Standard Oil Co. v. Estados Unidos , 337 US 293 (1949), más comúnmente conocido como elcaso de Standard Stations (porque ese era el nombre comercial de la empresa cuyos contratos de exclusividad se consideraron ilegales en el caso. es un caso de 1911 con el mismo título Standard Oil Co. v. Estados Unidos ), es una decisión de 1947 de la Corte Suprema de los Estados Unidos en la que los contratos de requisitos para estaciones de gasolina (estaciones estándar) se consideraron para violar la sección 3 de la Ley Clayton. [1]Ese estatuto prohíbe vender bienes con la condición de que el cliente no deba comerciar con los bienes de un competidor del vendedor, como en un contrato de requisitos, si el efecto es "disminuir sustancialmente la competencia" o "tender a crear un monopolio". La doctrina de este caso se ha denominado "sustancialidad cuantitativa", y sus contornos exactos fueron inestables y controvertidos durante muchos años [2] hasta que la Corte Suprema lo explicó con autoridad en Estados Unidos v. Philadelphia National Bank . [3]
Standard Oil Co. v. Estados Unidos | |
---|---|
Discutido del 3 al 4 de marzo de 1949 Decidido el 13 de junio de 1949 | |
Nombre completo del caso | Standard Oil Co. v. Estados Unidos |
Citas | 337 US 293 ( más ) 69 S. Ct. 1051; 93 L. Ed. 2d 1371 |
Tenencia | |
La Standard Oil Company tiene un monopolio ilegal. | |
Membresía de la corte | |
|
La importancia de la decisión y su lugar en la jurisprudencia antimonopolio se han caracterizado en estos términos:
Standard Stations es el más rico y el más difícil de todos los casos de integración vertical. Cada una de las tensiones que se han mencionado dentro de la estructura antimonopolio se revela en la decisión de Standard Stations . Como caso principal de integración por contrato, ha sido objeto de amplios comentarios y controversias. La decisión puede plantear tantos problemas como se resuelva, pero la regla de las estaciones estándar es una que debe tenerse en cuenta en todos los casos de integración vertical, y la comprensión de esta regla es esencial para evaluar el impacto de las leyes antimonopolio sobre la integración. [4]
El caso ha sido objeto de extensos comentarios académicos. [5]
Fondo
La demandada Standard Stations, Inc., una subsidiaria de propiedad total de la demandada Standard Oil Company of California (Socal) (ahora llamada Chevron Corporation ), administraba estaciones de servicio de gasolina que Socal poseía y alquilaba a empresarios independientes. También suministró gasolina a estaciones de servicio de propiedad y explotación local que utilizaban la marca Standard Stations [6].
El caso de Standard Stations involucró la distribución de productos petrolíferos y accesorios para automóviles. La industria petrolera estadounidense tenía relativamente pocos productores, cada uno de los cuales tenía una participación sustancial en el mercado. Se integraron con sus puntos de venta minoristas mediante contratos de requisitos. Estos contratos obligaban a los puntos de venta minoristas a obtener todos los productos que vendían del productor integrante. [7]
Los contratos de la Demandada Standard cubrían el 16 por ciento de todos los puntos de venta minorista de gasolina en el oeste de EE. UU., [8] 6,7 por ciento de la gasolina vendida en el oeste de EE. UU. Y alrededor de $ 58 millones en ventas anuales. [7] Las ventas de Standard a través de puntos de venta de propiedad de su matriz y a usuarios industriales aumentaron su participación total en el mercado de gasolina del oeste de EE. UU. Hasta un 23 por ciento, mientras que sus seis principales competidores, que emplearon acuerdos de exclusividad similares, representaron el 42 por ciento de ese mercado . Juntas, las siete principales empresas vendieron el 65 por ciento de la gasolina en el oeste de Estados Unidos. Las ventas de gasolina industrial de las siete mayores elevaron el total por encima del 65 por ciento. [9] En términos de puntos de venta al por menor, las siete principales controlan el 76 por ciento de todas las estaciones en Occidente. [10]
La División Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos entabló una demanda en virtud de la sección 1 de la Ley Sherman [11] y la sección 3 de la Ley Clayton [1] para prohibir a Standard celebrar o hacer cumplir estos contratos exclusivos. El tribunal de distrito falló a favor del Gobierno en cuanto a las secciones 1 y 3. [12] Los acusados luego apelaron ante la Corte Suprema.
