Vogt contra Alemania


Vogt v. Germany (1996) 21 EHRR 205, (17851/91) fue un caso decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR) en 1995. El caso se refería a una Sra. Vogt que fue suspendida de su trabajo docente en una escuela pública. escuela secundaria debido a su anterior afiliación al Partido Comunista Alemán . El TEDH dictaminó que esta aplicación de Berufsverbot violaba las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos relacionadas con la libertad de expresión y la libertad de asociación .

La Sra. D. Vogt se unió al Partido Comunista Alemán en 1972 (párr. 18). En 1977, se convirtió en profesora de idiomas en una escuela secundaria pública y, en consecuencia, en funcionaria a prueba. En 1979 fue nombrada servidora pública permanente (párr. 9). En 1986, la Sra. Vogt fue suspendida con base en Berufsverbot (párrafo 16). Los tribunales alemanes consideraron que su despido era legal, considerando que los objetivos de GCP eran anticonstitucionales y que la membresía activa en GCP era incompatible con el deber de lealtad de un funcionario público (párr. 18-23).

En 1990, Baja Sajonia canceló su decreto sobre el empleo de extremistas en la función pública (párrafo 32) y, en 1991, se reintegró a la Sra. Vogt (párrafo 24). En 1991, se presentó una solicitud ante la Comisión Europea de Derechos Humanos (párrafo 1). En 1992, se declaró admisible. En 1993, la Comisión sostuvo en su informe, por 13 votos contra 1, que se violaron los artículos 10 ( libertad de expresión ) y 11 ( libertad de asociación ) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , pero las denuncias en virtud del artículo 14 (prohibición de discriminación en el disfrute de los derechos del Convenio) no era necesario examinar (párrafos 95 a 97 del Informe).

La Gran Sala del TEDH sostuvo en 1995, por 10 votos contra 9, que se violaron los artículos 10 y 11 del CEDH , considerando el despido desproporcionado con respecto al fin legítimo perseguido (párr. 68). El tribunal subrayó que

La Sra. Vogt era profesora de alemán y francés en una escuela secundaria, puesto que no implicaba intrínsecamente ningún riesgo de seguridad. [...] [N]o hay pruebas de que la propia Sra. Vogt, incluso fuera de su trabajo en la escuela, haya hecho declaraciones anticonstitucionales o adoptado personalmente una postura anticonstitucional. [...] [L]a DKP no había sido prohibida por el Tribunal Constitucional Federal y [...], en consecuencia, las actividades del solicitante en su nombre eran totalmente lícitas.

También sostuvo por unanimidad que no era necesario examinar el caso en virtud del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 10, ya que esta denuncia no fue planteada por la Sra. Vogt en el tribunal.