El uso de la fuerza por parte de los estados está controlado tanto por el derecho internacional consuetudinario como por el derecho de los tratados. La Carta de la ONU dice en el artículo 2 (4):
Todos los miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas .
Este principio ahora se considera parte del derecho internacional consuetudinario y tiene el efecto de prohibir el uso de la fuerza armada, excepto en dos situaciones autorizadas por la Carta de la ONU. [1] En primer lugar, el Consejo de Seguridad, en virtud de los poderes otorgados en los artículos 24 y 25, y el Capítulo VII de la Carta, puede autorizar acciones colectivas para mantener o hacer cumplir la paz y la seguridad internacionales. En segundo lugar, el artículo 51 también establece que: "Nada en la presente Carta menoscabará el derecho inherente a la legítima defensa individual o colectiva si se produce un ataque armado contra un Estado". [2] También hay reclamos más controvertidos por parte de algunos estados de un derecho de intervención humanitaria., represalias y protección de nacionales en el extranjero.
Acción colectiva
El Consejo de Seguridad está autorizado para determinar la existencia y tomar medidas para abordar cualquier amenaza a la paz y la seguridad internacionales. En la práctica, este poder se ha utilizado relativamente poco debido a la presencia de cinco miembros permanentes con poder de veto e intereses en un tema determinado. Por lo general, las medidas que no llegan a la fuerza armada se toman antes que la fuerza armada, como la imposición de sanciones. La primera vez que el Consejo de Seguridad autorizó el uso de la fuerza fue en 1950 para asegurar la retirada de Corea del Norte de Corea del Sur . Aunque originalmente los redactores de la Carta de la ONU previeron que la ONU tendría sus propias fuerzas designadas para usarlas en la aplicación, la intervención fue efectivamente controlada por fuerzas bajo el mando de Estados Unidos . Las debilidades del sistema también son notables en el hecho de que la resolución solo se aprobó debido a un boicot soviético y la ocupación de la sede de China por los nacionalistas chinos de Taiwán .
El Consejo de Seguridad no autorizó el uso de fuerza armada significativa nuevamente hasta la invasión de Kuwait por Irak en 1990. Después de aprobar resoluciones exigiendo una retirada, el Consejo aprobó la Resolución 678 , que autorizó el uso de la fuerza y solicitó a todos los estados miembros que proporcionaran la apoyo necesario a una fuerza que opera en cooperación con Kuwait para asegurar la retirada de las fuerzas iraquíes. Esta resolución nunca fue revocada.
El 8 de noviembre de 2002, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1441 , por un voto unánime de 15-0: Rusia, China, Francia y estados árabes como Siria votaron a favor. Se ha argumentado que 1441 autorizó implícitamente a los estados miembros de la ONU a emprender la guerra contra Irak sin ninguna otra decisión del Consejo de Seguridad de la ONU. Los representantes en la reunión dejaron claro que no era así. El embajador de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, John Negroponte, dijo: "[E] sta resolución no contiene" desencadenantes ocultos "ni" automaticidad "con respecto al uso de la fuerza. Si hay una nueva infracción iraquí, se informó al Consejo por la UNMOVIC, el OIEA o un Estado Miembro, el asunto volverá al Consejo para que lo debata como se requiere en el párrafo 12. La resolución deja en claro que cualquier incumplimiento por parte del Iraq es inaceptable y que el Iraq debe ser desarmado. Y, de una manera o otro, Irak será desarmado. Si el Consejo de Seguridad no actúa con decisión en caso de que se produzcan más violaciones iraquíes, esta resolución no impide que ningún Estado Miembro actúe para defenderse de la amenaza que representa el Iraq o para hacer cumplir las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y proteger la paz y la seguridad mundiales. [3] "El embajador del Reino Unido, copatrocinador de la resolución, dijo:" Escuchamos alto y claro durante las negociaciones las preocupaciones sobre la "automaticidad" y el "disparador oculto s "- la preocupación de que ante una decisión tan crucial no debamos precipitarnos en una acción militar; que, sobre una decisión tan crucial, el Consejo deba debatir cualquier violación iraquí. Permítanme ser igualmente claro en respuesta ... No hay "automaticidad" en esta resolución. Si el Iraq sigue incumpliendo sus obligaciones en materia de desarme, el asunto volverá a ser examinado por el Consejo como se requiere en el párrafo 12. Esperamos que el Consejo de Seguridad cumpla entonces con sus responsabilidades. [4] "El mensaje fue confirmado además por el embajador de Siria:" Siria votó a favor de la resolución, habiendo recibido garantías de sus patrocinadores, los Estados Unidos de América y el Reino Unido, y de Francia y Rusia a través de contactos, que no se utilizaría como pretexto para atacar Irak y no constituye una base para ningún ataque automático contra Irak. La resolución no debe interpretarse, a través de ciertos párrafos, en el sentido de que autoriza a ningún Estado a utilizar la fuerza. Reafirma el papel central del Consejo de Seguridad al abordar todas las fases de la cuestión iraquí. [5]
La ONU también ha autorizado el uso de la fuerza en intervenciones humanitarias o de mantenimiento de la paz , especialmente en la ex Yugoslavia , Somalia y Sierra Leona .
