Resolución 778 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


Resolución 778 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 2 de octubre de 1992, tras recordar las resoluciones 687 (1991), 688 (1991), 692 (1991), 699 (1991), 706 (1991) y 712 (1991), el consejo, actuando bajo el Capítulo VII , decidió autorizar a los estados que tienen fondos de la venta de petróleo iraquí a transferir fondos a la cuenta de depósito en garantía bajo las resoluciones 706 y 712, de los cuales el 30 por ciento sería transferido a la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas . [1]

La resolución señaló que la transferencia de fondos por parte de un estado no debe exceder los US$200 millones y puede excluir de la operación cualquier fondo que ya haya sido entregado a un reclamante o proveedor antes de la adopción de la presente resolución. También decidió que todos los estados deberían tomar medidas para comprar u organizar la venta de petróleo o productos derivados del petróleo iraquíes a un valor justo de mercado y luego transferir los fondos a la cuenta de depósito en garantía.

Luego, el Consejo decidió que los estados, incluidos los bancos y otros organismos, deben proporcionar al Secretario General Boutros Boutros-Ghali toda la información necesaria para garantizar la implementación efectiva de la resolución. También pidió al Secretario General que:

La resolución estableció que la operación de la resolución no tendrá efecto sobre los derechos, deudas y reclamos existentes con respecto a los fondos antes de su transferencia a la cuenta de depósito en garantía, y que las cuentas desde las cuales se transfirieron dichos fondos se mantendrán abiertas para la retransferencia de los fondos en cuestión. También reiteró que la Comisión de Indemnización y la cuenta de depósito en garantía disfrutan de todos los privilegios y derechos de las Naciones Unidas, incluida la inmunidad frente a procedimientos judiciales.

Las medidas anteriores recaudaron alrededor de US$101,5 millones, un poco menos que los US$106,5 millones estimados por el Secretario General. [3]