Fallo de la Corte Suprema
Opinión de la mayoría
La opinión mayoritaria del juez Frankfurter para el Tribunal comenzó resumiendo la opinión del tribunal de distrito:
El Tribunal de Distrito sostuvo que el requisito de demostrar una disminución real o potencial de la competencia o una tendencia a establecer un monopolio se cumplía adecuadamente con la prueba de que los contratos cubrían "un número sustancial de puntos de venta y una cantidad sustancial de productos, ya sea que se consideren comparativamente o no. " Dada tal sustancialidad cuantitativa, la disminución sustancial de la competencia, según razonó el tribunal, es un resultado automático, ya que la mera existencia de tales contratos niega a los distribuidores la oportunidad de negociar con los productos de los proveedores competidores y excluye a los proveedores del acceso a los puntos de venta controlados. por esos distribuidores. Habiendo adoptado este estándar de prueba, el tribunal excluyó como testimonio inmaterial que se refiera a "los méritos o deméritos comerciales del presente sistema en contraste con un sistema que prevalecía antes de su establecimiento y que prevalecería si el tribunal declarara el presente arreglo [inválido] . " [13]
El Tribunal dijo entonces que la cuestión que se planteaba era "si el requisito de demostrar que el efecto de los acuerdos 'puede ser reducir sustancialmente la competencia' puede cumplirse simplemente mediante la prueba de que una parte sustancial del comercio se ve afectada, o si también debe demostrar que la actividad competitiva ha disminuido o probablemente disminuirá. [14]
De manera preliminar, el Tribunal señaló que los únicos dos casos anteriores del Tribunal Supremo que determinaron que los contratos de requisitos eran ilegales no fueron útiles, porque involucraban a acusados con posiciones dominantes en el mercado. [15] El presente caso, dijo la Corte, no era idéntico:
Por lo tanto, es evidente que ninguno de estos casos controla la disposición de la presente apelación, ya que la participación de Standard en el mercado minorista de gasolina, incluso incluidas las ventas a través de estaciones propiedad de la empresa, no es lo suficientemente grande como para concluir como cuestión de derecho que ocupa posición dominante, ni el tribunal de primera instancia lo consideró. Los casos sí indican, sin embargo, que es importante algún tipo de demostración de las consecuencias económicas reales o probables de los acuerdos, aunque sólo sean las inferencias que se pueden extraer del hecho del poder dominante, y, en esa medida, tienden a Apoyar la posición del apelante. [dieciséis]
Además, en otros dos casos, [17] no se constató ninguna infracción porque los distribuidores podían vender fácilmente otras marcas de gasolina o marcas adicionales en un caso y en el otro no se produjeron efectos contrarios a la competencia. En contraste, el Standard Stations Court dijo: "El presente caso difiere, por supuesto, en el hecho de que un comerciante que ha celebrado un contrato de requisitos con Standard no puede, de conformidad con ese contrato, vender los productos derivados del petróleo de un competidor de Standard". [18]
"Pero luego vino", dijo la Corte, el caso de negociación exclusiva más reciente, International Salt Co. v. Estados Unidos , 332 US 392 (1947), un caso de vinculación de patente, en el que el mayor productor de sal industrial del país vendió alrededor de $ 500,000 valor de sal para su uso en sus máquinas patentadas, al tiempo que impone contratos que requieren que los clientes no utilicen sal de otra compañía. [19] El hallazgo de ilegalidad en ese caso tendió a sugerir ilegalidad aquí:
Por lo tanto, está claro que, a menos que se establezca una distinción para los propósitos de la aplicabilidad del § 3 entre los contratos de requisitos y los contratos que vinculan la venta de un producto no patentado a un producto patentado, la demostración de que los contratos de requisitos de Standard afectaron un negocio bruto de $ 58,000,000 que comprende El 6,7% del total en el área respalda en gran medida la inferencia de que la competencia ha disminuido o probablemente disminuirá sustancialmente. [20]
Luego, el Tribunal distinguió el entorno económico y el impacto de los contratos vinculados y de requisitos, y concluyó que era inapropiado utilizar el mismo estándar legal para ambos. Los vínculos tienen poco propósito "más allá de la supresión de la competencia", pero los contratos de requisitos:
