El Tratado de Mendota se firmó en Mendota, Minnesota el 5 de agosto de 1851 entre el gobierno federal de los Estados Unidos y el pueblo de Mdewakanton y Wahpekute Dakota de Minnesota .
El acuerdo se firmó cerca de Pilot Knob en la orilla sur del río Minnesota y a la vista de Fort Snelling . El tratado estipulaba que las bandas de Mdewakanton y Wahpekute recibirían 1.410.000 dólares estadounidenses a cambio de trasladarse a la agencia Lower Sioux en el río Minnesota, cerca de la actual Morton, Minnesota, además de renunciar a sus derechos sobre una parte importante del sur de Minnesota.
Con la firma del Tratado de Mendota junto con el anterior Tratado de Traverse des Sioux , la mayor parte del sur de Minnesota se abrió al asentamiento blanco.
El mapa del territorio cedido se puede ver a través de la Biblioteca del Congreso aquí en naranja
Tratado
(los nombres se presentan aquí en formas originales tal como están escritos y escritos por American en el tratado mismo)
ARTICULO 1.
La paz y la amistad que exista entre los Estados Unidos y las bandas Med-ay-wa-kan-toan y Wah-pay-koo-tay de los indios Dakota o Sioux serán perpetuas.
ARTÍCULO 2.
Las mencionadas bandas de indios Med-ay-wa-kan-toan y Wah-pay-koo-tay ceden y ceden todas sus tierras y todos sus derechos, títulos y reclamos sobre cualquier tierra, en el Territorio de Minnesota, o en el estado de Iowa.
Articulo 3.
[Tachado.] (Ver el final de la sección y anotar la contribución a la Guerra de Dakota de 1862)
Articulo 4.
En consideración adicional y completa de dicha cesión y renuncia, los Estados Unidos acuerdan pagar a dichos indios la suma de un millón cuatrocientos diez mil dólares, ($ 1,410,000,) en varias ocasiones, en la forma y para los siguientes propósitos, esto es:
- 1er. A los jefes de dichas bandas, para que puedan arreglar sus asuntos y cumplir con sus justos compromisos actuales; y en consideración de su traslado al país reservado para ellos como se indicó anteriormente, (lo que acuerdan hacer dentro de un año después de la ratificación de este tratado, sin costo o gasto adicional para los Estados Unidos) y en consideración de su subsistencia ellos mismos el primer año después de su remoción, (lo cual acuerdan hacer sin costo o gasto adicional por parte de los Estados Unidos,) la suma de doscientos veinte mil dólares ($ 220,000). Disponiéndose, que dicha suma será pagada, la mitad a los jefes de la banda de Med-ay-wa-kan-toan, y la otra mitad a los jefes y jefes de la banda de Wah-pay-koo-tay, de la manera que, en adelante, en consejo abierto , solicitará respectivamente, y tan pronto después de la remoción de dichos indios al hogar reservado para ellos, el Congreso hará las apropiaciones necesarias para ello.
- 2do. Se dispondrá, bajo la dirección del Presidente, para el establecimiento de escuelas de mano de obra ; la construcción de molinos y herrerías, la apertura de granjas, la cerca y la rotura de la tierra, y para aquellos otros objetos beneficiosos que se consideren más propicios para la prosperidad y la felicidad de dichos indios, treinta mil dólares ($ 30.000).
El saldo de dicha suma de un millón cuatrocientos diez mil dólares, ($ 1,410,000,) a saber: un millón ciento sesenta mil dólares ($ 1,160,000) para permanecer en fideicomiso con los Estados Unidos, y el cinco por ciento. el interés sobre el mismo se pagará anualmente a dichos indios por el período de cincuenta años, comenzando el primer día de julio de mil ochocientos cincuenta y dos (1852), que será en el pago íntegro de dicho saldo, capital e intereses: dicho pagos que se realizarán y aplicarán, bajo la dirección del Presidente, de la siguiente manera, a saber:
- 3er. Para un fondo general de mejoramiento agrícola y civilización, la suma de doce mil dólares, ($ 12,000.)
- 4to. Para fines educativos, la suma de seis mil dólares, ($ 6,000.)
- 5to. Para la compra de bienes y provisiones, la suma de diez mil dólares, ($ 10,000.)
- 6to. Por anualidad monetaria, la suma de treinta mil dólares, ($ 30,000.)
Articulo 5.
La anualidad íntegra, prevista en el primer apartado del artículo segundo del tratado del veintinueve de septiembre de mil ochocientos treinta y siete (1837), incluido un saldo no gastado que pueda estar en Hacienda el primero de julio, mil ochocientos cincuenta y dos, (1852,) se pagarán en lo sucesivo en dinero.