Autodefensa
Articulo 51:
Nada en la presente Carta menoscabará el derecho inherente a la legítima defensa colectiva o individual si se produce un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas que tomen los miembros en ejercicio de este derecho a la legítima defensa se comunicarán inmediatamente al Consejo de Seguridad y no afectarán en modo alguno la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad en virtud de la presente Carta de tomar en cualquier momento las medidas que considere necesarias. necesario para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. [6]
Así, existe un derecho de legítima defensa en el derecho internacional consuetudinario, como afirmó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el Caso Nicaragua sobre el uso de la fuerza. Algunos comentaristas creen que el efecto del artículo 51 es solo preservar este derecho cuando se produce un ataque armado, y que otros actos de legítima defensa están prohibidos por el artículo 2 (4). La opinión más extendida es que el artículo 51 reconoce este derecho general y procede a establecer procedimientos para la situación específica cuando se produce un ataque armado. Según esta última interpretación, se permite el uso legítimo de la legítima defensa en situaciones en las que no se ha producido realmente un ataque armado. No todo acto de violencia constituirá un ataque armado. La CIJ ha tratado de aclarar, en el caso de Nicaragua, qué nivel de fuerza es necesario para calificar como un ataque armado.
Las reglas consuetudinarias tradicionales sobre la autodefensa se derivan de un incidente diplomático temprano entre los Estados Unidos y el Reino Unido por el asesinato de algunos ciudadanos estadounidenses involucrados en un ataque contra Canadá, entonces una colonia británica. El llamado caso Caroline estableció que tenía que existir "una necesidad de autodefensa, instantánea, abrumadora, sin dejar elección de medios, ni momento de deliberación", y además que cualquier acción que se tome debe ser proporcionada ", ya que el acto justificado por la necesidad de la legítima defensa, debe estar limitado por esa necesidad y mantenerse claramente dentro de ella ". Estas declaraciones del Secretario de Estado de los Estados Unidos a las autoridades británicas se aceptan como una descripción precisa del derecho consuetudinario de autodefensa .
Fuerza preventiva
Existe un derecho limitado a la legítima defensa preventiva según el derecho consuetudinario. Su permisibilidad continua en virtud de la Carta depende de la interpretación del artículo 51. Si permite la legítima defensa sólo cuando se ha producido un ataque armado, entonces no puede haber derecho a la legítima defensa preventiva. Sin embargo, pocos observadores piensan realmente que un estado debe esperar a que comience un ataque armado antes de tomar medidas. Se puede distinguir entre la autodefensa "preventiva", que tiene lugar cuando un ataque es simplemente posible o previsible, y una autodefensa "intervencionista" o "anticipatoria" permitida, que tiene lugar cuando un ataque armado es inminente e inevitable. . La CIJ no ha descartado el derecho a utilizar la fuerza armada preventiva e intervencionista ante un ataque inminente. Pero la práctica estatal y la opinio juris sugieren abrumadoramente que no existe un derecho de autodefensa preventiva bajo el derecho internacional.