bien puede ser una ventaja económica tanto para los compradores como para los vendedores y, por lo tanto, indirectamente una ventaja para el público consumidor. En el caso del comprador, puede asegurar el suministro, brindar protección contra aumentos de precio, permitir la planificación a largo plazo sobre la base de costos conocidos y obviar el gasto y el riesgo de almacenamiento en la cantidad necesaria para que un producto tenga una demanda fluctuante. . Desde el punto de vista del vendedor, los contratos de requisitos pueden hacer posible la reducción sustancial de los gastos de venta, brindar protección contra las fluctuaciones de precios y, de particular ventaja para un recién llegado al campo para quien es importante saber qué gastos de capital están justificados, ofrecer la posibilidad de un mercado predecible. ... Dado que estas ventajas de los contratos de requisitos a menudo pueden ser suficientes para dar cuenta de su uso, la cobertura de tales contratos de una cantidad sustancial de negocios proporciona una base más débil para la inferencia de que la competencia puede reducirse que una cobertura similar mediante cláusulas vinculantes, especialmente cuando el uso de este último se combina con el control del mercado del dispositivo de atado. [21]
El tribunal mencionó cuatro pruebas que podrían aplicarse si se utilizara un enfoque de "regla de la razón" en el que se demostrara que la competencia "en realidad ha disminuido o probablemente disminuirá":
- si "la competencia ha florecido a pesar del uso de los contratos"
- "la conformidad de la duración de su mandato con los requisitos razonables de [negocios]"
- "el estatus del acusado como un recién llegado en apuros o un competidor establecido" y
- "Quizás lo más importante ... el grado de control del mercado del demandado". [14]
El Tribunal rechazó estas pruebas por tres motivos:
- Su uso iría en contra del mandato legislativo. La investigación requerida "... embrutecería la fuerza de la declaración estatutaria del Congreso (en el § 3) de que los contratos de requisitos deben prohibirse siempre que su" efecto pueda ser reducir sustancialmente la competencia ". [22]
- Además, "serias dificultades [de análisis económico] acompañarían al intento de aplicar estas pruebas", [23] y la tarea resultaría "la más inadecuada para ... los tribunales". [24]
- Finalmente, las pruebas no son concluyentes, ya que la falta de efecto anticompetitivo no es prueba de que, de no ser por el sistema de integración, la competencia en la industria no hubiera sido aún más aguda. [25]
El Tribunal reconoció que "puede disminuir sustancialmente" en el § 3 no pedía que se determinara una infracción si existía la mera posibilidad de disminuir la competencia. Tenía que haber una probabilidad, que en este caso fue establecida por la configuración del mercado:
Cuando se recuerda que todos los demás proveedores importantes también han estado utilizando contratos de requisitos, y cuando se observa que la participación relativa del negocio que recayó en cada uno se ha mantenido más o menos igual durante el período de su uso, no sería descabellado inferir que su efecto ha sido permitir que los proveedores establecidos mantengan individualmente su propia posición y, al mismo tiempo, colectivamente, aunque no de manera colusoria, evitar que una llegada tardía se lleve más que una parte insignificante del mercado. [26]
Por tanto, el Tribunal pasó a una prueba de poder de mercado. Según esta prueba, existe una infracción cuando "una parte sustancial del comercio se ve afectada", es decir, cuando "se ha excluido la competencia en una parte sustancial de la línea de comercio". [27] Luego, la Corte aplicó esta prueba a los hechos del caso Standard Stations :
[La] observancia por parte de un distribuidor de su contrato de requisitos con Standard excluye efectivamente cualquier oportunidad que pueda haber para que los proveedores competidores atraigan su patrocinio. . . [En] vista de la adopción generalizada de dichos contratos por parte de los competidores de Standard. . . El uso de los contratos por parte de Standard crea una obstrucción potencial en la competencia tal como era el propósito del § 3 eliminar. [28]
Disidencia de Douglas
