La especificación es un concepto legal adoptado del derecho romano . Es un modo original de adquisición, ya que implica derivar derechos sobre objetos que están sujetos a derechos de propiedad preexistentes. Esto puede compararse con los modos de adquisición originales y otros modos de adquisición derivados, como la adhesión . La especificación ocurre cuando se establecen nuevos derechos de propiedad como resultado de alguna acción sobre la propiedad existente que resulta en un cambio de especie.
Especificación de la ley romana
En el derecho romano , la especificación se refería a la adquisición de una nueva especie derivada de un cambio de especie.
¿Cuándo se creó una especie de nova?
Una especie de nova se creó cuando lo nuevo tenía una nueva identidad o nombre. Nicolás [1] racionaliza esta regla haciendo referencia a la vindicatio que requiere que el vindicador nombre el sujeto de la reivindicación. Los derechos sobre los artículos antiguos se extinguían si uno no podía nombrar el artículo y hacer que el iudex lo reconociera en la cosa.
Las pruebas mencionadas por Thomas [2] son:
- Si algo pertenece a una categoría comercial diferente, por ejemplo, bloques de mármol y estatuas de mármol.
- Si los materiales aún fueran reconocibles como lo que habían sido.
Propiedad de la especie nova
La posición en los Institutos de Gayo
En los Institutos de Gayo , [3] Gayo se refiere a una serie de ejemplos en los que se produce este proceso y cita dos escuelas de pensamiento en conflicto sobre la cuestión de la propiedad.
- Sabinus / Cassus: el artículo fabricado debe considerarse como propiedad del propietario de la sustancia material.
- Proculianos: se debe considerar que el artículo fabricado pertenece al creador del artículo.
Nicholas y Thomas consideran el trasfondo filosófico de las dos doctrinas. La visión estoica dio primacía a la materia, mientras que Aristóteles consideró que la forma o esencia era lo que más importaba. Nicolás considera que la "forma" o "esencia" aristotélica se enfrenta a la misma dificultad de definición que la "identidad". Andrew Borkowski [4] considera que los Proculianos trataron la specificatio como una forma de ocupación. En el momento de su creación, una especie de nova se consideraba res nullius abierta al primer ocupante, y por esa razón debe considerarse que pertenece al creador.
La posición en los Institutos de Justiniano
La solución en los Institutos de Justiniano fue una medida de compromiso, conocida como media sententia (o vía intermedia). El propietario de las materias primas o la sustancia sería propietario de la especie de nova, donde la especie de nova podría reducirse a sus componentes o materias primas anteriores sin una dificultad o gasto excesivo. Si la especie nova era irreductible, se consideraba que pertenecía al creador. Donde el creador aportó alguna sustancia, entonces el creador la poseyó, ya que habría contribuido tanto con partes como con mano de obra. La cuestión de la buena fe (bona fides) era irrelevante para la propiedad, solo para la compensación.
Comentario sobre el medio sententia
Nicolás critica el medio sententia por no tener en cuenta la importancia relativa de los materiales y la habilidad del creador. Borkowski sugiere que la prueba no era factible si no quedaba nada del material original, por ejemplo, si el creador cortaba el bronce para hacer una estatua. Los códigos civiles francés y alemán tienen en cuenta tales consideraciones, por ejemplo, el sistema francés cede la especie nova al propietario de la sustancia a menos que el trabajo exceda los materiales, y los alemanes invierten este equilibrio. En ambos casos, se debe compensar a la parte que pierde.
El ejemplo clásico del fracaso de la prueba de reducibilidad es donde hay una estatua de bronce y una estatua de mármol.
Compensación
Según Nicholas y Thomas, los principios generales eran los mismos que los de accessio . En relación con el propietario del material, la posesión otorgaría la exceptio doli mali hasta que se paguen los costos de los materiales, mientras que el robo otorgaría una acción de hurto y una condictio furtiva. En relación con el creador que no posee por specificatio, la posesión otorgaría una exceptio a la vindicatio.
Referencias
- ^ Nicolás, B. (1961). Una introducción al derecho romano , Oxford: Oxford University Press
- ^ Thomas, JAC. (1976). "Libro de texto de derecho romano", Editorial Juta Legal and Academic
- ^ De Zulueta, F. (1945). Los Institutos de Gayo
- ^ Borkowski, A. (2005). "Libro de texto sobre derecho romano", Oxford: Oxford University Press