Articulo 6.
Las leyes de los Estados Unidos que prohíben la introducción y venta de licores espirituosos en el país indio estarán en plena vigencia y efecto en todo el territorio cedido por la presente y que se encuentra en Minnesota hasta que el Congreso o el Presidente de los Estados Unidos indique lo contrario.
Articulo 7.
Las reglas y regulaciones para proteger los derechos de las personas y la propiedad entre las partes indias de este Tratado, y adaptadas a su condición y deseos, pueden ser prescritas y aplicadas de la manera que el Presidente o el Congreso de los Estados Unidos, de vez en cuando. , dirigirá.
En testimonio de lo cual, los citados Luke Lea y Alexander Ramsey, Comisionados por parte de los Estados Unidos y los abajo firmantes Jefes y Jefes de las bandas Med-ay-wa-kan-toan y Wah-pay-koo-tay de Dakota o Sioux Indios, han suscrito la presente, en Mendota, en el Territorio de Minnesota, el día cinco de agosto, Anno Domini, mil ochocientos cincuenta y uno.
L. Lea.
Med-ay-wa-kan-toans.
Jefe Ta-oya-te-duta , (su pueblo escarlata, o "Pequeño Cuervo")
Caciques Wa-kan-o-zhan, (Luz Sagrada o Frasco de Medicina)
Tee-tchay, (Top of the Lodge o "Jim" o "Old Thad")
Ta-tchan-h 'pee-sa-pa, (Su "Tomahawk negro").
Ma-ka-na-ho-toan-ma-nee, (A cuyo paso resuena la tierra)
H'-da-ee-yan-kay, (corre traqueteando,)
Too-kan-a-hena-ma-nee, (Caminante sobre los cantos rodados o piedras medicinales)
Wa-m'dee-doo-ta, (Águila de guerra escarlata,)
Na-ghee-yoo-shkan, (mueve los fantasmas o las sombras)
Shoank'-a-ska, ("Perro blanco")
Hoo-sa-nee-ghee, (una pierna de color amarillo o naranja)
Wa-keen-yan-wash-tay, ("Buen trueno")
Jefe Wa-pa-sha , (El estándar o "Hoja roja")
Jefes Wa-kan-hendee-o-ta, (Muchos relámpagos,)
Tchan-h'pee-yoo-ka, (Tiene un club de guerra)
Heen-han-doo-ta, (búho rojo,)
Ma ka-ka-ee-day, (Él prende fuego a la Tierra)
Ee-a-hee-herday, (estalla hablando,)
Jefe Wa-koo-tay, (El "tirador")
Jefes Ma-h'pee-ya-ma za, (Nube de metal,)
Ta-ma-za-ho-wash-tay, (su buena voz de hierro)
Ma-ka ta-na-zheen, (Él está en la tierra)
Ee-wan-kam-ee-na-zhan, (Él está arriba)
Wa-kan-ta-pay-ta, (El fuego del espíritu)
Na-ghee-mee-tcha-keetay, (Él mata a los fantasmas)
Een-yan-sha-sha, (Piedras rojas,)
Ee-day-wa-kan, (Resplandor Sagrado,)
Ta-sag-yay-ma-za, (Su bastón de metal)
Jefe Ma-h'pee mee-tchash-tay, (hombre del cielo,)
Jefes Wee-tchan-h'pee, (La estrella,)
Ta-tay-na-zhee-na, (Poco viento parado,)
Jefes Hoak-shee-dan-doo-ta, (Scarlet Boy,)
Am-pay-sho-ta, (Día ahumado,)
Ha-ha-ka-ma-za, (Alce de metal,)
Ta - tay - h'moo - he - ya - ya, ("Viento silbante")
Wa-pa-ma-nee, (golpea caminando)
Ma-h'pee-ya-wa-kan, (Nube Sagrada,)
Ta-tchan-h'pee-ma-za, (Su club de guerra de hierro,)
Jefe Ma-za-ho-ta, (Metal gris,)
Headmen Wa-soo-mee-tchash-ta-shnee, (Malvado o "Mal saludo")
Oan-ketay-hee-dan, (Pequeño Dios del Agua o "Pequeña Ballena")
Tcha-noon-pay-sa, (El fumador,)
Ta-tay-to-kay-tcha, (Otro viento,)
Ka-ho, (The Rambler about,)
Jefe Ta-tchan-koo-wash-tay, (Buen camino,)
Jefes Ta-tay-o-wo-teen-ma-nee, (Viento rugiente que camina)
O-yay-tchan-ma-nee, (Track Maker,)
Ta-shoark-ay, (Su perro,)
Jefe Sha-k'pay , ("Seis")
Caciques A-no-ghee-ma-zheen, (El que está a ambos lados)
Hoo-ya-pa, (Cabeza de águila,)
Ta-tay-mee-na, (Viento redondo,)
Ka-t'pan-t 'pan-oo, (Viene golpeando en pedazos,)
