United States v. South-Eastern Underwriters Association , 322 US 533 (1944), es uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el que la Corte sostuvo que la Ley Sherman , el estatuto federal antimonopolio, se aplicaba a los seguros. Para llegar a esta decisión, el Tribunal sostuvo que el Congreso de los Estados Unidos podría regular el segurobajo la Cláusula de Comercio , anulando Paul v. Virginia . El Congreso respondió promulgando la Ley McCarran-Ferguson de 1945, que limitó la aplicabilidad de las leyes antimonopolio al negocio y aseguró que la autoridad estatal continuaría sobre los seguros.
Estados Unidos contra la Asociación de Aseguradores del Sudeste | |
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Discutido el 11 de enero de 1944 Decidido el 5 de junio de 1944 | |
Nombre completo del caso | Estados Unidos contra South-Eastern Underwriters Association, et al. |
Citas | 322 US 533 ( más ) |
Tenencia | |
El Congreso puede regular los seguros bajo la cláusula comercial . | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Black, acompañado por Douglas, Murphy, Rutledge |
Disentimiento | Roca |
Disentimiento | Salchicha |
Disentimiento | Jackson |
Roberts y Reed no tomaron parte en la consideración o decisión del caso. | |
Leyes aplicadas | |
Ley Sherman | |
Este caso anuló un fallo o fallos anteriores. | |
Paul contra Virginia (1869) (en parte). |
En su disenso parcial en 322 US 588, el juez Robert H. Jackson de la Corte Suprema dijo:
4. Cualquier promulgación por parte del Congreso, ya sea de una reglamentación parcial o integral del negocio de los seguros, nos llegaría con la más contundente presunción de validez constitucional. La ficción de que el seguro no es comercio no podría sostenerse contra tal presunción, pues el recurso a los hechos respaldaría la presunción a favor de la acción del Congreso. Por lo tanto, la ficción debe ceder a la acción del Congreso y continúa sólo con el consentimiento del Congreso. 5. El Congreso también puede, sin ejercer sus plenos poderes regulatorios sobre el tema, y sin cuestionar la base o suplantar los detalles de la regulación estatal, promulgar prohibiciones de cualquier acto en la búsqueda del negocio de seguros que afecte sustancialmente o cargue o restrinja indebidamente el comercio interestatal. .