Esa porción de los indios Cayuga que residen en Canadá contra el estado , 1 NE 770 (NY 1885), [1] fue un litigio temprano de título aborigen en Nueva York , con los Cayugas canadienses buscando recuperar una compensación de una cesión de tierras anterior.
Esa parte de los indios Cayuga que residen en Canadá contra el Estado | |
---|---|
![]() | |
Tribunal | Tribunal de Apelaciones de Nueva York |
Nombre completo del caso | Esa parte de los indios Cayuga que residen en Canadá contra el Estado |
Argumentó | 20 de abril de 1885 |
Decidido | 2 de junio de 1885 |
Cita (s) | 99 NY (54 Sickels) 235, 1 NE 770 |
Tenencia | |
Las Cayugas canadienses no tienen legitimación para demandar en virtud de un tratado entre el estado de Nueva York y la nación Cayuga. | |
Membresía de la corte | |
Juez principal | William C. Ruger |
Jueces asociados | Charles Andrews , George F. Danforth , Robert Earl , Francis Miles Finch , Theodore Miller y Charles A. Rapallo |
Opiniones de casos | |
Mayoria | Danforth, unido por unanimidad (Finch estuvo de acuerdo solo en el resultado) |
Fondo
Los Cayugas cedieron 1,536,000 acres al estado en 1789 y 1795. [2] La franja de 30 millas de ancho corría desde el lago Ontario hasta Pennsylvania. [2] En 1789, tras la cesión, muchos Cayugas se trasladaron a Canadá. [2] En 1795, otro grupo se trasladó a Ohio. [2]
Los Cayugas canadienses , liderados por el jefe O-ja-gegh-ti , [3] buscaron recuperar, más 72 años de intereses, [3] una parte de una anualidad perpetua de $ 2,300 que Nueva York solo había estado pagando a Cayugas que residían en Nueva York. York y Ohio, de conformidad con un tratado de 1796 escrito sobre piel de venado [4] —o dos tratados de 1789 y 1795, [2] [5] [6] o dos tratados de 1790 y 1795 [3] - y reafirmado en el Tratado de 1814 de Gante (que puso fin a la Guerra de 1812 ). [4]
Los Cayugas canadienses no habían recibido pagos desde 1809, [4] en 1884, y buscaban una compensación total de $ 83,000 [3] o $ 100,000, [5] y para 1885, $ 400,000 o $ 500,000. [2] [6]
La Junta de Comisionados de Tierras informó a la legislatura estatal en 1849, recomendando que se pagara la reclamación. [6] La legislatura no tomó ninguna medida. [6]
Historia previa
La reclamación se presentó ante la "junta de auditoría" en febrero de 1883 y luego se transfirió a la Junta de Reclamaciones por ley. [7]
El reclamo fue escuchado por la Junta de Reclamaciones el 6 de diciembre de 1883. [4] La audiencia fue presidida por el Comisionado Lyman H. Northup , junto con George M. Beebe y Henry F. Allen . [4] El estado estuvo representado por el fiscal general adjunto James A. Dennison . [4]
El estado hizo la moción de desestimar, y la Junta no se pronunció sobre la moción antes de cerrar su sesión el 8 de diciembre. [8]
El canadiense Cayuga Isaac Davis visitó al Comisionado de los Estados Unidos, James C. Strong (quien, en la práctica privada, luego litigaría Seneca Nation of Indians contra Christy ), quien representaba a los Cayugas en relación con la demanda, el 4 de mayo de 1884 a discutir el estado del reclamo aún pendiente. [5] El fiscal general de Nueva York, Denis O'Brien, había fijado la segunda audiencia ante la Junta y él mismo para el martes siguiente, con Davis y el general Strong listos para comparecer. [5]
El Fiscal General y la Junta de Reclamaciones rechazaron el reclamo. [9] Posteriormente, la Junta de Comisionados de la Oficina de Tierras determinó que no eran competentes para actuar en el asunto. [3] [9] Los Cayugas canadienses, todavía representados por el general Strong, buscaron un alivio mandamus de la decisión de la Junta en la Corte Suprema de Nueva York en Albany. [3] El asunto se argumentó a principios de agosto de 1884. [3] El juez Peckham afirmó la Junta el 5 de agosto. [3] [9]
El general Strong apeló la decisión ante la Corte Suprema de Nueva York, Término General en Albany. [3] [6] [10] El Término General se revirtió en marzo de 1885, dictando una orden de pago de la reclamación. [6] [10] El estado apeló al Tribunal de Apelaciones de Nueva York. [6] [10]
El caso fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 20 de abril por el general Strong y O'Brien. [2] El principal argumento del estado fue que la determinación de cuáles Cayugas tenían derecho a recibir la anualidad era una cuestión política reservada a la legislatura. [2] Gen. Strong argumentó que el tratado debe ser tratado como un contrato ordinario. [2] El reclamo de Cayuga estaba valorado en $ 448,000 cuando la Corte de Apelaciones escuchó el caso. [11]
Opinión
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que los tribunales estatales no tenían jurisdicción para emitir un mandamiento judicial contra la Junta [9] porque el tribunal sostuvo que los demandantes no eran la parte adecuada para hacer cumplir el tratado:
