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Los derechos de voto de los ciudadanos de los Estados Unidos que viven en Puerto Rico , al igual que los derechos de voto de los residentes de otros territorios de los Estados Unidos , difieren de los de los ciudadanos de los Estados Unidos en cada uno de los cincuenta estados y el Distrito de Columbia . Los residentes de Puerto Rico y otros territorios de los Estados Unidos no tienen representación con voto en el Congreso de los Estados Unidos y no tienen derecho a votos electorales para presidente . La Constitución de los Estados Unidos otorga representación con voto en el Congreso a los estados de EE. UU., que no son Puerto Rico y otros territorios de los Estados Unidos, especificando que los miembros del Congreso serán elegidos por voto popular directo y que el presidente y el vicepresidente serán elegidos por electores elegidos por los estados . [Nota 1]

Puerto Rico es un territorio bajo la soberanía del gobierno federal, pero no es parte de ningún estado ni es un estado en sí mismo. Ha sido organizado (dado una medida de autogobierno por el Congreso) sujeto a los poderes plenarios del Congreso bajo la cláusula territorial del Artículo IV, sec. 3, de la Constitución de Estados Unidos. [1] En la Cámara de Representantes de los Estados Unidos , Puerto Rico tiene derecho a un comisionado residente , un delegado al que no se le permite votar en el piso de la Cámara pero que puede votar sobre asuntos de procedimiento y en los comités de la Cámara . En la mayoría de los demás territorios de EE. UU. En el extranjero (e históricamente antes del estado), así como en el Distrito de Columbia, una posición representativa similar se llama Delegado .

La falta de representación de voto directo en el Congreso para los residentes del territorio ha sido un problema desde que el Congreso de los Estados Unidos otorgó la ciudadanía estadounidense a los ciudadanos de Puerto Rico en 1917. Todos los reclamos judiciales se han enfrentado con desafíos políticos o constitucionales; por lo tanto, no ha habido cambios en la representación de Puerto Rico en el Congreso o en el colegio electoral de los ciudadanos estadounidenses que residen en Puerto Rico.

Como otros territorios, Puerto Rico puede participar en el proceso de primarias presidenciales. Celebra elecciones primarias en la primavera de cada año de elecciones presidenciales en las que los partidos eligen delegados a las convenciones nacionales republicanas y demócratas. Si bien estos delegados votan por su candidato prometido en su respectiva convención, esto marca el final de la participación del territorio en las elecciones presidenciales. Para ver un ejemplo de cómo funciona esto, consulte las primarias presidenciales de los Estados Unidos en Puerto Rico, 2016 .

Antecedentes [ editar ]

Puerto Rico es un área insular, un territorio de los Estados Unidos que no es parte de uno de los cincuenta estados ni del Distrito de Columbia , el distrito federal de la nación . Las áreas insulares, como Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los EE . UU . Y Guam , no pueden elegir electores en las elecciones presidenciales de EE . UU . Ni elegir miembros con derecho a voto del Congreso de los EE . UU . Esto surge de los artículos uno y dos de la Constitución de los Estados Unidos., que establecen que los electores serán elegidos por "el Pueblo de los distintos Estados". En 1961, la 23ª enmienda amplió el derecho a elegir electores al Distrito de Columbia ; las zonas insulares, sin embargo, no se abordaron en esa Enmienda.

Reclamación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [ editar ]

El 29 de diciembre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos concluyó que Estados Unidos es responsable por violaciones a los derechos del Distrito de Columbia bajo los artículos II y XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes de Hombre al negar a los ciudadanos del Distrito de Columbia una oportunidad efectiva de participar en su legislatura federal . [2] El 17 de octubre de 2006 Pedro Rosselló, ex gobernador de Puerto Rico, y el Comité de Asuntos Pendientes de la Democracia Estadounidense en nombre de los aproximadamente cuatro millones de ciudadanos estadounidenses que residen en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de las Américas. Estados que soliciten la ayuda de la Comisión para obtener el derecho al voto. [3]

Privación del derecho al voto en Puerto Rico [ editar ]

