Vis principal ( / ˌ v ɪ s m eɪ dʒ ər / ; en América 'una fuerza superior') es mayor o fuerza superior; una fuerza irresistible. Puede ser una pérdida que resulte inmediatamente de una causa natural que no podría haberse evitado con el ejercicio de la prudencia, la diligencia y el cuidado. También se denomina vis divina o fuerza superior.
Es una violencia irresistible ; accidente inevitable o acto de Dios . Su naturaleza y poder absolutamente incontrolables, por ejemplo, las incursiones de un ejército hostil o los robos forzosos, pueden eximir de responsabilidad contractual .
Este término tiene un significado específico con respecto a la responsabilidad objetiva . La responsabilidad estricta en la ley de agravios permite la acumulación de responsabilidad contra un actor cuando no hay culpa o causa inmediata dado que los daños surgieron de su participación en una actividad ultrapeligrosa, es decir, voladuras, represas de agua, etc. Sin embargo, "vis major "ofrece una excepción a dicha responsabilidad. En Fletcher v. Rylands En la Cámara de Hacienda, LR 1 Ex. 265, 1866, afirmado en la Cámara de los Lores en apelación en Rylands v.Fletcher LR 3 HL 330, se introduce la excepción de vis major:
"[El acusado] puede excusarse mostrando que el escape [de una sustancia peligrosa] se debió al incumplimiento del demandante; o tal vez que el escape fue consecuencia de vis major , o un acto de Dios ... [énfasis agregado]" -Blackburn J Fletcher contra Rylands LR 1 Ej. 265, 1866.
La existencia de vis major, o un acto de Dios, excluirá el uso de la teoría de la responsabilidad objetiva dada la imposibilidad de anticipar tal evento. (Piense en una presa que se rompe después de un huracán donde no se encuentra negligencia por parte del propietario / operador de la presa).
Ver también
Referencias
- Diccionario de leyes de Black, P.1567, 7.a edición,
- Diccionario legal y comercial de Mitra - 4.a edición, Eastern Law House, página 790
- Agravios de Prosser Wade y Schwartz: Casos y materiales, 11.a edición, Foundation Press, p. 694