El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (UNAT), que reemplaza al antiguo Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas , es un tribunal de apelaciones del sistema formal de dos niveles de administración de justicia de la ONU. [1] Fue establecido por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2008 para revisar las apelaciones contra sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas (UNDT). [2] La UNAT, incluido su registro, tiene su sede en Nueva York y celebra sesiones en la ciudad de Nueva York , Ginebra y Nairobi , según lo requiera el número de casos. Celebró su primer período de sesiones en Ginebra en 2010. [1] : párrs. 39 a 45[3] El UNAT es un componente del Sistema de Justicia Interna de la ONU y figura como una oficina, junto con el UNDT y la Oficina del Ombudsman de las Naciones Unidas, bajo la secretaría de la ONU. El UNAT, como el UNDT, depende de la secretaría de la ONU para sus necesidades administrativas, de oficina, de personal y de viaje, incluida la de los jueces. [4]
Cobranza y efecto de la presentación de la apelación
La interposición de un recurso de casación tiene el efecto de suspender la ejecución de la sentencia o del auto impugnado. Para que una apelación pueda ser admitida por el Tribunal de Apelaciones debe ser: a) de conformidad con el artículo 2 del estatuto; y (b) presentada dentro de los 60 días calendario siguientes a la recepción de la Sentencia del UNDT. [3] : artículo 11
Competencia
El UNAT es competente para escuchar y emitir un juicio sobre una apelación interpuesta contra un fallo del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas cuando (a) el UNDT se excedió de su jurisdicción o competencia; (b) No ejerció la jurisdicción que le correspondía; c) Cometió un error en una cuestión de derecho; d) Cometió un error de procedimiento que afecte la decisión del caso; o (e) Cometió un error en una cuestión de hecho, lo que resultó en una decisión manifiestamente irrazonable. [3] : Artículo 2, Sección 1 El Tribunal podrá "afirmar, revocar, modificar o devolver la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo". [3] : Artículo 2, Sección 3 Las sentencias de UNAT son definitivas y vinculantes para las partes.
Poderes de AT
El Tribunal de Apelaciones podrá ordenar una o ambas de las siguientes: (a) La rescisión de la decisión administrativa impugnada o ... establecer un monto de compensación que el demandado puede optar por pagar como alternativa a la rescisión de la decisión administrativa impugnada ( b) Compensación por daños, ... que normalmente no excederá el equivalente al salario base neto de dos años del solicitante. En casos excepcionales podrá ordenar el pago de una mayor indemnización por daños ". [3] : artículo 9
Revisión de la sentencia AT
Cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal de Apelaciones "una revisión de una sentencia sobre la base del descubrimiento de un hecho decisivo que, en el momento en que se dictó la sentencia, desconocía el Tribunal de Apelaciones y la parte que solicita la revisión". La solicitud de revisión debe presentarse dentro de los "30 días calendario siguientes al descubrimiento del hecho y dentro de un año a partir de la fecha del fallo". Además, cualquiera de las partes puede solicitar "una interpretación del significado o alcance de la sentencia". [3] : artículo 11, sección 1 [5] : artículo 24
Presentación de apelación
Las apelaciones deben presentarse al Secretario por vía electrónica o de otro modo en un formulario prescrito, acompañadas de: a) Un escrito que explique la base jurídica de cualquiera de los cinco motivos de apelación establecidos en el artículo 2.1 del estatuto invocado. [3] : artículo 2.1 [5] : artículo 8 sección 1–2 El registrador, después de asegurarse de que la apelación cumple con los procedimientos establecidos, transmite la apelación al demandado. Si no se cumplen los requisitos formales del artículo, el Secretario podrá exigir al apelante que ajuste la apelación a los requisitos del artículo. [5] : artículo 8 El formulario de apelación está disponible en el sitio web de UN AT. [6]
Respuestas, apelaciones cruzadas y respuestas a apelaciones cruzadas
La respuesta del demandado debe presentarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el demandado recibió la apelación transmitida por el Registrador, en un formulario prescrito, junto con un escrito, no mayor de 15 páginas, en el que se expongan los argumentos legales en apoyo de la respuesta. junto con el formulario de respuesta original firmado y los anexos. El Registrador transmitirá copia de la respuesta al recurrente.
La parte que responda podrá interponer un recurso de apelación , la apelación dentro de los 60 días siguientes a la notificación del recurso, acompañada de un escrito que no excederá de 15 páginas, con el Tribunal de Apelaciones indicando la reparación solicitada y los fundamentos de la apelación. [5] : artículo 9
Emisión y publicación de sentencias
Las sentencias son dictadas por paneles de tres jueces, se adoptan por mayoría de votos y contienen las razones, hechos y leyes en las que se basan. El Secretario es responsable de la publicación de las sentencias del Tribunal de Apelaciones en el sitio web del Tribunal de Apelaciones después de su emisión. [5] : artículo 19-20
Formato y contenido de los documentos
El tribunal de la UNAT ha establecido que todos los documentos deben presentarse en papel de tamaño carta o A4, deben ajustarse a los formularios estándar emitidos por el Tribunal de Apelaciones, deben estar numerados, cumplir con el límite de páginas y el recuento de palabras con tipo de letra en 12 puntos con espacio de 1,5 líneas. y 10 puntos para notas a pie de página con interlineado sencillo. El número máximo de palabras permitido para cada resumen, incluidos los títulos, notas al pie y citas, es de 6.750 palabras para un resumen de 15 páginas, 2.250 palabras para un resumen de cinco páginas y 900 palabras para un resumen de dos páginas. Cada anexo de un documento archivado debe tener numeración de páginas. [7] : Para IB
Jueces de la UNAT
El UNAT que entró en funcionamiento el 1 de julio de 2009 está compuesto por siete jueces. Los jueces del UNAT son nombrados por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Justicia Interna de conformidad con la resolución 62/228 de la Asamblea General. [1] : párr. 44 No hay dos jueces de la misma nacionalidad, y se tiene debidamente en cuenta "la distribución geográfica y el equilibrio de género". Los jueces normalmente revisan las apelaciones en paneles de tres miembros. Articulo 3.
Los siete magistrados elegidos por la Asamblea General el 3 de marzo de 2009 fueron: [8]
- Sra. Sophia Adinyira (Ghana), mandato de siete años
- Sra. Rose Boyko (Canadá), mandato de siete años
- Sra. Inés Mónica Weinberg de Roca (Argentina), mandato de siete años
- Sr. Luis Maria Simón (Uruguay), mandato de siete años
- Sr. Jean Courtial (Francia), mandato de tres años
- Sr. Kamaljit Singh Garewal (India), mandato de tres años
- Sr. Mark Painter (Estados Unidos), mandato de tres años
Registro
La Secretaría del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se encuentra en Nueva York. Está dirigido por un Secretario, un abogado remunerado de la ONU de nivel P 5. El Secretario cuenta con la asistencia de un oficial jurídico P 3 y dos auxiliares administrativos del cuadro de servicios generales. Además, el registro cuenta con el apoyo de funcionarios y funcionarios de investigación jurídica y tecnología de la información. El Registro de la UNAT proporciona apoyo técnico y administrativo a los jueces de la UNAT, incluso mediante "hacer cumplir las partes" con las reglas de procedimiento de la UNAT ". [1] : párr. 44 [9] : párr. 44
Actividad UNAT 2013: Resultado de los llamamientos de los miembros del personal de las Naciones Unidas
Estadísticamente, los miembros del personal de la ONU tienen pocas posibilidades de obtener un resultado favorable de los llamamientos a la UNAT. En 2013, de 115 sentencias de UNAT 99 fueron contra apelaciones de sentencias de UNDT. De las 99 apelaciones, 61 fueron presentadas por miembros del personal, de las cuales un abrumador 72 por ciento (44) fueron rechazadas. En contraste, de las 38 apelaciones presentadas por el Secretario General de la ONU contra miembros del personal, el 31 o el 82 por ciento se concedieron total o parcialmente. [10] : párrafos 38 a 39
OSLA
En 2013, 52 miembros del personal eligieron auto-representarse porque no tenían fe en la Oficina de Asistencia Legal al Personal (OSLA) o porque OSLA no les ayudó durante el proceso de apelación. Solo 32 miembros del personal recibieron asistencia de OSLA en el proceso de apelación del UNAT. [10] : párr. 55
Ver también
Referencias
- ↑ a b c d : párr (S) 39–45 UN GA (6 de febrero de 2008). "62/228. Administración de justicia en las Naciones Unidas" (PDF) . Asamblea General . Consultado el 1 de abril de 2015 .
- ^ "Acerca de UNAT" . Oficina de administración de Justicia Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (UNAT) . Consultado el 1 de abril de 2015 .
- ^ a b c d e f g Asamblea General de la ONU (2008). "ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS" (PDF) . ONU . Consultado el 1 de abril de 2015 .
Aprobado por la Asamblea General en la resolución 63/253 el 24 de diciembre de 2008 y enmendado por la resolución 66/237 aprobada el 24 de diciembre de 2011 y la resolución 69/203 aprobada el 18 de diciembre de 2014
- ^ "Secretaría de la ONU" . Naciones Unidas . Naciones Unidas . Consultado el 9 de abril de 2015 .
- ^ a b c d e "REGLAMENTO PROCESAL DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS" (PDF) . Documentos básicos de UNAT . UNAT. Abril de 2013 . Consultado el 1 de abril de 2015 .
(Adoptada por la Asamblea General en la Resolución 64/119 el 16 de diciembre de 2009 y modificada por la Asamblea General en la Resolución 66/107 del 9 de diciembre de 2011, la Resolución 66/237 el 24 de diciembre de 2011 y la Resolución 67/241 el 24 de diciembre de 2012)
- ^ "Cómo presentar una apelación" . UNAT . Consultado el 1 de abril de 2015 .
- ^ "DIRECCIÓN PRÁCTICA 1 SOBRE ARCHIVO DE DOCUMENTOS Y GESTIÓN DE CASOS" (PDF) . UNAT . Consultado el 1 de abril de 2015 .
El Tribunal de Apelaciones emite esta Instrucción Práctica No. 1 de conformidad con el artículo 31 (2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (Reglamento). Esta Dirección de Práctica debe leerse junto con el Estatuto del Tribunal de Apelaciones (Estatuto) y el Reglamento.
- ^ https://www.un.org/en/oaj/appeals/
- ^ https://www.un.org/en/oaj/appeals/registry.shtml
- ^ a b "Séptimo informe de actividad de la Oficina de Administración de Justicia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013" (PDF) . Oficina de Administración de Justicia. 2014. págs. 12-17 . Consultado el 1 de abril de 2015 .
enlaces externos
- Tribunal Administrativo, Organización Internacional del Trabajo
- Tribunal Administrativo, Banco Mundial
- Tribunal Administrativo, Fondo Monetario Internacional [1]
- Tribunal Administrativo, Consejo de Europa [2]
- Tribunal Administrativo, BERD [3]