Ma-h'pee-ya-henda-keen-yan, (Caminando sobre una nube)
Wa-pee-ghee, (La nube moteada de rojo anaranjado,)
Ma-za-wa-menoo-ha, (Sonajero de medicina de metal de concha de calabaza)
Jefe Hay-ee-tcha-h'moo-ma-nee, (Cuerno silbando caminando,)
Pago-pago de los jefes, (Sharp,)
Ta-wo-ta-way-doo-ta, (Su armadura escarlata,)
Hay-pee, (tercer hijo,)
A-pay-ho-ta, (melena gris o cresta,)
Ho-tan-een, (se puede escuchar su voz)
Ma-h'pee-ya-shee-tcha, (Bad Cloud,)
Ta-wa-tcheen, (Su mente)
Han-yay-too-ko-kee-pa-pee, (Noche que es temida)
En presencia de Thomas Foster, secretario. Nathaniel McLean, agente indio. Alexander Fariboult , P. Prescott , GH Pond , Intérpretes. David Olmstead; WC Henderson; Alexis Bailly; Richard Chute; A. Jackson; AL Larpenteur; WH Randall, Sr.; ASH White; HL Dousman; Frederic B. Sibley; Marten McLeod; Geo. H. Faribault.
Para los indios, los nombres son marcas subunidas.
ARTÍCULO COMPLEMENTARIO. 1er. Los Estados Unidos por la presente estipulan pagar a las bandas de indios Sioux, partes en este tratado, a una tasa de diez centavos por acre, por las tierras incluidas en la reserva prevista en el tercer artículo del tratado como se acordó originalmente en el siguientes palabras:
Articulo 3.
"En parte en consideración de la cesión y renuncia anteriores, los Estados Unidos por la presente apartan para la futura ocupación y hogar de los indios Dakota, partes de este tratado, que serán mantenidos por ellos como se mantienen las tierras indígenas, una extensión de país de el ancho promedio de diez millas a cada lado del río Minnesota, y limita al oeste con la bahía de Tchaytam y los ríos Yellow Medicine, y al este con el río Little Rock y una línea que corre hacia el sur desde su desembocadura hasta el Waraju Río; los límites de dicho tramo se marcarán con líneas tan rectas como sea posible, cuando y de la manera que el Presidente de los Estados Unidos dirija: Siempre que dicho tramo sea mantenido y ocupado por dichas bandas en común, y que en lo sucesivo participarán por igual y por igual, en todos los beneficios derivados de cualquier tratado anterior entre dichas bandas, o cualquiera de ellas, y los Estados Unidos ", cuyo artículo ha sido eliminado del tratado por el Senado. Dicho pago sustituirá a dicha reserva; el monto, cuando se determine por instrucciones del Ministerio del Interior, se sumará al fondo fiduciario previsto en el artículo cuarto. 2d. Se estipula además que el Presidente será autorizado, con el asentimiento de dichas bandas de indios, partes en este tratado, y tan pronto después de que hayan dado su consentimiento al artículo anterior, según convenga, para hacer que se establezca aparte de los puntos de referencia y los límites apropiados, aquellas extensiones de país sin los límites de la cesión hecha por el artículo primero del tratado que puedan ser satisfactorias para su futura ocupación y hogar: siempre que, con el consentimiento de estos indios, el Presidente pueda, variar las condiciones antes mencionadas si se considera conveniente.
Valores ajustados por inflación
Existen numerosas formas de intentar estimar cuál sería el valor de este tratado en dólares estadounidenses actuales. Dado que el IPC no se inició hasta el siglo XX, se deben utilizar otras medidas para mirar hacia atrás en los niveles de inflación y valoración en los Estados Unidos.
Aquí hay algunas valoraciones diferentes en dinero de hoy de los $ 1,410,000 en 1851
$ 40,800,000 usando el índice de precios al consumidor
$ 30,700,000 usando el deflactor del PIB
$ 296,000,000 usando el salario no calificado
$ 576,000,000 usando la compensación del trabajador de producción
$ 578,000,000 usando el PIB nominal per cápita
$ 7,380,000,000 usando la participación relativa del PIB
Como ocurre con la mayoría de las estimaciones económicas como ésta, que van más allá del intrincado y moderno seguimiento de la inflación nacional, existe un rango dramático en el valor presente previsto del monto del tratado. El valor calculado utilizando la "participación relativa del PIB" debe recibir un peso adicional, ya que se pondera según el estado del tamaño y la fortaleza económica general. Aunque esta medición es imperfecta, lo es mucho menos que los otros indicadores que no se utilizaron correctamente durante este tiempo o se extrapolaron a 1851 utilizando otros datos. Debido a esto, la medición del IPC está subestimando dramáticamente el valor actual del dinero.
Usando este mismo rango de cálculo, los 10 centavos por acre que se pagaron a los nativos americanos resultan en un rango de valor presente de entre $ 2.90 y $ 523 por acre. Incluso usando el extremo superior de este rango, que es probablemente el más realista, se asigna un valor de propiedad muy bajo a la naturaleza en los estándares actuales. Por supuesto, hay otros efectos a considerar, como las tecnologías agrícolas y forestales avanzadas de hoy en día que afectarían este número en un valor múltiple, la evidencia aquí muestra que los Estados Unidos socavaron dramáticamente a los nativos americanos con la compra de sus tierras, y coincide con muchas otras compras de tierras de los nativos americanos a lo largo del siglo XIX.
Disposiciones para asimilar a los nativos americanos
De manera similar a innumerables otros tratados de compra de tierras entre las naciones nativas americanas y los EE. UU., El Tratado de Mendota contiene evidencia de la actual americanización de los nativos americanos . En el artículo 4 de este tratado, EE.UU. forzó la asignación de ciertas sumas del pago total a los nativos americanos para propósitos tales como establecer tipos de educación y economía con el argumento específico de que causa prosperidad y felicidad. Desde entonces, las perspectivas antropológicas e históricas han demostrado, por supuesto, que gran parte del enfoque de este tipo de disposiciones era doble: "desbarbarizar" a los nativos americanos y también tratar de alentar a los nativos americanos a contribuir de nuevo a la economía estadounidense. en el futuro, si no de inmediato.
En el artículo 7, la soberanía de facto del pueblo sioux afectado por este tratado se desplaza mucho hacia el presidente de los Estados Unidos y su juicio. No se utiliza un lenguaje explícito para otorgar a los nativos americanos la soberanía sobre su tierra de reserva.
Además, el artículo 6 prohíbe la venta de alcohol en la región. Esto se considera un precursor de la enmienda de 1897 a la Ley de Asignaciones Indígenas que prohibió la venta de alcohol a los nativos americanos. Esta parte de la ley fue finalmente derogada en la decisión judicial de 1916 Estados Unidos contra Niza .
Contribución a la Guerra de Dakota de 1862
En última instancia, este tratado de ley puede verse como una continuación de los factores que llevaron a la Guerra de Dakota de 1862 entre los EE. UU. Y los Sioux. Siguiendo el artículo 3 afectado tanto en este tratado como en el Tratado de Traverse des Sioux , junto con muchos incumplimientos para pagar a los nativos americanos a su debido tiempo por numerosas razones que van desde la corrupción en la Oficina de Asuntos Indígenas y los costos de la Guerra Civil de los Estados Unidos, los Sioux la gente se vio seriamente acortada en sus tratos con los Estados Unidos. Se vieron obligados a pasar de una cultura nómada a una fija, a lo largo de una reserva de tierras que aparentemente estaba garantizada como propia, pero que finalmente se demostró que no era verdad. A medida que su tierra fue invadida cada vez más por el gobierno y las empresas estadounidenses, especialmente después de que Minnesota fue admitida como estado de la Unión en 1858, se produjeron cambios económicos que llevaron al agotamiento de la caza silvestre y a la incapacidad de los nativos americanos para participar con éxito en el comercio de pieles. .
Esto alimentó la ira y el descontento y finalmente ayudó a desencadenar la Guerra de Dakota de 1862 .
Ver también
Referencias generales
- Meyer, Roy Willard. Historia de los santee sioux: política india de los Estados Unidos a prueba . Lincoln: Prensa de la Universidad de Nebraska, 1993.
- http://digital.library.okstate.edu/kappler/vol2/treaties/sio0591.htm
- Samuel H. Williamson, "Seven Ways to Compute the Relative Value of a US Dollar Amount, 1774 to present", MeasuringWorth, abril de 2010.
- Tratado de Mendota en MNopedia, la Enciclopedia de Minnesota