Resolución 915 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


Resolución 915 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 4 de mayo de 1994, después de reafirmar la Resolución 910 (1994), el consejo, actuando por recomendación del Secretario General Boutros Boutros-Ghali , estableció el Grupo de Observadores de la Franja de Aouzou de las Naciones Unidas (UNASOG) para supervisar la retirada de las fuerzas libias de la Franja de Aouzou tras la opinión de la Corte Internacional de Justicia de que la franja formaba parte del territorio de Chad . [1]

El consejo señaló que un acuerdo firmado en Sirte , Libia, entre los dos países preveía una presencia de las Naciones Unidas para monitorear la retirada de Libia, al tiempo que anunció su intención de promover relaciones pacíficas entre ambas partes.

Se decidió que la UNASOG se constituiría por un solo período de hasta cuarenta días, contados a partir de la adopción de la presente resolución. Consistiría en nueve observadores de las Naciones Unidas y seis miembros del personal de apoyo para observar la aplicación del acuerdo. Se instó a ambas partes a cooperar con el Secretario General Boutros Boutros-Ghali y, en particular, a otorgarle libertad de movimiento .

El consejo también reconoció que UNASOG necesitaría viajar a Libia por aire y esto requeriría una exención de las sanciones internacionales impuestas al país y en particular las disposiciones de la Resolución 748 (1992). Actuando bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el consejo decidió que las disposiciones no se aplicarían a la misión UNASOG, solicitando al Secretario General que informe al comité establecido en la Resolución 748 de los vuelos realizados y que mantenga al Consejo actualizado sobre los desarrollos.