El juez Douglas argumentó a favor de los contratos de requisitos de Standard. Dijo que condenarlos llevaría a Standard a una integración vertical por agencia o por la propiedad absoluta de las estaciones. [29] Según las interpretaciones legales que prevalecían entonces, esos tipos de integración comercial estaban "sujetos a un estándar antimonopolio mucho más indulgente que la integración por contrato". [30] El efecto sería convertir a los empresarios en empleados, lo que provocaría una dilución del "liderazgo local" y una "grave pérdida de ciudadanía" para la "aldea". Douglas advirtió que rechazar estos contratos de requisitos convertiría una mala situación en una peor: "Los secretarios responsables ante un superior en un lugar distante [tomarán] el lugar de los propietarios residentes que no están en deuda con nadie". [29]
Concluyó con esta advertencia:
El contrato de requisitos que se desplaza es relativamente inocuo en comparación con el virulento crecimiento del poder monopólico que fomenta la Corte. La Corte no actúa inconscientemente. Empuja conscientemente a la industria petrolera en esa dirección. El Tribunal aprueba aquello para lo que se diseñaron las leyes antimonopolio. Ayuda a rehacer Estados Unidos a la imagen de los cárteles. [31]
Disidencia de Jackson
El juez Jackson cuestionó la inferencia de la mayoría de que la competencia puede reducirse sustancialmente simplemente porque una gran mayoría del mercado está excluida por contratos de requisitos, incluidos los de Standard. Por lo tanto, aunque la mayoría dijo que no era descabellado pasar de una ejecución hipotecaria a una probabilidad de disminución de la competencia, Jackson insistió en que era descabellado hacerlo: "Pero la prueba de su cantidad no prueba que tuvieran esta cualidad prohibida; y la suposición que lo hayan hecho, sin pruebas, me parece injustificado ". [32]
Jackson vio el mercado como uno ya imperfecto en el que los oligopolistas luchan entre sí por la participación de mercado, [33] utilizando a los distribuidores como peones, "los instrumentos a través de los cuales se libra la competencia". Él explicó:
[E] l minorista en esta industria es solo un conducto desde los campos petroleros hasta el tanque del conductor, un medio por el cual las compañías petroleras compiten para obtener el negocio del consumidor final: el hombre en cuyo automóvil se usa la gasolina. Significa para mí, si debo decidir sin pruebas, que estos contratos son un medio casi necesario para mantener esta competencia tan importante para las empresas de consumo, en las que se admite que la competencia es intensa. Las estaciones minoristas, ya sean independientes o propiedad de la empresa, son los instrumentos a través de los cuales se libra la competencia por este mercado final. [34]
Jackson consideró que el trato exclusivo es una imperfección del mercado que compensa y aumenta la competencia. Por lo tanto, discrepó de considerar ilegales los contratos de Standard. Dijo: "Si los tribunales van a aplicar el látigo de las leyes antimonopolio a las espaldas de los empresarios para hacerlos competir, no podemos, para ser justos, aplicar el látigo siempre que encuentren un método exitoso de competencia". [35]
Desarrollos posteriores
Varios comentaristas [36] y algunos tribunales [37] han interpretado el caso de Standard Stations en el sentido de que una exclusión del mercado del 6,7 por ciento es "cuantitativamente sustancial" y, por lo tanto, suficiente para respaldar una sentencia de violación de la Ley Clayton § 3. Pero Los desarrollos posteriores del caso en la Corte Suprema son incompatibles con esa interpretación.
Caso del Banco de Filadelfia
En Estados Unidos v. Philadelphia National Bank , la Corte explicó lo que consideró la tenencia en el caso de Standard Stations :
En [ Standard Stations ], este Tribunal declaró en violación del artículo 3 de los contratos exclusivos de la Ley Clayton según los cuales la empresa demandada, que representaba el 23% de las ventas en el mercado relevante y, junto con otras seis empresas, representaba el 65% de dichas ventas , mantuvo el control de los puntos de venta a través de los cuales se realizaba aproximadamente el 7% de las ventas. [38]
Luego, el Tribunal comparó ese patrón de hechos con el caso que tenía ante sí, en el cual "los cuatro bancos más grandes después de la fusión excluirán el 78% del mercado relevante", y encontró una violación de la Ley Clayton basada en la inferencia de que el efecto "puede ser para reducir sustancialmente la competencia ". [39] Este análisis sugiere que el Tribunal consideró que la base de la violación en Standard Stations era la ejecución hipotecaria "colectiva aunque no colusoria" del 65% en lugar de aproximadamente el 7% del acusado.