Protección de los nacionales
Algunos Estados han afirmado la controvertida reivindicación del derecho al uso de la fuerza para proteger a los nacionales en el extranjero. Los ejemplos incluyen la intervención del Reino Unido en Suez (1956), Israel en Entebbe (1976) y Estados Unidos en la República Dominicana (1965), Granada (1983) y Panamá (1989). La mayoría de los Estados duda de la existencia de tal derecho. A menudo se reclama junto con otros derechos y razones para usar la fuerza. Por ejemplo, se consideró ampliamente que la intervención de Estados Unidos en Granada fue una respuesta al ascenso al poder de un gobierno socialista. El peligro que esto representaba para los ciudadanos estadounidenses era dudoso y resultó en la condena de la Asamblea General. Al igual que en los ejemplos anteriores (excepto el incidente de Entebbe), la protección de los nacionales se utiliza a menudo como excusa para otros objetivos políticos. [ cita requerida ]
Intervención humanitaria
En los últimos años, varios países han comenzado a defender la existencia de un derecho de intervención humanitaria sin la autorización del Consejo de Seguridad. A raíz de la crisis de Kosovo en 1999, el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido afirmó que, "en el derecho internacional, en circunstancias excepcionales y para evitar una catástrofe humanitaria, se pueden emprender acciones militares y es sobre esa base jurídica que se emprenden acciones militares. " Es muy difícil conciliar esta declaración con la Carta de la ONU. Cuando la OTAN utilizó la fuerza militar contra el estado yugoslavo, no tenía autorización del Consejo de Seguridad, pero tampoco fue condenada. Esto se debe a que los países con poder de veto mantuvieron posiciones firmes en ambos lados de la disputa.
Muchos países se oponen a este tipo de intervenciones humanitarias no autorizadas sobre la base formal de que son simplemente ilegales, o sobre la base práctica de que tal derecho solo sería utilizado contra estados más débiles por estados más fuertes. Esto se demostró específicamente en la Declaración Ministerial de los países del G-77, en la que 134 estados condenaron tal intervención. Los defensores normalmente han recurrido a la afirmación de que el derecho se ha desarrollado como una nueva parte del derecho consuetudinario.
El uso de fuerza no militar
Ha habido un debate generalizado [7] sobre la importancia de la redacción del artículo 2 (4), específicamente sobre el uso de la palabra solitaria "fuerza". Hay una tensión de opinión [¿ según quién? ] sosteniendo que mientras que en el artículo 51 se hace referencia a "ataque armado", el uso de la palabra "fuerza" en 2 (4) tiene un significado más amplio, que abarca la fuerza económica u otros métodos de coacción no militar. Los ciberataques, según algunos marcos como el análisis de Schmitt , podrían verse en algunos casos como un uso de la fuerza. Aunque tales medidas pueden estar prohibidas por algunas otras disposiciones de la Carta, no parece posible justificar una interpretación no militar tan amplia de 2 (4) a la luz de la práctica estatal posterior. Este artículo cubre la amenaza de la fuerza, que no está permitida en una situación en la que no sería posible el uso de la fuerza armada real.
Ver también
Referencias
- ^ Caso relativo a actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América) (Competencia de la Corte y admisibilidad de la demanda) [1984] ICJ Rep 392 [1] Archivado el 1 de marzo de 2015 en Wayback Machine
- ^ "Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas - Publicaciones de la División de codificación" .
- ^ Informe literal del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 4644 . S / PV.4644 página 3. John Negroponte Estados Unidos 8 de noviembre de 2002 a las 10.00 horas. Consultado el 7 de julio de 2015.
- ^ Informe literal del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 4644 . S / PV.4644 página 4. Sir Jeremy Greenstock Reino Unido 8 de noviembre de 2002 a las 10.00 horas. Consultado el 7 de julio de 2015.
- ^ Informe literal del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 4644 . S / PV.4644 página 10. Faisal Mekdad Siria 8 de noviembre de 2002. Consultado el 7 de julio de 2015.
- ^ "Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas - Publicaciones de la División de Codificación" .
- ^ Shreyan, Sengupta. "Uso de la fuerza por los estados" (PDF) . ETH Zurich . ETH Zurich . Consultado el 24 de septiembre de 2014 .
Otras lecturas
- Barzilai, Gad y Efraim Inbar. "El uso de la fuerza: la opinión pública israelí sobre las opciones militares". Fuerzas Armadas y Sociedad , octubre de 1996; vol. 23: págs. 49–80. [2]
- Hendrickson, Ryan C. "Los ataques militares de Clinton en 1998: ¿Usos alternativos de la fuerza?" Fuerzas Armadas y Sociedad , enero de 2002; vol. 28: págs. 309–332. [3]
- Stevenson, Charles A. "La evolución de la doctrina Clinton sobre el uso de la fuerza". Fuerzas Armadas y Sociedad , julio de 1996; vol. 22: págs. 511–535. [4]
- Hendrickson, Ryan C. "El secretario general de la OTAN y el uso de la fuerza: Willy Claes y los ataques aéreos en Bosnia". Fuerzas Armadas y Sociedad , octubre de 2004; vol. 31: págs. 95-117. [5]
- "Legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares"