Actividad ultrapeligrosa


Una actividad ultrapeligrosa en el derecho consuetudinario de agravios es aquella que es tan intrínsecamente peligrosa que una persona involucrada en tal actividad puede ser considerada estrictamente responsable de las lesiones causadas a otra persona, incluso si la persona involucrada en la actividad tomó todas las precauciones razonables para prevenir otros de resultar heridos. En la Reformulación de la Ley 2d, Agravios 2d, el término se ha abandonado en favor de la frase "actividad intrínsecamente peligrosa".

Varias categorías de actividades se reconocen comúnmente como intrínsecamente peligrosas; Quienes los practican están sujetos a una responsabilidad estricta. Éstas incluyen:

Alguien que resulte lesionado por una de estas actividades intrínsecamente peligrosas mientras ingresa ilegalmente a la propiedad de la persona involucrada en la actividad tiene prohibido demandar bajo una teoría de responsabilidad estricta. En cambio, deben probar que el dueño de la propiedad fue negligente .