elecciones generales españolas de 1899


Las elecciones generales españolas de 1899 se celebraron el domingo 16 de abril y el domingo 30 de abril de 1899 para elegir las IX Cortes de Restauración del Reino de España . Se eligieron los 402 escaños del Congreso de los Diputados , así como 180 de los 360 escaños del Senado . [1]

La Constitución Española de 1876 consagró a España como una monarquía constitucional , otorgando al Rey la facultad de nombrar senadores y derogar leyes, así como el título de comandante en jefe del ejército. El Rey también jugaría un papel clave en el sistema de El Turno Pacífico (el Turno Pacífico) al nombrar y derrocar gobiernos y permitir que la oposición tomara el poder. Bajo este sistema, los partidos Conservador y Liberal se alternaban en el poder mediante el amaño electoral , lo que lograban a través del encasillado , aprovechando los vínculos entre el Ministerio de Gobernación, los gobernadores civiles provinciales y los caciques locales para asegurar la victoria y excluir a los partidos menores del reparto del poder. [2]

Las Cortes españolas fueron concebidas como "cuerpos colegislativos", basados ​​en un bicameralismo casi perfecto . Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado tenían funciones legislativas, de control y presupuestarias, compartiendo atribuciones iguales salvo en las leyes sobre contribuciones o crédito público, en las que el Congreso tenía preeminencia. [3] [4] El voto para las Cortes se hacía por sufragio universal masculino , que comprendía a todos los varones nacionales mayores de veinticinco años, con al menos dos años de residencia en un municipio y en pleno goce de sus derechos civiles. [5]

Para el Congreso de los Diputados, se eligieron 91 escaños mediante votación en bloque parcial en 26 distritos electorales plurinominales, y los 311 restantes se eligieron mediante un sistema de mayoría simple en distritos uninominales. Candidatos que ganan una pluralidaden cada circunscripción fueron elegidos. En los distritos electorales que eligen ocho escaños o más, los electores no pueden votar por más de tres candidatos menos que el número de escaños que se asignarán; en las de más de cuatro plazas y hasta ocho, por no más de dos menos; en los de más de un asiento y hasta cuatro, por no más de uno menos; y para un candidato en distritos uninominales. El Congreso tenía derecho a un diputado por cada 50.000 habitantes, teniendo cada circunscripción plurinominal un número fijo de escaños: 8 para Madrid , 7 para Barcelona , ​​5 para Palma y Sevilla y 3 para Alicante , Almería , Badajoz , Burgos ,Cádiz , Cartagena , Córdoba , Granada , Jaén , Jerez de la Frontera , La Coruña , Lugo , Málaga , Murcia , Oviedo , Pamplona , ​​Santa Cruz de Tenerife , Santander , Tarragona , Valencia , Valladolid y Zaragoza . La ley también preveía elecciones parciales para llenar los escaños vacantes a lo largo de la legislatura. [3] [6] [7] [8]