Cualquier ciudadano estadounidense que resida en Puerto Rico está efectivamente privado de sus derechos a nivel nacional, al igual que todos los ciudadanos estadounidenses residentes en territorios no incorporados de los Estados Unidos . [4] Aunque las secciones del Partido Republicano y del Partido Demócrata en Puerto Rico han seleccionado delegados con derecho a voto para las convenciones nacionales de nominación que participan en las primarias o asambleas electorales presidenciales de EE. UU., Los ciudadanos de EE. UU. Sin residencia con derecho a voto en uno de los 50 estados o en el Distrito de Columbia pueden no votar en las elecciones federales. [5]

Tanto el Partido de la Independencia de Puerto Rico como el Partido Nuevo Progresista rechazan [ cita requerida ] el status quo que permite la privación del derecho al voto (de sus respectivas posiciones distintas sobre el estado ideal de derecho al voto para la nación-isla de Puerto Rico). La organización política restante, el Partido Popular Democrático , ha declarado oficialmente que está a favor de arreglar los restantes "déficits de democracia" que las administraciones de Bill Clinton y George W. Bush han reconocido públicamente por escrito a través de informes del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estado de Puerto Rico. . [6] [7]

En 2003, el abogado Gregorio Igartúa y otros en una tercera ronda de litigio (Igartúa III) presentaron una demanda buscando otorgar el derecho al voto a ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico por el presidente y vicepresidente de los Estados Unidos.

La decisión de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos en 2005, sobre la apelación de la decisión en Igartúa III, Igartua-de la Rosa v. Estados Unidos , 417 F.3d 145 (1st Cir. PR 2005), dice en parte: [8]

Este caso lleva ante este tribunal el tercero de una serie de demandas presentadas por Gregorio Igartúa, ciudadano estadounidense residente en Puerto Rico, que reclama el derecho constitucional de votar cuadrienalmente para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos. Los paneles de este tribunal han rechazado tales reclamaciones en las tres ocasiones. Ahora lo hacemos de nuevo, esta vez en pleno, rechazando también una afirmación adyacente: que el hecho de que la Constitución no otorgue este voto debe ser declarado una violación de las obligaciones del tratado de Estados Unidos.

El reclamo constitucional se responde fácilmente. La votación para presidente y vicepresidente de los Estados Unidos no se rige ni por retórica ni por valores intuitivos, sino por una disposición de la Constitución. Esta disposición no confiere el derecho al voto a los "ciudadanos estadounidenses", sino a los "electores" que serán "nombrados [ed]" por cada "Estado", de la "manera" que indique la legislatura estatal, igual al número de Senadores y Representantes a quienes el estado tiene derecho. Const. De EE. UU. Arte. II, § 1, cl. 2; ver también id. enmendar. XII.

Los jueces Campbell y Lipez coincidieron con la decisión. El juez Torruella expresó su disconformidad, abriendo su disidencia de la siguiente manera: [8]

En su prisa por "dejar completamente en reposo la reclamación constitucional [de los demandantes-apelantes]", el may. op. en 6, la mayoría ha optado por pasar por alto los asuntos actualmente ante este tribunal en banc enmarcados por la orden del panel de nueva audiencia, ver Igartúa de la Rosa v. Estados Unidos, 404 F.3d 1 (1st Cir.2005) (orden concesión de la nueva audiencia del panel), panel que el tribunal en pleno suprimió, pero cuya orden se adoptó para establecer los parámetros de las cuestiones a ser decididas por el tribunal en pleno. Véase Igartúa de la Rosa v. Estados Unidos, 407 F.3d 30, 31 (1st Cir.2005) (que se convierte en una nueva audiencia del panel de revisión en banc en la que "las partes [están] para abordar dos cuestiones: primero, el reclamo de los demandantes que Estados Unidos no cumplió con sus obligaciones contractuales y, en segundo lugar, la disponibilidad de un juicio declaratorio sobre el gobierno 's cumplimiento de tales obligaciones. "). Son estos temas los que se les pidió a las partes que informaran. En cambio, la mayoría ha desviado esta apelación hacia un callejón sin salida que ya no está ante nosotros: la falta de representación en el colegio electoral de Puerto Rico, ver EE.UU. Const. Art. II, § 1, cl.2, y nuestra falta de autoridad para ordenar cualquier cambio constitucional a tal condición por razón de ese impedimento constitucional.

