentas de defensa correspondientes de las cantidades asignadas al Departamento de Defensa para el año fiscal 1992 para operación y mantenimiento o de los saldos en las cuentas de capital de trabajo establecidas, sin exceder 400 millones de dólares para reducir la amenaza militar soviética.
- (2) Limitación
- Los montos para transferencias no podrán derivarse de montos asignados para cualquier actividad del Departamento de Defensa que el Secretario de Defensa determine esencial para la preparación de las Fuerzas Armadas , incluyendo montos para;
- (A) Actividades de formación
- (B) Actividades de mantenimiento del depósito
- (a) Financiamiento
- Parte D: Requisitos de informes
- Aviso previo de obligaciones al Congreso de los EE. UU.
- No menos de quince días antes de obligar fondos para un programa, el Presidente transmitirá al Congreso de los Estados Unidos un informe sobre la obligación propuesta. Cada informe deberá especificar;
- (1) La cuenta, la actividad presupuestaria y el programa o programas particulares de los que se derivarán los fondos que se proponen obligar y el monto de la obligación propuesta.
- (2) Las actividades y formas de asistencia para las cuales el Presidente planea comprometer dichos fondos.
- Informes trimestrales sobre el programa
- A más tardar treinta días después del final de cada trimestre de los años fiscales 1992 y 1993, el Presidente transmitirá al Congreso de los Estados Unidos un informe sobre las actividades para reducir la amenaza militar soviética. Cada informe deberá establecer, para el trimestre anterior y acumulativamente, lo siguiente:
- (1) Cantidades gastadas en actividades y fines para los que se gastaron
- (2) La fuente de los fondos comprometidos para las actividades, indicada específicamente por programa.
- (3) Una descripción de la participación del Departamento de Defensa, y la participación de cualquier otro departamento o agencia del Gobierno de los Estados Unidos, en tales actividades.
- (4) Una descripción de las actividades realizadas y las formas de asistencia prestada.
- (5) Otra información que el Presidente considere apropiada para informar completamente al Congreso de los Estados Unidos sobre el funcionamiento del programa.
- Aviso previo de obligaciones al Congreso de los EE. UU.
Título III: Puente aéreo de emergencia y otro apoyo
- Autoridad para transferir ciertos fondos para proporcionar transporte aéreo de emergencia y otro apoyo
- (a) Hallazgos
- El 102 ° Congreso de los Estados Unidos concluye:
- (1) Las condiciones políticas y económicas dentro de la Unión Soviética y sus repúblicas son inestables y es probable que lo sigan siendo en el futuro previsible.
- (2) Estas condiciones podrían conducir al regreso de fuerzas antidemocráticas en la Unión Soviética.
- (3) Que uno de los medios más eficaces para prevenir tal situación probablemente sea la prestación inmediata de asistencia humanitaria.
- (a) Que en caso de que surja esta necesidad, los Estados Unidos deben tener fondos fácilmente disponibles para proporcionar el transporte de dicha asistencia a la Unión Soviética, sus repúblicas y cualquier entidad sucesora.
- (b) Autoridad para transferir ciertos fondos
- (1. General
- Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa, bajo la dirección del Presidente, podrá durante el año fiscal 1992, en la medida prevista en una Ley de asignaciones o resolución conjunta, transferir a las cuentas de defensa correspondientes fondos suficientes, que no excedan los $ 100,000,000. para transportar, por medios militares o comerciales, alimentos, suministros médicos y otros tipos de asistencia humanitaria a la Unión Soviética, sus repúblicas o cualquier entidad sucesora con el consentimiento del gobierno de la república pertinente o entidad sucesora independiente con el fin de abordar condiciones de emergencia que puedan surgir en dicha república o entidad sucesora, determinadas por el Presidente. El término "asistencia humanitaria" no incluye equipo de construcción , incluidos tractores , traíllas , cargadoras , niveladoras , topadoras , volquetes , generadores y compresores .
Título IV: Ley de control de armamentos y desarme
- Agencia de Control de Armas y Desarme
- Ley de Control de Armas y Desarme de 1961 enmendada según lo dispuesto por el Título IV: Ley de Control de Armas y Desarme
- Revitalización de la Agencia de Control de Armas y Desarme : establecer una Agencia de Inspección In Situ para monitorear los ensayos nucleares de conformidad con el Tratado de Prohibición de Pruebas de Umbral y el Tratado de Explosiones Nucleares Pacíficas y el monitoreo de las disposiciones de inspección de acuerdos adicionales de control de armas como Presidente de los Estados Unidos. Los estados pueden dirigir.
Ver también
- Federación de Científicos Americanos
- Ley de desmilitarización de la ex Unión Soviética de 1992
- Lista de cumbres Unión Soviética-Estados Unidos
- Nuevo orden mundial
- Carrera de armamentos nucleares
- Desarme nuclear
- Reducción cooperativa de amenazas Nunn – Lugar
- Asociación por la paz
- Ley de inmigración de científicos soviéticos de 1992
- EMPEZAR I
Referencias
- ^ Bush, George HW (12 de diciembre de 1991). "Declaración sobre la firma del Acta de Implementación del Tratado de las Fuerzas Convencionales en Europa de 1991 - 12 de diciembre de 1991" . Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. pag. 1603.
enlaces externos
- "Armas nucleares rusas: implementación estadounidense de la Ley de reducción de la amenaza nuclear soviética de 1991" (PDF) . EE.UU. GAO ~ T-NSIAD-92-47 . Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU. 27 de julio de 1992. OCLC 26339815 .
- "Armas de destrucción masiva: reducir la amenaza de la antigua Unión Soviética" (PDF) . EE.UU. GAO ~ NSIAD-95-7 . Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU. 6 de octubre de 1994. OCLC 31298462 .
- "Armas de destrucción masiva: observaciones sobre programas de reducción de amenazas y no proliferación de Estados Unidos en Rusia" (PDF) . EE.UU. GAO ~ GAO-03-526T . Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU. 4 de marzo de 2003. OCLC 52915003 .
- Bush, George HW (4 de junio de 1990). "Declaración conjunta de los Estados Unidos y la Unión Soviética sobre la no proliferación - 4 de junio de 1990" . Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 768–771.
- Whitney, Craig R. (10 de diciembre de 1991). "Los brazos átomos soviéticos preocupan a los europeos" . New York Times . Maastricht, Holanda.
- Broad, William J. (18 de diciembre de 1991). "Los soviéticos dicen que el hundimiento de armas llevará 10 años" . New York Times . Moscú, Rusia.
- Friedman, Thomas L. (19 de diciembre de 1991). "Estados Unidos dice que 4 repúblicas soviéticas prometen llevar a cabo recortes de armas nucleares" . New York Times . Kiev, Ucrania.
- Broad, William J. (19 de diciembre de 1991). "Acuerdo entre Ucrania y la Unión Soviética sobre la eliminación de armas" . New York Times . Kiev, Ucrania.
- Broad, William J. (21 de diciembre de 1991). "Moscú comienza a retirar sus armas nucleares de Ucrania" . New York Times . Kiev, Ucrania.