Washington Ethical Society contra el Distrito de Columbia , 249 F.2d 127 (1957), fue un caso de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia . La Washington Ethical Society funciona de manera muy similar a una iglesia, pero se considera a sí misma como unainstitución religiosa no teísta , que honra la importancia de unavida ética sin imponer la creencia en unorigen sobrenatural de la ética. El caso involucró la denegación de la solicitud de exención de impuestos de la Sociedadcomo organización religiosa. El circuito de DC revocó el fallo del Tribunal Fiscal del Distrito de Columbia y determinó que la Sociedad era una organización religiosa.bajo el Distinct of Columbia Code, 47-801a (1951). La Sociedad obtuvo así su exención fiscal.
Washington Ethical Society contra el Distrito de Columbia | |
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Tribunal | Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia |
Nombre completo del caso | Washington Ethical Society, una corporación, el peticionario contra el demandado del Distrito de Columbia. |
Argumentó | 29 de mayo de 1957 |
Decidido | 17 de octubre de 1957 |
Cita (s) | 249 F.2d 127 |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Warren Burger , E. Barrett Prettyman y Charles Fahy |
Opiniones de casos | |
Mayoria | Warren Burger , acompañado por E. Barrett Prettyman , Charles Fahy |
Significado
Junto con Fellowship of Humanity contra el condado de Alameda , este fue uno de los primeros casos que establecieron el derecho en los EE. UU. De instituciones no teístas que funcionan como iglesias a ser tratadas de manera similar a las instituciones religiosas teístas según la ley.
Este caso a veces se cita como el establecimiento del humanismo secular como una religión bajo la ley. Esa caracterización del caso es cuestionada por otros, por una serie de razones:
- Los diferentes grupos usan el término "humanismo secular" de manera diferente. Según algunas definiciones, la Sociedad no practica el humanismo secular. La Sociedad practica la Cultura Ética , la filosofía de un movimiento fundado en 1876, anterior al movimiento humanista moderno . Si bien la cultura ética es, en términos generales, una filosofía humanista, tiene su propio carácter distintivo. Tal como lo practica la Washington Ethical Society, en muchos aspectos está más alineado con el humanismo religioso que con el humanismo secular.
- La decisión del tribunal no abordó la cuestión de si las ideas de la cultura ética eran intrínsecamente religiosas; simplemente determinó que la Sociedad Ética de Washington funcionaba como una iglesia y, por lo tanto, tenía derecho a protecciones similares.
- En la nota de obiter dictum en el caso Torcaso v. Watkins en el que el juez Hugo Black aparentemente acuñó la frase, se hizo referencia a este caso, pero el término Humanismo Secular aparentemente se refería al caso Fellowship of Humanity v. Condado de Alameda .
Justificación de la decisión
La decisión de la corte fue escrita por el entonces juez Warren Burger (quien más tarde fue nombrado miembro de la Corte Suprema de Estados Unidos ). Se unieron el juez E. Barrett Prettyman y el juez Charles Fahy . [1] La decisión declaró:
- La única cuestión que se plantea es si el peticionario entra dentro de la definición de "iglesia" o "sociedad religiosa". . . . La autoridad tributaria insta a la denegación de la exención de impuestos afirmando que el peticionario no es una sociedad o iglesia religiosa y que no usa sus edificios para el culto religioso, ya que "religioso" y "culto" requieren la creencia y la enseñanza de un Ser Supremo que controla el universo. La posición del Tribunal Fiscal, al negar la exención fiscal, fue que la creencia y la enseñanza de la existencia de una Divinidad es esencial para calificar bajo el estatuto. . . . Interpretar las exenciones de manera tan estricta que a las formas de culto no ortodoxas o minoritarias se les nieguen los beneficios de exención otorgados a quienes se ajustan a las creencias de la mayoría bien podría plantear problemas constitucionales. . . . La pregunta que tenemos ante nosotros ahora no es en términos generales si el peticionario es en un sentido eclesiástico una sociedad religiosa o una iglesia, sino estrictamente si bajo este estatuto particular está calificado para la exención de impuestos. . . . Tenemos en este registro y bajo el lenguaje legal de control, el peticionario califica como "una corporación o sociedad religiosa". . . .
Notas
- ↑ 249 F.2d 127 (1957).
Referencias
- Washington Ethical Society contra el Distrito de Columbia , 249 F.2d 127, 101 US App. DC 371 (1957)