Estuche Tampa Electric
En Tampa Electric Co. v. Nashville Coal Co. , 365 US 320 (1961), el Tribunal abordó nuevamente el § 3. Nashville trató de invalidar su contrato de requisitos de 20 años con Tampa para el carbón. El contrato cubría menos del 1% de la cantidad total de carbón del mismo tipo producido y comercializado por los 700 proveedores de carbón en la zona productora de carbón. El tribunal de distrito y el tribunal de apelaciones encontraron una violación § 3 sobre la base de que un millón de toneladas de carbón por año y $ 128 millones de carbón durante los 20 años eran lo suficientemente sustanciales como para que el efecto del contrato "sería reducir sustancialmente la competencia , "en violación de la Ley Clayton. [40]
La Corte Suprema dio marcha atrás. Al dirigirse a las estaciones estándar, la Corte dijo:
Sostuvo que tales contratos están prohibidos por el § 3 si su efecto práctico es evitar que los arrendatarios o compradores utilicen o negocien con los bienes, etc., de un competidor o competidores del arrendador o vendedor, y por lo tanto "la competencia se ha excluido en una parte sustancial de la línea de comercio afectada ". En la aplicación práctica, aunque se determine que un contrato es un acuerdo de trato exclusivo, no viola la sección a menos que el tribunal crea probable que la ejecución del contrato excluya la competencia en una parte sustancial de la línea de comercio afectada. . . . "[Una] medida puramente cuantitativa de este efecto es inadecuada, porque cuanto más estrecha es el área de competencia, mayor es el efecto comparativo sobre los competidores del área. Dado que lo que está en juego es la preservación de la competencia, la proporción significativa de cobertura es que dentro del ámbito de la competencia efectiva ". [Cotización de estaciones estándar ]
[L] a competencia excluida por el contrato debe considerarse que constituye una parte sustancial del mercado relevante. Es decir, las oportunidades para que otros comerciantes entren o permanezcan en ese mercado deben ser significativamente limitadas, como se señaló en [ Standard Stations ]. Allí se estudió el impacto de los contratos de requerimientos en el marco de la gran cantidad de gasolineras —5,937, o el 16% de los puntos de venta en el mercado relevante— y la gran cantidad de contratos, más de 8,000, junto con el gran volumen de productos involucrados. Esta combinación dictó una constatación de que "el uso de los contratos por parte de Standard [creó] un obstáculo potencial a la competencia tal como era el propósito del § 3 eliminar" donde, como allí, la proporción afectada de las ventas minoristas era sustancial.
Al aplicar estas consideraciones a los hechos del caso que tenemos ante nosotros, parece claro que tanto el Tribunal de Apelaciones como el Tribunal de Distrito no han dado el efecto requerido a un factor de control en el caso: el área de mercado competitivo relevante. . . [E] l parece claramente que el volumen proporcional del producto de carbón relevante total respecto del cual el contrato impugnado se apropió de la competencia, menos del 1%, es, hablando de manera conservadora, bastante insustancial. Una cifra más precisa, incluso asumiendo una preferencia en la medida de las necesidades totales máximas anticipadas, 2,250,000 toneladas al año, sería .77%. . . . Si bien $ 128,000,000 es una suma considerable de dinero, incluso en estos días, el volumen en dólares, por sí solo, no es la prueba, como ya hemos señalado.
[E] l mercado relevante del carbón. . . ve un comercio anual de más de 250.000.000 de toneladas de carbón y más de mil millones de dólares; multiplicado por 20 años, alcanza cifras astronómicas. No hay aquí ni un vendedor con una posición dominante en el mercado. . . ni una miríada de puntos de venta con un volumen de ventas sustancial, junto con una práctica en toda la industria de depender de contratos exclusivos, como en [ Standard Stations ]. Por el contrario, parece que solo tenemos ese tipo de contrato que "bien puede ser una ventaja económica tanto para los compradores como para los vendedores". [Citando estaciones estándar ]. . . Al sopesar los diversos factores, hemos decidido que, en el área competitiva de comercialización del carbón bituminoso involucrada aquí, el contrato demandado no tiende a excluir un volumen sustancial de competencia. [41]
Como en el caso del Philadelphia Bank , el Tribunal no interpreta que Standard Stations sostenga que el 6,7% de las ventas en un mercado o una cantidad en dólares correspondiente respalda la conclusión de que un contrato de requisitos puede reducir sustancialmente la competencia.
Referencias
Las citas en este artículo están escritas en estilo Bluebook . Consulte la página de discusión para obtener más información.
- ^ a b 15 USC § 14 .
- ^ Véase, por ejemplo, Milton Handler, Quantitative Substantiality and the Celler-Kefauver Act — A Look at the Record , 7 Mercer L. Rev.279, 288 (1956) ("[I] n Standard Stations 6.7% del mercado de gasolina , El 5% del aceite lubricante y el 2% de los neumáticos y baterías se consideraron sustanciales. Si estas decisiones son guías fiables, las integraciones tanto horizontales como verticales que involucren cuotas de mercado relativamente pequeñas serían vulnerables si la sustancialidad cuantitativa fuera la doctrina predominante. ... ¿Queremos poner una camisa de fuerza a la economía estadounidense prohibiendo la integración, tanto vertical como horizontal, de esta pequeña dimensión? "); Stanley N. Barnes Aspectos destacados de los desarrollos y el estado actual de la Ley Clayton — Sustancialidad cuantitativa , 8 Proceedings, Spring [ABA Antitrust Sec.] Meeting , Washington, DC, 5-6 de abril de 1956, en 21 (1956) (criticando el análisis de Handler y concluyendo que "el debate de la 'sustancialidad cuantitativa' agrega más calor que luz"); Representante Atty, Gen. Natl. Comm. To Study Antitrust Laws 141 (1955) ("una opinión desconcertante cuyo fundamento no está claro"); Earl W. Kintner, Negociación exclusiva , Comentarios antes de NYC Bar Assn., 11 de abril de 1956, p. 5 ("Para mí, Standard Stations and Motion Advertising Service , leídos juntos, enmarque la prueba de daño competitivo de la Sección 3 en términos realistas de una ejecución hipotecaria sustancial del mercado").
- ^ Estados Unidos contra Filadelfia Nat'l Bank , 374 U.S. 321 (1963).
- ^ Friedrich Kessler y Richard H. Stern, Competencia, contrato e integración vertical , 69 Yale LJ 1, 24 (1959).
- ^ Véase, por ejemplo, Louis B. Schwartz, Potential Impairment of Competition — The Impact of Standard Oil Co. de California v. Estados Unidos sobre el estándar de legalidad en virtud de la Ley Clayton , 98 U. Pa. L. Rev. 10 (1949); William B. Lockhart y Howard R. Sacks, La relevancia de los factores económicos para determinar si los acuerdos exclusivos violan la sección 3 de la Ley Clayton , 65 Harv. L. Rev. 913 (1952); Richard McLaren, Problemas relacionados con los contratos y adquisiciones de "requisitos" en la integración vertical en virtud de las leyes antimonopolio , 45 Ill. L. Rev. 141 (1950).
- ^ Estaciones estándar , 337 EE. UU. En 295 y n. 1. Véase también id en 319 (opinión disidente del juez Douglas).
- ↑ a b Kessler, 69 años Yale en 25 (citando Standard Stations , 337 US en 295).
- ^ El oeste de Estados Unidos se definió como Arizona, California, Idaho, Nevada, Oregon, Utah y Washington. Estaciones estándar , 337 EE. UU. En 295.
- ↑ Kessler, 69 años Yale a los 25 n. 97.
- ↑ Kessler, 69 años Yale a los 25.
- ^ 15 USC § 1 .
- ^ Estados Unidos contra Standard Oil Co. , 78 F. Supp. 850 (SD Calif. 1948).
- ^ 337 Estados Unidos en 298.
- ^ a b 337 EE. UU. en 299.
- ↑ En Standard Fashion Co. v. Magrane-Houston Co. , 258 US 346 (1923), los tribunales inferiores habían encontrado que "los contratos en cuestión redujeron sustancialmente la competencia y tendieron a crear monopolio [, que fue] ampliamente respaldado por pruebas que el acusado controlaba dos quintas partes de las agencias de patrones de la nación ". Standard Stations , 337 US at 301. En ' Fashion Originators' Guild v. FTC , 312 US 457 (1940), la "asociación de fabricantes de vestidos ... vendió más del 60% de todas las prendas de mujer, excepto las más baratas". Standard Stations , 337 US en 302. Y en ese caso, la Corte había dicho: "" El propósito y el objeto de esta combinación, su poder potencial, su tendencia al monopolio, la coerción que podía y practicaba sobre un método de competencia rival , todo lo trajo dentro de la política de prohibición declarada por las Leyes Sherman y Clayton. " Id .
- ^ 337 Estados Unidos en 302.
- ^ FTC n contra Sinclair Co. , 261 US 463 (1923) y Pick Mfg. Co. contra General Motors Corp. , 299 US 3 (1936).
- ^ 337 Estados Unidos en 303.
- ^ 337 Estados Unidos 305-06.
- ^ 337 Estados Unidos en 306.
- ^ 337 Estados Unidos 305-07.
- ^ 337 Estados Unidos en 313.
- ^ 337 Estados Unidos en 308.
- ^ 337 Estados Unidos en 310.
- ↑ Kessler, 69 años Yale en 27 (citando 337 US en 309-10).
- ^ 337 Estados Unidos en 309.
- ↑ Kessler, 69 años Yale en 27 (citando 337 US en 299, 314).
- ^ 337 Estados Unidos en 314.
- ^ a b 337 Estados Unidos en 319-20.
- ↑ Kessler, 69 años Yale LJ a los 25.
- ^ 337 Estados Unidos en 321.
- ^ 337 Estados Unidos en 322.
- ^ "El marketing de gasolina es, de hecho, un ejemplo común de lo que los economistas llaman 'competencia monopolística con el oligopolio', es decir, varios vendedores, cada uno tratando de persuadir al público de que sus productos son únicos y, en conjunto, cobrando al público por más capacidad que es necesario para hacer el trabajo de la manera más económica ". Adelman, Política de integración y antimonopolio , 63 Harv. L. Rev. 27, 61 (1949).
- ^ 337 Estados Unidos, en 323.
- ^ 337 Estados Unidos en 324.
- ^ Ver, por ejemplo, Handler, 7 Mercer en 288 ("[E] n estaciones estándar el 6,7% del mercado de gasolina [fue].. Considerado sustancial. ¿Queremos forzar la economía estadounidense al prohibir la integración, tanto vertical como horizontal, de esta pequeña dimensión? "); Nota, Alcance de la investigación económica para determinar la sustancialidad del efecto sobre la competencia en virtud de la Ley Clayton , 24 Ohio St. LJ 179, 181 (1963) ("Esto equivalía al 6,7% del mercado total y el Tribunal sostuvo que se trataba de una parte sustancial ... diciendo que una investigación económica más profunda estaría fuera de lugar"); Nota, 46 Ga. L. Rev. 249, 261 (2011) (En Standard Stations "la Corte se centró en un valor numérico con exclusión de otros factores relevantes para el análisis antimonopolio y sostuvo que una participación de mercado del 6,7% era lo suficientemente significativa como para concluir que el acusado violó sección 3 de la Ley Clayton ").
- ^ Ver. por ejemplo, Anchor Serum Co.v. FTC , 217 F, 2d 867 (7th Cir. 1954) ("Sin mencionar estas cifras, es suficiente señalar que el volumen de negocios fue sustancial, y en particular lo es con referencia a su dos mayores distribuidores mayoristas ... a cada uno de los cuales sus ventas durante estos tres años ascendieron a alrededor de medio millón de dólares por año; se confirmó el hallazgo de violación § 3); Dictograph Prods., Inc. v. FTC , 217 F.2d 821 (2d Cir.1954) (§ 3 violación encontrada donde "la prueba aducida en este documento, que indica que el peticionario ha estado haciendo negocios por $ 2,000,000 al año y ha excluido a los competidores a través de estos contratos de tratar con más del 22% de los los puntos de venta minoristas más selectos del país para audífonos ").
- ^ Phila. Nat'l Bank , 374 US en 365-66 (citando a Kessler, 69 Yale en 53 n. 231).
- ^ 374 Estados Unidos en 366.
- ^ 365 Estados Unidos en 325.
- ^ 365 Estados Unidos en 327-35.
enlaces externos
- Texto de . Standard Oil Co. v Estados Unidos , 337 EE.UU. 293 (1949) está disponible en: CourtListener Justia Biblioteca del Congreso