Al hacerlo, la mayoría no da ningún peso a la naturaleza fundamental del derecho al voto y las consecuencias legales de este principio cardinal. Bajo el disfraz combinado de la supuesta doctrina de la cuestión política, su deseo admitido de evitar "vergüenza" a los Estados Unidos, y su piadoso sermón sobre lo que considera la naturaleza de la función judicial, la mayoría busca evitar lo que creo que es su deber primordial por encima de estos objetivos declarados: hacer justicia a los derechos civiles de los cuatro millones de ciudadanos estadounidenses que residen en Puerto Rico. La mayoría califica con despectiva este deber como "retórica" ​​y "valores intuitivos". May. Op. en 3. Ruego diferir, y sospecho que también lo hacen un número considerable de esos cuatro millones de ciudadanos estadounidenses que, sin ningún recurso político,busque ayuda en los tribunales de los Estados Unidos porque no tienen otra vía de alivio. Ver United States v. Carolene Prods. Co., 304 US 144, 152 n. 4 (1938) ("[P] rejuicio contra minorías discretas e insulares puede ser una condición especial, que tiende a restringir seriamente el funcionamiento de los procesos políticos en los que se suele confiar para proteger a las minorías y... puede requerir una investigación judicial correspondientemente más minuciosa. ").puede requerir una investigación judicial correspondientemente más minuciosa. ").puede requerir una investigación judicial correspondientemente más minuciosa. ").

Igartúa v. Estados Unidos [ editar ]

En 2008, el abogado Gregorio Igartúa y otros en una cuarta ronda de litigio (Igartúa IV) intentaron entablar una demanda colectiva alegando que ellos y otros ciudadanos estadounidenses residentes en Puerto Rico tienen derecho a votar por un Representante a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. de Puerto Rico y el derecho a tener Representantes de Puerto Rico en ese organismo.

La decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos de 2010 decía en parte:

El panel acordó unánimemente que la Constitución de los Estados Unidos no otorga a los residentes de Puerto Rico el derecho a votar por los miembros de la Cámara de Representantes porque Puerto Rico no es un estado.

El Juez Principal Lynch y el Juez Lipez concluyen que este panel está obligado por la afirmación de Igartúa III de que la Constitución no permite otorgar tal derecho a los demandantes por medios distintos a los especificados para lograr la estadidad o por enmienda. El juez principal Lynch concluye de forma independiente que esta afirmación en Igartúa III es correcta. El juez Lipez considera al panel obligado por esta afirmación en Igartúa III, pero no expresa una opinión propia sobre el mérito. El juez principal Lynch y el juez Lipez están de acuerdo en que Igartúa III requiere que se desestimen los reclamos de los demandantes con base en tratados y el derecho internacional. El juez Lipez se suma al dictamen de que se afirma el sobreseimiento del caso. Se une a esta introducción, la introducción a la Sección II, Secciones II.A II.B y II.C.1, y la Sección III de la opinión del Juez Principal Lynch.Expresa puntos de vista adicionales en su opinión concurrente.

Lipez abrió su opinión concurrente de la siguiente manera: [9]

A pesar de la decisión en pleno de 2005 de nuestra corte que rechazó el derecho de los cuatro millones de residentes de Puerto Rico a votar en las elecciones presidenciales, el tema de los derechos de voto federal para estos ciudadanos estadounidenses de larga data sigue siendo un problema legal apremiante. La distribución desigual del privilegio fundamental de votar entre las diferentes categorías de ciudadanos es profundamente preocupante y, como era de esperar, los argumentos legales a favor de la emancipación de los residentes de Puerto Rico han seguido evolucionando. Aunque la decisión en banc excluye la reconsideración de este panel de los asuntos que el tribunal en pleno resolvió, esa decisión no debería ser la última palabra sobre el tema. El disenso del juez Torruella destaca cuestiones importantes que merecen consideración en un nuevo procedimiento en banc. Como explicaré, si cada una de esas cuestiones se decidiera en elA favor, los ciudadanos estadounidenses que residen en Puerto Rico tendrían un reclamo viable de igualdad de derechos de voto bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ("ICCPR").

