Un acuerdo vertical es un término utilizado en la ley de competencia para denotar acuerdos entre empresas en diferentes niveles de la cadena de suministro. Por ejemplo, un fabricante de productos electrónicos de consumo podría tener un acuerdo vertical con un minorista según el cual este último promocionaría sus productos a cambio de precios más bajos. La franquicia es una forma de acuerdo vertical y, de conformidad con la legislación de competencia de la Unión Europea, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 101. [1]
Si un acuerdo vertical restringe realmente la competencia y si, en ese caso, los beneficios superan los efectos anticompetitivos , a menudo dependerá de la estructura del mercado.
Las partes contractuales pueden incluir restricciones u obligaciones contractuales en acuerdos verticales para proteger una inversión o simplemente para garantizar la operación comercial diaria (por ejemplo, acuerdos de distribución, suministro o compra).
Problemas de competencia
Los acuerdos verticales son ampliamente aceptados ya que crean menos problemas de competencia que los acuerdos horizontales . Se concluyen acuerdos horizontales entre dos competidores actuales o potenciales.
Además, los acuerdos verticales parecen ser más eficientes a la hora de hacer negocios. Las restricciones verticales más comunes son:
- reducir los costos de transacción,
- promoción de inversiones beneficiosas (que de otro modo no ocurrirían debido a problemas financieros, técnicos o logísticos),
- ayudar a resolver problemas económicos como la doble marginación , la sustitución de insumos ineficaz y los servicios de preventa insuficientes.
Sin embargo, los acuerdos verticales pueden implicar un riesgo de ley de competencia cuando existe la posibilidad de que, por ejemplo, aumenten las barreras de entrada, se reduzca o suavice la competencia, y otras formas cuando se faciliten las colusiones horizontales. [2]
Los problemas de competencia surgen cuando no hay competencia suficiente en uno o más niveles comerciales.
Artículo 101 TFUE
El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que tengan por objeto o efecto la restricción, prevención o distorsión de la competencia dentro de la UE y que tengan un efecto en el comercio entre los Estados miembros de la UE. [3] Esta prohibición es aplicable a todos los acuerdos entre dos o más empresas, independientemente de si son competidores.
El acuerdo vertical será ilegal con arreglo al artículo 101, apartado 2, del TFUE cuando el acuerdo tenga un "objeto" restrictivo o tenga "efectos" restrictivos en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE. Pero si las partes contratantes pueden demostrar que entra dentro de una exención por categorías potencialmente aplicable o puede estar explícitamente justificado por motivos de eficiencia con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, entonces puede quedar exento.
Derecho de la competencia de la UE: exenciones por categorías para acuerdos verticales
Los acuerdos verticales que cumplen las condiciones de exención y no contienen las denominadas "restricciones graves" de la competencia están exentos de la prohibición del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por el Reglamento 330/2010. [4] La principal excepción son los acuerdos de distribución de vehículos de motor, que siguen sujetos al Reglamento 1400/2002 [5] hasta el 31 de mayo de 2013, en virtud de una prórroga de tres años concedida en el Reglamento 461/2010. [6] Aunque este último reglamento aplica el Reglamento 330/2010 a los acuerdos para la reparación de vehículos de motor y para la distribución de repuestos a partir del 1 de junio de 2013, también complementa el Reglamento 330 con tres cláusulas "especialmente graves" adicionales.
Marco de evaluación
Cuando se confirma que las partes contratantes operan a los efectos de un acuerdo en diferentes niveles comerciales y el acuerdo tiene el `` efecto en el comercio '', el proceso para evaluar la disposición vertical con arreglo al artículo 101 del TFUE es, en términos generales, el siguiente:
- determinar si el acuerdo en su conjunto queda fuera del ámbito del artículo 101 TFUE
- determinar si las restricciones contenidas son restricciones 'por objeto', con implicaciones para
- la aplicación de la Comunicación de minimis (que es la Comunicación de la Comisión Europea sobre acuerdos de menor importancia que no restringen de forma apreciable la competencia con arreglo al artículo 101, apartado 1, del TFUE) [7]
- la probable aplicación de la Exención por categorías de restricciones verticales (Exención por categorías), aunque esto no es definitivo, ya que las restricciones "por objeto" no son sinónimos de restricciones "estrictas", [8] aunque los conceptos a menudo coinciden y se superponen en su aplicación, y
- si es necesario realizar una 'evaluación individual' para demostrar 'efectos' restrictivos apreciables
- considerar si el acuerdo cumple con los criterios establecidos en la Exención por Categorías
- si el acuerdo no cumple con los criterios de exención por categorías:
- cuando se confirme que no es `` por objeto '', realizar una evaluación caso por caso (`` individual '') para confirmar si el acuerdo produce `` efectos '' restrictivos en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE
- Si se determina que el acuerdo es restrictivo (ya sea `` por objeto '' o `` efecto ''), evaluar si el acuerdo se beneficia de una `` exención individual '' con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE (es decir, genera beneficios económicos incrementales que, entre otros requisitos, superan los efectos restrictivos identificados).
Exenciones del artículo 101 TFUE
Hay casos en los que determinados tipos de acuerdos quedan automáticamente fuera del ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE, por ejemplo:
- Acuerdos ACI / intragrupo, ya que el artículo 101 TFUE se aplica solo a dos o más partes independientes
- Relaciones entre directores y agentes que se tratan efectivamente como relaciones entre matrices y subsidiarias controladas (es decir, "entidades económicas únicas"), si se cumplen determinadas condiciones.
- 'Excepción de Albany': acuerdos que entran en el marco de la negociación colectiva entre empleadores y empleados y que tienen como objetivo mejorar el empleo y las condiciones de trabajo.
- Acuerdos de subcontratación (normalmente considerados acuerdos verticales): el subcontratista se compromete a producir ciertos productos exclusivamente para el contratista.
- Según el artículo 106, apartado 2, del TFUE, el artículo 101 del TFUE no se aplica si el cumplimiento del artículo 101 del TFUE da lugar a un obstáculo para que las empresas realicen las tareas que les asignan los Estados miembros. Sin embargo, es una excepción limitada y se interpreta estrictamente.
Además de las restricciones mencionadas anteriormente, se pueden aplicar exenciones locales de acuerdo con la legislación del estado miembro.
Identificar y clasificar restricciones
Es probable que determinados acuerdos verticales contengan restricciones que no se ajustan al artículo 101 TFUE. Estos son acuerdos que contienen disposiciones:
- Facilitación de la fijación de precios vertical
- Imposición de determinadas obligaciones / restricciones territoriales o de reventa de clientes.
- Prohibición o limitación del comercio paralelo
- Prohibición o limitación de las ventas pasivas (sobre todo en relación con el marketing y las ventas online).
De acuerdo con la exención por categorías y las orientaciones aplicables de la Comisión, las restricciones anteriores normalmente se entenderían como "graves". La inclusión de una restricción "grave" elimina automáticamente el beneficio potencial del puerto seguro de exención por categorías para todo el acuerdo.
Las limitaciones anteriores también pueden equivaler a restricciones «por objeto» en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE.
Si bien la distinción entre infracciones "por objeto" y "por efecto" se ha vuelto bastante borrosa, en principio las infracciones por "objeto" surgen de una conducta que es intrínsecamente (u obviamente) anticompetitiva y, por lo tanto, se encuentra en el extremo más "grave" de escala: 'grave' en términos de probabilidad de causar daño y / o la ausencia de características favorables a la competencia obvias o creíbles.
En principio, una constatación «por objeto» no excluiría el beneficio de la exención por categorías. Esto se basa en que una restricción puede considerarse "por objeto" sin que necesariamente se considere "grave". [9] Por el contrario, una restricción confirmada como "grave" no necesariamente (aunque a menudo lo hace) equivale a una restricción "por objeto".
Solo cuando una evaluación contextual revela un efecto "suficientemente nocivo" sobre la competencia (o la falta de virtudes compensatorias creíbles), un acuerdo puede calificarse legalmente de "por objeto" en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE. [10]
Existe más flexibilidad en relación con otros acuerdos verticales. Por ejemplo, los siguientes tipos de acuerdos no se considerarán 'graves' en virtud de la Exención por categorías (se denominan 'no graves' ):
- acuerdos que contienen disposiciones sobre precios de reventa recomendados o máximos
- acuerdos que confieren exclusividad territorial y / o de clientes
- acuerdos que contienen estipulaciones de no competencia
- acuerdos de suministro exclusivo
- acuerdos que contienen esquemas de descuento
- acuerdos con disposiciones de vinculación y / o agrupación
Es poco probable que se consideren "por objeto", aunque esto debe evaluarse en el contexto legal y económico pertinente. No obstante, algunos de estos acuerdos podrían plantear preocupaciones en virtud del artículo 102 del TFUE (o su equivalente en el Estado miembro) cuando la parte que impone la limitación es dominante.
Ver también
- Acuerdo horizontal
- Restricciones verticales
- Colusión
- Cartel
Referencias
- ^ Consten contra Grundig
- ^ w3.lexisnexis.com http://w3.lexisnexis.com/uk/legal/getRememberMe.asp?url=https%3A%2F%2Fwww.lexisnexis.com%2Fuk%2Flexispsl%2Fcompetition%2Fdocument%2F391329%2F55KB- 7MK1-F187-54MP-00000-00% 2FVertical_agreements_overview & authReaderId = 0 & domain = lexisnexis . Consultado el 16 de abril de 2019 . Falta o vacío
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( ayuda ) - ^ Reglamento ( UE ) 330/2010 de la Comisión sobre la aplicación del artículo 101 (1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas
- ^ Reglamento ( CE ) nº 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.
- ^ Reglamento ( UE ) 461/2010 de la Comisión sobre la aplicación del artículo 101 (3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor
- ^ "Comisión Europea - Competencia" . ec.europa.eu . Consultado el 16 de abril de 2019 .
- ^ w3.lexisnexis.com http://w3.lexisnexis.com/uk/legal/getRememberMe.asp?url=https%3A%2F%2Fwww.lexisnexis.com%2Fuk%2Flexispsl%2Fcompetition%2Fdocument%2F391329%2F55KB-7MK1 -F187-54MP-00000-00% 2FVertical_agreements_overview & authReaderId = 0 & domain = lexisnexis . Consultado el 16 de abril de 2019 . Falta o vacío
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