Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas


El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (UNAT), que reemplaza al antiguo Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas , es un tribunal de apelación del sistema formal de administración de justicia de dos niveles en la ONU. [1] Fue establecido por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2008 para revisar las apelaciones contra las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas (UNDT). [2] UNAT, incluido su registro, tiene su sede en Nueva York y celebra sesiones en la ciudad de Nueva York , Ginebra y Nairobi , según lo requiera el número de casos. Celebró su primer período de sesiones en Ginebra en 2010. [1] : párr. (S) 39–45  [3]La UNAT es un componente del Sistema de Justicia Interno de la ONU y figura como una oficina, junto con la UNDT y la Oficina del Ombudsman de las Naciones Unidas, bajo la secretaría de la ONU. La UNAT, al igual que la UNDT, depende de la secretaría de la ONU para sus necesidades administrativas, de oficina, de personal y de viaje, incluida la de los jueces. [4]

La interposición del recurso tiene por efecto suspender la ejecución de la sentencia o del auto impugnado. Para que una apelación sea admisible por el Tribunal de Apelaciones debe ser: (a) de conformidad con el artículo 2 del estatuto; y (b) presentada dentro de los 60 días calendario posteriores a la recepción de la Sentencia del UNDT. [3] : artículo 11 

La UNAT es competente para conocer y dictar sentencia sobre una apelación interpuesta contra una sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas cuando (a) la UNDT se extralimitó en su jurisdicción o competencia; (b) no ejerció la jurisdicción que le corresponde; (c) Cometió un error en una cuestión de derecho; (d) Cometió un error en el procedimiento, como para afectar la decisión del caso; o (e) Cometió un error en una cuestión de hecho, lo que resultó en una decisión manifiestamente irrazonable. [3] : Artículo 2, Sección 1  El Tribunal podrá "confirmar, revocar, modificar o devolver la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo". [3] : Artículo 2, Sección 3  Las sentencias de la UNAT son definitivas y vinculantes para las partes.

El Tribunal de Apelaciones podrá ordenar uno o ambos de los siguientes: (a) La rescisión de la decisión administrativa impugnada o.... fijar un monto de compensación que el demandado puede optar por pagar como alternativa a la rescisión de la decisión administrativa impugnada ( b) Indemnización por daños, ... que normalmente no excederá del equivalente a dos años de salario base neto del solicitante. En casos excepcionales podrá ordenar el pago de una mayor indemnización por daños". [3] : artículo 9 

Cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal de Apelaciones "la revisión de una sentencia sobre la base del descubrimiento de un hecho decisivo que, en el momento en que se dictó la sentencia, era desconocido para el Tribunal de Apelaciones y para la parte que solicita la revisión". La solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los "30 días naturales siguientes al conocimiento del hecho y dentro del año siguiente a la fecha de la sentencia". Además, cualquiera de las partes puede solicitar "una interpretación del sentido o alcance de la sentencia". [3] : artículo 11, apartado 1  [5] : artículo 24 

Las apelaciones deben presentarse al Registrador electrónicamente o de otra manera en un formulario prescrito, acompañadas de: (a) Un escrito que explique la base legal de cualquiera de los cinco motivos de apelación establecidos en el artículo 2.1 del estatuto invocado. [3] : artículo 2.1  [5] : artículo 8 sección 1–2  El registrador, después de asegurarse de que la apelación cumple con los procedimientos establecidos, transmite la apelación al demandado. Si no se cumplen los requisitos formales del artículo, el Registrador podrá exigir al recurrente que ajuste el recurso a los requisitos del artículo. [5] : artículo 8  El formulario para la apelación está disponible en el sitio web de UN AT. [6]