Por lo tanto, aunque estoy de acuerdo con el Juez Principal Lynch en que nuestro panel debe adherirse al precedente establecido hace cinco años por el tribunal en banc sobre las cuestiones constitucionales y de interpretación de tratados abordadas en la opinión de la mayoría, no puedo estar de acuerdo en que las reclamaciones de los demandantes deban desestimarse. sin revisión por parte de la corte en pleno. Dada la magnitud de los problemas y el contundente análisis del juez Torruella, esta es una de esas raras ocasiones en las que se justifica la reconsideración de una sentencia en pleno.

Torruella abrió su Opinión concurrente en parte y disidente en parte, de la siguiente manera: [9]

Aunque en un formato diferente al presentado en ocasiones anteriores, una vez más tenemos ante nosotros temas que surgen a causa de la desigualdad política que existe dentro del cuerpo político de los Estados Unidos, en cuanto a los cuatro millones de ciudadanos de esta Nación que residen en Puerto. Rico.

Ésta es una cuestión constitucional fundamental que no desaparecerá a pesar de los repetidos esfuerzos de esta Corte para suprimir estos temas.21 Ahora podemos agregar a esa triste lista los esfuerzos de la opinión principal. Esta es una situación sumamente desafortunada y denigrante para los ciudadanos que durante más de cien años han sido marcados con un estigma de inferioridad y todo lo que se deriva de ello.

En la raíz de este problema está el papel inaceptable de los tribunales. Su complicidad en la perpetuación de este resultado es inconcebible. Como en el caso de la segregación racial, ver Plessy v. Ferguson, 163 US 557 (1896) (derogado por Brown v. Bd. Of Educ., 347 US 482 (1954)), son los tribunales los responsables de la creación de esta desigualdad. Además, son los tribunales los que han revestido esta nociva condición con un manto de respetabilidad legal.

Pero quizás aún más atroz es el hecho de que es este poder judicial el que ha repetido mecánicamente los fundamentos obsoletos y retrógrados sobre los que se perpetúa esta inferioridad inventada. Este resultado se alcanza ahora sin un mínimo de análisis o consideración por el paso del tiempo y las condiciones cambiantes, tanto legales como sociales. Estas condiciones cambiantes han socavado durante mucho tiempo los cimientos de estas reglas creadas por jueces, que se establecieron en una era pasada en consonancia con las visiones distorsionadas de esa época. Aunque el trato desigual de las personas por el color de su piel u otras razones irrelevantes era entonces el modus operandi de los gobiernos y una práctica aceptada de las sociedades en general, la aplicación continuada de estas reglas por parte de los tribunales es hoy un anacronismo obsoleto. por decir lo menos. Tales acciones,particularmente por los tribunales de Estados Unidos, solo sirven para empañar nuestro sistema judicial como abanderado de los mejores valores a los que aspira nuestra Nación. Permitir que estas reglas anticuadas permanezcan en su lugar, mucho después de que el trato desigual de los ciudadanos estadounidenses se haya vuelto constitucional, moral y culturalmente inaceptable en el resto de nuestra nación, ver Brown v. Bd. of Educ., 347 US 483, es un estado de cosas intolerable que no puede excusarse escondiéndose detrás de ninguna teoría del derecho.véase Brown v. Bd. of Educ., 347 US 483, es un estado de cosas intolerable que no puede excusarse escondiéndose detrás de ninguna teoría del derecho.véase Brown v. Bd. of Educ., 347 US 483, es un estado de cosas intolerable que no puede excusarse escondiéndose detrás de ninguna teoría del derecho.

En 1961, pocos años después de que las Naciones Unidas ratificaran por primera vez el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se aprobó la Vigésima Tercera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos , que permitió a los ciudadanos estadounidenses que residen en el Distrito de Columbia votar para los cargos ejecutivos. En 2009 había un proyecto de ley pendiente en el Congreso que trataría al Distrito de Columbia como "un distrito del Congreso a los efectos de la representación en la Cámara de Representantes" y permitiría a los ciudadanos estadounidenses que residen en la capital votar por miembros de la Cámara de Representantes. . [10]Sin embargo, Estados Unidos no ha tomado medidas similares con respecto a los cuatro millones de ciudadanos y nacionales estadounidenses que residen en los territorios estadounidenses, de los cuales cerca de tres millones son residentes de Puerto Rico. En una opinión que coincidió en parte y en parte en desacuerdo con una decisión judicial, el juez de circuito Juan R. Torruella , quien es puertorriqueño, escribió que esta inacción es una clara violación de las obligaciones de Estados Unidos bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [11]

En agosto de 2017, el Primer Circuito en banc rechazó otra demanda de Igartúa que impugnaba la exclusión de Puerto Rico de la distribución del Congreso de los Estados Unidos , debido a los disidentes de los jueces Torruella, Kermit Lipez y Ojetta Rogeriee Thompson . [12] [13]

Ver también [ editar ]

  • Elecciones en Puerto Rico
  • Derechos de voto en los Estados Unidos
  • Ley de Voto en Ausencia para Ciudadanos Uniformados y Extranjeros
  • Derechos de voto del Distrito de Columbia
  • Vigésima tercera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos

Notas [ editar ]

  1. ^ La Constitución originalmente ordenaba la elección por voto popular solo para la Cámara de Representantes, y los senadores eran elegidos por las legislaturas estatales. La 17ª enmienda especificó la elección popular directa de los senadores.

Referencias [ editar ]

  1. ^ Const. De EE. UU. Arte. IV, § 3, cl. 2 ("El Congreso tendrá Poder para disponer y hacer todas las Reglas y Reglamentos necesarios con respecto al Territorio u otra Propiedad que pertenezca a los Estados Unidos ...").
  2. ^ INFORME Nº 98/03 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos) * Archivado 2011-10-01 en Wayback Machine.
  3. ^ Petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
  4. ^ Igartúa – de la Rosa v. Estados Unidos (Igartúa III) Archivado el 16 de marzo de 2012 en la Wayback Machine , 417 F.3d 145 (1st Cir.2005) (en banc), GREGORIO IGARTÚA, ET AL., Demandantes, Apelantes, contra ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ET AL., Demandados, Apelados. No. 09-2186 Archivado el 5 de septiembre de 2018 en Wayback Machine (24 de noviembre de 2010)
  5. ^ "Pautas de residencia de votación" , Programa federal de asistencia para la votación
  6. ^ Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el estado de Puerto Rico (diciembre de 2005)
  7. ^ Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el estado de Puerto Rico (diciembre de 2007)
  8. ^ a b Boudin, juez principal. "De La Rosa et al. Vs. Estados Unidos" . Findlaw, citando la decisión de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito . Consultado el 2 de octubre de 2007 .
  9. ^ a b Lynch, juez principal. "GREGORIO IGARTÚA ET AL vs. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ET AL" . Findlaw. Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2018 . Consultado el 21 de octubre de 2011 .
  10. ^ Ley de derechos de voto de la Cámara del Distrito de Columbia, S. 160, 111th Cong. (aprobado por el Senado el 26 de febrero de 2009)
  11. ^ "GREGORIO IGARTÚA ET AL v. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ET AL (IGARTUA IV)" . Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2018 . Consultado el 27 de junio de 2018 .
  12. ^ Nota, Caso reciente: El Primer Circuito niega el reclamo de no distribución a Puerto Rico de la Petición En Banc , 131 Harv. L. Rev. 1155 (2018) .
  13. ^ Igartúa contra Trump , 868 F.3d 24 (1st Cir.2017) (mem.).