El título del proceso indica que, sean quienes sean los demandantes, no tienen carácter personal, ni siquiera asociado; asumen que no representan a nadie, y no se pretende que estén autorizados por ley para demandar. Si miramos debajo del título, encontramos que la causa de la acción es una estipulación de un tratado entre "El Estado de Nueva York" y "La Nación de los Indios Cayuga" ... [S] i [el tratado es] violado por cualquiera de los dos, el otro la parte contratante es la única que puede exigir satisfacción; y ni un ciudadano del estado ni un miembro de la "nación india", ni ninguna parte de estos miembros, a menos que el estado lo reconozca como tal, puede quejarse. [11]
En una opinión separada, el Tribunal de Apelaciones dio razones adicionales. [12] A esta opinión adicional, también redactada por el juez Danforth, se unieron el presidente del Tribunal Supremo Ruger y el juez Miller; El juez Earl estuvo de acuerdo con el resultado; El juez Finch discrepó; Los jueces Rapallo y Andrews no votaron. Primero, el tribunal sostuvo que las Cayugas canadienses no eran parte del tratado:
Los comisionados pueden tratar con una parte o parte o parte de una nación de indios con respecto a ciertos asuntos, pero los relatores se equivocan al suponer que son tal parte o parte dentro del significado o intención del estatuto ... Hay partes o porciones de la nación Cayuga así reconocidas, pero los relatores no. Los tratados de 1789, 1790 y 1795 fueron con la nación de indios llamada Cayugas. También lo fue el tratado de 1829, aunque se describió que los Cayugas residían en Sandusky, en el estado de Ohio. El tratado de 1831 describía que una parte de la nación Cayuga residía en Sandusky, y otra parte residía en la reserva de Séneca, cerca de Buffalo, y las anualidades acordadas en 1789 y 1795 se dividirían en el futuro entre ellos en ciertos casos. dimensiones. Los tratados de mayo y julio de 1846 se describen como entre 'esa porción de la tribu o nación de indios llamados los indios Cayuga que residen en la parte occidental del estado de Nueva York, de una parte, y el estado de Nueva York , del otro ... Los relatores parecen desconocidos para el estado, y no encuentro que de ninguna manera o en ningún momento hayan sido reconocidos como una "parte" o "porción" de la nación de indios Cayuga. De ser así, no tenían ningún derecho a comparecer ante los comisionados de la oficina de tierras. [13]
En segundo lugar, el tribunal sostuvo que "[la] acción de los comisionados en el local fue totalmente legislativa ... No tienen funciones judiciales ..." [14] En tercer lugar, el tribunal sostuvo que incluso si la Junta tiene algunas funciones judiciales , una acción para "ordenar una nueva distribución" de la anualidad sería legislativa en lugar de judicial. [15]
Secuelas
El general Strong llevó el caso de Cayuga a la legislatura. [9] En 1887, se introdujeron dos proyectos de ley, uno en cada casa, para proporcionar compensación a los Cayugas canadienses por anualidades atrasadas. [9] Cada uno disponía que el método de distribución fuera determinado por un comité especial; [9] ninguno de los dos fue aprobado. [9]
En febrero de 1888, el general Strong presionó a la legislatura para que nombrara a un solo comisionado para tratar con los Cayugas canadienses y llegar a un acuerdo que pudiera ser aprobado por el gobernador. [9] En ese momento, se había retirado la reclamación por $ 400,000. [9]
Referencias
- ^ Esa porción de los indios Cayuga que residen en Can. contra el Estado ( Cayuga II ), 1 NE 770 (NY 1885).
- ^ a b c d e f g h i The Cayuga Indians 'Claim , New York Times, 21 de abril de 1885, en 1.
- ^ a b c d e f g h i The Cayuga Indians 'Claim , New York Times, 6 de agosto de 1884, pág. 5.
- ^ a b c d e f Una reclamación de los indios canadienses: Los indios Cayuga demandan por el pago de una anualidad , New York Times, 7 de diciembre de 1883, en 5.
- ↑ a b c d The Cayuga Indians 'Claim , New York Times, 5 de mayo de 1884, en 1.
- ^ a b c d e f g The Canadian Indians 'Annuity , New York Times, 12 de marzo de 1885, pág. 5.
- ^ Cayuga II , 1 NE en 770.
- ^ La Junta Estatal de Reclamaciones: Gran cantidad de negocios eliminados en su sesión de Buffalo , New York Times, 9 de diciembre de 1883, en 2.
- ^ a b c d e f g h i j The Canadian Cayugas: Their Claims on the Treasury of New-York State , New York Times, 6 de febrero de 1888, en 2.
- ^ a b c The Cayuga Indian Annuities , New York Times, 9 de marzo de 1885, en 1.
- ^ a b Cayuga II , 1 NE en 771.
- ^ Personas ex rel. Esa porción de la nación de indios Cayuga que reside en Can. v. Bd. of Comm'rs of the Land-Office ( Cayuga I ), 1 NE 764 (NY 1885).
- ↑ Cayuga I , 1 NE en 766–67 (se omiten las citas).
- ^ Cayuga I , 1 NE en 767.
- ↑ Cayuga I , 1 NE 767–70.